Declaraciones Procedimientos Especiales
Declaración del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre cuestiones de las minorías, Fernand de Varennes, sobre la conclusión de su visita oficial a España, 14-25 de enero de 2019
25 enero 2019
Madrid, 25 de enero 2019
Introducción
Buenas tardes y gracias por venir.
Quisiera aprovechar esta oportunidad para agradecer sinceramente al Gobierno de España por la invitación a realizar una visita al país del 14 al 25 de enero de 2019 y por la cooperación, el tiempo y la valiosa cooperación del Ministerio de Relaciones Exteriores a los fines de mi visita.
Los objetivos de mi visita consiste en identificar, con espíritu de cooperación y diálogo constructivo, buenas prácticas y posibles obstáculos para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas en España, en conformidad con mi mandato como Relator Especial sobre cuestiones de las minorías. Más específicamente, el propósito de esta misión es proponer posibles formas de colmar las lagunas o brechas existentes, y en particular buscar vías para mejorar el cumplimiento efectivo de las obligaciones internacionales asumidas por España en el ámbito de los derechos humanos de las minorías.
El objetivo general de la visita fue, por lo tanto, examinar más detenidamente la legislación, las políticas y prácticas vigente para la protección y promoción de los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales, étnicas, religiosas o lingüísticas. Quería explorar aspectos relacionados con las minorías en áreas de particular importancia como la educación, el uso de lenguas minoritarias, la vivienda, el empleo, la administración y la justicia, el acceso a la salud y otros servicios públicos, la participación de las minorías en los procesos políticos, y los esfuerzos para combatir el discurso de odio y otras formas de intolerancia dirigidas a las minorías, incluidas la islamofobia y el antigitanismo. También quería adquirir una mejor idea sobre el marco normativo que regula los derechos humanos en general, y en particular los de las minorías, incluyendo las últimas enmiendas a la las leyes, normas y otros mecanismos pertinentes en este ámbito. Estos aspectos de la misión son importantes para comprender mejor las barreras a la inclusión que experimentan algunas comunidades minoritarias, o por qué otras desconfían de las entidades y mecanismos públicos estatales o tienen quejas en relación con lo que perciben como la negación de sus derechos humanos, o por qué sienten un profundo rechazo hacia ellos como miembros de la sociedad debido a prejuicios o sesgos atávicos.
Como he explicado a menudo en misiones anteriores a otros países y en mis reuniones de diálogo durante este período, el concepto de minorías debe entenderse dentro del ámbito de mi mandato, que se refiere tan solo a una categoría numérica: constituye un grupo minoritario cualquier grupo lingüístico, religioso o étnico que cuente menos de la mitad de la población del Estado (en este caso, el Estado español). Este concepto no tiene connotaciones negativas, no depende del reconocimiento oficial, no se ve afectado por acuerdos regionales u otras formas de autonomía, y no implica ningún problema de dominación, servidumbre o estatus socioeconómico.
Durante mi visita de doce días he intentado reunirme, tanto a nivel nacional como regional, con el mayor abanico posible de partes interesadas de las instituciones gubernamentales, ONG, instituciones que trabajan en diversos aspectos que afectan a las minorías y, ante todo, con las propias comunidades minoritarias y sus representantes, en distintas partes del país. Me he reunido con representantes de alto nivel de varios ministerios y de otras entidades gubernamentales, incluido el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Salud, Consumo y Bienestar Social. También me he reunido con el Fiscal General y miembros de su oficina, con el Tribunal Supremo, con miembros del Senado y del Congreso de los Diputados de España. En las Comunidades Autónomas, pude reunirme con autoridades de Andalucía, Cataluña, Euskadi y Galicia, así como con el Defensor del Pueblo de España y varios miembros de sus equipos, y con los Defensores del Pueblo de las cuatro Comunidades Autónomas visitadas.
