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convocatoria de aportaciones | Procedimientos Especiales

Llamado a insumos: Informe sobre protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, en relación con los derechos humanos a la libertad de expresión, asociación y reunión

Publicado por

Procedimientos Especiales

Plazo límite

31 enero 2024

Propósito: Informar el informe del Experto Independiente a la 56ª sesión del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Introducción

El Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, Sr. Graeme Reid, tiene la intención de presentar al 56ª período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos (HRC56) un informe temático que explora los derechos humanos a la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación, y su relación a la protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual y la identidad de género (SOGI).

Para examinar las causas fundamentales de la violencia y la discriminación, el informe del Experto Independiente se enfocará en las tendencias en relación con leyes, políticas y prácticas que restringen contra el derecho internacional de los derechos humanos, explícita o implícitamente, las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica basadas en SOGI.

El informe también examinará el impacto de tales restricciones en la sociedad civil, con especial atención en los grupos de la sociedad civil y las personas que defienden el ejercicio de esos derechos humanos, libres de discriminación basada en SOGI.

El informe ofrecerá recomendaciones correctivas a los Estados y otras instituciones relevantes para garantizar que sus leyes y políticas se ajusten (y sus prácticas cumplan) con sus obligaciones de respetar, proteger y hacer realidad los derechos humanos de todas las personas a no sufrir discriminación por motivos de orientación sexual o la identidad de género, incluso en la manifestación de sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica. 

Fondo

Las leyes que restringen los derechos humanos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica basándose en la orientación sexual o la identidad de género no son nuevas. Sin embargo, en los últimos años ha habido una proliferación de leyes restrictivas de este tipo con una gravedad cada vez mayor.

En 2023, al menos 54 Estados tenían leyes que restringían el derecho a la libertad de expresión, y al menos 58 Estados tenían leyes que restringían los derechos a la libertad de asociación y reunión pacífica, basadas en orientación sexual y la identidad de género.

La libertad de expresión

Algunos Estados miembros de la ONU han restringido la libertad de expresión de manera que prohíben específicamente el discurso que defiende los derechos humanos de personas lesbianas, gais, bisexuales, trans (LGBT) y otras de género diverso.

Esas restricciones han incluido la prohibición de expresiones públicas (en escuelas, publicaciones, arte, reuniones pacíficas, en línea u otros foros) que pudieran considerarse como “promover la homosexualidad” o perpetrar la “ideología LGBT”, o incluir representaciones de familias con parejas del mismo sexo.

Algunas leyes y políticas han justificado las restricciones discriminatorias como medidas destinadas a la “protección” de los niños y la protección de los “valores familiares” contra la “denigración”. Se justificaran restricciones discriminatorias, la censura y la criminalización del discurso como “protección de los niños”, por ejemplo, para perpetrar una narrativa falsa y peligrosa de que las personas LGBT son un peligro para los niños. Otras leyes y políticas han criminalizado el discurso que defiende los derechos humanos de las personas LGBT como “propaganda” y “promoción”.

La libertad de expresión se ve restringida por una amplia gama de prohibiciones legales y políticas. Incluso en países que no prohíben explícitamente la conducta consensual entre personas del mismo sexo en privado, se utilizan leyes de moralidad vagamente redactadas para reprimir la expresión pública de identidades sexuales y de género, y la expresión de ideas que permiten la construcción de identidades sexuales y de género diversas. Estas leyes se basan en nociones subjetivas de moralidad y son claramente discriminatorias. En algunas jurisdicciones, la exhibición pública de afecto entre personas del mismo sexo está abiertamente prohibida, mientras que otros Estados penalizan indirectamente la protección de los derechos LGBT a través de la formulación de políticas públicas, como decisiones en la financiación de organizaciones e instituciones nacionales e internacionales.

La visibilidad es un componente importante para reducir el estigma contra las personas LGBT, pero las leyes que restringen el contenido en los medios impresos, la radiodifusión y las publicaciones tienen el efecto de sofocar la expresión y hacer invisibles las experiencias LGBT. Esto podría incluir una prohibición total de cualquier contenido LGBT en los medios públicos o en línea, o restricciones a la representación de la diversidad en las expresiones o identidades de género, o la intimidad entre personas del mismo sexo, en la televisión nacional. La censura de publicaciones con temas LGBT, o contenido que sugiera una diversidad de prácticas y expresiones sexuales o de género, es otra forma de restringir la libertad de expresión.

Las plataformas digitales han proporcionado una herramienta invaluable para que las minorías sexuales y de género se conecten entre sí dentro de entornos domésticos restrictivos y establezcan conexiones regionales y globales esenciales para su trabajo. Las restricciones a las comunicaciones electrónicas (como la prohibición de ciertos términos, como “homosexualidad” en las plataformas de redes sociales) inhiben no sólo la libertad de expresión, sino también la libertad de asociación. Las leyes contra la “pornografía” y la “prostitución” también se han reutilizado para arrestar a personas LGBT acusadas de hacer alarde de la ley.

