Declaraciones Procedimientos Especiales
Todas las medidas sobre los minerales para transición energética deben respetar los derechos humanos: Expertos de la ONU
18 septiembre 2024
GINEBRA (18 de septiembre de 2024) - Personas expertas de la ONU* han recibido hoy con satisfacción el énfasis puesto por el Panel del Secretario General de la ONU sobre Minerales Críticos de Transición Energética en el que se garantiza que los derechos humanos estén en el centro de todas las cadenas de valor de los minerales. Han emitido la siguiente declaración:
«Acogemos con satisfacción la atención prestada a los derechos humanos por el Panel del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Minerales Energéticos Críticos de Transición. El Panel señaló que «los derechos humanos deben estar en el centro de todas las cadenas de valor de los minerales» en su informe Resourcing the Energy Transition para guiar el ciclo de vida de los minerales críticos para la transición energética hacia la equidad y la justicia. El informe se presentó el 11 de septiembre de 2024.
Además, subrayamos que las normas internacionales de derechos humanos deben informar la aplicación de los siete Principios voluntarios incluidos en el informe. Si bien los Principios se refieren a marcos internacionales de derechos humanos «acordados por todos los países», los instrumentos internacionales de derechos humanos que no han sido ratificados por todos los países son, no obstante, aplicables en el contexto de los minerales críticos a los Estados que son parte en dichos instrumentos. Además, todos los Estados deben respetar el principio de que los derechos humanos son universales, interdependientes, inherentes e indivisibles.
Las normas internacionales de derechos humanos existentes que no se mencionan en los Principios son, por tanto, aplicables a los Estados en todas las acciones relativas a los minerales críticos, incluyendo su extracción, desarrollo, uso, reciclaje y eliminación. Respetar, proteger y cumplir todos los derechos humanos es especialmente importante debido a la creciente evidencia de riesgos, impactos y violaciones de los derechos humanos derivados del sector de los minerales críticos. Estas pruebas incluyen: el reasentamiento involuntario de los pueblos indígenas sin una consulta e indemnización adecuadas; la degradación del ambiente; la privación de los medios de subsistencia y del acceso a agua y aire limpios; el trabajo forzoso; la violencia sexual y de género; entre otros.
Recordamos las obligaciones de los Estados de respetar, proteger y cumplir el derecho humano de todas las personas a un medio ambiente sano y proteger a los defensores de los derechos humanos del ambientale que están llamando la atención sobre los riesgos de pérdida de biodiversidad, escasez de agua, degradación de los océanos, impactos climáticos y contaminación tóxica derivados de la actuación sobre minerales críticos. Los Estados tienen la obligación de aplicar el principio de precaución y de reconocer y proteger los derechos humanos de los Pueblos indígenas, incluido su derecho al consentimiento libre, previo e informado y los derechos de campesinos y otras personas, cuyos derechos se ven más gravemente afectados por la degradación ambiental derivada de la exploración y explotación de minerales críticos.
Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos protegidos internacionalmente, de acuerdo con los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de la ONU. Esto se añade a los «estándares industriales creíbles» a las que se refieren los Principios. En particular, las empresas deben identificar y evaluar los riesgos para los derechos humanos a lo largo de la cadena de valor y el ciclo de vida de los minerales críticos, adoptar medidas efectivas para prevenir y mitigar dichos riesgos, y hacer un seguimiento de la eficacia de dichas medidas. Las empresas también deben comunicar información suficiente a las personas potencialmente afectadas, en particular los Pueblos indígenas y garantizar el acceso a recursos efectivos a las personas que sufran efectos adversos.
Por último, subrayamos la importancia de realizar previamente evaluaciones exhaustivas e independientes, basadas en los mejores datos científicos disponibles, sobre la necesidad de minerales críticos y las alternativas a su extracción.»
Los expertos: Elisa Morgera, Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático; Astrid Puentes Riaño, Relatora Especial sobre el derecho humano a un ambiente limpio, sano y sostenible; Marcos Orellana, Relator Especial sobre las consecuencias para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y desechos peligrosos; Fernanda Hopenhaym (Presidenta), Sra. Pichamon Yeophantong, Sr. Damilola Olawuyi, Sr. Robert McCorquodale y Sra. Lyra Jakulevičienė, Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales; Sr. José Francisco Cali Tzay, Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas.
Las personas expertas forman parte de lo que se conoce como Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de Derechos Humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones específicas de países o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan sus servicios a título individual.
Para más información y solicitudes de los medios de comunicación, póngase en contacto con Federica Donati en federica.donati1@un.org.
Para consultas de los medios de comunicación sobre otras personas expertas independientes de la ONU, póngase en contacto con Dharisha Indraguptha (dharisha.indraguptha@un.org) o John Newland (john.newland@un.org)
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