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Declaraciones Procedimientos Especiales

Relator Especial de la ONU sobre la Tortura concluye misión en Guinea Ecuatorial

19 noviembre 2008



Después de su misión en Guinea Ecuatorial del 9 al 18 de noviembre de 2008, El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes, Manfred Nowak, emitió la siguiente declaración:
“Quisiera acentuar mi agradecimiento al Gobierno de la Republica de Guinea Ecuatorial por haberme invitado a llevar a cabo una misión de investigación por todo el país. Considero esta invitación como una señal de la voluntad del gobierno de Guinea Ecuatorial de someterse a un escrutinio independiente y objetivo sobre la situación de la tortura y prácticas de malos tratos de los que ningún país del mundo es inmune.

Agradezco a los interlocutores gubernamentales y no gubernamentales de Malabo y Bata. He realizado visitas a las prisiones y a las comisarías de policía y gendarmería en varias ciudades de la Isla de Bioko y en Río Muni. Adjunto a esta declaración una lista completa de las reuniones celebradas y los lugares visitados.

La tortura y los malos tratos suelen ocurrir en situaciones de ocultamiento. Por lo tanto, para detectarla es fundamental garantizar acceso ilimitado a todos los lugares de detención sin previo aviso y llevar a cabo entrevistas confidenciales con los detenidos. Si bien quisiera agradecer al gobierno la cooperación que me ha brindado antes y durante la visita, lamento no haber tenido acceso a ningún lugar de detención bajo la autoridad militar y que, en algunos casos, se me haya retrasado o negado el acceso a otras instalaciones, lo cual supone una violación de los términos de referencia.

Sobre la base de mi análisis del sistema jurídico, las visitas realizadas a los lugares de detención, las entrevistas con los detenidos, el apoyo de pruebas médicas forenses, las entrevistas con autoridades del Gobierno, abogados y representantes de la sociedad civil, quisiera compartir las siguientes observaciones:

Actos de tortura y malos tratos

(a) Custodia policial/en gendarmerí

He constatado que la tortura es practicada sistemáticamente por las fuerzas policiales sobre todo en las Comisarías Centrales de Policía de Bata y Malabo contra personas que rechazan “cooperar”, tales como los presuntos responsables de delitos políticos y de delitos comunes. Parece que la Gendarmería practica la tortura en menor grado. No he podido verificar alegaciones contra los militares porque se me ha negado el acceso a sus instalaciones.

Los tipos de abusos de los que he tenido conocimiento y que han sido corroborados por el análisis de un experto médico y las pruebas encontradas en las respectivas comisarías de policía incluyen: golpes en distintas partes del cuerpo, aunque a menudo en las plantas de los pies y/o en los glúteos con porras de policía, cables forrados de goma y barras de madera; descargas eléctricas con cargadores de baterías o baterías de vehículos con cables atados a distintas partes del cuerpo con pinzas metálicas; varios tipos de suspensión con las manos y pies atados, incluyendo el llamado “estilo etíope”, durante periodos de tiempo prolongados. En estas posiciones a las victimas se les columpia, se les golpea, o se les coloca en la espalda objetos pesados como baterías de automóvil. Además a veces se les vendan los ojos o se les fuerza a respirar el humo de una vela. En la mayoría de los casos el objetivo de la tortura es extraer informaciones o una confesión; otras veces se practica para castigar, intimidar o extorsionar económicamente a las víctimas.

Me preocupan las posibles represalias contra los detenidos que han prestado su testimonio, particularmente en las comisarías centrales de Malabo y Bata. El hecho de haberme impedido el acceso a estos lugares para una segunda visita confirma esta preocupación.

(b) Prisiones

He recibido alegaciones reiteradas de que rutinariamente se aplican castigos físicos delante de los presos en las prisiones de Bata y “Black Beach”. Por otro lado, me satisface saber que en la prisión de Evinayong parece que no se han aplicado castigos físicos desde hace varios meses.

Condiciones de detención

a) Custodia policial/en gendarmería.

Salvo por la Comisaría Central de Bata, de construcción reciente, las celdas de detención están generalmente en un estado material deplorable. Las celdas están sucias, son húmedas y carecen de instalaciones sanitarias y camas para dormir. Por regla general, son las familias o los compañeros de detención los que proporcionan alimentos, se restringe fuertemente el acceso al agua para beber o para lavarse, se impide habitualmente a los presos acudir a los aseos, siendo forzados a utilizar botellas o bolsas de plástico; no tienen posibilidad de hacer ejercicio ni tienen acceso a cuidados médicos. También me preocupan mucho las alegaciones de violencia ejercida contra los detenidos, supuestamente ignoradas o incluso toleradas por las autoridades.

El hecho de que los detenidos permanezcan en estas condiciones por mucho más de las 72 horas estipuladas por la ley, a veces incluso hasta varios meses, exacerba la situación y equivale a un trato inhumano o degradante.


b) Prisiones

Por lo general las prisiones son bastante espaciosas, aunque se me ha informado de que en ciertos periodos de saturación los presos han llegado a compartir camas. Una de mis preocupaciones principales es que en la prisión de “Black Beach” las visitas familiares parecen haber sido prohibidas (con la excepción de algunos presos). Deseo recalcar que el contacto con el mundo exterior es un elemento importante para una rehabilitación y reintegración adecuada de los detenidos según lo estipulado en el artículo 10 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos.

En todas las prisiones he recibido numerosas quejas sobre la comida, que es insuficiente si no es suplementada por las familias. Aunque en “Black Beach” hay médicos en servicio que pueden tratar problemas menores, el acceso a los medicamentos o a un tratamiento adecuado es muy limitado y en las prisiones de Bata y Evinayong es inexistente. En general, los casos más graves permanecen sin tratamiento si el detenido no dispone de los medios para pagarlos.

