Declaraciones Órganos de tratados
Declaración aprobada por el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en su 24º período de sesiones (17 a 21 de noviembre de 2014)
17 noviembre 2014
1. Todos los Estados partes en el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes están obligados a velar por que el Subcomité para la Prevención de la Tortura pueda desempeñar plenamente su mandato en lo que concierne a las visitas, de conformidad con los artículos 12 y 14 del Protocolo Facultativo.
2. Ello comprende la obligación del Estado parte, entre otras cosas, de proporcionar al Subcomité para la Prevención de la Tortura toda la información necesaria, incluida toda la documentación que solicite, tanto antes de la visita como en el curso de esta; darle acceso sin trabas a todos los lugares bajo su jurisdicción donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, según se establece en el artículo 4 del Protocolo Facultativo; y darle la posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de su libertad para que pueda cumplir su mandato.
3. En caso de que el Subcomité para la Prevención de la Tortura encontrara impedimentos para desempeñar su mandato y un Estado parte no cooperara plenamente, el Subcomité, en la medida en que considere que el éxito de su misión está en peligro, podrá suspender o dar por terminada su visita, como se estipula en el párrafo 27 de las directrices del Subcomité en relación con las visitas a los Estados partes (CAT/OP/12/4).
4. La suspensión podrá ser temporal, pudiendo reanudarse la visita tras un breve período. El Subcomité para la Prevención de la Tortura también podrá suspender su visita y abandonar el país, en cuyo caso la visita podrá reanudarse en una fecha ulterior, ya sea en su totalidad o en parte. En tales casos, el Subcomité proseguirá sus contactos directos con el Estado parte y la delegación podrá regresar a este cuando el Subcomité esté plenamente convencido de que ha recibido garantías adecuadas, respaldadas por medidas y metodologías prácticas, de que no encontrará más impedimentos para desempeñar su mandato.
5. Si el Estado parte se niega a cooperar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura a fin de tratar de superar los impedimentos y dificultades encontrados, o no puede proporcionarle garantías suficientes de que podrá cumplir debidamente el mandato encomendado por la Convención, o si el Subcomité encuentra nuevos impedimentos, este podrá optar por tomar todas las medidas apropiadas para resolver la falta de cooperación. Esas medidas podrán consistir, entre otras cosas, en poner fin a la visita, hacer una declaración pública oficial y publicar las conclusiones preliminares del Subcomité, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, párrafo 4, del Protocolo Facultativo, así como en utilizar todos los buenos oficios posibles dentro del sistema de las Naciones Unidas y otros foros apropiados.