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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

Argentina: La Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer acoge con satisfacción el cambio de enfoque jurídico, de la penalización a la legalización del aborto

11 enero 2021

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GINEBRA (11 de enero de 2021) - La aprobación de un proyecto de ley que legaliza el aborto en Argentina y que termina con la penalización de las mujeres que se someten a un aborto representa un hito histórico en el país y en el mundo hacia la protección de los derechos reproductivos de las mujeres y la eliminación de la violencia contra las mujeres que resulta de la penalización del aborto, dijo hoy Dubravka Šimonovic, la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias. La Relatora Especial hace un llamamiento a todos los Estados con una legislación similar que penalice el aborto a que la abandonen y adopten un enfoque de legalización.

Acogiendo con beneplácito este importante cambio, y a la luz de las observaciones y recomendaciones de su informe de país publicado tras la visita a la Argentina en 2016 (A/HRC/35/30/Add.3), la Relatora Especial emite la siguiente declaración:

"Felicito al Gobierno de la Argentina, a los miembros del Congreso, a las organizaciones de la sociedad civil, a las feministas y al pueblo en general, y en particular a las incansables activistas en pro de los derechos de la mujer por la aprobación de una nueva Ley el 30 de diciembre de 2020 que regula el acceso a la interrupción voluntaria y gratuita del embarazo hasta las 14 semanas y a la atención. Se trata de un cambio significativo con respecto a la legislación anterior, que penalizaba el aborto de una manera que en la práctica lo hacía inaccesible, incluso en casos de violación. La regulación restrictiva del aborto en el derecho penal que sólo lo permitía excepcionalmente (en casos de violación, o para proteger la vida o la salud de la mujer) no se aplicaba en la práctica, ya que muchos médicos requerían autorización judicial para realizar el procedimiento, aunque no se exigiera legalmente. Las restricciones a la interrupción del embarazo resultaban en abortos clandestinos y a una elevada mortalidad materna, así como al encarcelamiento de mujeres en algunos casos. La legalización del aborto es un paso legislativo importante para garantizar el cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos de la Argentina, establecidas en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y en la Convención de Belém do Pará, y destacadas por mi mandato tras mi visita al país y por otros mecanismos internacionales de derechos humanos.

Tras mi visita e informe en el 2016, resalté:

“El aborto está penalizado en el artículo 85 del Código Penal. Pueden ser sancionadas tanto la persona que lleva a cabo el aborto como la mujer que provoca su propio aborto u otorga su consentimiento para su realización. Sin embargo, en el artículo 86 se establece que el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible si se lleva a cabo con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede evitarse por otros medios; o si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente y su representante legal ha expresado su consentimiento al aborto. La penalización general del aborto, que no admite más que determinadas excepciones poco claras y sumamente circunscritas, sumada a la práctica observada por el personal médico de solicitar autorización judicial antes de proceder a un aborto, convierte al aborto en una práctica inaccesible, incluso en los casos excepcionales contemplados por la ley.

La Corte Suprema de la Argentina sostuvo, en una sentencia histórica de 13 de marzo de 2012, que la realización de un aborto no requería autorización judicial previa en los casos de violación y que los gobiernos provinciales debían garantizar, en tales casos, el acceso a los abortos legales. Basándose en esa sentencia, en junio de 2015 el Ministerio de Salud adoptó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”. Sin embargo, hasta la fecha apenas 8 de las 24 jurisdicciones provinciales han adoptado protocolos sobre los abortos no punibles. En octubre de 2015, la Defensoría del Pueblo aprobó la resolución núm. 65/15, que recomendaba a las autoridades de salud de las provincias que adoptaran protocolos conformes con el protocolo nacional.

La falta de protocolos en la mayoría de las provincias, unida a la frecuente negativa a llevar a cabo abortos de los médicos que se amparan en el principio de la objeción de conciencia, se traducía en un elevado número de abortos en condiciones de riesgo y contribuía a la alta mortalidad materna en la Argentina. Según ciertas estimaciones, en la Argentina se llevaban cabo medio millón de abortos ilegales por año, lo que representaba aproximadamente el 40% del total de embarazos. La Relatora Especial recibió informes de mujeres que tras abortar y solicitar ayuda en un hospital público habían sido denunciadas a la policía por aborto ilegal y posteriormente procesadas penalmente. Ese tipo de legislación impide a las mujeres solicitar la atención y asistencia médicas que necesitan y contribuye a la mortalidad materna.

