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A/64/44: 2008-2009

IV.  SEGUIMIENTO DE LAS OBSERVACIONES FINALES SOBRE
LOS INFORMES DE LOS ESTADOS PARTES

53.  En el presente capítulo, el Comité incluye una actualización de sus resultados y actividades de seguimiento en relación con las observaciones finales aprobadas con arreglo al artículo 19 de la Convención, de conformidad con las recomendaciones de su Relatora para el seguimiento de las observaciones finales.  Se presentan a continuación, actualizadas al 15 de mayo de 2009, tras el 42º período de sesiones del Comité, las actividades de la Relatora, las respuestas de los Estados partes y las opiniones de la Relatora sobre cuestiones que, a través de este procedimiento, han demostrado ser una y otra vez motivo de inquietud.

54.  En el capítulo IV de su informe anual de 2005-2006 (A/61/44), el Comité describió el marco que había elaborado para el seguimiento ulterior a la aprobación de las observaciones finales sobre los informes de los Estados partes presentados en virtud del artículo 19 de la Convención.  También presentó información sobre su experiencia en la recepción de información de los Estados partes desde que se había empezado a aplicar el procedimiento, en mayo de 2003, hasta mayo de 2009.

55.  De conformidad con el párrafo 2 del artículo 68 del reglamento, el Comité creó el cargo de Relator para el seguimiento de las observaciones finales en el marco del artículo 19 de la Convención y designó a la Sra. Felice Gaer para ocupar ese cargo.  Como en ocasiones anteriores, en mayo de 2009 la Sra. Gaer presentó al Comité un informe sobre los resultados obtenidos hasta ese momento en la aplicación del procedimiento.

56. La Relatora ha destacado que el procedimiento de seguimiento tenía por objeto "hacer más eficaz la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes", según se dice en el preámbulo de la Convención.  Al final del examen del informe de cada Estado parte, el Comité expresa motivos de preocupación y recomienda la adopción de medidas concretas destinadas a aumentar la capacidad de cada Estado parte para aplicar las medidas necesarias y adecuadas con objeto de impedir los actos de tortura y los tratos crueles, y ayuda así a los Estados partes a armonizar plenamente su legislación y su práctica con las obligaciones que les impone la Convención.

57.  En su procedimiento de seguimiento, el Comité ha señalado un número concreto de estas recomendaciones en relación con las cuales se necesitaba información adicional centrada específicamente en este procedimiento.  Se especifican esas recomendaciones "de seguimiento" porque son importantes y ofrecen protección, y se considera que es posible cumplirlas dentro de un plazo de un año.  Se pide a los Estados partes que proporcionen al Comité, dentro de un plazo de un año, información sobre las medidas que hayan adoptado para dar cumplimiento a sus recomendaciones de seguimiento, que se enumeran específicamente en un párrafo ubicado casi al final de las conclusiones y recomendaciones relacionadas con el examen que efectúa el Comité de los informes de los Estados partes en virtud del artículo 19.

58.  Desde que se estableció el procedimiento en el 30º período de sesiones, en mayo de 2003, hasta el final del 42º período de sesiones, en mayo de 2009, el Comité ha examinado los informes de 81 Estados y ha formulado recomendaciones de seguimiento al respecto.  De los 67 Estados partes que debían haber presentado sus informes de seguimiento al Comité a más tardar el 15 de mayo de 2009, 44 habían cumplido este requisito.  Al 15 de mayo de 2009, 23 Estados no habían facilitado aún la información de seguimiento que debían.  La Relatora envía un recordatorio en el que pide la información pendiente a cada uno de los Estados cuya información de seguimiento debía haberse presentado pero aún no lo ha sido, y a los que todavía no se ha enviado un recordatorio.  La situación de la labor de seguimiento de las observaciones finales puede consultarse en el sitio web del Comité (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/sessions.htm).

59.  La Relatora señaló que desde el anterior informe anual debían los informes de seguimiento 14 Estados.  Sin embargo, solo 4 (Argelia, Estonia, Portugal y Uzbekistán) de esos 14 Estados habían presentado a tiempo la información de seguimiento.  A pesar de ello, la Relatora expresó la opinión de que el procedimiento de seguimiento había sido notablemente satisfactorio para obtener de los Estados valiosa información adicional sobre las medidas de protección que habían adoptado durante el período inmediatamente posterior al examen de los informes periódicos.  Un Estado parte (Montenegro) ya había entregado información cuyo plazo de presentación vencía en noviembre de 2009. Si bien un número comparativamente pequeño de Estados habían respondido a tiempo, 34 de los 44 que habían respondido habían presentado la información a tiempo o entre uno y cuatro meses después de la fecha fijada.  Al parecer, los recordatorios ayudaban a obtener muchas de esas respuestas.  La Relatora expresó asimismo su reconocimiento a las ONG, muchas de las cuales habían alentado también a los Estados partes a presentar a tiempo la información de seguimiento.

60. Mediante este procedimiento, el Comité trata de promover la exigencia de la Convención de que "todo Estado parte tomará medidas legislativas, administrativas, judiciales y de otra índole para impedir los actos de tortura..." (párrafo 1 del artículo 2) y el compromiso de "prohibir... otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes..." (art. 16).

61. La Relatora ha expresado su agradecimiento por la información facilitada por los Estados partes sobre las medidas que habían adoptado para cumplir las obligaciones que les impone la Convención.  Además, ha evaluado las respuestas recibidas para determinar si se han abordado todos los temas especificados por el Comité para la actividad de seguimiento (de tres a seis recomendaciones en general), si la información solicitada responde a las preocupaciones del Comité y si se necesita más información.  En cada carta se responde específicamente y en detalle a la información presentada por el Estado parte.  Cuando se necesita más información, la Relatora escribe al Estado parte en cuestión y le pide específicamente nuevas aclaraciones.  También escribe a los Estados que no han proporcionado la información solicitada para pedirles que transmitan la información pendiente.