En lo que respecta a las comunidades minoritarias, la minoría con la que más frecuentemente me reuní fue la comunidad gitana y sus representantes, en parte porque España cuenta con la segunda población más numerosa, constituida por 750.000 personas de etnia gitana1, pero también porque las personas pertenecientes a esta minoría se mantienen entre las más marginadas y vulnerables del país, ya que el ‘antigitanismo’ está todavía muy extendido y profundamente arraigado en los comportamientos sociales y culturales y en las prácticas institucionales. Además, durante mi misión, me he reunido o he mantenido conversaciones con ONG que trabajan para (o representan a) las comunidades asturiana, balear, vasca, catalana, gallega y valenciana, representantes de minorías musulmanas y judías, inmigrantes de Marruecos y otros. También he viajado a Barcelona, Bilbao, Santiago de Compostela, Sevilla y Vitoria, en las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Euskadi y Galicia y la capital nacional, Madrid. En el ámbito de mi mandato, los miembros de la comunidad de personas sordas y con dificultades auditivas que usan la lengua de signos se consideran miembros de una minoría lingüística y, por ende, también me he reunido con sus representantes. Asimismo, he hablado con líderes comunitarios, abogados, defensores de derechos humanos, mujeres, jóvenes y trabajadores comunitarios.
Estoy agradecido al Gobierno por su colaboración, antes y durante la visita. A todos los que se reunieron conmigo, quiero expresarles mi gratitud por su disposición a participar en un diálogo abierto para comprender mejor y evaluar la situación de derechos humanos de las minorías en el país.
En esta declaración, tan solo he plasmado mis observaciones preliminares. El informe definitivo lo presentaré durante el periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de marzo de 2020, y tomaré en cuenta las contribuciones de todas las personas y organizaciones interesadas hasta septiembre de 2019.
Pasos positivos y evolución
Los enormes avances logrados por España en el campo de los derechos humanos desde que se transitó hacia una democracia en el período de 1977-78 no siempre se aprecian o reconocen plenamente. Los 40 años de democracia han llevado a España a ser un Estado moderno y dinámico plenamente comprometido con las instituciones europeas e internacionales, con un gobierno eficaz, un poder judicial independiente y formas de autonomía que en parte responden a la realidad de un Estado con una rica diversidad histórica. España no es una federación, sino un estado unitario fuertemente descentralizado, sin embargo, las 17 comunidades autónomas del país han contribuido enormemente a la participación política más efectiva de las minorías más grandes del país, como la vasca, la catalana, la gallega y otras, y también han proporcionado medios para reconocer e implementar sus derechos en áreas como la lengua y la cultura. Este también ha sido un desarrollo definitorio en el camino del país hacia una democracia más inclusiva, que abarca su diversidad histórica y la realidad de su rico tapiz de idiomas, culturas y religiones.
A lo largo de los años, se han logrado muchos avances legislativos, institucionales y de políticas en áreas como la protección de los derechos humanos, la violencia de género y la inclusión de las comunidades gitanas, aunque muchos de estos avances fueron se vieron trabados por la grave crisis financiera de 2008-2014. Por ejemplo, el establecimiento de planes operativos para implementar la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020, junto con muchas otras medidas, sin duda han contribuido a una disminución del analfabetismo, un aumento en la asistencia escolar y otros resultados positivos y medibles. En 2007 España también reconoció la lengua de signos en español y tomó medidas para garantizar su uso en varias áreas. Sin embargo, el reconocimiento y apoyo a la lengua de signos catalán debe ser fomentado. También se han desarrollado iniciativas innovadoras para ayudar a mejorar e integrar a un número cada vez mayor de migrantes y extranjeros que llegan y se quedan en España, como marroquíes y rumanos, que incluyen el proporcionar información y asistencia en sus idiomas.
España debe ser felicitada por estas y otras medidas que se detallarán más pormenorizadamente en mi informe final, pero como se observó en algunas ocasiones, los problemas de derechos humanos en relación con las minorías a veces se sienten como una "asunto inconcluso". Estos incluyen desafíos continuos o lagunas en varios asuntos transversales, así como también problemas específicos que atañen tanto a los recién llegados, como a los residentes desde mucho tiempo.
Temas transversales
Datos desagregados
España, junto con algunos otros países, no recopila sistemáticamente datos desagregados sobre las lenguas, las culturas o la religión de su población, pero sí en cuanto al género y la nacionalidad (o sea, ciudadanos españoles y extranjeros) de la población. Estos datos no resultan útiles cuando lo que se requiere es información precisa sobre la población para diseñar políticas y programas mejor orientados y más efectivos, basados en evidencias gubernamentales. Como he mantenido en otros países, este tipo de datos permite a los gobiernos planificar programas para llegar a los más necesitados, y sobre todo para medir el impacto de las políticas y programas para quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad o marginalización, incluyendo a las minorías.
Este enfoque se debe sin duda a consideraciones erróneas sobre la protección del carácter privado de los datos personales, ya que la información personal se puede eliminar de los censos y demás recolecciones de datos desagregados, como se hace con los datos recopilados sobre género en muchos otros países. Como han indicado algunas organizaciones europeas e internacionales, este sistema dificulta sobremanera la identificación eficaz de las personas que sufren discriminación y la adopción de políticas bien estructuradas basadas en la evidencia para garantizar el respeto del acceso a una variedad de servicios y el pleno cumplimiento de derechos básicos como la educación. Las autoridades deben proseguir y ampliar sus esfuerzos para mejorar los métodos de recopilación de datos fiables sobre igualdad desglosados por origen étnico o nacional, idioma, religión y cultura, respetando plenamente las normas internacionales de protección de datos, a fin de aumentar la eficacia de las medidas diseñadas para promover la igualdad plena y efectiva de las personas pertenecientes a minorías nacionales.
Por ejemplo, unas evaluaciones claras y objetivas sobre el impacto de diferentes modelos educativos que utilizan la inmersión, la enseñanza bilingüe o multilingüe utilizada en toda España serían muy beneficiosas para disipar las afirmaciones y acusaciones inexactas y poco útiles sobre el impacto pedagógico de estos modelos en el rendimiento académico en general y sobre el nivel de competencia en la lengua nacional y en las cooficiales. Aparentemente, dicha evidencia empírica ha dejado de ser recopilada desde 2010 por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa del Ministerio de Educación.
Desde mi punto de vista, así como del de la mayoría de los observadores internacionales, si no todos, es que los datos desglosados son indispensables para garantizar que las medidas positivas para abordar los problemas de derechos humanos, incluyendo las destinadas a las minorías, sean efectivas. A mí me quedó claro, especialmente por parte de los miembros de la sociedad civil, que la falta de recopilación de datos se ve con frustración y se considera que impide un progreso concreto en cuestiones de derechos humanos en relación con los gitanos, las personas de ascendencia africana, los migrantes y otros.
Insto a las autoridades nacionales españolas a que realicen esfuerzos por obtener datos fiables y desglosados por origen étnico o nacional, idioma, religión y cultura, respetando plenamente las normas pertinentes de protección de datos, a fin de aumentar la eficacia de las medidas de protección y promoción de los derechos humanos de las minorías.
También recomendaría que, en el campo de la educación, el Instituto de Evaluación del Ministerio de Educación reanude la recopilación de datos sobre los niveles de competencia en la adquisición de fluidez en castellano y en los idiomas cooficiales en todo el país.
Aplicación de la ley y autoridades judiciales
Algunos de los grupos minoritarios con los que me he reunido, como los que pueden considerarse más vulnerables o marginados como es el caso de la comunidad gitana, de las personas de ascendencia africana y de los migrantes, han expresado vívidamente cómo siguen desconfiando y temiendo a las fuerzas policiales e incluso al poder judicial. Si bien para algunos migrantes esto puede estar relacionado con su situación precaria por no residir legalmente en el país, otros dieron testimonio sobre las prácticas de perfiles étnicos, hostigamiento, humillaciones e incluso violencia por parte de quienes se supone deben protegerlos. También me informaron que sigue habiendo un gran número de quejas ante el Defensor del Pueblo que alegan detenciones y cacheos excesivos por parte de las autoridades.
