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Declaraciones Procedimientos Especiales

Declaración de la Sra. Magdalena Sepúlveda Carmona, Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos en la 21 ª reunión del Consejo de Derechos Humanos

12 septiembre 2012

Señora Presidenta, distinguidos miembros del Consejo de Derechos Humanos, Excelencias, Señoras y Señores,

Me siento honrada de presentar el Borrador Final de los Principios Rectores de Extrema Pobreza y Derechos Humanos, en cumplimiento de lo solicitado por el Consejo de Derechos Humanos en su Resolución 15/19.

Los esfuerzos realizados por el Consejo, para que después de más de una década de trabajo, finalmente se de término al largo proceso de elaboración de estos principios, representan el reconociendo explícito por parte de este órgano de que la existencia de extrema pobreza es una situación inaceptable, un escándalo moral, cuya erradicación es una tema de derechos humanos que requiere de acciones conjuntas y coordinadas a nivel nacional e internacional.

Asimismo, representa la determinación de este Consejo para actuar de manera significativa, en un momento en que la actual crisis económica global y el alza del precio de los alimentos - que afectan a todos los países del mundo- tienen un impacto desproporcionado en los sectores más pobres de nuestras sociedades. Es un llamado de este Consejo para dar una atención urgente y prioritaria a quienes viven en extrema pobreza y de esta forma intentar evitar que socaven ante el agravamiento de sus ya difíciles condiciones de vida.

La decisión del Consejo de afrontar la grave situación de quienes viven en extrema pobreza, a través de la preparación y eventual adopción de unos Principios Rectores sobre Pobreza y Derechos Humanos, en un momento histórico en que acciones decididas y directas a favor de los más desventajados son vitales, demuestra mucha sensibilidad y coraje político por parte de este órgano que merece ser destacado.

A través de los Principios Rectores sobre Pobreza y Derechos Humanos, este Consejo tiene la oportunidad de convertir en acciones concretas, las palabras de un gran número de compromisos políticos. De ser adoptados, estos Principios serán una gran contribución del Consejo para hacer realidad los objetivos de importantes resoluciones de la Asamblea General, tales como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y la Declaración del Milenio.

Recordemos que a los albores del nuevo milenio, los jefes de Estado y Gobierno, de todos los países miembros de las Naciones Unidas, se comprometieron a construir un mundo más justo y a no escatimar esfuerzos para liberar a millones de hombres, mujeres y niños, de las condiciones abyectas y deshumanizadoras de la pobreza extrema. Para muchos países en vías de desarrollo, el logro de estos objetivos requiere que sus acciones a nivel doméstico, sean apoyadas a través de la cooperación y asistencia internacional, así como la construcción de reglas internacionales más equitativas. Los Principios Rectores que hoy presento no sólo recogen estos objetivos, sino que buscan llevarlos a la práctica en cada una de las políticas públicas de superación de la pobreza.

De esta forma, la aprobación de estos Principios Rectores permitirá al Consejo contribuir de manera directa al cumplimiento de estos compromisos internacionales y de dejar un importante legado al futuro: un texto internacional que enfatiza los derechos humanos de los más desfavorecidos y proporciona una guía de cómo pueden ser respetados, protegidos y realizados.

Estimadas delegadas y delegados,

Como señaló, la antigua Comisión de Derechos Humanos, en los orígenes de este proceso, el objetivo de los Principios Rectores es orientar la aplicación del gran acervo de normas y estándares de derechos humanos en el contexto de la lucha contra la extrema pobreza.

Los Principios Rectores pretenden ser una herramienta para guiar el diseño e implementación de las políticas sociales de erradicación de la pobreza, de manera que respeten, protejan y hagan efectivo los derechos humanos de las personas que viven en la pobreza extrema.

Estos principios no crean nuevas obligaciones en materia de derechos humanos. Ellos simplemente proporcionan una guía concisa, de cómo dar cumplimiento a las obligaciones existentes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de superación de la pobreza.

Sra. Presidenta,

Es importante recordar la larga historia de estos Principios Rectores. Su origen se remonta al año 2001, cuando la Comisión de Derechos Humanos, reconociendo la necesidad de formular principios rectores sobre la aplicación de las normas de derechos humanos en el contexto de la lucha contra la pobreza extrema, recomendó dicha tarea a la antigua Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos.

