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Discurso de la Sra. Kate Gilmore, Alta Comisionada Adjunta de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el 33er. periodo de sesiones del Consejo de Derechos Humanos

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20 septiembre 2016

Causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas indígenas, incluso las discapacitadas

Ginebra, 20 de septiembre de 2016

Sr. Presidente,
Miembros del Consejo de Derechos Humanos,
Excelencias, colegas y amigos:

Me complace sobremanera inaugurar este panel, que aprovechará las conclusiones del debate sostenido en el 32º periodo de sesiones de este Consejo sobre el tema “La violencia contra las mujeres y niñas indígenas y sus causas profundas”.

En el panel, escuchamos los testimonios de mujeres indígenas de diversas regiones y hubo un sorprendente parecido en los retos que los panelistas presentaron: Discriminación, pobreza, desarraigo forzado de sus tierras ancestrales fueron algunas de las causas profundas de la violencia contra las mujeres indígenas; la falta de datos fiables sobre la violencia de género, y las deficiencias de los sistemas de justicia llevan a la impunidad y la ausencia de reparaciones.

Este panel comienza con la premisa de que la violencia contra las mujeres indígenas se produce tanto en el ámbito privado como en el público. En él se abordarán las modalidades estructurales, sistémicas y públicas de la violencia que padecen las mujeres y muchachas indígenas en la sociedad contemporánea, con especial atención al acceso a la justicia y las formas en que se anula el derecho a la justicia de la mujer indígena.

Los panelistas examinarán también las causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres indígenas que padecen discapacidades, que sufren de modalidades múltiples de discriminación.

 [La violencia contra las mujeres indígenas]

Sabemos que la violencia generalizada contra las mujeres indígenas está acentuada y reforzada por la situación notablemente desigual que ellas ocupan en la sociedad y agravada por formas múltiples de discriminación.

Aunque a menudo carecemos de datos cuantitativos, hay numerosas pruebas de que las mujeres y niñas indígenas han corrido y corren un riesgo desproporcionado de sufrir violencia física, emocional y sexual, y también un riesgo más que proporcional de que les impongan un matrimonio precoz, las vendan, les practiquen una esterilización forzada, o las cambien por “el precio de la novia” en algunas regiones del mundo.

Sabemos también que la violencia que se ejerce contra las mujeres indígenas no puede separarse de las violaciones generales de los derechos de los pueblos indígenas, incluso de la violación de sus tierras y recursos; está muy claro que donde esas violaciones son habituales, también lo es la violencia contra las mujeres indígenas. Los grandes proyectos de desarrollo y las industrias extractivas impuestas en las tierras y los territorios indígenas pueden generar violencia y desplazamientos de población, lo que en sí mismo constituye otra causa de violencia.

La decisión histórica adoptada este año en Guatemala en el caso Sepur Zarco muestra que es posible lograr el acceso a la justicia para las violaciones más graves de los derechos de mujer. Por primera vez en la historia de Guatemala, los actos de violencia sexual cometidos durante el conflicto militar que atravesó ese país en el decenio de 1980 fueron juzgados con éxito y llevaron a la condena de dos ex militares a 360 años de prisión por los delitos de asesinato, violación  y esclavitud sexual de mujeres indígenas. Las mujeres indígenas que acusaron a los autores de esos horribles delitos demostraron un enorme coraje y sentaron un importante precedente en el sentido de considerar el estupro como crimen de guerra. Varios años de apoyo, con remedios psicológicos y jurídicos, proporcionados por agentes de la sociedad civil guatemalteca, nuestra oficina en Guatemala, el Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para las Víctimas de la Tortura y ONU-Mujeres contribuyeron a que se hiciera justicia a estas mujeres.

Este es apenas un ejemplo de los esfuerzos que realizamos para apoyar el acceso a la justicia de las mujeres indígenas en el mundo entero y nos sentimos estimulados en estas tareas por la atención que el Consejo ha dispensado a esta grave violación de derechos humanos, mediante la celebración de los dos paneles realizados este año.

Aunque el ejemplo de Guatemala es alentador, lo cierto es que las mujeres indígenas que sufren la violencia se enfrentan a demasiados obstáculos cuando tratan de acceder a la justicia. ¿Por qué? Quizá porque no estén conscientes de sus derechos y de los servicios y mecanismos de protección que están a su disposición (como la asistencia letrada gratuita), o porque esos elementos tal vez ni siquiera existan (como ocurre, por ejemplo, en las zonas rurales remotas). O porque los dispositivos y remedios judiciales no siempre están disponibles para la mujeres indígenas, debido no sólo a la distancia geográfica, sino también a factores relativos a la lengua y la cultura, y –para ser sinceros- por motivos de pura discriminación. Porque, en algunos lugares, han sido demasiados los casos de discriminación, e incluso de acoso contra las valientes mujeres indígenas que en el pasado denunciaron los abusos sufridos, que generaron desconfianza en los sistemas de justicia penal de la nación. Y porque los obstáculos existen incluso dentro de los mismos sistemas de justicia indígenas: En muchos países, esos sistemas no han sido reconocidos. Y allí donde sí existen, puede estar dominados por los hombres y mantener una actitud de discriminación contra las mujeres y de culpar de los hechos a la propia víctima.

