Antecedentes
El artículo 4 del OPCAT dice lo siguiente:
“1. Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3 a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito (en adelante denominado lugar de detención). Estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
2. A los efectos del presente Protocolo, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.”
El Subcomité está preparando una observación general sobre el artículo 4 del Protocolo Facultativo con el fin de aclarar y abordar las cuestiones que los Estados Partes, los mecanismos nacionales de prevención y otros actores pertinentes puedan tener en relación con las obligaciones de los Estados Partes en el Protocolo Facultativo en lo que respecta a la definición de los lugares de privación de libertad. El Subcomité considera que se trata de una cuestión crucial porque el propósito esencial del Protocolo Facultativo reside en el sistema de visitas preventivas del Subcomité y de los mecanismos nacionales de prevención a todos los lugares de privación de libertad.
Convocatoria de comentarios
El SPT invita a todas las partes interesadas a comentar el primer borrador público de su comentario general, disponible en inglés, francés y español (idiomas de trabajo del SPT):
English | Français | Español
Discusión pública
El SPT celebrará un debate general público sobre el borrador durante la 50ª sesión del SPT, en junio de 2023 (del 5 al 16 de junio), fecha exacta que se anunciará a su debido tiempo.
Sólo aquellos que presenten un documento escrito y expresen su interés en participar en el debate público podrán tomar la palabra durante el medio día de debate general que tendrá lugar en junio. El SPT intentará atender todas las solicitudes de intervención oral. No obstante, se reservará el derecho de seleccionar y organizar la lista de oradores a su discreción en función de las limitaciones de tiempo y del número de solicitudes recibidas.
Los documentos recibidos se publicarán a continuación, por orden cronológico: