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Declaraciones Procedimientos Especiales

Observaciones preliminares del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, S. James Anaya, sobre su visita a Guatemala (13 a 18 de junio de 2010)

18 junio 2010

18 de junio de 2010

Introducción

Siguiendo la invitación cursada por el Gobierno, el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya, visitó a Guatemala entre el 14 y 18 de junio de 2010, a fin de analizar la situación de la aplicación de los principios de consulta con los pueblos indígenas en el país en relación con las industrias extractivas, con un enfoque especial en la situación de los pueblos indígenas afectados por la mina Marlin en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán.

Durante su visita, el Relator Especial mantuvo reuniones con el Presidente de Guatemala; con el Presidente de la Corte de Constitucionalidad; con la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República; con el Procurador de Derechos Humanos; con la Comisión Presidencial contra la Discriminación y el Racismo contra los Pueblos Indígenas (CODISRA); con el Ministro del Ambiente y Recursos Naturales; con el Viceministro de Energía y Minas; con representantes de la Defensoría de la Mujer Indígena, así con varios altos funcionarios del Organismo Ejecutivo. Asimismo, el Relator Especial llevó a cabo visitas a San Juan Sacatepéquez, San Miguel Ixtahuacán y Huehuetenango, donde mantuvo reuniones con un elevado número de delegaciones de pueblos y organizaciones indígenas, autoridades ancestrales indígenas, y autoridades municipales y comunales de dichas regiones. Aunque no viajó a dichas áreas, el Relator tuvo también ocasión de celebrar encuentros con representantes de comunidades indígenas afectadas por proyectos de inversión y minería en Sipacapa, El Estor y Chixoy. Además, el Relator Especial mantuvo contactos con representantes de distintos sectores empresariales, incluyendo la Cámara de Industria y representantes de distintas empresas mineras que operan en el país; con el Equipo de País de Naciones Unidas en Guatemala y con distintos integrantes de la representación diplomática internacional en el país.

El Relator Especial agradece muy sinceramente el amplio apoyo brindado por el Gobierno de Guatemala en todas las fases de su visita al país, así como a todos los actores que participaron activamente en la misma. En especial, el Relator Especial reconoce la extraordinaria labor llevada a cabo por la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos (OACNUDH) en Guatemala. Por último, el Relator quisiera hacer notar la generosa acogida brindada por los pueblos indígenas del país en su visita a sus territorios tradicionales y lugares sagrados. La multitudinaria asistencia a las diversas reuniones por parte de las autoridades y miembros de las comunidades indígenas de distintas partes del país constituye, en opinión del Relator Especial, una poderosa expresión de un alto grado de concientización sobre sus derechos humanos, así como de su firme voluntad de mantener sus identidades, basada en la estrecha relación con sus territorios tradicionales, en una Guatemala democrática, participativa y multicultural. 

El presente documento refleja las observaciones preliminares del Relator Especial acerca de su visita, que serán desarrolladas en un informe final que presentará ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que incluirá una serie de recomendaciones al Estado de Guatemala y a otros actores interesados.

  1. El impacto de los proyectos de inversión y desarrollo de los recursos naturales

en los pueblos indígenas

En relación con algunos de los problemas identificados en el curso de su visita alrededor de los distintos proyectos de extracción o explotación de los recursos naturales y de construcción de infraestructuras, el Relator Especial realizó las siguientes declaraciones:

“En el curso de mi visita, he podido identificar un clima de alta inestabilidad y conflictividad social en relación con las actividades de las empresas en los territorios tradicionales de los pueblos indígenas de Guatemala. Creo no equivocarme al afirmar que esta es una percepción que comparten por igual todos los actores interesados, incluyendo no sólo los pueblos afectados, sino también el Gobierno, la sociedad civil y las propias empresas. Se trata de una situación en la que no sólo parecen resultar perjudicados los pueblos y comunidades indígenas, sino que va más allá, colocando en dificultades a la capacidad del Gobierno y a los propios actores empresariales de promover la inversión y el desarrollo económico en el país.  Esta situación requiere de respuestas decididas y urgentes por parte de los poderes públicos, a riesgo de colocar a Guatemala en una situación de ingobernabilidad.
 
Los conflictos actualmente existentes en relación con los proyectos de inversión o desarrollo de los recursos naturales en territorios indígenas, al menos de todos los que he podido tener un conocimiento directo, parecen responder a un mismo patrón. Desde mi perspectiva, dicho patrón responde a dos cuestiones de fondo.

En primer lugar, la evidente disputa en torno a la validez de las consultas realizadas para la aprobación de dichos proyectos. Me referiré a esta cuestión más adelante, pero puedo adelantar mi percepción, compartida por muchos actores, de que la ausencia de un marco legislativo e institucional en esta materia ha llevado a procesos de consulta que son, cuanto menos, insuficientes desde el punto de vista de los estándares internacionales que reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

La cuestión de la consulta lleva aparejada una serie de connotaciones que van más allá de los proyectos concretos. Para muchas comunidades indígenas, la falta de consulta se asocia a una experiencia transgeneracional de invasión, marginación y desposesión, así como a una percepción continuada de falta de inclusión y participación en relación con las decisiones que les afectan.    

Una segunda cuestión de fondo, que no parece salir a relucir suficientemente en el debate actual, es el actual régimen de reconocimiento y protección de los derechos de los pueblos indígenas de Guatemala sobre sus tierras, territorios y recursos naturales. El alto grado de inseguridad jurídica en torno a la tenencia de la tierra; la ausencia, en la gran mayoría de los casos, de títulos colectivos de propiedad,  unidos a las consecuencias que todavía se arrastran de la desposesión de tierras durante el conflicto armado interno, son también factores implícitos en la actual situación de conflictividad en torno a los proyectos de inversión y desarrollo de los recursos naturales, muchas veces encubiertos en las demandas de consulta.

Las distintas autoridades y representantes de comunidades indígenas con los que he tenido la ocasión de conversar a lo largo de mi visita me han hecho llegar muchas alegaciones acerca de cómo los proyectos extractivos que se desarrollan en sus vidas cotidianas.  He recibido testimonios directos acerca de la contaminación de ríos; de pozos que se secan; de enfermedades que afectan a los más pequeños; de muertes de ganado; de hostigamientos, ataques e incluso muertes de líderes comunitarios; de desalojos forzosos; de daños o destrucción de casas; de horribles violaciones y abusos sexuales a las mujeres. Estas alegaciones apuntan a la responsabilidad de las fuerzas de seguridad, y también a las compañías privadas u otros grupos privados supuestamente asociados a las empresas. Se trata de series alegaciones sobre las que no me corresponde declararme ahora y que plantearé en su momento a las autoridades competentes en el marco de los procedimientos del Consejo de Derechos Humanos.  He oído también con preocupación la percepción de que los proyectos han traído consigo la destrucción de la paz social y serios conflictos entre comunidades, e incluso entre familias.   
 
Igualmente preocupante son las informaciones que he recibido sobre los distintos procesos judiciales abiertos en contra de miembros de comunidades indígenas por actos de protesta social contra las actividades de las empresas. Destaca en este sentido la celeridad con la que estos procesos se han llevado a cabo ante la aparente falta de respuesta ante las demandas presentadas por las comunidades en relación con actos atentatorios de sus derechos, en lo que puede interpretarse como una pauta de discriminación en el acceso a la justicia.

También debo decir que he recibido opiniones de autoridades y miembros de comunidades indígenas acerca de los beneficios que para sus vidas cotidianas han traído los proyectos empresariales en las áreas en las que viven. Creo que se trata también de posiciones legítimas y que, idealmente, deberían ser compartidas por resto de las personas que viven alrededor de esos proyectos, proyectos que deberían traer beneficios y no sólo impactos negativos para dichas personas.
 
Se trata de cuestiones sumamente complejas que, dentro de las limitaciones en las que opero como Relator Especial, no me puedo ni seguramente me corresponda solucionar. Sin embargo, sí creo poder tener la capacidad de afirmar que existen problemas, y problemas muy serios, que tienen que ser necesariamente enfrentados por el Gobierno de Guatemala antes de que puedan llegarse a situaciones de mayor conflictividad como las que se han dado en otros países.

