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El derecho internacional vigente prohíbe la adopción de medidas que generen impunidad, de derecho o de hecho, de las personas condenadas por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra. Disposiciones tales como amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad, y beneficios en la ejecución de la pena, son nulas y carecen de efecto jurídico. De igual modo, los indultos de tipo humanitario sólo pueden ser otorgados en casos de enfermedad terminal de resolución inminente.

Por su parte, el Estado tiene la obligación general de garantizar el disfrute de los derechos de toda persona sujeta a su jurisdicción, incluida su población carcelaria: el hacinamiento en prisiones nunca es aceptable y constituye violación de varias obligaciones internacionales, la protección del derecho a la integridad física y psíquica, entre otras.

En el marco de una pandemia como la del COVID-19 cuyo riesgo de contagio pone en peligro la salud y la vida de la población, los Estados tienen un deber mayor de prevenir violaciones de derechos de las personas privadas de la libertad, evitando hacinamientos y asegurando la higiene y salubridad en cárceles y otros centros de detención, conforme lo indicado por diversos Procedimientos Especiales de Naciones Unidas, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Sin embargo, las medidas legítimas y necesarias de protección contra el COVID-19 y el hacinamiento, no deben provocar impunidad de derecho o de hecho para quienes en diversas partes del mundo se encuentran en prisión por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes de lesa humanidad, genocidio, o crímenes de guerra.

Dichas personas suelen tener condiciones de reclusión –establecidas por razones de seguridad- que evitan el contacto masivo (por ejemplo a través de la detención en establecimientos especiales y/o en celdas individuales o de dos o tres personas)-, lo cual los ubica en situación ventajosa en términos de protección y salubridad, respecto del resto de las personas privadas de la libertad.

En el contexto actual de emergencia sanitaria, una vez cumplidas las medidas generales para evitar el hacinamiento de la población carcelaria, si subsiste el problema del posible hacinamiento de personas en prisión por graves violaciones de los derechos humanos, crímenes lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, se recomienda:

a) Reubicar a dichos reclusos en otro establecimiento penitenciario en el cual cuenten con condiciones de detención seguras y salubres.

b) Si ello es imposible, disponer la detención domiciliaria temporal con controles debidos: la persona debe volver al establecimiento penitenciario una vez superada la situación de emergencia, para el cumplimiento del resto de la condena.

c) En ningún caso son aplicables las amnistías, indultos, eximentes de responsabilidad, ni reducción de pena para personas condenadas por genocidio, crímenes contra la humanidad o crímenes de guerra, conforme al derecho internacional vigente.

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