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Órganos de tratados

La lista de empleos vedados a las mujeres en Rusia violó los derechos de una mujer y debe reformarse, afirman expertos de las Naciones Unidas

Empleos vedados a las mujeres

15 marzo 2016

GINEBRA (15 de marzo de 2016) – Una mujer rusa a la que se le negó el puesto de capitana de barco porque el empleo figuraba en la lista de ocupaciones vedadas a las mujeres en la Federación de Rusia, fue víctima de discriminación de género, concluyeron expertos de las Naciones Unidas.  

Los expertos del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), reiteraron su petición a Rusia de que reforme la legislación en la que figuran 456 ocupaciones y 38 ramas de la industria que las autoridades consideran demasiado fatigosas, peligrosas o dañinas para la salud de las mujeres, sobre todo para su salud reproductiva.

Esa legislación “refleja estereotipos persistentes en lo tocante a las funciones y responsabilidades de hombres y mujeres en la familia y la sociedad, que tienen por efecto perpetuar las funciones tradicionales de las mujeres como madres y esposas, y socavan su categoría social y sus perspectivas educativas y profesionales”, señalaron los expertos del CEDAW tras examinar la denuncia de la afectada.

En su condición de Estado Parte en la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Rusia debe “crear condiciones laborales seguras en todas las industrias, en vez de prohibir que las mujeres trabajen en determinados ámbitos y debe dejar a la discreción de los patronos la creación de esas condiciones laborales seguras”, concluyeron los expertos. Rusia también tiene la obligación de extender la misma protección a la salud reproductiva de mujeres y hombres, señalaron.

La demandante, la Sra. Svetlana Medvedeva, se graduó en 2005 de oficial de navegación y en 2012 fue escogida por una empresa privada de la región de Samara (Federación de Rusia), para capitanear un barco. Con posterioridad su nombramiento fue anulado, con el argumento de que su contratación habría vulnerado el Artículo 253 del Código del Trabajo y la Regulación Gubernamental no. 162, que especifica los empleos que las mujeres no pueden desempeñar o en los cuales su presencia está restringida.

La Sra. Medvedeva trató de obtener una orden judicial para obligar a la empresa a crear las condiciones laborales seguras que exigía su contratación, pero los tribunales rechazaron la petición, con el argumento de que la prohibición tenía por objeto proteger la salud reproductiva de las mujeres. Posteriormente, la afectada presentó su caso ante el CEDAW, aduciendo que se habían violado sus derechos, estipulados en la Convención.

En sus conclusiones, los 23 miembros del Comité dijeron que la prohibición general, que se aplica a todas las mujeres, cualesquiera sean su edad, estado civil, y capacidad o deseo de tener hijos, constituye una violación de los derechos de la Sra. Medvedeva a desempeñar el mismo empleo que los hombres y a escoger libremente su profesión y su trabajo.

“El Comité no ha recibido prueba alguna de que la presencia del cargo de capitán piloto en la lista de empleos prohibidos se basara en pruebas científicas de que dicho trabajo podría perjudicar la salud reproductiva de las mujeres”, señalaron los miembros en sus conclusiones.

La negativa de emplear a la Sra. Medvedeva la colocó en una situación en la que no pudo ganarse la vida mediante el ejercicio de la profesión para la que había estudiado, afirmó el Comité. El CEDAW pidió a las autoridades que le otorgaran una reparación y compensación adecuadas, y que le facilitaran el acceso a los empleos para los que estaba cualificada.

El CEDAW, que ha criticado en numerosas ocasiones a los países que mantienen listas de ocupaciones prohibidas a las mujeres, pidió a Rusia que:
·    Revise y enmiende el Artículo 253 del Código del Trabajo;

·    Revise, enmiende y reduzca periódicamente la lista de empleos y sectores prohibidos, establecida por la Regulación No. 162, con el fin de asegurar la estricta protección de la maternidad y proporcionar condiciones especiales a las mujeres embarazadas y las madres lactantes;

·    Promueva y facilite el acceso de las mujeres a esos empleos, mediante la mejora de las condiciones laborales y la adopción de medidas especiales de carácter temporal para fomentar la contratación de las mujeres en dichos sectores.

FIN

El Comité adoptó sus conclusiones el 25 de febrero de 2016 y las publicó el 14 de marzo de 2016. El documento puede descargase aquí: CEDAW/C/63/D/60/2013

Si desea información adicional o material de prensa, puede ponerse en contacto con: Liz Throssell ethrossell@ohchr.org / 41 22 917 94 66 o 41 79 752 0488

Antecedentes

Los miembros del CEDAW son expertos independientes en derechos humanos procedentes del mundo entero, que sirven a título personal y no representan a los Estados Partes. Más información en http://www.ohchr.org/en/hrbodies/cedaw/pages/cedawindex.aspx

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