No creo que pueda negarse la existencia de demandas legítimas por parte de los pueblos indígenas, demandas no sólo apoyadas en las obligaciones internacionales que corresponden a Guatemala en materia de derechos humanos, sino también en consideraciones de mera humanidad, en relación con el impacto de los proyectos en sus territorios tradicionales.  En este sentido, me gustaría simplemente trasladar el contenido de algunas de las mantas que puede alcanzar a leer durante las asambleas multitudinarias en las que participé en San Juan Sacatepéquez y Huehuetenango. Una decía “No a la minería, queremos paz”. Otra: “Yo soy Mam y cuido mi aldea. Toda minería contamina”. No creo, sinceramente, que los hombres y mujeres que alzaban estas mantas estuvieran manipulados. Ante un proyecto extractivo que sólo trajera impactos negativos, que afectara a la tierra de la que siempre he vivido, que provocara conflictos en mi comunidad, y que no conllevara ninguna mejora en mis condiciones de vida, yo también diría que no a la minería”.  

  1. El deber de consultar

 

En relación con el deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas, el Relator Especial agregó lo siguiente:

“Mi visita a Guatemala tuvo como origen de las numerosas comunicaciones recibidas por mi oficina en relación con la supuesta falta de consulta en la aprobación de algunos de los principales proyectos extractivos que han sido autorizados o se están implementando actualmente, como la mina Marlin a cargo de las compañías Montana-Gold Corp, en el Departamento de San Marcos, o el proyecto de la cementera Progreso en San Juan Sacatepéquez. 

A este respecto, he podido percibir la existencia de un alto grado de ambigüedad, e incluso de confusión, en la percepción en torno a los contenidos y alcances del deber del Estado de consultar a los pueblos indígenas, de conformidad con los estándares internacionales que vinculan a Guatemala. En este sentido, creo necesario hacer las siguientes apreciaciones:

            El Estado de Guatemala tiene la obligación de consultar a los pueblos indígenas, en relación con toda medida legislativa o administrativa susceptibles de afectarles directamente, y en particular en relación con todo proyecto de inversión de infraestructuras, o de exploración o explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas.

            La obligación de consultar se reconoce en varios instrumentos internacionales, incluyendo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por Guatemala en 1996; de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada en 2007 con el voto de Guatemala, así como por otros tratados internacionales de derechos humanos de los que Guatemala es parte, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

            Como afirman estos estándares y ha desarrollado la jurisprudencia de los órganos internacionales de derechos humanos, la consulta es un proceso que implica un diálogo de buena fe entre el Estado y los pueblos indígenas, en el que el Estado debe empeñar todos sus esfuerzos para lograr el consentimiento de estos pueblos en relación con las medidas propuestas.  No es conforme con las normas internacionales una consulta que se limite a la mera información o una consulta meramente formal que se limite a la firma de un documento por parte de las autoridades comunales, máxime cuando las estructuras tradicionales de toma de decisiones al interior de las comunidades no siempre se corresponden con dichas autoridades. Tampoco debe interpretarse la consulta como un simple plebiscito para recabar un “sí” o un “no” por parte de las comunidades afectadas. 

            Como todo proceso de búsqueda de acuerdos, una consulta implica una negociación donde todas las partes involucradas estén dispuestas a ceder en sus posiciones y defender sus legítimos intereses, y en el que, como ha afirmado la Corte de Constitucionalidad, los acuerdos alcanzados vinculen a ambas partes. Corresponde al Estado una especial responsabilidad para balancear los diferentes derechos e intereses enfrentados en relación con las medidas propuestas, siguiendo los criterios de necesidad, proporcionalidad y la consecución de objetivos legítimos dentro de una sociedad democrática. Y dentro de estos objetivos legítimos, el Estado tiene que incorporar la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, y en particular de los derechos sobre sus territorios tradicionales, tierras y recursos naturales; la salvaguarda de la especial relación que los pueblos indígenas mantienen con estos territorios, tierras y recursos como parte integral de sus culturas,  y la promoción de una sociedad verdaderamente multicultural.

