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Declaraciones Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

La Alta Comisionada presenta en Ginebra la versión revisada del Protocolo de Estambul

29 junio 2022

Pronunciado por

Michelle Bachelet, Alta Comisionada de la ONU para los Derechos Humanos

En

Academia de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de Ginebra

Publicación de la edición de 2022 del Protocolo de Estambul: Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

Excelencias,
Colegas y amigos:

Doy las gracias a la Academia de Ginebra de Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por haber acogido este acto. Es un honor acompañarles hoy en este evento.

La tortura puede asumir formas muy diversas y complejas. En su modalidad más sencilla, consiste en infligir un dolor mental y físico insoportable a otros seres humanos que están cautivos e indefensos.

Se trata de un acto de extrema cobardía. Y es una de las violaciones de derechos humanos más brutales. En este sentido, su prohibición absoluta forma parte del derecho internacional consuetudinario.

La tortura no solo es ilegal, sino que además es repugnante, corrosiva y causa traumas y sufrimientos profundos.

Hace más de dos decenios, mi Oficina publicó la primera edición del Protocolo de Estambul, tras realizar múltiples consultas y trabajos con una amplia gama de interesados. Su publicación marcó un hito en la lucha contra la tortura.

Desde su aparición, el Protocolo se ha utilizado habitualmente en el mundo entero, tanto por organismos nacionales como por entidades de la sociedad civil, expertos particulares y mecanismos internacionales de derechos humanos.

Las actualizaciones de los capítulos originales que se presentan hoy abarcan elementos recientes de jurisprudencia sobre la prevención de la tortura, la rendición de cuentas y el uso de remedios eficaces. Los nuevos contenidos también ofrecen orientación adicional para jueces, fiscales y profesionales de la salud y hacen hincapié en prácticas idóneas relativas a las investigaciones legales sobre la tortura y los malos tratos. El volumen proporciona también orientación a los Estados en lo tocante a la aplicación eficaz de sus obligaciones internacionales de prevenir y luchar contra la tortura y los malos tratos.  

Colegas:

La comunidad internacional se comprometió a erradicar la tortura cuando aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Hasta la fecha, al menos 173 Estados han ratificado la Convención.

Al hacerlo, los países aceptaron la obligación legal de prevenir activamente la tortura y otros tratos degradantes, incluso mediante la reforma de las leyes, la capacitación y el monitoreo, y se comprometieron a velar por la rendición de cuentas. Asimismo, los Estados tienen el deber de proporcionar a las víctimas la reparación adecuada, así como la rehabilitación.

Pero, a pesar de nuestro compromiso común en torno al principio de prevenir y erradicar la tortura y los malos tratos, seguimos constatando y documentando su uso en el mundo entero.

Desde centros de reclusión hasta situaciones de conflicto, en medio de manifestaciones y medidas para reprimirlas o como parte de determinados métodos de investigación, la tortura sigue siendo un elemento tenaz y endémico. Se emplea con más frecuencia contra personas que viven en la pobreza, para hacer que confiesen delitos que no han cometido, y a veces está relacionada con la carencia de capacidad forense para resolver los casos que las autoridades deben investigar.

Estamos muy lejos de ganar esta batalla. En 2021, el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura proporcionó asistencia a 47.00 víctimas de la tortura y a sus familiares en 79 países.

Ahora sabemos que uno de los métodos más eficaces de prevenir la tortura es el monitoreo periodico de los centros de reclusión que realizan los mecanismos nacionales e internacionales de vigilancia de la tortura.

También sabemos que cuando ocurren actos de tortura, los profesionales debidamente capacitados han de tener acceso rápido e irrestricto a las víctimas y los testigos. Estas medidas son decisivas para garantizar que los responsables de dichos actos rindan cuenta de ellos y que las víctimas tengan acceso a las medidas de reparación.

Colegas:

El Protocolo de Estambul sigue siendo un documento histórico de referencia en materia de documentación jurídica e investigación forense.

Los mecanismos antitortura de las Naciones Unidas, tales como el Comité contra la Tortura, el Subcomité para la Prevención de la Tortura y el Relator Especial sobre la Tortura, recomiendan habitualmente que los países establezcan programas de capacitación destinados al personal encargado de realizar los exámenes médicos para evaluar los casos de tortura y malos tratos. Esos órganos han declarado que tales programas deben ajustarse a los criterios y lineamientos internacionales, entre otros el Protocolo de Estambul.

Asimismo han recomendado que se facilite formación a la fiscalía y la judicatura sobre la manera de evaluar los informes forenses.

Durante años, el Fondo de contribuciones voluntarias de las Naciones Unidas para las víctimas de la tortura ha venido apoyando a organizaciones de la sociedad civil en la tarea de documentar los actos de tortura, con arreglo a la metodología del Protocolo de Estambul.

Además, el Protocolo de Estambul ha orientado la labor de los mecanismos internacionales de rendición de cuentas, entre otros las misiones de investigación y las comisiones de determinación de datos. Estos dispositivos, a los que mi Oficina sigue proporcionando apoyo, se dedican cada vez más a responder a las violaciones graves del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos.

Estamos muy concientes de que la investigación de casos de tortura y malos tratos es una tarea compleja y extensa, que exige competencias pluridisciplinarias.

Por este motivo, los esfuerzos de investigación y documentación eficaces, que abarcan el acopio de testimonios rigurosos y pruebas tanto físicas como psicológicas, son fundamentales para corroborar las denuncias.

Al igual que los cuatro mecanismos antitortura de las Naciones Unidas mencionados con motivo del Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, los profesionales sanitarios desempeñan funciones esenciales en la prevención y documentación de la tortura, así como en la rehabilitación de las víctimas.

Me complace constatar que esas funciones están reflejadas cabalmente en esta versión revisada del Protocolo de Estambul.

No cabe duda de que las mejoras introducidas en el Protocolo mejorarán la capacidad de esos profesionales para realizar investigaciones provechosas, que pueden contribuir a garantizar la rendición de cuentas.

Aplaudo la labor que realizan los profesionales de la medicina y los defensores de derechos humanos del mundo entero, que a menudo arriesgan la vida para llevar a cabo esta valiosísima tarea. Invito a los Estados a que incorporen el Protocolo de Estambul como parte esencial de la formación de todos los funcionarios públicos y profesionales médicos pertinentes.

Por último, exhorto a los Estados que todavía no han ratificado la Convención contra la Tortura y su Protocolo Facultativo a que lo hagan con carácter prioritario, así como los demás tratados que prohiben la tortura y los malos tratos. Ahora disponen de una herramienta actualizada y sumamente práctica para implantar esos instrumentos con plena eficacia.

En la actualidad, muchos de ustedes están trabajando incansablemente para velar por que la comunidad internacional cumpla sus compromisos de prohibir la tortura, sin excepción alguna. Al honrar y recordar a las víctimas de la tortura, dediquemos nuestros esfuerzos a su derecho a obtener reparación, incluidas la compensación, la rehabilitación y la garantía de no repetición de esos hechos.

Muchas gracias.

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