Para realizar esta tarea, la Subcomisión, creo un grupo ad hoc, con expertos provenientes de todos los grupos regionales y se embarcó en la realización de amplias consultas durante 5 años. Como resultado de esta ardua tarea, la Subcomisión presentó su borrador de Principios Rectores al Consejo de Derechos Humanos, ya en su segundo período de sesiones, en el año 2006.

Así, desde hace más de seis años, que el Consejo de Derechos Humanos viene incluyendo los Principios Rectores de Pobreza en su agenda, enfatizado año tras año, la importancia de estos principios y solicitando a su vez, que se continúen las consultas sobre los mismos para asegurarse de que el texto es inclusivo y tienen en cuenta las preocupaciones de todos los Estados.

De esta forma, a solicitud del Consejo, el borrador de principios rectores preparado por la Sub-Comisión fue distribuido a todos los Estados miembros de las Naciones Unidas, organizaciones intergubernamentales, órganos de tratados y procedimientos especiales de las Naciones Unidas, instituciones nacionales derechos humanos, y sociedad civil, a quienes se les ha consultado su opinión en varias ocasiones.

De forma paralela, organizaciones no gubernamentales han consultado la opinión sobre los Principios Rectores, directamente a personas que viven en situación de pobreza.

Asimismo, a solicitud del Consejo, se han llevado acabo dos seminarios internacionales, uno en el año 2009 y otro en el 2010, que han contado con la participación activa de muchos Estados, expertos internacionales y otras partes interesadas.

En general, en todas estas consultas ha habido unanimidad entre las partes consultadas sobre la importancia de estos principios rectores sobre pobreza y derechos humanos. En todas estas consultas ha existido consenso en que la aprobación de los principios fortalecería la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos a quienes viven en situación de pobreza y que los principios rectores constituyen una herramienta útil para guiar en la lucha contra la extrema pobreza.

El desarrollo de estos principios se inició hace más de una década, y por ende, su origen precede a mi mandato como Relatora sobre Derechos Humanos y Extrema Pobreza. Fue un honor para mi que en el año 2009, y en seguimiento de una propuesta unánime del los Estados participantes en el primer seminario sobre los principios rectores organizado por la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos me haya solicitado asistir al proceso de finalización del documento. A través de la resolución 12/19, el Consejo me pidió presentar un informe con recomendaciones sobre cómo mejorar el proyecto de Principios Rectores sobre la base de todas las consultas efectuadas hasta esa fecha.

Presenté dicho informe (A/HRC/15/41) en la 15 ª sesión del Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2010. En octubre de 2010, el Consejo tomó nota con satisfacción de mi informe, reafirmó que la lucha contra la extrema pobreza debía continuar siendo una alta prioridad para la comunidad internacional e invitó a la Oficina de la Alta Comisionada a realizar una nueva ronda de consultas sobre el informe presentado.

La misma resolución, me pidió que continuar los trabajos sobre el borrador de Principios Rectores, sobre la base de las consultas y que presentara un borrador final de los principios rectores revisados al Consejo en esta, su 21ra reunión. Para la realización de dicha tarea de manera formal e informal, realicé amplias consultas con representantes de Gobiernos y otros partes interesadas, por cerca de dos años.

Es así como nos encontramos hoy, con una versión final del borrador de principios rectores, que siguiendo lo establecido por el mismo Consejo, incorpora las opiniones que los Estados y otras partes interesadas han efectuado a través de los años. Las consultas han sido numerosas, y por ende, los costos directos e indirectos, a través de todos estos años han sido significativos. Sin embargo, no tengo dudas, que a través de su adopción, el Consejo demostrará que la inversión y el tiempo de espera han valido la pena.

Distinguidos delegados y delegadas,

Me enorgullece decir que he podido contribuir al proceso de elaboración de estos Principios Rectores, que se iniciaron por una idea visionaria de los Estados miembros de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y que el Consejo de Derechos Humanos ha seguido desarrollando desde su segunda sesión en el año 2006.

El texto final que presento hoy es el resultado de amplias consultas formales e informales en que los Estados de todas regiones han participado de manera activa. Como se describe en detalle en varios documentos oficiales incluidos en el anexo del informe, a través de los años los Estados y otras partes interesadas han contribuido activamente al desarrollo de estos principios. Por ejemplo, se han presentado 75 contribuciones escritas por parte de Estados, 12 por agencias de las Naciones Unidas y 22 por Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. Estas contribuciones son la base del contenido del texto que presento hoy.