Aunque esté prohibido el uso de perfiles raciales y a pesar que se han tomado medidas dignas de elogio para eliminar el perfil étnico, particularmente en la capacitación de la policía nacional, es necesario abordar de manera más efectiva y específica este fenómeno, cualificado como endémico en el reciente informe de 2018 del Grupo de Trabajo de expertos en personas afrodescendientes sobre su misión a España. El Grupo observó que las disposiciones de la Ley de Seguridad de los Ciudadanos que imponen multas elevadas por filmar a los agentes del orden público y revertir la carga de la prueba han tenido el efecto perverso de que las minorías no denuncien todos los actos discriminatorios cometidos por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, o que no se investigue ni se juzgue a los autores de delitos contra las minorías, en particular contra los afrodescendientes. Estos hechos también se mencionaron en algunas de mis reuniones con representantes de las comunidades de migrantes como un factor significativo de la desconfianza hacia la policía e incluso hacia poder judicial, ya que las minorías no se atreven a denunciar desde que filmar tales incidentes es ilegal, y tienen que asumir el carga de la prueba por cualquier alegato de mal comportamiento de la policía.
Si bien se elaboró y propuso un formulario de denuncia que habría requerido que los agentes de la ley identificaran situaciones potenciales de perfiles étnicos en sus interacciones con los miembros del público, aparentemente, hasta el momento solo la ha utilizado la policía municipal de Madrid.
Marco de derechos humanos
En términos generales, España cuenta con un amplio marco legal para la protección de los derechos humanos, ya que ha ratificado todos los principales tratados internacionales de derechos humanos, con la excepción de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Otra legislación existente abarca diferentes garantías de derechos humanos, y se puede decir que, en general, España tiene una arquitectura de derechos humanos bien desarrollada y bastante extensa.
El artículo 14 de la Constitución indica que "los españoles serán iguales ante la ley, sin discriminación de ningún tipo basada en el nacimiento, la raza, el sexo, la religión, la opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social", mientras que el artículo 23 de la Ley Orgánica No. 4/2000 define la discriminación como cualquier acto contra un extranjero por motivos de raza, color, ascendencia, origen nacional o étnico o creencias y prácticas religiosas. Aunque ambos textos cubren, bajo una interpretación amplia, los motivos de discriminación, no incluyen específicamente la lengua, una omisión que podría ser inconsistente con una serie de obligaciones de tratados internacionales para las cuales este criterio es fundamental.
Además, la supresión que tuvo lugar hace unos años de la educación en derechos humanos como materia independiente en las escuelas no es particularmente útil y debería ser reconsiderada.
Racismo, xenofobia y discurso del odio
Minorías como la formada por la comunidad gitana, las personas de ascendencia africana, los migrantes y las minorías religiosas, como los musulmanes, suelen ser los principales objetivos y las víctimas de la intolerancia, aunque debido a los acontecimientos en Cataluña en 2017, también me han informado sobre un número cada vez mayor de incidentes relacionados con miembros de la minoría catalana.
España, por un lado, ha desarrollado una serie de políticas y enfoques para afrontar estos desafíos que deben ser elogiados, incluida la propuesta de ley orgánica sobre discriminación y una estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia. También ha establecido estructuras institucionales a nivel nacional, provincial y local, incluido el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica, así como oficinas especializadas en delitos de odio en las oficinas de la fiscalía provincial del país, un acuerdo interinstitucional entre las instituciones nacionales de administración pública, en el que las organizaciones de la sociedad civil participan como observadores y un Observatorio del Racismo y la Xenofobia que ha diseñado programas de capacitación para distintos funcionarios del gobierno, incluyendo en el cumplimiento de la ley, y programas específicos para la promoción de acciones de no discriminación en diferentes áreas (salud, educación, internet, etc.). Por otro lado, me han expresado preocupaciones relativas a que muchas de estas medidas han sido desarrolladas sin la participación directa ni representación de las minorías afectadas, o que aún no han resultado en acciones de implementación concretas. Situaciones como los estereotipos negativos hacia los gitanos, como las noticias en las que se les retrata de manera negativa, o en casos penales en los que el origen étnico de un acusado se revela regularmente cuando alguien de esta etnia está involucrado. Estas situaciones, a pesar de ser recurrente, en gran medida no han sido abordadas por las autoridades españolas, a pesar de las muchas iniciativas y políticas actualmente vigentes. También parece haber desafíos difíciles relacionados con el uso de la difusión de mensajes racistas, xenófobos y antisemitas en Internet y las redes sociales, que también deben abordarse con más fuerza de la permitida o practicada según los esquemas legislativos y regulatorios actuales.
