Skip to main content
Seleccionar Seleccionar

1. Adopción de las Listas de cuestiones (LOI)

Durante el 19º período de sesiones, el Comité aprobó listas de cuestiones sobre los informes iniciales de Grecia, la República Checa y el Níger, y una lista de cuestiones en ausencia de informe para Malí.

2. Examen de los informes de los Estados partes

Debido a las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19, se postergó el examen de los informes iniciales de Mongolia y Suiza, y de la información adicional presentada por Colombia.

Sin embargo, el Comité pudo llevar a cabo su diálogo interactivo sobre la información complementaria presentada por el Irak en virtud del artículo 29(4) de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. El diálogo se llevó a cabo en línea, los días 5 y 7 de octubre de 2020. Los vídeos de las 333ª y 334ª reuniones públicas están a disposición del público en inglés y árabe.

En su diálogo constructivo con el Irak, el Comité examinó el cumplimiento por el Estado parte de sus obligaciones en virtud de la Convención. El diálogo se centró sobre la evolución de las estrategias del Irak para prevenir las desapariciones forzadas, la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de presuntas desapariciones forzadas, y la interacción del Estado parte con el Comité para el manejo de las peticiones de acción urgente presentadas con arreglo al artículo 30 de la Convención.

Tras este diálogo, el Comité aprobó sus observaciones sobre la información complementaria el 25 de noviembre de 2020 (CED/C/IRQ/OAI/1). En esas observaciones, el Comité acogió con satisfacción las medidas adoptadas por el Irak en relación con las desapariciones forzadas cometidas en el país, en particular el establecimiento de dos comités de investigación en 2016 y 2018, y la redacción del proyecto de ley sobre la protección de las personas contra las desapariciones forzadas. Sin embargo, el Comité lamentó la persistencia de un cuadro de desapariciones forzadas en gran parte del territorio del Estado parte, y que en esos casos prevalecen la impunidad y la revictimización. Transmitió al Estado parte recomendaciones específicas relacionadas con la necesidad de garantizar el pleno cumplimiento del proyecto de ley sobre las desapariciones forzadas con la Convención, la falta de datos fiables sobre los casos de desaparición forzada, la gran cantidad de cadáveres sin identificar y de fosas comunes, y las detenciones secretas. Por último, el Comité pidió al Estado parte que proporcionara, a más tardar el 25 de noviembre de 2021, información específica y actualizada sobre la aplicación de cada una de las recomendaciones que figuran en las observaciones, así como información adicional, centrándose en particular en los siguientes temas: a) los progresos realizados en el examen, la aprobación y la aplicación de la legislación sobre las desapariciones forzadas; b) la detención secreta; c) la reparación a las víctimas; y d) la legislación y la práctica relativas a la separación ilícita de menores.

3. Examen de quejas individuales

El Comité también examinó una queja individual contra Francia presentada con arreglo al artículo 31 de la Convención. En su decisión, E. L. A. v. Francia (CED/C/19/D/3/2019), el Comité llegó a la conclusión de que la expulsión del autor a Sri Lanka resultaría en una violación del artículo 16 de la Convención y pidió al Estado parte que examinara la solicitud de asilo del autor a la luz de la Convención y de la decisión del Comité, y que no lo expulsara mientras su solicitud estuviera pendiente ante los tribunales nacionales.

4. Informes sobre el seguimiento de las observaciones finales, las medidas urgentes y el seguimiento de los dictámenes

Durante el 19º período de sesiones, el Comité aprobó tres informes:

  • Informe sobre el seguimiento de las observaciones finales: en este informe, el Comité evalúa las medidas adoptadas por los Estados partes para aplicar las recomendaciones que figuran en sus observaciones finales. El informe aprobado en el 19º período de sesiones (CED/C/19/4) refleja la información recibida por el Comité entre sus 15º y 19º períodos de sesiones en relación con el seguimiento de sus observaciones finales acerca de los siguientes Estados partes: Gabón, Lituania, Albania, Austria, Honduras, Japón, Portugal, Chile e Italia.
  • Informe sobre las peticiones de Acción Urgente: en el informe sobre las peticiones de acción urgente aprobado en el 19º período de sesiones (CED/C/19/2), el Comité hace un balance de las peticiones de Acción Urgente registradas desde el 17º período de sesiones y describe las principales tendencias observadas, así como las decisiones adoptadas en relación con todas las peticiones de acción urgente registradas.
  • Informe de seguimiento sobre comunicaciones individuales: en este informe, el Comité evalúa las medidas adoptadas por los Estados partes en contra de los cuales se presentaron quejas individual para aplicar las recomendaciones contenidas en las decisiones del Comité. En el informe aprobado en el 19º período de sesiones (CED/C/19/3), el Comité evaluó las últimas medidas adoptadas por el Argentina para implementar su decisión en el caso Yrusta v. la Argentina (CED/C/10/D/1/2013).

5. Actividades conjuntas con el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias (WGEID)

El 18 de septiembre de 2020, el Comité y el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (WGEID) emitieron Directrices sobre Desapariciones Forzadas en el contexto de COVID-19.

Con ocasión de sus respectivos aniversarios, el Grupo de Trabajo y el Comité celebraron webinars públicos conjuntos sobre la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación de sus desapariciones (parte I); y sobre la forma de hacer frente a la impunidad en los casos de desaparición forzada y promover enfoques centrados en las víctimas (parte II). Estos seminarios pueden verse todavía en línea. Se contó con la participación de Estados partes (Argentina, Francia, Japón y Marruecos), expertos y ex miembros de los dos mecanismos, mecanismos regionales (AICH y CADHP), víctimas y representantes de ONG e instituciones nacionales de derechos humanos.

6. Próximo período de sesiones del Comité: 20º período de sesiones - 12 a 23 de abril de 2021

El 20º período de sesiones del Comité está previsto del 12 al 23 de abril de 2021. Como se indica en la nota informativa enviada el 10 de noviembre de 2020 y disponible en la página web del período de sesiones, agenda de la sesión incluye por ahora las siguientes actividades (agenda sujeta a cambio en función de la evolución de la situación sanitaria):

  • Examen de los informes iniciales presentados con arreglo al artículo 29(1) de la Convención: Suiza y Mongolia
  • Examen de la información complementaria en virtud del artículo 29(4) de la Convención: Colombia (diálogo), Francia (examen documental), España (examen documental)
  •  Lista de cuestiones en ausencia de un informe: Zambia

La "Nota informativa para las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos" contiene más detalles sobre la forma de contribuir a la labor del Comité y los plazos para la presentación de contribuciones escritas.

7. Información adicional

Enlaces con relación al 19º período de sesiones:

Enlaces para acceder a más información sobre la labor del Comité:

El Comité envía periódicamente un boletín informativo para reforzar los vínculos y la interacción del Comité con las víctimas, las organizaciones de la sociedad civil, los expertos, las autoridades estatales y otras partes interesadas; e informar sobre la labor del Comité y la forma de contribuir a ella. En el boletín se informa sobre las actividades del Comité, sus períodos de sesiones, las decisiones y recomendaciones adoptadas en este contexto, y sobre todos los acontecimientos relevantes relacionados con la labor del Comité. Los interesados en recibir este boletín deben suscribirse enviando un correo electrónico a ced@ohchr.org.


VER ESTA PÁGINA EN: