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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

COVID-19: Israel tiene la «obligación legal» de garantizar que los palestinos del Territorio Palestino Ocupado reciban los servicios sanitarios básicos, según un experto de las Naciones Unidas

19 marzo 2020

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GINEBRA (19 de marzo de 2020) - Un experto de las Naciones Unidas en derechos humanos ha instado a Israel, la Autoridad Palestina y Hamás a cumplir con sus responsabilidades legales internacionales asegurándose de que el derecho a la salud se ofrezca por completo a los palestinos en Gaza y Cisjordania, incluida Jerusalén Oriental, durante la pandemia del COVID-19.

“La obligación legal, recogida en el artículo 56 del Cuarto Convenio de Ginebra, exige que Israel, la potencia ocupante, garantice todos los medios preventivos necesarios a su disposición “para combatir la propagación de enfermedades y epidemias contagiosas”, afirmó Michael Lynk, Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967. 

Según confirmó el experto, todas las autoridades responsables, Israel, la Autoridad Palestina y Hamás, tienen la obligación de prestar los servicios sanitarios básicos y adoptar medidas de salud pública durante esta pandemia de forma no discriminatoria.

“En medio de los esfuerzos por parte de Israel para contener y hacer retroceder la pandemia, la Autoridad Palestina y Hamás deben aplicar un enfoque centrado en los derechos humanos. El derecho a la dignidad requiere que todas las personas bajo su autoridad disfruten de la igualdad de acceso a los servicios sanitarios y la igualdad de trato”, señaló Lynk.

El Relator Especial observó con preocupación que las publicaciones iniciales para aumentar la concienciación sobre la propagación del COVID-19 emitidas por el Ministerio de Sanidad israelí se realizaron casi exclusivamente en hebreo, con prácticamente ninguna información en árabe. Este grave desequilibrio se ha corregido aparentemente después de varias protestas, pero resalta la importancia de garantizar la igualdad de trato.

Asimismo, Lynk manifestó: “Toda restricción de los derechos humanos, como el acceso a los servicios sanitarios o la libertad de circulación, ha de ser rigurosamente justificada, proporcional y únicamente debe limitarse al tiempo necesario y de forma no discriminatoria”.

El Relator Especial ha señalado con anterioridad que Israel está «incumpliendo considerablemente» sus obligaciones internacionales sobre el derecho a la salud de los palestinos que viven bajo la ocupación. Las restricciones significativas a la circulación de pacientes y trabajadores sanitarios ya comprometen el acceso de los palestinos a los servicios sanitarios. En el contexto del COVID-19, en el que el estado de los pacientes se deteriora rápidamente a medida que los síntomas se agravan, cualquier retraso para acudir al hospital puede ser mortal.

“Me preocupa particularmente los posibles efectos del COVID-19 en Gaza, donde el sistema de asistencia sanitaria ya estaba colapsándose incluso antes de la pandemia. Las existencias de medicamentos básicos son crónicamente insuficientes. Las fuentes naturales de agua potable están contaminadas en su mayor parte. El sistema eléctrico funciona sólo de forma esporádica. La pobreza extrema en medio de condiciones socioeconómicas terribles predomina en toda la Franja”, afirmó Lynk.

“La población de Gaza es más vulnerable físicamente, con una desnutrición en aumento, un control deficiente de las enfermedades no transmisibles, unas condiciones hacinadas de vida y vivienda, una población de edad avanzada sin acceso a cuidados de enfermería adecuados, además de unas altas tasas de tabaquismo.

“Un posible brote a gran escala también constituirá un esfuerzo adicional para los ya sobrepasados trabajadores sanitarios de Gaza, que se han visto obligados a responder a tres grandes ofensivas militares con recursos escasos en apenas una década y a atender a miles de víctimas de las protestas de la “Gran Marcha del Retorno.”

Finalmente, las autoridades correspondientes deben tratar con urgencia toda manifestación de racismo, xenofobia e intolerancia durante la pandemia, según el experto.

“Ya sea en el trato diferenciado por parte de las autoridades durante la prestación de asistencia sanitaria, en la imposición de restricciones, en ataques en las redes sociales y otros foros hacia personas acusadas de estar contagiadas, o mediante otros medios, la discriminación y el racismo deben combatirse con información pública fiable y con declaraciones firmes en su contra.”

El Relator Especial ha destacado que Israel, la Autoridad Palestina y Hamás han adoptado medidas protectoras de amplio alcance para luchar contra la propagación del COVID-19. Entre ellas se encuentran restricciones importantes a la circulación y los viajes, la cancelación de reuniones públicas, la creación de zonas de cuarentena y el cierre de centros educativos y religiosos.

“Estas medidas merecen nuestro apoyo si perjudican lo menos posible los derechos humanos durante esta emergencia”, concluyó el experto de las Naciones Unidas.

FIN

El Sr. Michael Lynk fue nombrado Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados desde 1967 por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2016. El mandato fue creado inicialmente en 1993 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de ese momento. El Profesor Lynk es profesor asociado de Derecho en la Western University en Londres (Ontario), donde imparte derecho laboral, constitucional y de derechos humanos. Antes de ser profesor, ejerció el derecho laboral y de refugiados durante una década en Ottawa y Toronto. Asimismo, trabajó para las Naciones Unidas en derechos humanos y cuestiones de refugiados en Jerusalén. 

Los Relatores Especiales forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Los Procedimientos Especiales, el cuerpo de mayor tamaño de expertos independientes dentro del sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general para los mecanismos independientes del Consejo para la verificación de hechos y supervisión que abordan bien situaciones específicas de cada país o cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de manera voluntaria, no forman parte del personal de la ONU y no reciben salario alguno por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y actúan a título personal. 

Derechos humanos de las Naciones Unidas, página de país: Estado de Palestina y Israel  

Para más información y  solicitudes de prensa, por favor contacto Anis Anani (+41 22 917 9167 / aanani@ohchr.org )

Para consultas de prensa sobre otros expertos independientes de la ONU Sr. Xabier Celaya (+ 41 22 928 9855 / xcelaya@ohchr.org)

Siga las noticias relacionadas con los expertos independientes en derechos humanos de la ONU sobre Twitter @UN_SPExperts.

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