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convocatoria de aportaciones | Procedimientos Especiales

Convocatoria para recibir contribuciones escritas – Investigación y documentación de los asesinatos de mujeres y niñas por razones de género

Publicado por

Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Última actualización

15 diciembre 2023

Cerrado

Las presentaciones ya están en línea (véase más abajo)

Propósito: Recibir información sobre leyes, política, procedimiento operativo estándar y práctica para investigar y documentar el asesinato de mujeres y niñas por razones de género que pueda ser caracterizado como femicidio/feminicidio.
Antecedentes

Hace más de 40 años entró en vigor la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con el objetivo de incluir a la mitad de la humanidad en su ámbito de aplicación, garantizando la igualdad de derechos de las mujeres para disfrutar de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Aunque se ha avanzado en el disfrute de estos derechos, mujeres y niñas de todo el mundo siguen viéndose privadas del derecho más fundamental: el derecho a la vida.

Los homicidios por motivos de género, que se cuentan entre las formas más graves de violencia contra mujeres y niñas, se cometen en países de todo el mundo. Los homicidios por motivos de género son la manifestación extrema de las formas existentes de violencia de género, es decir, el asesinato intencionado de mujeres y niñas por motivos de género. La motivación relacionada con el género se refiere a los factores subyacentes que ponen en riesgo a las mujeres y las niñas, como la discriminación, la marginación social y económica y el acceso inadecuado a una vivienda segura y asequible (A/HRC/35/23, párr. 54).

La mayoría de los feminicidios son el resultado de la violencia en la pareja; sin embargo, los feminicidios se manifiestan de muchas maneras, incluidos los asesinatos relacionados con el honor y la dote y el infanticidio femenino, entre otras categorías de feminicidio. Este término no se refiere a todos los asesinatos intencionados cuyas víctimas son mujeres y niñas, sino que impone la necesidad de llevar a cabo un análisis de las causas subyacentes para establecer si éstas tienen su origen en la desigualdad y la discriminación de género. El asesinato de una mujer en un accidente de tráfico o como consecuencia indirecta de la comisión de otro delito puede no ser femicidio. El asesinato de una mujer por haber mantenido una relación con un hombre fuera del matrimonio sí lo es. Los Estados pueden ser cómplices o autores de feminicidio. El hecho de que un Estado no prevenga e investigue eficazmente los actos de feminicidio también puede constituir una violación del derecho internacional de los derechos humanos.

Se desconoce la tasa real de femicidios, ya que los asesinatos por motivos de género a menudo no se distinguen de otras muertes ilegales. El Relator Especial considera que el reconocimiento del femicidio como una forma particular de muerte ilegal arraigada en la discriminación de género permite identificarlas, incluso a través de signos, características y manifestaciones específicas. El uso de una aplicación de la perspectiva de género y de Protocolos especializados en la investigación de asesinatos de mujeres y niñas por razones de género, como el Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), permite que estas muertes sean identificadas, documentadas y contabilizadas como femicidios para ayudar a garantizar la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas, incluyendo una recopilación y análisis de datos más precisos necesarios para informar y fortalecer las estrategias de prevención.

Cuestionario

El Relator Especial está particularmente interesado en recibir información sobre cualquier ley, política, procedimiento operativo estándar y práctica para investigar y documentar el asesinato de mujeres y niñas por razones de género que pueda ser caracterizado como femicidio/feminicidio, en particular:

Leyes específicas que rijan, o estén bajo consideración, para la investigación y documentación de las muertes de mujeres y niñas que puedan ser, o sean, caracterizadas como femicidio;

Prácticas existentes para la recopilación de datos, el análisis y la notificación de muertes que puedan ser, o sean, caracterizadas como femicidio;

Procedimientos o protocolos especiales de investigación adoptados por la policía, las y los funcionarios encargados de la investigación fiscal o judicial o el personal médico y científico forense en casos de muertes potencialmente ilícitas que puedan ser, o sean, caracterizadas como femicidio;

Cualquier desafío o barrera observada en la adopción de procedimientos o protocolos especiales de investigación para investigar los femicidios;

Cualquier diferencia práctica que la adopción de procedimientos o protocolos especiales de investigación, en su caso, haya supuesto en la forma en que se recogen y utilizan las pruebas para la investigación de los femicidios; y

El nivel y la naturaleza de la participación del personal médico forense en la investigación de muertes potencialmente ilegales que pueden ser, o son, caracterizadas como femicidios.

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