            He recibido alegaciones de múltiples ocasiones en que el Estado ha otorgado supuestamente licencias para la construcción de infraestructuras o para la exploración o explotación de los recursos naturales en territorios indígenas sin las requeridas consultas.  Además, todos los actores coinciden en que no existe en la actualidad un marco legislativo que regule el ejercicio del procedimiento de consulta dentro el ordenamiento jurídico guatemalteco.

            La ausencia de dicho jurídico interno ha generado algunas respuestas por parte de las propias empresas. Aún reconociendo los esfuerzos llevados a cabo por éstas para paliar la ausencia de procedimientos formales, estos esfuerzos han sido a todas luces insuficientes. En este sentido, me gustaría puntualizar que, dentro de la diligencia debida que les corresponde en relación con el respeto de los derechos indígenas, las empresas no pueden ni deben llevar a cabo procesos de consulta que sustituyan las obligaciones que corresponden a las autoridades competentes en esta materia, sin la involucración activa de estas autoridades y sin su supervisión directa. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la consulta implica siempre un diálogo activo que no se agota en un trámite inicial, sino que debe representar un diálogo continuo. Dicho diálogo debe enmarcarse no sólo en la buena voluntad, sino en el pleno respeto de los derechos que le corresponden a los pueblos indígenas en el contexto de proyectos que afecten sus territorios tradicionales”. 
  

*    *    *

 

            “He podido percibir que el debate actual en torno a la cuestión de la consulta se agota actualmente en dos puntos estancos.

            Por un lado, para algunos sectores gubernamentales, la falta de reglamentación interna implica la ausencia de una obligación vigente de consultar. Desde la perspectiva del derecho internacional de los derechos humanos, sin embargo, esta posición no es sostenible. Las disposiciones del Convenio 169 son directamente ejecutables y de obligado cumplimiento por todos los agentes públicos. Esta conclusión ha sido reforzada por la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad, que ha afirmado expresamente que la consulta constituye un derecho fundamental, integrante del bloque de constitucionalidad, al mismo nivel que otros derechos reconocidos en la Constitución. El argumento de la falta de obligatoriedad de la consulta a los pueblos indígenas ha contribuido en gran medida a la situación de grave inseguridad jurídica que afecta actualmente a las actividades extractivas y de inversión en el país.

            Por otra parte, se ha generado un debate sobre la validez o no de las llamadas consultas comunitarias de buena fe, consultas llevadas a cabo por las propias comunidades indígenas afectadas por la minería o por proyectos hidroeléctricos en aplicación de las disposiciones del Código Municipal, y en la mayoría de las cuales las comunidades se han manifestado en contra de estos proyectos. La Corte Constitucional ha interpretado que estas consultas no son estrictamente vinculantes debido a que los municipios no tienen competencia en materia de minería. En todo caso, considero que la trascendencia de las consultas comunitarias no se agota con la cuestión de que si son o no vinculantes desde la perspectiva del derecho interno. Estas iniciativas son válidas y tienen relevancia en la medida en que constituyen un reflejo de las aspiraciones legítimas de las comunidades indígenas a ser escuchadas en relación con todo proyecto que tenga un impacto potencial sobre sus territorios tradicionales. La negativa que ha expresado la mayoría de las comunidades donde se han llevado a cabo estas consultas es una muestra tanto de la ausencia de consentimiento como de un adecuado procedimiento de consulta. Con todo, también soy de la opinión de que la celebración de estas consultas comunitarias no debería impedir que se llevaran a cabo nuevos procesos de consulta, ni prejuzgar su contenido, en el marco de procedimientos adecuados y conformes con las normas internacionales, y en los que el Estado participe activamente de acuerdo con sus obligaciones.