A la Relatora Especial le preocupó que en los cinco años anteriores más de 3.000 niñas menores de 15 años hubieran dado a luz anualmente en la Argentina y que la mayoría de los embarazos hubieran sido consecuencia de violaciones o abusos. El embarazo y la maternidad a una edad tan temprana, en particular cuando no son deseados, tienen profundas consecuencias en la vida de las niñas, principalmente porque el embarazo provoca normalmente el abandono del sistema educativo y condena a las niñas y a sus bebés a una vida de pobreza y marginación.”

Recomendé:

“a) Que a corto plazo las autoridades provinciales adopten, con carácter urgente, protocolos que regulen el aborto legal en consonancia con el Código Penal vigente, la interpretación de la Corte Suprema sobre la cuestión y la recomendación general núm. 24 (1999), sobre la mujer y la salud, del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer;”

Como medidas de largo plazo, recomendé:

“b) Que se supriman las medidas punitivas que penalizan a las mujeres que se someten a abortos y se apruebe una ley que regule los abortos legales, al menos en lo concerniente a los embarazos resultantes de una violación o un incesto, los embarazos en que la vida o la salud de la embarazada esté en peligro, y los embarazos en que exista una deficiencia fetal grave;
c) Que se establezcan y apliquen requisitos justificativos para evitar la invocación general de la objeción de conciencia por los médicos que se niegan a llevar a cabo abortos; y
d) Que los Ministerios de Salud federal y provinciales recojan y difundan información sobre los servicios públicos de salud que permiten acceder a abortos legales sin riesgo y a los servicios posteriores al aborto.”

Con la aprobación de la Ley que regula el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto, la Argentina ha implementado estas recomendaciones a nivel legislativo y ha cambiado la naturaleza de la ley, pasando de la penalización a la legalización.

Por lo tanto, felicito la aprobación de esta legislación, expresamente enmarcada en el derecho internacional de los derechos humanos, que representa un hito para la región latinoamericana y un modelo para los países que también penalizan el aborto. La nueva ley legaliza el procedimiento hasta la 14ª semana de embarazo, asegurando el acceso universal y gratuito al mismo. Establece los derechos a la información y a los métodos anticonceptivos, asegura la necesaria atención postaborto y promueve políticas de educación sexual y salud sexual y reproductiva integral. Cabe destacar que la ley adopta un lenguaje inclusivo que la hace expresamente aplicable a las personas trans y de género diverso. También se aprobó otra ley destinada a proporcionar una atención sanitaria integral durante el embarazo y la primera infancia. Ambas leyes, combinadas, apoyan a las mujeres en sus decisiones reproductivas.

Este logro fue el resultado de importantes esfuerzos del Gobierno, los miembros del Congreso, las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, la movilización masiva de las mujeres, que finalmente tuvo éxito después de varios esfuerzos en los últimos años. La modificación de la penalización restrictiva del aborto es un paso importante hacia la eliminación de la discriminación contra la mujer. Las mujeres y las niñas deben disfrutar del derecho a tomar decisiones autónomas sobre sus derechos reproductivos y embarazos, en relación con sus derechos a la igualdad, la dignidad, la autonomía, la integridad física y mental, la privacidad y el más alto nivel posible de salud, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna. Las mujeres también tienen derecho a no ser sometidas a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Otros países que todavía tienen legislaciones restrictivas basadas en la penalización del aborto deberían seguir el ejemplo de la Argentina y promover cambios similares. Hay evidencia en todo el mundo de que la penalización del aborto no impide que ocurra, sino que conduce a abortos inseguros y a la mortalidad materna, así como al enjuiciamiento y el encarcelamiento de las mujeres.

La Argentina debe promover ahora la aplicación efectiva de la nueva ley, asegurando que los establecimientos de salud estén equipados y preparados para realizar el procedimiento, y que la cláusula de objeción de conciencia no obstaculice el acceso a los servicios. Se debe garantizar a las mujeres un acceso oportuno, digno y seguro a los servicios de aborto, mientras que la prevención del aborto mediante la educación y la disponibilidad de anticonceptivos debe conducir a la disminución de los abortos en general.”

Dubravka Šimonovic, es la Relatora especial sobre violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias.

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Nota de la Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de Argentina a la Relatora Especial sobre violencia contra las mujeres, 8 de enero de 2021.

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