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Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Discurso inaugural de la Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Sra. Kate Gilmore, en el Debate anual sobre la integración de la perspectiva de género, en el 33er. periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

El género en la labor del Consejo de Derechos Humanos

26 septiembre 2016

Ginebra, 26 de septiembre de 2016

Distinguido Presidente y panelistas,
Excelencias,
Colegas y amigos:

Me complace sobremanera contribuir a este debate anual sobre la importancia de incorporar la perspectiva de género en todos los aspectos de la labor del Consejo de Derechos Humanos. Estoy especialmente satisfecha de que, nueve años después de la aprobación de la Resolución 6/30, que pedía la integración sistemática de los derechos humanos de la mujer en todos los aspectos de la labor del Consejo y de sus mecanismos, examinemos ahora la función “de dirección” del este Consejo: sus resoluciones y recomendaciones.

El espíritu de la Resolución 6/30 sigue vivo. La desigualdad de género es incompatible con la realización de los derechos humanos, mientras que la igualdad de género es uno de los pilares fundamentales para la promoción y protección de esos mismos derechos.

La desigualdad de género impone límites severos a las libertades de las niñas y las mujeres. Estorba su acceso a la información y su libertad de movimiento, limita su participación en la toma de decisiones, restringe injustamente sus derechos de propiedad y de herencia, así como sus oportunidades educativas y su acceso a la salud y el desarrollo.

La desigualdad de género aumenta el peligro de que mujeres y las niñas sean víctimas de matrimonios precoces y forzados, embarazos no planificados, y violencia sexual y de género, e incluso de la trata de personas, entre otras violaciones de derechos humanos.  

El efecto combinado de la inestabilidad climática y el exceso de urbanización repercute desproporcionadamente sobre las mujeres y las niñas, debido a la desigualdad de género. Asimismo, el trabajo de las mujeres se vuelve menos notorio y se valora menos, a pesar de la función vital que desempeñan en sectores como la agricultura y la gestión de los recursos hídricos, y de su labor doméstica, que se da por descontada y, en general, apenas se tiene en cuenta.

Mientras las mujeres y las niñas soportan una fracción desproporcionada de los daños que genera la desigualdad de género, los hombres y los niños también pagan un alto precio por las limitaciones que imponen las normas relativas al género.

Los conceptos estrechos de masculinidad deterioran el ejercicio de los derechos humanos, tanto en el caso de las mujeres como en el de los hombres. La categoría de “hombre” se reduce como efecto de la desigualdad de género… y se convierte en una casilla que aprisiona al ser humano, en esquemas como, por ejemplo, si usted es hombre tiene que ser el principal proveedor de sus hijos, o si no lo es o si es víctima de la violencia sexual y busca ayuda, incluso si usted llora alguna vez, entonces, de cierto modo, no se le considera totalmente hombre.

Además, la desigualdad de género sigue siendo un vector corrosivo por el cual otras modalidades de discriminación –relativas a la raza, la etnia, la edad, la discapacidad, la identidad sexual, la casta o la clase social- pueden tener una repercusión desastrosa en sus víctimas. 

Señor Presidente:

La igualdad de género no sólo exige un nuevo planteamiento en lo tocante a la perspectiva de género, sino que también nos lleva a abandonar nuestros viejos esquemas. Cualquier concepto identitario –esté o no relacionado con el género- que se encuentre atrincherado en la rigidez del fanatismo limita demasiado las posibilidades humanas. Esa identidad distorsiona el potencial humano y socava su diversidad, tanto para quienes están atrapados en esos esquemas como para los que ya no lo están.

Después de todo, los derechos humanos nos desafían a que entendamos que la masculinidad y la feminidad no son estados primarios del ser humano, mientras que la humanidad sí lo es. Y por tanto, en su raíz, la igualdad de género no es asunto de hombres o mujeres ni de niños o niñas, sino que se trata de la diversidad y la tolerancia y exige una distribución de poder y de oportunidades más equitativa, tanto en el ámbito de la vida privada como en la esfera pública.

De modo que la integración de la perspectiva de género –denominada a veces ‘transversalidad de género’- es fundamental para el fomento de los derechos humanos –inclusivos y sostenibles- y para todos los aspectos de la paz, la prosperidad, el planeta y las personas, tan esencial para la agenda de desarrollo sostenible como para la labor de este Consejo, según proclama la Resolución 6/30.

Excelencias:

Aunque se han logrado avances en la integración de la perspectiva de género en los últimos años, todavía persisten lagunas perjudiciales, incluso en las prácticas de este Consejo. El análisis de unas 850 resoluciones de país y de ámbitos temáticos aprobadas por el Consejo de Derechos Humanos en los últimos diez años muestra una mejora considerable en la incorporación de esa perspectiva de género.