            La reglamentación de la consulta otorgaría a estos procesos una mayor certeza y seguridad jurídicas que son necesarias para toda actuación de los poderes públicos. En este sentido se han declarado organismos internacionales como el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), la Comisión de Expertos sobre la Aplicación de Convenios y Recomendaciones Internacionales del Trabajo de la OIT y por la propia Corte de Constitucionalidad de Guatemala. La mayoría de los actores interesados, incluyendo distintos Ministerios del Gobierno, organizaciones y pueblos indígenas, y el sector empresarial, parecen ahora estar de acuerdo con la necesidad de avanzar urgentemente hacia ese objetivo.

            En este sentido,  recomiendo avanzar urgentemente hacia la discusión y aprobación de la Iniciativa de Ley de Consultas, que cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso, que sea conforme con los estándares mínimos fijados en las normas internacionales y con la plena participación de los pueblos interesados. Con la misma urgencia debe procederse también a la revisión de la legislación sectorial, incluyendo la Ley de Minería, para incorporar plenamente los deberes que corresponden al Estado en relación con la protección de los derechos indígenas.

            Asimismo, tomo noto con satisfacción de la posición que me han transmitido distintos actores del Gobierno de que no se han otorgado nuevas licencias en las municipalidades en donde se han realizado procesos de consulta comunitaria en los que las comunidades han manifestado su oposición a la minería. Considero que el Estado debería formalizar esta práctica a través de una moratoria en el otorgamiento de nuevas licencias dentro de estas zonas, por lo menos hasta que se desarrolle una ley que regule la consulta con los pueblos indígenas, y establecer un mecanismo de monitoreo para asegurar que las distintas entidades del Estado cumplan efectivamente con esta moratoria”.
 


 

3. El caso de la mina Marlin

Uno de los objetivos específicos de la visita del Relator Especial fue el análisis del caso de la mina Marlin, una mina de oro y plata activa desde 2005, ubicada en áreas correspondientes a los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán. El caso ha sido el objeto de diversas comunicaciones entre el Relator Especial y el Gobierno de Guatemala, sobre la base de una serie de alegaciones recibidas de distintas comunidades afectadas. Durante su visita, el Relator Especial mantuvo reuniones con representantes de comunidades y organizaciones de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán, y con representantes de la empresa multinacional Gold Corp, y tuvo la oportunidad de realizar una visita in situ a la mina. En relación con el caso,  el Relator Especial realizó las siguientes declaraciones:  

Durante los últimos meses, he recibido una serie de alegaciones e informes por parte de distintas organizaciones acerca de los supuestos impactos negativos sobre el medioambiente de las actividades de la mina Marlin, que han llevado a algunos actores a demandar la suspensión de las operaciones de la compañía. Coincido en la percepción de que, si existiera un peligro significativo de daño a la salud o bienestar físico de las personas a causa de la mina, el Ministerio de Energía y Minas debe proceder a la suspensión de las actividades, al menos hasta que puedan remediarse todo impacto negativo.

Como de conocimiento general, el pasado 20 de mayo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una Resolución de Medidas Cautelares a favor de las comunidades del Pueblo Maya (Sipakapense y Mam) de los Muncipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán (MC 260-07), solicitando al Estado de Guatemala «[s]uspender la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A.» e «implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares».  

Por cuestión de principio, y en virtud del deber que corresponde a Guatemala de cumplir de buena fe con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, el Estado debe acatar las resoluciones de la CIDH, en cuanto que órgano principal de la Organización de los Estados Americanas (OEA) para la promoción y protección de los derechos humanos en la región. He tenido conocimiento, en este sentido, de que la CIDH llevará a cabo una visita en las próximas semanas para verificar la situación sobre el terreno. El Gobierno debería seguir las orientaciones que realice de la Comisión al finalizar su visita y revisar con objetividad e imparcialidad las alegaciones relativas a los supuestos impactos negativos del proyecto sobre la vida de las comunidades indígenas del área.
 
Además de los impactos potenciales ambientales y al bienestar físico de la mina, es necesario atender a la cuestión de la consulta y el consentimiento indígena en relación con la mina Marlin. Es evidente que no existe un consenso dentro de las comunidades afectadas respecto a las actividades mineras. Más bien, existe en los municipios de Sipacapa y San Miguel Ixtahuacán una polarización significativa y un ambiente de conflictividad social derivados del establecimiento de la mina en la zona. 