Algunos países han tomado medidas drásticas contra los símbolos asociados con el movimiento por los derechos LGBT, como la parafernalia con la insignia del arco iris.

La educación en las escuelas es una herramienta importante para promover la diversidad y combatir el acoso y otras formas de discriminación y violencia basadas en SOGI. Por el contrario, varios Estados han tomado medidas contra la educación sexual integral o han prohibido de hecho a docentes abiertamente lesbianas, gais, bisexuales o trans. En algunos casos, se han prohibido programas universitarios sobre estudios de género.

La libertad de asociación y libertad de reunión pacífica

Las organizaciones de la sociedad civil son la base de las sociedades democráticas, cuyo ejercicio de las libertades de asociación y de reunión suele estar vinculado a su libertad de expresión. La registración legal es esencial para el funcionamiento eficaz de las organizaciones de la sociedad civil. Los grupos deben tener personalidad jurídica para recibir fondos y realizar actividades formales. Sin embargo, muchos Estados se niegan a registrar organizaciones que trabajan en materia de orientación sexual o identidad de género, o impiden efectivamente que los grupos se registren estableciendo obstáculos administrativos o políticos artificiales. Esto tiene el efecto de socavar sus derechos a la libertad de asociación y reunión, y a la libertad de expresión, sentando las bases para una variedad de penas para castigar a individuos y asociaciones por sus opiniones políticas, identidades u otros estatus, y sus esfuerzos por expresar divergentes opiniones o puntos de vista.

Las restricciones al registro a menudo se refieren a conceptos vagos y mal definidos, como “buenas costumbres” o no provocar enemistad “nacional o religiosa”. A algunos grupos se les exige registrarse como “agentes extranjeros”, mientras que a otros se les impide recibir fondos de donantes del exterior. Algunas organizaciones están totalmente prohibidas por sus opiniones expresados o actividades en defensa de los derechos humanos de las personas LGBT. A otros se les impide registrarse en países donde la conducta entre personas del mismo sexo está penalizada porque la organización promueve actividades ilegales, a pesar de que lo que se prohíbe es la intimidad entre personas del mismo sexo, y no ser LGBT. Esto restringe gravemente la capacidad de los grupos para defender sus derechos básicos. Una versión más extrema de esto es tildar a los grupos o individuos LGBT que apoyan el ejercicio igualitario de los derechos humanos por parte de personas LGBT como “organizaciones extremistas”.

Las marchas del orgullo han sido prohibidas en varios países, impidiendo la libertad de reunión pacífica. En algunos entornos, los gobiernos eluden su deber de proteger a las personas que ejercen su derecho de reunión pacífica cuando son amenazadas o atacadas por actores no estatales. En otros contextos, los Estados utilizan la amenaza de violencia como pretexto para impedir reuniones pacíficas. Las reuniones destinadas a promover la comprensión y la inclusión han sido declaradas ilegales. Las redadas de las fuerzas de seguridad en bodas simbólicas entre personas del mismo sexo, en países donde el matrimonio entre personas del mismo sexo no es legal, o las restricciones a las “fiestas gais” son una prueba más de los espacios cada vez más restrictivos para la actividad social. En esos casos y otros similares, las reuniones públicas y privadas de personas LGBT han sido procesadas bajo “moralidad”, “prostitución” u otras leyes penales para perseguir a las personas en función de sus identidades y características del grupo, y no por la naturaleza de su conducta.

Si bien la “moral pública” puede ser un propósito legítimo para justificar ciertas restricciones a las libertades individuales, nunca puede ser una máscara para la discriminación. El concepto “moralidad” a menudo se utiliza indebidamente con fines políticos, para manipular la opinión pública y justificar la violación de los derechos de los grupos vulnerables y marginados. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha determinado sistemáticamente que las limitaciones a los derechos humanos no deben violar las garantías de igualdad y no discriminación.

Propósito de este informe

La función principal del mandato del Experto Independiente es promover la protección contra la violencia y la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, incluso reforzando la responsabilidad de los Estados y facilitando el diálogo con y entre los Estados sobre la implementación de sus obligaciones legales de derechos humanos.

Los grupos de la sociedad civil son indispensables para proteger los derechos humanos de todas las personas sin discriminación, promover la conciencia sobre los abusos y violaciones de los derechos humanos, reducir el estigma social y abogar por el fin de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias.

Los derechos humanos fundamentales a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica están entrelazados y son componentes esenciales de las sociedades pluralistas y democráticas. Estos derechos son esenciales para proteger a todas las poblaciones minoritarias y como conducto para diversas perspectivas que fortalezcan las sociedades democráticas. Los defensores de los derechos humanos deben ejercer estos derechos para realizar su trabajo, y las personas deben ser libres de ejercer estos derechos para realizar su potencial humano.

