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Informe

Convocatoria de aportaciones: Informe sobre el "Establecimiento de mecanismos de supervisión a nivel nacional y regional para la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas"

Publicado por

Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Publicado

14 agosto 2023

Informe

Publicado por Órgano subsidiario del CDH

Tema

Pueblos indígenas

Número del símbolo

A/HRC/54/63

Resumen

el informe del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Esfuerzos destinados a aplicar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas: el establecimiento de mecanismos eficaces de vigilancia a nivel nacional y regional para la aplicación de la Declaración” será examinado por el Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones y será objeto de un diálogo interactivo con el Presidente-Relator del Mecanismo de Expertos.

Antecedentes

De conformidad con la resolución 33/25 del Consejo de Derechos Humanos, durante su decimoquinto período de sesiones en 2022, el Mecanismo de Expertos confirmó su decisión de preparar un informe sobre el establecimiento de mecanismos de vigilancia en los planos nacional y regional para la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.

La Declaración fue adoptada mediante la resolución 61/295 de la Asamblea General de la ONU. La Declaración no crea nuevos derechos para los pueblos indígenas. Sin embargo, desarrolla las normas de derechos humanos existentes y las articula en la medida en que se aplican a la situación de los pueblos indígenas. Los derechos de los pueblos indígenas se basan en instrumentos internacionales de derechos humanos en los que la mayoría de los Estados son parte. Las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial son especialmente relevantes para las cuestiones de los pueblos indígenas.

Objetivos y tipos de aportaciones/comentarios solicitados

El informe abordará los esfuerzos para aplicar la Declaración.  En su preámbulo, la Declaración alienta a los Estados a que cumplan y apliquen efectivamente todas las obligaciones que incumben a los pueblos indígenas en virtud de los instrumentos internacionales, en particular los relativos a los derechos humanos, en consulta y cooperación con los pueblos interesados. Además, el artículo 38 de la Declaración exige a los Estados que, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, adopten las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración. El artículo 42 establece que los Estados promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por su eficacia.

El propósito de este informe se centra en el avance, así como en el seguimiento de los progresos en la aplicación de la DNUDPI a nivel nacional y regional. 

Para ayudar a todas las partes a contribuir a este informe, el Mecanismo de Expertos expone a continuación algunos de los elementos en los que pretende centrarse, aunque sin limitarse a ellos, en su informe.

  • El marco jurídico internacional relativo al establecimiento de mecanismos de supervisión de la aplicación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas;
  • Prioridades de los mecanismos de monitoreo relativas a los derechos de los Pueblos Indígenas: inter alia: libre determinación; consentimiento libre, previo e informado; igualdad y no discriminación, cultura; tierra, territorios y recursos; reforma constitucional y legal, establecimiento de tratados y acuerdos, el desarrollo de un plan nacional de acción para facilitar una mejor implementación de la Declaración;
  • Participación de los Pueblos Indígenas en el establecimiento de mecanismos de seguimiento;
  • Prácticas estatales y regionales sobre los mecanismos de supervisión existentes para la aplicación de la DNUDPI, incluidos los ejemplos existentes sobre el propósito y el mandato de dichos mecanismos;
  • Prácticas existentes de las instituciones nacionales de derechos humanos en el monitoreo de la DNUDPI en su trabajo, incluyendo a través de actividades de concientización, el análisis de la compatibilidad de las leyes existentes con la DNUDPI, el nivel de implementación de los marcos legales existentes que cumplen con la DNUDPI, la creación de mecanismos para recibir denuncias sobre violaciones de los derechos consagrados en la DNUDPI, y la producción de informes anuales sobre la implementación de la DNUDPI para organismos nacionales, regionales e internacionales, incluyendo el MEDPI.
Cómo se utilizarán las aportaciones

El Mecanismo de Expertos presentará un proyecto de informe en su 16º período anual de sesiones, previsto para julio de 2023, tras lo cual se finalizará y se presentará al Consejo de Derechos Humanos en su 54º período de sesiones, en septiembre de 2023. El Mecanismo de Expertos solicita contribuciones de los Pueblos Indígenas, Estados, Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, Académicos y otras Partes Interesadas para este informe. Tenga en cuenta si la presentación es confidencial y no debe ser compartida públicamente.

Presentación - Cuándo y cómo?

Las propuestas deberán enviarse por correo electrónico a ohchr-expertmechanism@un.org a más tardar el 17 de marzo de 2023, en inglés, francés, español o ruso, en formato WORD y con una extensión máxima de 5 páginas. Las propuestas deberán centrarse en el tema mencionado anteriormente.


Aportaciones recibidas

Las aportaciones están disponibles en la página en inglés.

 

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