En 2006, tan solo el 7 por ciento de las resoluciones del Consejo abordaban cuestiones relativas al género. Pero, hacia 2015, esa cifra había aumentado hasta el 59 por ciento y algunas de esas resoluciones se centraban en temas que sólo una perspectiva de género puede revelar, tales como la mortalidad perinatal o la mutilación genital femenina, mientras que otras llevaban la perspectiva de género a cuestiones de más amplio espectro. Por ejemplo, la Resolución 28/10 sobre el derecho a la alimentación examinó los efectos desproporcionados que el hambre, la inseguridad alimentaria y las deficiencias nutricionales tienen sobre las mujeres y las niñas. En el documento también se hizo hincapié en la necesidad de garantizar de manera equitativa y no discriminatoria el derecho de las mujeres a la tierra, en particular de las mujeres de las comunidades locales e indígenas.

Dicho esto, sigue siendo cierto que las resoluciones de país aprobadas por el Consejo tienen menos probabilidades de incorporar consideraciones de género. Algunas de ellas mencionan, por ejemplo, la importancia de lograr la participación plena, equitativa y eficaz de las mujeres en la prevención y resolución de los conflictos armados. Pero la mayoría de las resoluciones de país omiten el hecho de que las mujeres y los hombres experimentan las guerras y las crisis de manera muy diferente, debido al carácter sexuado de los papeles sociales que desempeñan, el efecto combinado de las diversas formas de discriminación y los perjuicios derivados de los conflictos.

Cuando se menciona a las mujeres en las resoluciones de país, suele identificárseles principalmente como víctimas de la violencia sexual causada por los conflictos, haciendo caso omiso de muchas otras violaciones a las que están sometidas y negando su importancia como agentes primordiales para la consolidación de la paz.

En el periodo de sesiones de junio de 2016, este Consejo aprobó resoluciones que abarcaron una amplia gama de situaciones nacionales, entre otras las de Belarús, Burundi, la República Centroafricana, Côte d’Ivoire, Eritrea, Siria y Ucrania. Y a pesar de que múltiples informes del ACNUDH, las comisiones de investigación, las misiones de determinación de los hechos y los mecanismos de derechos humanos habían señalado importantes problemas relativos al género en esos países, -entre otros la impunidad de los agentes estatales en casos de violencia sexual, los obstáculos a la participación política de las mujeres, las acusaciones de brujería contra mujeres y muchachas, los malos tratos y las vejaciones que reciben las mujeres detenidas y la trata de personas que afecta a las mujeres y niñas desplazadas internas- las resoluciones aprobadas no abordaron, en general, esos problemas.

Excelencias:

La Resolución 6/30, aunque han pasado ya nueve años desde su aprobación, no es un grito visceral en pro de una corrección política anticuada. Su llamamiento a la plena integración de la perspectiva de género en toda la labor de este Consejo, con un debate anual exhaustivo sobre dicha labor, conserva hoy toda su pertinencia y sigue siendo una condición necesaria para la realización del mandato del Consejo de defender los derechos humanos para todos.

En ninguna otra esfera resulta esto más claro que en lo tocante a los jóvenes. Las inversiones destinadas a liberar a jóvenes y adolescentes del cruel encierro que les impone la identidad y nuestra voluntad de apoyarles en esa tarea, ahora y durante el resto de sus vidas, determinarán el curso de la paz y el desarrollo del mundo en los años venideros. Habida cuenta de que hay más adolescentes y jóvenes hoy que nunca antes en la historia, debemos habilitar –con urgencia- más ámbitos para que muchachas y muchachos se reúnan, se expresen y examinen sin las barreras de la discriminación, si en verdad queremos empoderar a la población mundial de innovadores, cuya ayuda tanto necesitamos para aliviar el sufrimiento humano prevenible, hacer frente a los problemas que confronta este planeta frágil y finito y hacer todo eso de manera sostenible en aras de nuestros hijos y nietos, y de los descendientes que ellos decidan tener para educarlos con dignidad y derechos.

Aún no es demasiado tarde, aunque sin duda estamos algo retrasados, para que el mundo transforme la condena de la violencia de género y otras manifestaciones venenosas de la desigualdad de género en acciones eficaces y proporcionales en pro de la justicia de género y de la dignidad humana, liberada de las casillas en las que inicuamente la han confinado el prejuicio, el fanatismo y la discriminación.

Debemos mantenernos leales al compromiso expresado en la Resolución 6/30 y esa lealtad empieza por cuestionar cada medida y cada resolución de este Consejo, para velar por su pertinencia y capacidad de responder a las experiencias de todos nosotros, sin excluir a ninguno de nosotros. El ACNUDH está plenamente comprometido a apoyarles en esta tarea.

Muchas gracias.

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