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convocatoria a contribuciones | Procedimientos Especiales

Convocatoria de aportaciones para el informe del Grupo de Trabajo sobre el respeto de los derechos de las personas LGBTI en el contexto de las actividades empresariales: cumpliendo con las obligaciones y responsabilidades bajo los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos

Publicado por

Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos

Cerrado

Las contribuciones están en línea (véase más abajo)

Propósito: Informe a ser presentado en la 79a sesión de la Asamblea General en octubre 2024

Antecedentes

En los últimos años, la agenda de empresas y derechos humanos ha experimentado un verdadero fortalecimiento hacia un apoyo mayor para la igualdad y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans, de otras diversidades de género e intersexuales (LGBTI). Junto con los actores de la sociedad civil y los movimientos LGBTI, las empresas y los Estados han emprendido una serie de acciones y desarrollado estrategias y políticas para hacer frente a la discriminación contra las personas LGBTI. Esto incluye la adopción de medidas para abordar las leyes, políticas, actitudes y prácticas discriminatorias en las comunidades en las que operan las empresas, la promoción de entornos de trabajo inclusivos, así como el examen de las prácticas empresariales en toda la cadena de suministro.

Al mismo tiempo, aún queda mucho por hacer para prevenir y abordar los abusos contra los derechos humanos de las personas LGBTI y para garantizar la rendición de cuentas cuando se producen daños en el contexto de las actividades empresariales.

Los Principios Rectores suponen una contribución clave a la aplicación de las salvaguardias de los derechos humanos en el contexto de las actividades empresariales. Con el fin de cumplir eficazmente con sus respectivas obligaciones legales en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y en virtud de los Principios Rectores, los Estados deben adoptar medidas para prevenir y abordar eficazmente la violencia y la discriminación contra las personas LGBTI. En consonancia con su propia responsabilidad de respetar los derechos humanos, las empresas deben identificar, prevenir, mitigar y responder por las consecuencias negativas sobre las personas con las que puedan estar relacionadas a través de sus propias actividades, o como resultado de sus relaciones comerciales, incluidas las personas con diferentes orientaciones sexuales, identidades o expresiones de género, o características sexuales. Esto significa tener en cuenta cómo se enfrentan a los impactos negativos de manera diferente y desproporcionada y abordar las barreras adicionales en la búsqueda de acceso a la justicia y a un recurso efectivo debido a las múltiples formas de discriminación que experimentan.

La diversidad de contextos y de personas que componen el espectro LGBTI enfrenta a las empresas a una amplia gama de impactos potenciales sobre los derechos humanos que requieren un enfoque matizado y diferenciado. Esto es particularmente difícil en situaciones en las que la discriminación basada en la orientación sexual, identidades o expresión de género o características sexuales diferentes se cruza con otras formas de discriminación, como la edad, la raza, el origen étnico, la discapacidad o la situación socioeconómica.

Los Principios Rectores reconocen la importancia de que los Estados y las empresas adopten una perspectiva de género, y el Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos (Grupo de Trabajo) elaboró directrices sobre género en 2019 (A/HRC/41/43) para incorporar una perspectiva de género a la aplicación de los Principios Rectores, con especial atención a las mujeres y las niñas. En las directrices, el Grupo de Trabajo propuso una orientación de género específica para cada uno de los 31 Principios. La orientación debe leerse junto con otras normas pertinentes, como los principios de conducta para las empresas, publicadas por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, destinadas a abordar la discriminación contra lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. Sin embargo, muchos países carecen de marcos institucionales y normativos adecuados que incorporen de forma exhaustiva y sistemática la situación de las personas LGBTI, incluso en los planes de acción nacionales sobre empresas y derechos humanos, en las normas obligatorias de diligencia debida en materia de derechos humanos o en los requisitos de divulgación o transparencia para empresas e inversores.  En muchas partes del mundo, la actual práctica empresarial de diligencia debida en materia de derechos humanos no identifica, previene, mitiga ni tiene en cuenta las repercusiones negativas sobre los derechos humanos de las personas LGBTI.

Objectivos

El Grupo de Trabajo pretende proporcionar más orientación relacionada con el género a los Estados y a las empresas sobre  cómo adoptar una lente LGBTI en la aplicación de los Principios Rectores, con recomendaciones prácticas sobre lo que significa proteger, respetar y remediar los derechos de las personas LGBTI en el contexto de las actividades empresariales. Su objetivo es ayudar a los Estados y a las empresas a traducir sus respectivas obligaciones y responsabilidades en materia de derechos humanos en acciones concretas sobre el terreno, y aprovechar una importante oportunidad para ampliar el papel de las empresas en la lucha contra las prácticas discriminatorias en países de todo el mundo.

Preguntas claves

Cómo se usarán las aportaciones

Con el fin de obtener una amplia representación de puntos de vista que sirvan de base al informe temático, el Grupo de Trabajo solicita contribuciones escritas de todos los actores relevantes a través de las respuestas a un cuestionario.

Contribuciones recibidas

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