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Declaraciones Procedimientos Especiales

Declaración de la Relatora Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en la 23 ª sesión del Consejo de Derechos Humanos

28 mayo 2013

28 Mayo 2013

Sr. Presidente, distinguidos miembros del Consejo de Derechos Humanos, Excelencias, Señoras y Señores,

Hoy, tengo el honor de presentar mi sexto informe anual al Consejo, así como los informes sobre mis misiones oficiales a Namibia (A / HRC / 23/36.Add1) y Mongolia(A / HRC /23/36.Add2). Quisiera dar las gracias a los gobiernos de ambos países por invitarme y para la amplia acogida y colaboración durante mis visitas.

Permítanme iniciar esta presentación con una breve reseña de las actividades más importantes del mandato durante el año pasado. Desde mi última cuenta anual a este Consejo, presenté un informe (A/67/278) a la Asamblea General sobre las medidas que los Estados han de tomar para superar los obstáculos que las personas que viven en la pobreza enfrentan para acceder a la justicia y buscar la reparación de los crímenes, abusos y violaciones de derechos humanos que sufren.

Este último año he participado en numerosos eventos y he mantenido reuniones de trabajo con gobiernos, organismos de las Naciones Unidas, órganos de tratados de derechos humanos, el Banco Mundial, países donantes, el Parlamento Europeo, representantes del Consejo de Europa, instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y representantes de personas que viven en la pobreza. Para información y transparencia, he hecho pública una lista de las principales actividades que he realizado en mi calidad de Relatora Especial en la página Web del mandato.

Me enorgullece resaltar que el año pasado se finalizó con éxito un componente importante de la labor de este mandato cuando en septiembre el Consejo de Derechos Humanos adoptó por consenso los Principios Rectores sobre la extrema pobreza y los derechos humanos(A/HRC/21/39). Me gustaría aprovechar esta oportunidad para felicitar a los Estados por la adopción de este histórico documento normativo que es un reconocimiento explícito de que la extrema pobreza es un acuciante problema de derechos humanos.

Los Principios Rectores están contenidos en un informe que presenté en septiembre pasado al Consejo y en diciembre fueron también endosados por la Asamblea General en Nueva York. La adopción y el apoyo de los Principios Rectores ponen fin a más de una década de consultas con Estados, sociedad civil y personas que viven en la pobreza. Ahora, es el momento de su implementación. Los Estados han de tomar todas las medidas necesarias para que los Principios Rectores sean utilizados con el objetivo previsto: como una herramienta práctica que guíe en el diseño de políticas públicas para asegurar que ellas benefician a los miembros más pobres de la sociedad y protegen y defienden sus derechos.

Señor Presidente, presentaré ahora mi informe temático a este Consejo.

La pobreza no sólo se caracteriza por la falta de ingresos, sino por falta de capacidad, opciones, seguridad y poder. La falta de poder es una característica universal de la pobreza, cuya manifestación más emblemática es la incapacidad de participar o influir en las decisiones que afectan profundamente la vida de uno.
Mientras que la falta de participación significativa y efectiva de las personas que viven en la pobreza es una importante barrera para el disfrute de sus derechos humanos, hemos de reconocer que cómo habilitar la participación de los sectores más desaventajados de la sociedad es un reto importante para muchos responsables políticos. En consecuencia, el Consejo de Derechos Humanos, mediante las resoluciones 8/11 y 17/13 me solicitaron, entre otras cosas, formular recomendaciones sobre cómo las personas que viven en la extrema pobreza pueden participar en la definición de las medidas que les afectan.

Para dar respuesta a estas solicitudes del Consejo, el informe que presento hoy se centra en cómo debe entenderse el derecho a la participación de personas que viven en la pobreza desde una perspectiva de derechos humanos. En él se examinan cómo los principios y normas fundamentales de los derechos humanos determinan el contenido del derecho a la participación de los más pobres y presenta una serie de recomendaciones sobre la forma de poner en práctica este marco normativo de manera de garantizar una participación significativa y transformadora.

Distinguidas delegadas y delegados

Desde hace unos años, la participación forma parte importante del discurso de reducción de la pobreza y del desarrollo, sin embargo, a menudo los procesos participativos puestos en marcha por los Estados, los donantes, las instituciones financieras internacionales, las agencias de la ONU e incluso las organizaciones no gubernamentales son meramente simbólicos, consultas superficiales, llevadas a cabo para dar una apariencia de legitimidad a una política ya predeterminada.
Para estar en conformidad con las obligaciones de derechos humanos, la participación debe desafiar las relaciones de poder existentes que restringen la acción de las personas y permitir su participación libre, informada y significativa, con una verdadera influencia sobre la decisión o resultado final.

Las personas que viven en la pobreza se enfrentan a graves dificultades para acceder o ejercer influencia a través de mecanismos de participación. Factores como la falta de ingresos, falta de información, bajos niveles de educación o alfabetización, discriminación y estigma, la desconfianza y el temor de las autoridades, la corrupción e incluso la amenaza de represalias o violencia, limita las posibilidades e incentivos para las personas que viven en la pobreza participar.

Impedimentos muy prácticos - como la falta de dinero para pagar el transporte para llegar al lugar de la reunión, la falta de apoyo para el cuidado de los niños, la imposibilidad de sacrificar el pago de salarios por hora para tomar tiempo fuera del trabajo, o no hablar el idioma oficial - a menudo implican que los más pobres son, en realidad, excluidos de cualquier proceso participativo.