Además, en los dos seminarios internacionales organizados para discutir los Principios Rectores, muchos Estados, de todos los grupos regionales, así como otras partes interesadas, han participado activamente presentando sugerencias concretas de mejora del texto. Estas contribuciones también constan por escrito en diversos documentos oficiales.

Por mi parte, desde que se me solicitó asistir en este proceso, he mantenido numerosas consultas formales e informales, con varios expertos de distintas regiones, agencias de Naciones Unidas, representantes estatales y de organismos no gubernamentales, quienes han contribuido con su vasta experiencia y desde distintos ámbitos profesionales a la elaboración del texto.

Por lo tanto, el texto que presento debe considerarse, en cierto modo, como una recopilación y sistematización de los estándares existentes en materia de derechos humanos y que tiene en cuenta los aspectos surgidos de las consultas realizadas durante más de una década, contribuciones que constan en una plétora de documentos oficiales. No obstante, debo también indicar que habiendo considerado todas las opiniones presentadas durante el largo proceso de consultas, al tratarse de un proceso impulsado por los Estados, he prestado especial atención a la incorporación de las sugerencias presentadas por los mismos Estados.

Señora Presidenta,

De manera sucinta, permítame también referirme al contenido del texto que hoy presento. Debo reiterar que este documento no crea nuevas obligación de derechos humanos, sino que guía a los Estados en la implementación de las obligaciones, asumidas en una serie de instrumentos internacionales, en el contexto de la lucha contra la pobreza.

La aplicación del documento es válida tanto para países desarrollados como para países en desarrollo. Cada país ha de aplicar estos Principios de acuerdo a su nivel de desarrollo y en cumplimiento de sus propias obligaciones constitucionales, regionales e internacionales.

Los Principios Rectores son un reconocimiento de la interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos. Enfatizan la necesidad de asegurar que quienes viven en situación de pobreza puedan disfrutar de todos sus derechos, económicos, políticos, sociales, civiles y culturales.

El texto se basa en el entendimiento de que cada país, debe hacer un esfuerzo hasta el máximo de los recursos disponibles, para avanzar progresivamente en el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de quienes viven en extrema pobreza.

Asimismo, el documento guía a los Estados, de cómo superar algunos obstáculos específicos que las personas que viven en situación de pobreza enfrentan para poder disfrutar sus derechos civiles y políticos en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Finalmente, y en línea con todos los compromisos y obligaciones internacionales asumidas al respecto, el texto enfatiza la importancia de la asistencia y la cooperación internacional como elemento esencial para que los países con menos recursos puedan seguir avanzando en la superación de la pobreza.

Distinguidos delegados,

Después de más de 10 años, el Consejo esta finalmente concluyendo la etapa de elaboración de estos principios. En este momento crítico, el objetivo final de los Principios, esto es el impacto positivo que pueden tener en las vidas de los que viven en situación de extrema pobreza - debiera ser la razón que motive a los Estados miembros del Consejo hacia la adopción del texto.

La adopción por consenso de estos Principios mostraría el compromiso inequívoco de este Consejo, por mejorar el disfrute de todos los derechos humanos de las personas más pobres en nuestras sociedades.

Las personas que viven en situación de pobreza enfrentan graves obstáculos - físicos, económicos, administrativos y sociales- para acceder y disfrutar de sus derechos. Estos principios servirán de guía para que los Estados puedan tomar medidas para superar dichos obstáculos que impiden a quienes viven en pobreza de ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Todos nos beneficiaremos de vivir en sociedades más justas y equitativas, donde los esfuerzos de los pobres para mejorar su situación sean valorados y apoyados. Este Consejo tiene ante si una oportunidad única y privilegiada de adoptar Principios Rectores de Extrema Pobreza y Derechos Humanos. Con ello, no sólo concluirá los esfuerzos iniciados hace más de una década, por el órgano que le precedió, sino que aportará a la protección de los derechos de los sectores más pobres y desaventajados de nuestras sociedades, en un momento crítico de la historia, cuando sus condiciones de vida se han hecho aún más criticas.

Espero que el Consejo tome ventaja de esta oportunidad. La adopción de los Principios Rectores, será una muestra concreta del reconocimiento que este órgano a hecho de que la pobreza extrema es una preocupación urgente de derechos humanos.

Muchas gracias

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