Con estos antecedentes, resulta aún más preocupante que en algunos países las mujeres indígenas estén sobrerrepresentadas en calidad de agresoras, lo que apunta a un ciclo de victimismo/agresión. Las mujeres indígenas están sobrerrepresentadas en los sistemas de justicia penal de los países cuyos datos están disponibles, incluso en Australia, Canadá y Nueva Zelanda. Alrededor del 2 por ciento de las mujeres australianas se identifican como aborígenes o descendientes de los indígenas de las islas del Estrecho de Torres, pero las indígenas australianas representan la tercera parte de la población penal femenina del país. De modo similar, los pueblos indígenas de Canadá representan el 4,3 por ciento de la población total del país, pero las mujeres indígenas son el 33,6 por ciento de todas las reclusas que han sido sentenciadas por los tribunales federales.

¿Qué se puede hacer para superar esta situación? Permítanme proponerles seis puntos.

Primero: Las mujeres indígenas que han experimentado situaciones de violencia saben lo que se necesita para prevenir y abordar esa violencia. Pero a menudo la relación directa con las mujeres indígenas no es suficiente. El gobierno quizá haya concebido las políticas y los programas con las mejores intenciones, pero si no hubo consultas previas con las comunidades interesadas, entonces se corre el riesgo de que políticas y programas adolezcan de falta sensibilidad cultural y no encuentren apoyo suficiente. Los Estados y demás agentes han de considerar a las mujeres indígenas como aliadas valiosas, en plano de igualdad y comprometerse con modalidades significativas y apropiadas de asociación para hacer frente a la violencia contra ellas.

También es preciso empoderar a las mujeres indígenas mediante sus propias organizaciones y redes. Las mujeres indígenas deben participar en la vida pública y en la toma de decisiones,  con representación en los máximos niveles de todas las instituciones de derechos humanos y en todos los sectores del gobierno y las fuerzas del orden, con el fin de hacer frente a esa violencia y mejorar las respuestas del sistema en su conjunto con estrategias que tengan en cuenta los factores culturales, ya sea como agentes de policía, fiscales, abogadas y juezas, o en el sector sanitario, en tanto que médicas, psicólogas y consejeras.

Segundo: Debemos reconocer y remediar los abusos que tradicionalmente han padecido las comunidades indígenas para terminar con su vulnerabilidad, que de otra manera sería perenne. Por ejemplo, las indígenas corren más riesgos que las demás mujeres de que se les retire la custodia de sus hijos, porque al ser víctimas más frecuentes de la violencia, el Estado puede considerar que el niño está en peligro. Todavía no se ha reconocido lo suficiente que la influencia de las antiguas prácticas coloniales ha incrementado la vulnerabilidad de las mujeres indígenas a la violencia y a esas prácticas de retirarles la custodia de sus hijos, y lo que es aún peor, no se han facilitado los remedios y las indemnizaciones suficientes para compensarlas por esos errores del pasado que todavía hoy siguen teniendo una repercusión negativa sobre la vida de la mujer indígena y de su familia. Los Estados deberían colaborar con las mujeres indígenas y velar por que las modalidades tradicionales de justicia las apoyen y empoderen.

Tercero: Como señalé anteriormente, los Estados deben mejorar las respuestas y garantizar la justicia para las víctimas indígenas, mediante la mejora de la asistencia letrada, la protección de testigos y la prestación de servicios de interpretación de los procedimientos y las vistas, así como la traducción de los documentos jurídicos a las lenguas indígenas.

Cuarto: Es fundamental que se elaboren más medidas preventivas, tales como las campañas de educación contra la violencia, dirigidas no sólo a las comunidades indígenas, sino además al conjunto de la sociedad no indígena, que también ha perpetrado actos de violencia contra las mujeres indígenas y sus comunidades.

Quinto: Debemos hacer frente al trauma y quebrar el ciclo de violencia. La curación indígena, basada en respuestas, puede lograr esto de manera eficaz y debería obtener reconocimiento al respecto, para contrarrestar la imposición colonial de modelos occidentales de sanidad que generalmente han desguazado los sistemas de curación indígenas en tantos países. Los sistemas de salud modernos también desempeñan una función importante. Los profesionales de la salud deberían recibir una formación que les permita mejorar las respuestas que dan a las mujeres indígenas que han sido víctimas de hechos violentos, para que puedan cumplir con su deber con un fundamento de derechos humanos y de una manera que tenga en cuenta las diferencias de género y cultura.

Lo último, aunque no lo menos importante: Muchos de los aquí presentes desempeñan funciones esenciales en la tarea de hacer frente a la violencia contra las mujeres indígenas –en particular, las ONG y las INDH pueden velar por que las violaciones de derechos sean objeto de denuncia y procesamiento, incluso mediante los mecanismos internacionales, si fuere necesario. Asimismo quisiera reconocer las importantes contribuciones que han realizado en este ámbito los órganos de tratados, en particular el CEDAW, y los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos, en particular los Relatores Especiales sobre los derechos de los pueblos indígenas y sobre la violencia contra las mujeres. 

Muchas gracias por su amable atención.

La violencia contra las mujeres indígenas
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