Las normas sociales o culturales, o las grandes brechas de poder, especialmente en las comunidades patriarcales o muy jerárquica, también pueden impedir que las personas que viven en la pobreza, en particular las mujeres o las minorías, puedan participar activamente en una reunión si no se facilitan las condiciones para hacerlo.

Sr. Presidente,

Teniendo en cuenta estos obstáculos, el informe ofrece recomendaciones concretas sobre la manera de llevar a cabo procesos participativos que cumplan con las obligaciones de derechos humanos y sean verdaderamente incluyentes y transformadores. El informe se centra en la participación como un derecho humano inherente, una precondición del disfrute de otros derechos y un elemento esencial para el respeto de la dignidad y la autonomía de las personas que viven en la pobreza.

Si bien la participación depende siempre de un contexto socio-cultural específico, el marco normativo internacional de los derechos humanos proporciona orientación a los Estados sobre cómo tomar medidas proactivas y concretas para que las personas que viven en la pobreza puedan superar los obstáculos a su participación.
El informe muestra cómo las normas de derechos humanos y los principios fundamentales de los derechos humanos - el respeto a la dignidad, la autonomía y la agencia, la no discriminación y la igualdad, la transparencia y acceso a la información, rendición de cuentas, y el empoderamiento - todos se pueden traducir en acciones concretas para apoyar y facilitar la participación de las personas que viven en la pobreza. Permítanme dar algunos breves ejemplos, tomados de las recomendaciones que se detallan en el informe.

Para cumplir con el principio de igualdad y no discriminación, en el diseño e implementación de procesos participativos los encargados de formular políticas públicas deben tener en cuenta las dinámicas de poder a nivel social y comunitario, y poner en marcha estrategias específicas que garanticen que las personas que sufren de cualquier tipo de la discriminación por motivos de raza, origen étnico, discapacidad, sexo, edad, u otros motivos, estén habilitadas para participar de manera prioritaria.

Se deben tomar medidas para garantizar que los requisitos para la participación no excluye injustamente a ciertas categorías de personas, por ejemplo, los que no tienen documentos de identidad o con restricciones de movilidad. Para asegurarse de que las mujeres que viven en la pobreza participen activamente, en algunas circunstancias, puede ser necesario proporcionar cuidado de niños en el sitio de la reunión o crear espacios de participación sólo para mujeres.

Del mismo modo, los principios de transparencia y acceso a la información también guían las acciones que han de tomar los Estados para asegurar que el ejercicio del derecho a la participación por quienes viven en la pobreza. Por ejemplo, información completa, actualizada y comprensible debe ser proporcionada con suficiente antelación y durante todo el proceso participativo, para que las personas puedan tomar decisiones informadas en cada etapa. Esta información debe ser accesible a los más pobres teniendo en cuenta limitaciones tales como el analfabetismo y las barreras lingüísticas. Los propósitos y alcance del proceso participativo, y el grado de influencia que se puede esperar, deben ser informados a los participantes desde el inicio del proceso.

Distinguidos delegados y delegadas,

No hay duda de que la facilitación de la participación por parte de las personas que viven en la pobreza requiere un compromiso político, tiempo y recursos. Sin embargo, la experiencia demuestra que es un reto que vale la pena afrontar.

La participación puede tener múltiples importantes beneficios para los individuos, las comunidades y la sociedad en general. La evidencia muestra que en muchos casos los procesos de participación generan políticas públicas más sostenibles, disminución de la pobreza y exclusión social, aumento de la capacidad de organización y mejoras en los servicios públicos.

Lo más importante aun, es que la participación es un derecho humano fundamental. La participación no es una simple opción de política pública que los Estados pueden optar por no aplicar. El derecho a participar y ejercer influencia en la toma de decisiones que afectan la vida de uno está inextricablemente ligada a la comprensión más fundamental del ser humano y el ejercicio de la agencia y autonomía.

Al tratarse de un derecho humano fundamental, los estados están obligados a respetarlo, protegerlo y cumplirlo sin discriminación de ningún tipo. Esto quiere decir, que en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, los Estados tienen la obligación legal de poner en práctica procesos y mecanismos que aseguren una participación inclusiva, significativa y no discriminatoria, y de comprometerse de manera constructiva con los resultados. El informe presentado hoy ofrece recomendaciones concretas para orientar a los Estados a dar cumplimiento con estas obligaciones.

Sr. Presidente,

Cuando la participación se funda en los derechos humanos, se proporciona una oportunidad para que las personas que viven en la pobreza sean agentes activos de su propio destino, puedan construir capacidades, y defenderse de las injusticias, la discriminación y el estigma.

En última instancia, el disfrute del derecho a la participación puede beneficiar a la sociedad en su conjunto, en la construcción de confianza, la mejora de la solidaridad y la cohesión social. Asegurar la participación de los más pobres puede contribuir a construir sociedades más abiertas y pluralistas, y aportar nuevos temas y voces en la arena pública.

No seremos capaces de ganar la batalla contra la extrema pobreza y la desigualdad si las voces de los pobres no son escuchadas. Este es un reto para todas las sociedades que debe ser abordado con carácter de urgencia. El Consejo de Derechos Humanos debiera asumir un rol de liderazgo para asegurar que los Estados pongan en marcha procesos participativos en línea con sus obligaciones de derechos humanos.

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