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Comunicados de prensa Múltiples mecanismos

El derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a una vida libre de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género se basan en una promesa de libertad humana

14 mayo 2021

Las personas LGBT merecen que se cumpla esa promesa

Declaración de personas expertas en derechos humanos en el Día Internacional
contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia

(observado el 17 de mayo de 2021)

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En la víspera del Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia (IDAHOBIT, por sus siglas en inglés), observado el 17 de mayo de 2021, un grupo de personas expertas de la Organización de las Naciones Unidas, junto a personas expertas internacionales en materia de derechos humanos* hace un llamado a los Estados, instituciones confesionales, personas ejerciendo liderazgos religiosos y otros actores involucrados, a considerar el impacto negativo que tienen las narrativas excluyentes o estigmatizantes sobre la violencia y la discriminación contra las personas lesbianas, gay, bisexuales, trans y de género diverso (LGBT). Las personas LGBT y de género diverso forman parte, desde siempre, de todas las tradiciones religiosas del mundo y, como todos los seres humanos, deben ser reconocidas como merecedoras de amor y pertenencia.

La libertad, en general, y la libertad de pensamiento, conciencia y religión o creencias, en particular, son piedras angulares del marco internacional de derechos humanos. En ese sentido, debe reconocerse el derecho a la libertad de religión o creencias de todos los seres humanos durante su vida, incluido el de las personas LGBT. Las autoridades religiosas tienen la responsabilidad de garantizar que la religión y la tradición no se utilicen para promover la discriminación de las personas por su orientación sexual e identidad de género.

Sin embargo, las imputaciones de pecado a la conducta y decisiones de las personas LGBT en nombre de la religión se utilizan a menudo como justificación para la criminalización y la aplicación de otras medidas punitivas en sistemas legales que, en muchos casos, derivan de estructuras coloniales que se superpusieron a visiones culturales que aceptaban más a la diversidad. En la actualidad, 69 países siguen penalizando las relaciones entre personas del mismo sexo, así como diversas formas de expresión de género; algunos, incluso, contemplan la pena de muerte como consecuencia de las relaciones afectivas entre personas del mismo sexo. Varios de estos países, situados en Oriente Medio y el Norte de África, en el sur y el sureste de Asia y en África Subsahariana, justifican el mantenimiento de las prohibiciones legales de la homosexualidad, introducidas en la mayoría de los casos por las autoridades coloniales, alegando que defienden los principios del islam o del cristianismo y que, por tanto, son necesarias para mantener la moral pública.

Además, la incitación a la violencia y a la discriminación basadas en características personales por parte de personas que ejercen liderazgos religiosos ha sido documentada en varios casos. Tal incitación constituye discurso de odio y no se encuentra protegida ni por la libertad de expresión ni por la libertad de religión o de creencias. Las instituciones religiosas tienen derecho a la autonomía en la administración de sus asuntos y pueden tener opiniones diversas sobre cuestiones relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género, pero en ningún caso sus autoridades deben incitar a la violencia o al odio. En este contexto, el derecho a la libertad de religión o creencias de algunos no puede ir en detrimento del derecho de todos los seres humanos, independientemente de su etnia, raza, condición, orientación sexual e identidad de género, a llevar una vida libre de violencia y discriminación. Cualquier acción que infrinja esto último rompe la lógica de indivisibilidad e interdependencia que constituye la piedra angular del marco internacional de derechos humanos y, de hecho, socava los principios fundamentales de casi todas las tradiciones religiosas, que consideran a todos los seres humanos valiosos y poseedores de igual dignidad. El sistema de derechos humanos y las religiones están intrínsecamente vinculados por este objetivo central: "la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana"1

Estos principios son el núcleo de la defensa de los derechos humanos de las personas LGBT. En ese orden, las personas que defienden los derechos de las personas LGBT deben ser libres de defender y promover los derechos y libertades de la comunidad en un entorno seguro y propicio, especialmente cuando se relacionan con personas, comunidades y poblaciones que viven en la intersección de identidades que les sitúan en un riesgo particular de sufrir violencia y discriminación. Por ejemplo, el derecho a la libertad de religión o de creencias y el derecho a vivir libre de violencia y discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género también deben ser garantizados por los Estados en todos los lugares en los que las personas están bajo la custodia del Estado, como los lugares de privación de libertad y los lugares en los que el Estado mantiene atribuciones regulatorias, tales como los entornos educativos y sanitarios.

Con el tiempo, se han desarrollado sólidas leyes internacionales y nacionales en el ámbito de la libertad de religión o de creencias, que cimentan el derecho de los pueblos a practicar su religión o sus creencias, o incluso a cambiarlas o renunciar a ellas. Esto desempeña un papel fundamental en la forma en que las personas crean vínculos con sus comunidades y participan en la vida social. Ciertas narrativas, en conjunto con falsas afirmaciones presentadas como hechos respaldados por la ciencia, alimentan la falsa noción de que existe un conflicto inherente entre el derecho a la libertad religiosa y los derechos humanos básicos de las personas LGBT. Esta contradicción fabricada se convierte, entonces, en otra herramienta que perpetúa y agrava su exclusión sociocultural.

