Financiación verde, una transición justa para proteger los derechos de los pueblos indígenas
Publicado por
Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas
Cerrado
Las contribuciones están en línea (véase más abajo)
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El Relator Especial dedicará su próximo informe temático a la Financiación verde, una transición justa para proteger los derechos de los pueblos indígenas, que se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones, en septiembre de 2023.
La financiación verde es fundamental para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas establecidas por los acuerdos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Marco Global de Biodiversidad Post-2020 de la Convención de Diversidad biológica (CDB), todos los cuales tendrán un impacto significativo en los derechos de los Pueblos Indígenas. El informe ofrecerá recomendaciones a los Estados para regular el sector financiero, a las instituciones financieras de desarrollo (IFD)1/ , a los receptores de fondos internacionales como las empresas privadas, así como a los organismos especializados de las Naciones Unidas2/ , en su papel de instituciones de financiación. El informe tratará de orientar a las organizaciones e instituciones de financiación para que refuercen las estructuras de gobernanza y rendición de cuentas a fin de reducir los efectos negativos de sus actividades sobre los derechos de los pueblos indígenas y facilitar el acceso de éstos a las oportunidades económicas y los mercados mundiales. También se abordarán las mejores prácticas, especialmente en lo que respecta a la financiación directa de iniciativas de conservación y proyectos de energías renovables dirigidos por indígenas.
Una “transición justa” aborda las intervenciones y salvaguardias sociales y medioambientales necesarias para garantizar los derechos y medios de vida de los pueblos indígenas cuando las economías cambian a prácticas de desarrollo sostenible para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad. Garantiza que los más afectados por los daños medioambientales no carguen con los costos de esta transición, participen en la elaboración de soluciones políticas y tengan una participación equitativa en las nuevas oportunidades económicas.
El impacto de la financiación verde sobre los derechos de los pueblos indígenas debe entenderse y abordarse desde el marco de los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos pertinentes, en particular el artículo 39 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que establece el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la asistencia financiera y técnica de los Estados y a través de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos contenidos en la Declaración. Los Estados también tienen la obligación, en virtud del artículo 29, de establecer y aplicar programas de asistencia, sin discriminación, para que los pueblos indígenas conserven y protejan el medio ambiente y la capacidad productiva de sus tierras, territorios y recursos. Los financiadores privados tienen la obligación de respetar los derechos humanos según los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (UNGP, por sus siglas en inglés). Este estudio explorará la intersección de la inversión bajo criterios Ambientales, Sociales y de Gobierno (ESG, por sus siglas en inglés) y las prácticas de información emergentes en el sector privado, a través de la lente de las responsabilidades de los financiadores en virtud de los UNGP de respetar los derechos de los Pueblos Indígenas.
El informe cubrirá el papel y el impacto potencial sobre los derechos de los pueblos indígenas de los mecanismos internacionales de financiación climática3/ , los mercados de créditos de carbono y créditos de biodiversidad, las organizaciones internacionales de conservación4/ y los inversores, las instituciones financieras internacionales y los organismos de las Naciones Unidas que financian energía verde, proyectos de desarrollo sostenible, programas REDD+ y objetivos de biodiversidad. El informe abordará cómo los derechos de los Pueblos Indígenas se ven afectados por los esfuerzos para cumplir con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y los objetivos de protección del clima y la biodiversidad a largo plazo. Algunos ejemplos de proyectos que se han enmarcado como alternativas ecológicas a la producción de combustibles fósiles son los parques eólicos y solares; la extracción de litio para baterías de vehículos eléctricos; la producción de biocombustibles; las presas hidroeléctricas; los proyectos de energías renovables y de mitigación y adaptación al cambio climático; y la creación de áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad.
El Relator Especial se basará en los hallazgos realizados previamente por el mandato en sus informes al Consejo de Derechos Humanos sobre los "Impactos del cambio climático y la financiación para el clima en los derechos de los pueblos indígenas (2017) A/HRC/36/46; "Acuerdos internacionales de inversión, incluidos los tratados bilaterales de inversión y los capítulos sobre inversión de los acuerdos de libre comercio (2016), A/HRC/33/42; y en el informe a la Asamblea General sobre "Áreas protegidas y derechos de los pueblos indígenas: Las obligaciones de los Estados y las organizaciones internacionales" (2022), A/77/238, en el que se señalaba cómo las prácticas de conservación excluyentes arrebatan la gestión y el control de las tierras a los pueblos indígenas, a menudo bajo la influencia de organizaciones internacionales de conservación financieramente poderosas.
El Relator Especial solicita aportaciones de los Estados miembros y entidades intergubernamentales, agencias de la ONU, pueblos y organizaciones indígenas, en particular organizaciones de mujeres indígenas, actores de la sociedad civil, organizaciones humanitarias y de desarrollo, instituciones nacionales de derechos humanos, representantes de empresas y otras partes interesadas, para contribuir a la preparación del informe. Las contribuciones pueden enviarse a hrc-sr-indigenous@un.org antes del 21 de abril de 2023 en inglés, francés o español en formato Word. Por favor, indique en el asunto de su correo electrónico "Submission to 54th HRC session report". Por favor, el límite las aportaciones es de 10 páginas.
Las contribuciones se publicarán a medida que se reciban en la página web del mandato. Por favor, indique en su correo electrónico si NO desea que su envío se haga público.
CUESTIONARIO
El Relator Especial está especialmente interesado en recibir aportaciones sobre alguno o todos los temas siguientes, incluyendo estudios de caso y ejemplos específicos de mejores prácticas lideradas por Pueblos Indígenas, así como iniciativas tomadas por Estados y organizaciones internacionales.
1 Por ejemplo: Grupo del Banco Mundial y Corporación Financiera Internacional, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, Asociación Internacional de Fomento, Banco Asiático de Desarrollo, Banco Interamericano de Desarrollo, Banco Africano de Desarrollo, Banco Islámico de Desarrollo, Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, Banco Europeo de Inversiones, Banco de Desarrollo de América Latina, Banco de Desarrollo del Caribe y Banco Asiático de Inversión en Infraestructuras. See https://www.ohchr.org/en/development/development-finance-institutions#:~:text=DFIs%20play%20a%20critical%20role,important%20part%20of%20this%20effort.
2 Incluidos, entre otros: Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
3 Fondo para el Medio Ambiente Mundial de las Naciones Unidas y Programa de las Naciones Unidas de Reducción de las Emisiones debidas a la Deforestación y la Degradación Forestal (REDD-plus), Fondo Verde para el Clima, Mecanismo para un Desarrollo Limpio, Fondo de Adaptación y Fondo para el Carbono de los Bosques. Véase el Informe del Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas, "Repercusiones del cambio climático y la financiación para el clima en los derechos de los pueblos indígenas", (2017) A/HRC/36/46.
4 Algunos ejemplos son: World Wide Fund for Nature (Fondo Mundial para la Naturaleza), Conservation International, Global Conservation Fund, The Nature Conservancy, Global Greengrants Fund, Wildlife Conservation Society, Wildfowl and Wetlands Trust y African Wildlife Foundation.