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Comunicados de prensa Órganos de tratados

España violó el derecho a la educación inclusiva de un niño con discapacidad, constata un Comité de la ONU

21 septiembre 2020

GINEBRA (21 de septiembre de 2020) - España violó el derecho a la educación inclusiva de un niño con síndrome de Down que fue enviado a un centro de educación especial por las autoridades nacionales, a pesar de la objeción de sus padres, según ha constatado el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

En su primera decisión sobre el derecho a la educación inclusiva, el Comité llegó a la conclusión de que España no evaluó los requerimientos específicos del niño y no adoptó medidas razonables que pudieran haberle permitido permanecer en la educación ordinaria. En consecuencia, el Estado parte no cumplió con las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

El niño, Rubén, estudiaba en una escuela ordinaria de León. Con el apoyo de un asistente de educación especial, mantuvo buenas relaciones con sus compañeros y maestros hasta el 2009, cuando empezó el cuarto curso a la edad de 10 años. En ese momento, la situación se deterioró y surgieron serias alegaciones de malos tratos y abusos por parte de su maestro.

La situación no mejoró cuando Rubén empezó el quinto curso. Su nuevo maestro de clase no consideró necesario asignarle un asistente de educación especial y sólo después de que sus padres se quejaran se le permitió tener uno.

Sin embargo, Rubén comenzó a mostrar dificultades en el aprendizaje y en la vida escolar. Un informe escolar se refirió al "comportamiento perturbador", a los "brotes psicóticos" y al "retraso en el desarrollo asociado al síndrome de Down" de Rubén. En junio de 2011, la Dirección Provincial de Educación autorizó la matriculación de Rubén en un centro de educación especial a pesar de la objeción de sus padres.

Los padres de Rubén denunciaron los abusos que sufrió ante las autoridades judiciales nacionales, pero no se realizó ninguna investigación efectiva. Sus padres también impugnaron sin éxito la decisión de la autoridad educativa de inscribirlo en un centro de educación especial. Además, las autoridades presentaron una denuncia penal contra los padres por su negativa a enviar a su hijo a una escuela especializada.

Finalmente, Rubén y su padre presentaron su caso ante el Comité en 2017.

Tras examinar las alegaciones presentadas por ambas partes, el Comité llegó a la conclusión de que España violó el derecho de Rubén a la educación inclusiva.

“No parece que las autoridades del Estado parte hayan realizado una evaluación razonable o un estudio profundizado y pormenorizado de las necesidades educativas de Rubén y de los ajustes razonables que hubieran sido necesarios para que hubiera continuado en un centro de educación ordinario”, manifestó el miembro del Comité Markus Schefer.

El Comité solicitó a España que garantice que Rubén, quien actualmente se encuentra en un centro privado de educación especial para estudiantes con necesidades especiales, sea admitido en un programa de formación profesional inclusivo; que se le conceda una indemnización y que se investiguen efectivamente sus denuncias de abuso.

Entre otras recomendaciones, el Comité también instó a España a que eliminara toda segregación educativa de estudiantes con discapacidad, tanto en las escuelas de educación especial como en las unidades especializadas dentro de las escuelas ordinarias, y a que garantizara que no se persiga penalmente a los padres de los estudiantes con discapacidad por exigir el derecho de sus hijos a la educación inclusiva.

La decisión completa del Comité está ahora disponible online.

FIN

Para preguntas de los medios de comunicación, por favor contacte a Vivian Kwok en el +41 (0) 22 917 9362/ vkwok@ohchr.org o a la Sección de Medios de Comunicación de la Oficina de Derechos Humanos de la ONU en el +41 (0) 22 928 9855/ media@ohchr.org.

Antecedentes
El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad supervisa la adhesión de los Estados partes a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que hasta la fecha cuenta con 182 Estados partes. El Comité está compuesto por 18 miembros que son expertos independientes en derechos humanos procedentes de todo el mundo, quienes prestan servicios a título personal y no como representantes de los Estados partes. Los dictámenes y decisiones del Comité sobre las comunicaciones individuales constituyen una evaluación independiente del cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones en materia de derechos humanos en virtud de la Convención.

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