Antecedentes
El Consejo de Derechos Humanos le ha solicitado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, prepare un informe, que se presentará al Consejo en su 60º período de sesiones, en el que se examinen detalladamente las leyes y políticas discriminatorias, los actos de violencia y las prácticas nocivas contra las personas con variaciones innatas en sus características sexuales (también llamadas personas intersexuales), en todas las regiones del mundo, así como sus causas fundamentales, y en el que se examinen también las mejores prácticas —como los mecanismos de protección jurídica y los recursos legales—, especialmente en relación con la efectividad del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
Objetivos
La ACNUDH invita a losEstados, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales, las instituciones académicas, los profesionales de la salud, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones que representan a las personas intersexuales, y otras partes interesadas pertinentes presentar información, incluso en relación con:
- Los actos de violencia y las prácticas nocivas contra personas con variaciones innatas de sus características sexuales o personas intersexuales. Este tipo de actos de violencia puede incluir intervenciones médicamente innecesarias o aplazables con respecto a sus características sexuales, que pueden ser irreversibles o realizadas sin el consentimiento pleno, libre e informado de la persona. En el caso de los niños y niñas, estos actos comprenden toda intervención que no cumpla las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Otras violaciones de los derechos humanos, por ejemplo, la discriminación. También se pueden incluir leyes y políticas discriminatorias que afectan a las personas con variaciones innatas en sus características sexuales o personas intersexuales, en todos los ámbitos de su vida, incluido el acceso a la educación, la salud, el empleo, los deportes y la seguridad social, así como cualquier restricción en el ejercicio de su personería jurídica y en el acceso a los recursos y a la justicia.
- Las causas fundamentales de las violaciones de los derechos humanos de las personas con variaciones innatas de sus características sexuales o personas intersexuales, y sus repercusiones. Estas pueden comprender la existencia de estereotipos, ideas erróneas e información inexacta, el estigma y los tabúes.
- Las brechas, obstáculos y retos a los que se enfrentan los Estados y otros actores a la hora de abordar estas violaciones de los derechos humanos, y sus causas profundas.
- Información sobre buenas prácticas, incluidas las protecciones legales y otras medidas específicas adoptadas para:
- Evitar los actos de violencia y las prácticas nocivas contra personas con variaciones innatas de sus características sexuales o personas intersexuales;
- Garantizar el acceso a recursos, legales, a la justicia y la obligación de responder por las violaciones de derechos humanos a las que se enfrentan las personas con variaciones innatas en sus características sexuales o intersexuales;
- Promover la realización del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental (por ejemplo, en relación con los protocolos y salvaguardias de atención médica basados en los derechos humanos, el acceso a la información y las historias clínicas, el acceso a asesoramiento y apoyo), así como otros derechos humanos, para las personas con variaciones innatas de las características sexuales o personas intersexuales;
- Recopilar datos, en consonancia con las normas y estándares de derechos humanos, sobre las personas con variaciones innatas en sus características sexuales o personas intersexuales, relativos a los actos de discriminación, violencia y prácticas nocivas, y sobre la realización de sus derechos humanos, incluido el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como otros derechos humanos;
- Colaborar y promover asociaciones entre los Estados y las organizaciones que representan a las personas intersexuales para abordar estas violaciones de los derechos humanos y defender los derechos humanos de las personas con variaciones innatas en las características sexuales o personas intersexuales.