Con independencia de las intenciones de la empresa de llevar a cabo un proceso de consulta con las comunidades afectadas, resulta aparente que no ha podido lograrse un entendimiento entre las comunidades respecto al proyecto, y que no se ha conseguido atender de manera adecuada a las preocupaciones de las comunidades directamente afectadas por el mismo.

Asimismo, resulta evidente que el Estado no ha estado lo suficientemente involucrado en los procesos de diálogo con las comunidades afectadas llevado a cabo hasta la fecha por la empresa, y que no consultó a las comunidades con carácter previo al otorgamiento de las licencias de exploración y explotación a la empresa. A este respecto, el Relator Especial toma nota del estudio encargado por la empresa Goldcorp, que concluye que debido a la falta de participación del Estado en los procesos de consulta llevados a cabo por la empresa, éstas constituyeron consultas inadecuadas y en las que no se respetó debidamente los derechos humanos de las comunidades afectadas.

Como principio general, y de acuerdo con la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, los proyectos que tengan un impacto significativo sobre los derechos de los pueblos indígenas, como la mina Marlin, no deben ejecutarse sin el consentimiento de las comunidades indígenas afectadas. Este principio tiene fundamentos prácticos además que fundamentos morales y jurídicos. Tal y como puede comprobarse en el presente caso, el desarrollo de proyectos de esta naturaleza sin el consentimiento de los pueblos afectados, genera situaciones de conflictividad con implicaciones negativas tanto para el bienestar social de las comunidades como para la implementación del propio proyecto.

Todo lo anterior conlleva la necesidad de implementar medidas correctivas, tomando en cuenta el hecho de que las operaciones de la mina ya se encuentran en un estado avanzado de construcción y actividad. En este sentido, considero que, de continuar en un futuro, las operaciones de la mina deberían basarse en un acuerdo consensuado con las comunidades afectadas, después de que se lleve a cabo un nuevo proceso de consulta que sea conforme con las normas internaciones. Soy consciente de que la apertura de este nuevo proceso constituye todo un desafío, considerando las condiciones actuales, y de que serán necesarios muchos esfuerzos hasta poder generar la confianza necesaria para llegar a un diálogo efectivo entre las partes.

En este orden de ideas, recomiendo, como medida provisional, la creación de espacios institucionalizados de diálogo en los que los pueblos indígenas puedan recibir información objetiva y completa sobre todos los aspectos del proyecto que los afecten y puedan aclarar y comunicar al Estado y a la empresa sus preocupaciones al respecto. Dentro de estos espacios, el Estado debe asumir una postura de respeto y buena fe para responder a las inquietudes de las comunidades,  implementar todas las medidas necesarias para mitigar o compensar los efectos perjudiciales del proyecto, y llegar a un acuerdo con dichas comunidades. Igualmente, como parte de los procesos necesarios para generar un clima de confianza, estimo que sería recomendable llevar a cabo un estudio para evaluar los impactos de la mina Marlin, no solo desde la perspectiva del medioambiente y salud, sino también desde la perspectiva de los derechos humanos y el impacto social del proyecto”.

*   *   *

“Soy consciente de las importantes dificultades que suscita la cuestión de la consulta a los pueblos indígenas, como se pone de manifiesto no sólo en Guatemala, sino en muchas otras partes del mundo. Reconozco asimismo los esfuerzos desplegados por diversos actores interesados para avanzar en la creación de las condiciones de diálogo necesarias para llevar a cabo estas consultas, condiciones que dependen también de causas estructurales y procesos de larga duración de compleja resolución.
 
Guatemala ha demostrado su compromiso internacional con la promoción y protección de los derechos indígenas, como se puso de manifiesto en el destacado papel que jugó en la elaboración y aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. Espero que el Estado continúe a tomar pasos decididos hacia la implementación efectiva de los derechos humanos de los pueblos indígenas y hacer realidad los principios de la Declaración en las vidas cotidianas de estos pueblos”.

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