62.  En su 38º período de sesiones, en mayo de 2007, el Comité decidió publicar las cartas de la Relatora a los Estados partes.  Esas cartas se colocarían en la página web del Comité.  El Comité también decidió atribuir una signatura de documento de las Naciones Unidas a todas las respuestas de los Estados partes al seguimiento y colocarlas también en su sitio web (http://www2.ohchr.org/english/bodies/cat/sessions.htm).

63.  Como las recomendaciones formuladas a cada Estado parte están redactadas de modo que reflejen la situación concreta existente en el país, las respuestas de los Estados partes y las cartas de la Relatora en que se piden nuevas aclaraciones tratan de una gran variedad de temas.  Entre los temas abordados en las cartas enviadas a los Estados partes para solicitar más información figuran algunas cuestiones precisas que se consideran esenciales para el cumplimiento de la recomendación en cuestión.  Se ponen de relieve algunos temas para reflejar no solo la información facilitada, sino también las cuestiones que no se han abordado pero que el Comité considera esenciales para la eficacia de su labor en curso en la adopción de medidas de prevención y protección para eliminar la tortura y los malos tratos.

64.  En la correspondencia con los Estados partes, la Relatora ha observado la existencia de preocupaciones recurrentes que no se abordan totalmente en las respuestas.  La siguiente lista es ilustrativa, o sea, que no tiene carácter exhaustivo:

a)  La necesidad de más precisión sobre los medios que utilizan los policías y otros funcionarios para informar a los detenidos de su derecho a ponerse en contacto con prontitud con un médico independiente, un abogado y un familiar, y para garantizar el goce de ese derecho y sobre el trato de los detenidos durante la detención preventiva;

b)  La importancia de dar ejemplos concretos del ejercicio efectivo de ese derecho y de la aplicación de otras recomendaciones de seguimiento;

c)  La necesidad de que existan órganos separados, independientes e imparciales que examinen las denuncias de violación de la Convención, porque es improbable, como ha señalado reiteradamente el Comité, que las víctimas de actos de tortura o malos tratos se dirijan a las mismas autoridades del sistema que presuntamente han cometido esos actos; y la importancia de proteger a las personas empleadas en esos órganos y de suministrar información precisa sobre los planes para reformar y dotar de poder a las instituciones de derechos humanos a nivel nacional para ocuparse de cuestiones relacionadas con la tortura;

d)  La utilidad de proporcionar información precisa, como listas de detenidos, que son excelentes ejemplos de transparencia pero que suelen poner de manifiesto la necesidad de realizar una investigación más minuciosa de los hechos y una supervisión más estricta del trato que se da a las personas contra las que se pueden cometer actos prohibidos en la Convención;

e)  Los numerosos problemas con que siempre se tropieza para reunir, compilar y analizar las estadísticas sobre la policía y la administración de justicia de un modo que permita reunir información suficiente sobre el personal, los organismos o los servicios específicos a que cabe atribuir las presuntas violaciones;

f)  El valor que tienen, a efectos de protección, las investigaciones prontas e imparciales de los presuntos malos tratos, en particular la información sobre la eficacia investigadora de las comisiones parlamentarias, las comisiones nacionales de derechos humanos o los defensores del pueblo, especialmente en los casos de inspecciones realizadas sin previo aviso, la utilidad de permitir a las ONG visitar las cárceles, y la utilidad de las medidas precautorias para proteger a los investigadores y los visitantes oficiales contra los actos de acoso o violencia que impidan su labor;

g) La necesidad de información sobre los programas específicos de formación profesional de la policía, con instrucciones claras en materia de prohibición de la tortura y prácticas de detección de las secuelas de la tortura, así como la necesidad de información sobre la realización de reconocimientos médicos, incluso autopsias, por personal médico calificado, especialmente si dicho personal está al tanto de la necesidad de documentar las señales de tortura, incluida la violencia sexual, y garantizar la conservación de las pruebas de tortura;

h) La necesidad de evaluar y estudiar continuamente si el riesgo de sufrir torturas u otros malos tratos resulta de la aplicación de medidas oficiales de lucha contra el terrorismo;

i) Las lagunas que existen en las estadísticas y demás información en relación con los delitos, los cargos y las condenas, incluidas las sanciones disciplinarias concretas impuestas a funcionarios y demás personal correspondiente, sobre todo en cuestiones que se han empezado a examinar recientemente en el marco de la Convención, como los datos sobre delitos que incluyen tortura o malos tratos cuya motivación se atribuye a factores étnicos o raciales, los incidentes de violencia sexual, las denuncias de maltrato en las fuerzas armadas, el recurso a las "garantías diplomáticas" para las personas devueltas a otro país para responder a cargos penales (incluida la información sobre la cuestión de las garantías diplomáticas en caso de que existan, por ejemplo el número de casos de devolución, el número de casos en que se solicitan garantías, los requisitos mínimos para obtener esas garantías y los eventuales mecanismos de examen para el seguimiento después de la devolución), etc.;

j) La preocupante falta o escasez de información sobre las medidas disponibles o realmente aplicadas para tratar las denuncias de conducta indebida de la policía, como la creación de comisiones de supervisión u otras medidas;

k) Las lagunas en las estadísticas relativas a la indemnización justa y adecuada y las medidas de rehabilitación para las víctimas de la tortura, en particular las víctimas de la violencia sexual.