Se necesitan más esfuerzos para combatir todas las formas de racismo, xenofobia e intolerancia. En mi opinión, debería ser una prioridad que los presuntos casos de discurso de odio cometidos en Internet y en los medios sean investigados, procesados y sancionados con mayor eficacia.
El informe completo explorará más ampliamente estos temas. Debería considerarse una revisión exhaustiva de los libros de texto escolares para incorporar retratos más inclusivos y positivos de la diversidad de España, así como campañas de sensibilización y otras actividades para el público en general, que incluyan la riqueza que aporta a España su asociación con otras muchas culturas, idiomas y religiones como parte integral de la sociedad moderna española.
Problemas específicos de las minorías
Comunidad Gitana
Hay gitanos que están sumamente integrados en todas las partes de España, pero muchos todavía sufren agravios socioeconómicos significativos e incluso exclusión, y continúan enfrentándose a discriminación y prejuicios en áreas como la educación, la vivienda y el empleo. Fue, por ejemplo, desconcertante escuchar que en el área más importante de actividad económica de los gitanos, el comercio ambulante, la regulación varía de una localidad a otra, y puede estar sujeta a actuaciones caprichosas, a menudo arbitrarias y desdeñosas, e incluso discriminatorias. Parecería sensato abordar este problema a nivel nacional para facilitar esta actividad económica tradicional y central. Sería un paso positivo para un reconocimiento más sensible e inclusivo de esta dimensión de la identidad de la comunidad gitana. Otro motivo de preocupación es que los romaníes casi no están representados en los órganos políticos electos a nivel nacional, regional o municipal.
Estas y otras cuestiones son demasiado numerosas y complejas para resumir en esta declaración preliminar y se desarrollarán mucho más en mi informe final. Sin embargo, me gustaría destacar solo uno: la ubicuidad de escuelas segregadas y la necesidad de combatir más activamente los estereotipos negativos, dando una imagen mucho más positiva de las contribuciones de los gitanos en España.
A pesar de los encomiables e incuestionables esfuerzos y avances en el campo de la educación, y el mayor un índice de alfabetización, en los últimos años, alrededor del 64% de los niños gitanos aún no completan la educación secundaria obligatoria, mientras que para la población general esta cifra está entorno al 13%. Me informaron que, aunque esto no está aprobado por las autoridades españolas, en algunas partes del país hay escuelas públicas, como en la región de Sevilla, donde hasta el 90% de los estudiantes son gitanos, en parte como resultado de que los padres que no son gitanos envían a sus propios hijos a otras escuelas (lo que legalmente se les permite hacer) para que se sienten junto a niños gitanos. La importante población gitana en el área inmediata de la escuela en sí misma no explica esta alta concentración de estudiantes gitanos.
No parece haber ningún plan o programa nacional específico para eliminar esta segregación educativa de facto, a pesar de que la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España 2012-2020 incluye una línea de intervención específica para desarrollar medidas para evitar la concentración de alumnos gitanos. Tampoco existe un estudio nacional para evaluar su alcance, ni un plan para combatir el fenómeno, que me parece esencial.
Por lo tanto, sugeriría que los planes de inclusión futuros incluyan sistemáticamente medidas y estrategias para evitar o reducir la concentración de estudiantes gitanos en las aulas, en aquellas regiones donde este problema sigue vigente. Me impresionaron los testimonios de padres y activistas gitanos que conocí en Sevilla, que creen firmemente en la importancia de une educación de calidad para sus hijos, así como el de mujeres universitarias gitanas, que quieren ser referentes para futuras generaciones, y el de profesores comprometidos y otros funcionarios de la Junta de Andalucía, que trabajan incansablemente hacia una sociedad más inclusiva, y el de otros, que destacaron lo necesario que era desafiar y tomar medidas para dar al traste con los estereotipos negativos que siguen arrastrando a los miembros de esta comunidad minoritaria.
Instaría a que los programas para promover la igualdad plena y efectiva de los gitanos se diseñen y monitoreen de manera efectiva, en consulta con los representantes de las comunidades gitanas, en lugar de ser diseñados y monitoreados en su lugar por otros.
Minorías, lengua y participación
La Guía práctica de 2017 sobre los derechos lingüísticos de las minorías lingüísticas publicada bajo el mandato del Relator Especial de la ONU sobre cuestiones de las minorías destaca el papel central y la importancia del idioma para las minorías lingüísticas, y pone de manifiesto las obligaciones del Estado en virtud de diversas obligaciones y otros instrumentos del tratado de la ONU. La competencia de las comunidades autónomas en los campos de la educación, los servicios sociales y otras áreas ha llevado a una variedad de modelos y prácticas que se adoptan en diferentes comunidades autónomas y reflejan contextos, poblaciones y expectativas muy diversos.
Una preocupación encontrada en varias ocasiones en reuniones con organizaciones de la sociedad civil y otras personas de Baleares, el País Vasco, Cataluña, Galicia y Valencia fue la sensación, particularmente en las áreas de educación, cumplimiento de la ley y el poder judicial en algunas comunidades, de que existía una desconexión entre el estado reclamado de los idiomas cooficiales y el alcance de su uso real y de la implementación de la legislación. Por ejemplo, se señaló que los jueces y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, como la policía nacional, no están sujetos a ningún requisito de conocimiento de un idioma cooficial, incluso cuando ejercen en una comunidad autónoma. Se ha sugerido que esto conduce a un número significativo de quejas y frustraciones en algunas comunidades autónomas, y a desafortunados malentendidos e incluso a la negación o discriminación en el acceso a los servicios públicos. Según lo recomendado por otras organizaciones internacionales, incluido el Comité de Ministros del Consejo de Europa, disposiciones tales como el Artículo 231 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son un obstáculo importante para el cumplimiento por parte de España de sus obligaciones internacionales en relación con el uso cooficial de las lenguas minoritarias, ya que estipula que en los procedimientos judiciales, los jueces, magistrados, fiscales, secretarios y otros funcionarios utilizarán la lengua castellana, y que las lenguas minoritarias cooficiales solo se permitirán si ninguna de las partes se opone. Esto, en la práctica, ha llevado a que en muchos, si no en la mayoría de los casos, las autoridades judiciales penales, civiles y administrativas no permitan los procedimientos en comunidades autónomas en la lengua minoritaria cooficial, incluso si lo solicita una parte. Este obstáculo general para el uso de un idioma cooficial minoritario genera preocupaciones en cuanto al cumplimiento de las obligaciones internacionales de derechos humanos que se detallarán en el informe final.
En cuanto a la educación, la ausencia de datos empíricos sobre el impacto de los diferentes modelos educativos que utilizan métodos de enseñanza de inmersión, bilingües o multilingües desde 2010 en toda España es desafortunada y de poca ayuda, y alimenta el sentimiento de que las autoridades estatales pueden no cumplir plenamente con sus obligaciones en cuanto a los derechos de las minorías en el área del uso de las lenguas en la educación, así como las preocupaciones de los padres de alumnos no minoritarios de que pueden ser sometidos a regímenes educativos que son perjudiciales para los logros académicos de sus hijos.