En muchos casos, las restricciones a los grupos que defienden los derechos humanos de las personas LGBT son precursoras de restricciones más generalizadas a los grupos de la sociedad civil o poblaciones vulnerables. Las leyes, políticas y prácticas restrictivas de los Estados tienen un efecto asfixiante sobre las actividades de las organizaciones, haciéndoles temer incumplir la ley al ofrecer servicios especializados que beneficien a las personas LGBT o al incluir cuestiones LGBT dentro de su ámbito. En algunos casos, se pueden utilizar leyes demasiado amplias como pretexto para clausurar grupos de la sociedad civil que los Estados consideran indeseables.

Este informe analizará en qué medida esas leyes, políticas y prácticas infringen los derechos humanos a las libertades de expresión, asociación y reunión pacífica. Intentará ofrecer una visión general de la proliferación de tales leyes, las amenazas específicas a los grupos que abogan por proteger a las personas de la discriminación y la violencia basadas en la orientación sexual o la identidad de género, y el impacto corrosivo de tales restricciones en la sociedad civil en general.

Preguntas sugeridas:

Se presentan algunas preguntas orientativas que pueden utilizarse como estímulo para la aportación, si es necesario. Las aportaciones también se pueden enviar de forma libre y no es necesario estructurarlas en torno a las preguntas sugeridas.

  1. ¿Tiene su país leyes, políticas o prácticas que, explícita o implícitamente, prohíban, restrinjan o dificulten el ejercicio de la libertad de expresión por parte de organizaciones de la sociedad civil o activistas que defienden los derechos humanos de las personas LGBT?
    1. Esto podría incluir, entre otras, leyes sobre la llamada propaganda de la homosexualidad, políticas o códigos morales, censura del contenido de los medios, restricciones al plan de estudios escolar, censura de cualquier contenido o escena, censura de literatura, materiales impresos, bloqueo de sitios o plataformas de redes sociales, persecución de artistas y autores que trabajan con el tema, etc.
  2. Si no existen tales leyes o políticas, ¿ha habido intentos o incentivos en los últimos diez años (2013-2023) para introducir restricciones explícitas o implícitas, ya sea a nivel nacional o local? De ser así, ¿quiénes fueron los actores/grupos/individuos u organizaciones detrás de estos intentos y cuál es la situación actual?
  3. ¿Tiene su país leyes, políticas o prácticas que, explícita o implícitamente, prohíban, restrinjan o dificulten el ejercicio de la libertad de asociación y la libertad de reunión pacífica por parte de organizaciones de la sociedad civil o activistas que defienden los derechos humanos de las personas LGBT?
    1. Estos pueden incluir, entre otros, prohibiciones explícitas de registro de organizaciones que trabajan en derechos humanos de las personas LGBT o temas relacionados, procedimientos que hacen imposible o casi imposible la registración, obstáculos para solicitar y recibir financiación (extranjera o de otro tipo), ignorar o alentar indirectamente ataques y amenazas a eventos relacionados con LGBT y utilizar esos ataques como justificación para prohibir marchas/protestas pacíficas, negarse a garantizar la protección de las protestas pacíficas por parte de las fuerzas de seguridad del Estado, etc.
  4. Si no existen tales leyes o políticas, ¿ha habido intentos o incentivos en los últimos diez años (2013-2023) para introducir restricciones explícitas o implícitas, ya sea a nivel nacional o local? De ser así, ¿quiénes fueron los actores/grupos/individuos u organizaciones detrás de estos intentos y cuál es la situación actual?
  5. ¿Existen prácticas, procedimientos, grupos o actores, tendencias sociales y políticas, incentivos, movilización de la sociedad civil y electores, leyes, proyectos de ley o políticas que no haya mencionado anteriormente pero que ya afectan o es probable que afecten en el futuro, directa o indirectamente, el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión, asociación y/o reunión pacífica por parte de personas, activistas y organizaciones de la sociedad civil LGBT en su país, a nivel nacional o local?
  6. Dado que las leyes y políticas que regulan el uso, el acceso y el contenido de Internet pueden tener efectos especialmente restrictivos en la protección de los derechos humanos de las personas LGBT, ¿existen leyes, políticas y prácticas que parezcan neutrales o que no estén específicamente dirigidas a cuestiones LGBT o SOGI, que tiene, no obstante, efectos discriminatorios en el ejercicio de los derechos humanos a la libertad de expresión, asociación y/o reunión pacífica por parte de personas, activistas y organizaciones de la sociedad civil LGBT en su país, a nivel nacional o local?

Si desea que sus contribuciones sean confidenciales, debe realizar una solicitud explícita en su envío. Sin solicitud de confidencialidad, la información puede publicarse en línea y podría incluirse en el informe.

Próximas etapas

El Experto Independiente invita a todos los Estados interesados, organizaciones de la sociedad civil, el mundo académico, organizaciones internacionales, instituciones nacionales de derechos humanos, activistas, corporaciones y otros a proveer contribuciones por escrito para su informe temático.

Dirección de correo electrónico:
hrc-ie-sogi@un.org

Asunto del correo electrónico:
Call for inputs - IE SOGI HRC 56

Límite de palabras o páginas:
2500 palabras

Formatos de archivo:
Word, PDF

Idiomas aceptados:
inglés, árabe, chino, francés, ruso, español

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