La mayoría de los seres humanos buscan un propósito para sus vidas; para una gran parte de la humanidad, la espiritualidad es una parte fundamental de esta búsqueda. En esa línea, la adopción de una fe es una experiencia común para muchas personas, y puede resultar especialmente significativa para quien descubre una orientación o identidad que no se alinea con las expectativas del mundo exterior. Por lo tanto, las personas LGBT, al igual que todas las personas, tienen necesidades espirituales y pueden optar por encontrar, también, consuelo en la fe cuando necesitan apoyo u orientación. Muchas personas LGBT persisten en la búsqueda de la aceptación dentro de sus sistemas de fe y creencias, incluso, cuando se enfrentan a muros de oposición. Con el paso del tiempo, la evidencia demuestra que, cada vez, son más visibles las denominaciones y liderazgos religiosos con puntos de vista inclusivos sobre las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género.

Las tradiciones religiosas enseñan la necesidad de escuchar a las personas silenciadas y de elevar a las oprimidas. Asimismo, las tradiciones piden encontrar el terreno común en la experiencia humana y nos llaman a aceptar plenamente a las demás, especialmente, a quienes son diferentes. La fe motiva a muchas personas a trabajar incansablemente por el bien común, encontrando el propósito de la vida y haciendo contribuciones únicas al mundo. Las tradiciones religiosas inspiran a muchas personas a tomar las decisiones que permitirán alcanzar su máximo potencial y su  más auténtica identidad, para poder liderar con amor, valor y bondad.

En este sentido, una perspectiva de fe inclusiva sobre la sexualidad y el género puede crear un espacio profundamente significativo de hospitalidad y aceptación, en el que las personas puedan prosperar juntas, expresarse de forma autónoma y sentirse más cerca unas de otras.

Creemos que el marco internacional de los derechos humanos y los principios humanistas que están en la base de todas las religiones tienen un papel interdependiente: salvaguardar y promover la dignidad inherente e igualitaria de todos los seres humanos, guiar a las personas y a las sociedades en su búsqueda de la felicidad y construir un mundo en el que todas las personas puedan vivir libres e iguales. Por ello, hoy instamos a todas las personas de fe y creencias y a las personas que ocupan liderazgos religiosos a adoptar y adoptar un discurso público que sea respetuoso y compasivo.

Asimismo, les instamos a abstenerse de reproducir narrativas que perpetúan el estigma, justifican la discriminación y promueven la violencia. Del mismo modo, urgimos a todos los Estados y otras partes interesadas, incluidas las empresas, que rechacen las leyes, políticas y prácticas que discriminan o alimentan los prejuicios contra las personas LGBT y que fomenten activamente las condiciones institucionales y sociales que les permitan ejercer y disfrutar de todos sus derechos humanos y contribuir a la sociedad en igualdad de condiciones.

FIN

(*) EXPERTOS
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Consejo de Europa: Dunja Mijatović, Comisario de Derechos Humanos
ONU Comité de los derechos de las personas con discapacidad
ONU Comité de los Derechos del Niño
ONU El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes
Sr. Renato Zerbini Ribeiro Leãno, Presidente del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
Sr. Claude Heller, Presidente del Comité contre la torture


ONU expertos independientes: 

Victor Madrigal-Borloz, Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Ahmed Shaheed, Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias ; Thomas Andrews, Relatora Especial sobre la situación de los derechos humanos en Myanmar; Jelena Aparac (Presidente), Lilian Bobea, Ravindran Daniel, Chris Kwaja, Sorcha MacLeod, Grupo de trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; Pedro Arrojo-Agudo, Relator Especial sobre los derechos humanos al agua potable y el saneamiento; Karima Bennoune, Relatora Especial en la esfera de los derechos culturales ;  Koumbou Boly Barry, Relator Especial sobre el derecho a la educación; David R. Boyd, Relator Especial sobre los derechos humanos y el medio ambiente; Francisco Cali Tzay, Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas ; Alice Cruz, Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares; Fernand de Varennes, Relator Especial sobre cuestiones de las minorías; Isha Dyfan, Experta Independiente sobre la situación de los derechos humanos en Somalia; Michael Fakhri, Relator Especial sobre el derecho a la alimentación; Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; Cecilia Jimenez-Damary, Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos; Irene Khan, Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión; Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos; Michael Lynk, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967; Claudia Mahler, Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad ; Nils Melzer, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Siobhán Mullally, Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños; Tlaleng Mofokeng, Relatora Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; Fionnuala Ní Aoláin, Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo; Tomoya Obokata, Relator especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud; Obiora Okafor, Experto independiente sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional; Dante Pesce (Presidente),Surya Deva (Vicepresidente), Elżbieta Karska, Githu Muigai, Anita Ramasastry, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas; Gerard Quinn,Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad; Javaid Rehman, Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán; Fabian Salvioli,Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justica, la reparación y las garantías de no repetición; Livingstone Sewanyana, Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo; Dubravka Šimonovic, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias; Morris Tidball-Binz, Relator Especial sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Leigh Toomey (Presidente), Elina Steinerte (Vicepresidente), Mumba Malila, Miriam Es-trada-Castillo, Priya Gopalan, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitrari; Clément Nyaletsossi Voule, Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación.

1. Declaración Univeral de Derechos Humanos, Préambulo.

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