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convocatoria a contribuciones | Órgano subsidiario del CDH

Convocatoria de contribuciones: Estudio sobre "Leyes, legislación, políticas, constituciones, decisiones judiciales y otros mecanismos en los que los Estados hayan adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con el artículo 38 de la Declaración"

Publicado por

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Última actualización

06 agosto 2024

Cerrado

Las contribuciones están en línea (véase más abajo)

Propósito: De acuerdo con la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, el propósito del estudio anual es analizar la situación de los derechos de los Pueblos Indígenas en todo el mundo en la consecución de los fines de la Declaración, centrándose en uno o más artículos interrelacionados de la Declaración.
Antecedentes

De conformidad con la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, durante su 16º período de sesiones en 2023, el Mecanismo de Expertos confirmó su decisión de preparar un estudio sobre "Leyes, legislación, políticas, constituciones, decisiones judiciales y otros mecanismos en que los Estados hayan adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de conformidad con el artículo 38 de la Declaración".Objectives

El propósito de este estudio es analizar las leyes, la legislación, las políticas, las constituciones, las decisiones judiciales y otros mecanismos en los que los Estados habían adoptado medidas para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de conformidad con el artículo 38 de la Declaración: "Los Estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adoptarán las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración". El artículo 38 también debe leerse conjuntamente con los párrafos (2) de los artículos 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 30, 31 y 36, y el párrafo (3) de los artículos 14 y 26, así como los párrafos (2) y (3) de los artículos 29 y 32.

Para ayudar a todas las partes a contribuir a este seminario, el MEDPI expone a continuación algunos de los elementos en los que pretende centrar su estudio.

Análisis de la legislación y la jurisprudencia internacionales en materia de derechos humanos, tanto en el seno de los organismos regionales como internacionales, que servirá para adquirir una mayor conciencia y comprensión del cumplimiento, así como del potencial para ofrecer soluciones, ya sea a asuntos individuales y discretos o a condiciones interrelacionadas que han ahogado la aplicación efectiva.

Medidas adoptadas por los Estados para aplicar la Declaración en el contexto de reformas constitucionales, leyes, legislación, políticas, así como decisiones judiciales.

Medidas concretas adoptadas por los Estados, en consonancia con el artículo 38, para lograr la realización del ejercicio y disfrute de las normas colectivas e individuales afirmadas en la Declaración.

Las decisiones judiciales en relación con cuestiones contenciosas de interés para los Pueblos Indígenas servirán para iluminar resultados y respuestas legalmente dirigidas por el gobierno y sus diversos departamentos y agencias para lograr concretamente los objetivos de la Declaración.

En los casos en que los Estados hayan iniciado o concluido investigaciones nacionales, análisis de las medidas adoptadas para responder a los informes finales, conclusiones y recomendaciones que puedan aportar ejemplos constructivos de aplicación.

Analizar las medidas adoptadas por los Estados, incluidas las medidas legislativas, en relación con la salud de los Pueblos Indígenas, la educación en su propio idioma, la protección contra la explotación económica, la mejora de sus condiciones económicas y sociales, la protección contra toda forma de violencia contra la mujer, así como la reparación justa y equitativa para mitigar el impacto ambiental, económico, social y cultural adverso, entre otros, según lo establecido en los párrafos (2) de los artículos 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 21, 22, 30, 31 y 36, y el párrafo (3) de los artículos 14 y 26, así como los párrafos (2) y (3) de los artículos 29 y

Preguntas clave y tipos de contribuciones/comentarios solicitados

Las propuestas deberán enviarse por correo electrónico a ohchr-expertmechanism@un.org antes del 31 de enero de 2024, en inglés, francés, español o ruso, en formato WORD y con una extensión máxima de 5 páginas. Las propuestas deberán centrarse en el tema arriba indicado.

Cómo se utilizarán las contribuciones

El Mecanismo de Expertos presentará un proyecto de estudio en su 17º período anual de sesiones, que tendrá lugar en julio de 2024, tras lo cual se finalizará y se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 57º período de sesiones, en septiembre de 2024. Por la presente, el Mecanismo de Expertos solicita contribuciones de Pueblos Indígenas, Estados, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Académicos y otras Partes Interesadas para este informe. Tenga en cuenta si la presentación es confidencial y no debe ser compartida públicamente.

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