Las minorías lingüísticas tienen derecho al uso de su idioma en sus interacciones con las autoridades e instituciones estatales cuando sea razonable y justificado, en un grado apropiado en proporción a su población. España realizó avances significativos que cumplieron con la mayoría de estas obligaciones durante la transición a la democracia, y estableció comunidades autónomas que en gran medida pudieron poner en práctica de forma práctica y realista estas obligaciones derivadas de las obligaciones de derechos humanos, como se explica en la Guía práctica de 2017 Sobre los derechos lingüísticos de las minorías lingüísticas. Sin embargo, el informe completo considerará más detenidamente una serie de áreas en las que puede haber lagunas en la realización efectiva de estos derechos, en particular en la educación, la aplicación de la ley y el poder judicial, así como los derechos de las personas cuyos idiomas minoritarios que se encuentran fuera de estas comunidades, y en particular aquellas que no gozan de estatus oficial, que pueden ser particularmente difíciles de afirmar, como en Asturias y Navarra.
El relator especial de la ONU sobre libertad de opinión y expresión emitió un comunicado el 6 de abril de 2018 instando a las autoridades españolas a abstenerse de presentar cargos penales de rebelión contra figuras políticas y manifestantes pertenecientes a la minoría catalana. Indicó que tales cargos por actos que no involucraban violencia o incitación a la violencia podían interferir con los derechos de protesta pública y disensión. Aunque consideró el asunto estrictamente desde el punto de vista de la libertad de opinión y expresión bajo este mandato, también me sumo a sus preocupaciones en términos sobre el mensaje que esto da a las minorías en general, ya que la disidencia política no violenta de las minorías no debería dar lugar, como señala el Relator Especial, a cargos penales, ya que tales restricciones solo deben imponerse cuando son estrictamente necesarias y proporcionadas.
La comunidad sorda y el uso de la lengua de signos
Los miembros de la minoría de la lengua de signos han visto un progreso considerable en España desde la aprobación de la legislación en 2007, que establece la base legal y las condiciones para el uso de la lengua de signos en las instituciones y en los servicios estatales.
Las actitudes también han cambiado, desde simplemente considerar la lengua de signos como una herramienta para compensar una desventaja a comenzar a reconocer que es una lengua completamente funcional y que los usuarios de la lengua de signos constituyen un grupo aparte. Sin embargo, la legislación nacional actual no ha cambiado su enfoque, y sigue considerando "la lengua de signos como herramienta" y no como "derecho".
Este cambio sería bienvenido ya que, a pesar de la legislación de 2007, todavía existe renuencia en algunas escuelas para destinar recursos a la enseñanza de la lengua de signos a los niños sordos, y la implementación de la propia ley todavía parece débil.
Sugeriría que los cambios legislativos, e incluso el reconocimiento constitucional, pueden ser apropiados para asegurar que la lengua español de signos sea reconocido más claramente como un idioma de pleno derecho. Además, esto debería extenderse a la lengua de signos catalana, que también es una lengua distinta.
Hoy, mi visita llega a su fin. Sin embargo, espero continuar mi colaboración con el Gobierno de España, los actores de la sociedad civil y las organizaciones y las comunidades minoritarias, en particular a través del seguimiento de las recomendaciones que he hecho anteriormente. Subrayo que las observaciones de hoy son solo conclusiones preliminares y se desarrollarán en mayor medida mediante investigaciones adicionales y consultas con el Gobierno y otras partes interesadas pertinentes. Mi informe completo y mis recomendaciones se presentarán al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en marzo de 2020.
Una vez más, aprovecho esta oportunidad para agradecer al Gobierno y, en particular, a los funcionarios del Ministerio de Asuntos Exteriores, al Asesor de Derechos Humanos de mi mandato y a los intérpretes de las Naciones Unidas que estuvieron conmigo en esta misión, así como a todos los que se tomaron el tiempo para reunirse conmigo, proporcionando información y asistencia.
Muchas gracias por su atención. Estaré encantado de responder cualquier pregunta que puedan tener.
FIN
1. La ausencia de datos desagregados significa que esta cifra constituye tan solo una estimación aproximada, cuyos números reales posiblemente varían entre 500,000 y 1,000,000.
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