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Declaraciones Procedimientos Especiales

Alegación contra un miembro del Grupo de Trabajo – Aclaración Pública

07 mayo 2015

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) ha sido informado de la formulación de una alegación de conflicto de intereses de uno de sus miembros, el Sr. José Antonio Guevara, con relación a la decisión judicial de la Suprema Corte de Justicia de México de ordenar la liberación del Sr. Alfonso Martín del Campo Dodd. El Sr. Guevara, quien es miembro del GTDA, ha sido acusado de haber influido en la Opinión del Grupo de Trabajo que consideró arbitraria la detención del señor Alfonso Martín del Campo Dodd, con el fin de obtener beneficios personales.

En su Opinión Nº 9/2005 (México) adoptada el 25 de mayo de 2005, el Grupo de Trabajo consideró que la privación de libertad del Sr. Martín del Campo Dodd era arbitraria y pidió al Gobierno de México que adoptase las medidas necesarias para remediar la situación y ponerla en conformidad con los principios y normas consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

El Sr. Guevara comenzó sus funciones como miembro del Grupo de Trabajo el 1 de julio de 2014, es decir, nueve años después de la adopción de la Opinión No. 9/2005. Por lo tanto, no podía haber participado antes de esa fecha en las deliberaciones del Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo recuerda además que el párrafo 5 de sus Métodos de Trabajo establece que cuando el caso que se examina se refiere a un país del que es nacional un miembro del Grupo de Trabajo, o en otras situaciones en que pueda plantearse un conflicto de intereses, ese miembro no puede participar en la consideración del caso. De conformidad con dicha disposición, el Sr. Guevara, por ser ciudadano de México, está excluido de participar en la discusión de cualquier caso que concierna al país del que es nacional.

El 30 de marzo de 2015, el Presidente-Relator del GTDA emitió un comunicado de prensa reconociendo la liberación del Sr. Alfonso Martín del Campo Dodd. El comunicado de prensa saludó la liberación de esta persona, cuya detención había sido considerada arbitraria y contraria al derecho internacional de los derechos humanos por el Grupo de Trabajo en su Opinión del año 2005. El comunicado de prensa no es una Opinión del Grupo de Trabajo y fue emitido siguiendo una iniciativa proprio motu del Presidente-Relator del Grupo, como es habitual en la práctica del Grupode Trabajo.

Cabe señalar que los expertos de los Procedimientos Especiales nombrados por el Consejo de Derechos Humanos -ya se trate de Relatores Especiales; miembros de grupos de trabajo; expertos independientes u otros- no son funcionarios internacionales empleados por las Naciones Unidas. No reciben remuneración de las Naciones Unidas y ejercen sus funciones pro bono en su calidad de expertos.

El GTDA considera que la alegación de conflicto de intereses formulada contra el Sr. Guevara no parece basarse en base factual o jurídica alguna.

FIN

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