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convocatoria de aportaciones | Procedimientos Especiales

Invitación a presentar insumos sobre la imposición de la pena de muerte y sus efectos

Publicado por

Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias

Última actualización

04 mayo 2022

Cerrado

Las presentaciones ya están en línea (véase más abajo)

Propósito: Recoger información sobre las circunstancias de la imposición y la aplicación de la pena de muerte, y el impacto de la pena de muerte en las personas condenadas a muerte, sus familiares y otras personas afectadas.

Invitación a contribuir

En su primer informe a la Asamblea General, el Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias expuso su visión, que incluía el seguimiento de la aplicación de las normas relativas a la imposición de la pena de muerte (A/76/264). El Relator Especial solicita ahora a todos los Estados y a las partes interesadas a que aporten información para su próximo informe sobre la pena de muerte, que se presentará en el 77º período de sesiones de la Asamblea General. El Relator Especial estaría especialmente interesado en recibir información centrada en dos aspectos 1) el impacto de la pena de muerte sobre las personas condenadas a muerte, sus familiares y otras personas afectadas; y 2) las circunstancias de la ejecución de la pena de muerte, incluyendo los métodos de ejecución, y el tratamiento de los cuerpos de las personas ejecutadas.

Antecedentes

Los Estados que no han abolido la pena de muerte y que no son parte del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), destinado a abolir la pena de muerte, o de otros tratados que prevén la abolición de la pena de muerte, sólo pueden aplicar la pena de muerte de manera no arbitraria, para los delitos más graves y con una serie de condiciones estrictas.1

A lo largo de los años, la pena de muerte ha sido analizada desde diferentes perspectivas, incluida la de la prohibición absoluta de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.2

En su informe de 2009, el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes estudió si la pena de muerte era compatible con la prohibición de las penas crueles, inhumanas o degradantes en el derecho internacional (A/HRC/10/44). El Relator Especial concluyó que "[e]s menester adoptar un nuevo enfoque, puesto que hay pruebas manifiestas de que las normas están en evolución (…) a encuadrar el debate sobre la legalidad de la pena de muerte en el marco de los conceptos fundamentales de dignidad humana y prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (...), [y que e]sta norma en evolución (…) se está desarrollando como eventual norma del derecho consuetudinario, y tal vez ya esté

incorporada a ese derecho" (véase A/67/279, párr. 74). El Comité de Derechos Humanos también reconoció el síndrome del corredor de la muerte” como una posible violación del artículo 7 del PIDCP y consideró que, cuando se impone la pena de muerte, debe llevarse a cabo de manera que cause "los menores sufrimientos físicos o morales posibles"3.

El Relator Especial pide aportaciones sobre:

  • el tratamiento de las personas condenadas a muerte, incluidas las condiciones en las que esperan su condena? y el acceso a los familiares y representantes legales;
  • el impacto de la pena de muerte en los miembros de la familia, incluidos los hijos de los padres condenados a muerte;
  • impacto de la pena de muerte en otras personas, incluidas las personas funcionarias de prisiones, los ejecutores y los médicos que participan en la ejecución;
  • información proporcionada a las personas condenadas a muerte, a sus familias y a sus representantes legales en el período previo a las ejecuciones (por ejemplo, fecha de ejecución, visitas previas a la fecha de ejecución, etc.);
  • los métodos de ejecución, incluidas las salvaguardias existentes para evitar el dolor y el sufrimiento físico; y
  • el tratamiento de los cuerpos de las personas ejecutadas, incluido el lugar de enterramiento y la devolución de los cuerpos.

Cómo hacer una presentación

Las aportaciones / comentarios pueden enviarse por correo electrónico y deben recibirse antes del 29 de abril de 2022

__________________

1 Véase Comité de Derechos Humanos, Observación General nº 36, Artículo 6: derecho a la vida (CCPR/C/GC/36) - Parte II y Parte IV en particular.
2 Véase también A/HRC/36/27, A/HRC/10/44 y A/HRC/19/61/Add.4.
3 Véase A/HRC/30/18 párr. 32.

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