Otro problema grave es que en la prisión de “Black Beach” se ha sometido a ciertos presuntos responsables de delitos políticos al régimen de incomunicación durante periodos hasta de cuatro años, sin que se les permitiera una hora de ejercicio físico diario, según lo requieren las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos. Además han permanecido con grilletes en los pies de forma prácticamente ininterrumpida. El confinamiento prolongado en régimen de incomunicación y el uso permanente de grilletes equivalen a un trato inhumano. Asimismo he recibido alegaciones provenientes de varias fuentes sobre personas en régimen de incomunicación y de detención secreta, que no he podido verificar debido a la falta de acceso.

c) Grupos en situación vulnerable.

Me preocupan gravemente las malas condiciones en las que suelen permanecer durante largos periodos bajo custodia policial los inmigrantes detenidos en espera de ser deportados. Carecen de acceso a agua y/o alimentos puesto que no tienen familias que les ayuden. Son limitadas las posibilidades de contactar con los representantes consulares de sus países. También he recibido informes fidedignos sobre el riesgo en aumento que corren los inmigrantes de ser sometidos a prácticas discriminatorias e incluso abusos físicos por parte de otros detenidos, con el consentimiento tácito de la policía.

Las mujeres y los niños en las prisiones, así como bajo custodia de la policía y de la gendarmería, no están separados de los varones adultos y son sumamente vulnerables a la violencia sexual y otros tipos de abuso. Esto representa una violación clara de las normas internacionales.

Disfunción de la administración de justicia.

El contexto que permite una práctica incontrolada de la tortura se caracteriza por el no funcionamiento de la administración de justicia y por lo tanto la ausencia de un estado de derecho. Los factores que contribuyen a esta situación son los siguientes:

· Ausencia de un sistema judicial independiente;
· La corrupción endémica;
· La detención arbitraria es habitual y el habeas corpus no funciona;
· No existe una distinción clara entre las distintas ramas de los cuerpos de seguridad del estado, que están militarizados y que controlan de forma efectiva el sistema judicial;
· “Las pruebas” obtenidas bajo tortura sirven habitualmente de base para las condenas, lo que a su vez ejerce mucha presión sobre la policía para extraer confesiones;
· Pese a la Ley 6/2006 sobre la Prevención y Sanción de la Tortura la impunidad es casi total: salvo por una funcionaria de policía sentenciada a siete meses de prisión por un caso de tortura con resultado de muerte, no se ha llevado a la justicia a ningún presunto autor del delito de tortura. Al contrario, algunos funcionarios conocidos por aplicar la tortura regularmente siguen trabajando en las fuerzas de la policía o de la gendarmería;
· He quedado muy sorprendido al constatar que, en muchos casos, las victimas de tortura caen en un círculo vicioso que les convierte en víctimas por partida múltiple. Contrariamente a lo exigido por las normas internacionales, padecen una falta total de justicia, lo cual, junto con las consecuencias físicas y psicológicas de los malos tratos y la ausencia de mecanismos de rehabilitación o reparación, provoca un sufrimiento continuo que puede equivaler a un trato inhumano.

Recomendaciones

En estas circunstancias, para que Guinea Ecuatorial pueda atenerse al derecho internacional en materia de derechos humanos y a su Constitución, es necesaria una reforma integral del sistema institucional y jurídico que establezca órganos encargados de hacer cumplir la ley acordes con el estado de derecho, un sistema judicial independiente y mecanismos eficaces de supervisión y rendición de cuentas que puedan ayudar a luchar contra la tortura.

Recomendaría a la comunidad internacional, incluyendo a las empresas transnacionales, que garantice que durante sus prácticas de cooperación al desarrollo y sus actividades comerciales no se conviertan en cómplices de las violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades del estado. A mi entender, a menos que se adopte y se aplique un plan general para implantar el estado de derecho, no tienen sentido los proyectos de alcance limitado.
Presentaré por escrito un informe completo con mis conclusiones y recomendaciones sobre mi visita, el cual será presentado al Gobierno de la República de Guinea Ecuatorial para sus comentarios antes de ser presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
Apéndice: reuniones y lugares visitados

a) Reuniones

El Relator Especial se reunió con:
· Excmo. Sr. Dr. Salomon Nguema Owono, Vicepimer Ministro Primero, encargado del Sector Social y de los Derechos Humanos:
· Excmo. Sr. Don Pastor Micha Ondo Bile, Ministro de Asuntos Exteriores, Cooperación Internacional y Francofonía:
· Excmo. Sr. Don. Manuel Nguema Mba, Ministro de Seguridad Nacional;
· Excma. Sra. Dona Eulalia Envo Bela, Ministra de Asuntos Sociales y Promoción de la Mujer
· Excmo. Sr. Don Antonio Obama Ndong, Vice Ministro de Defensa Nacional
· Hon. José Oló Obono, Fiscal General de la República
· Hon. Silverio Bacá Mbá, Gobernador Provincial – Bata - Litoral

Además del Gobierno, el Relator Especial se reunió con el Presidente del Tribunal de Apelaciones de Malabo y la Comisión Nacional de Derechos Humanos. También habló con representantes de la sociedad civil. El Relator Especial se reunió también con el equipo de país de las Naciones Unidas y con la Comunidad Diplomática.

b) Lugares visitados

· Cárcel Pública de Black Beach Malabo
· Cárcel Pública de Evinayong
· Cárcel Pública de Bata
· Comisaría Central de la Policía de Malabo (dos veces, me fue negado el acceso la segunda vez)
· Comisaría Central de la Gendarmería de Bata
· Comisaría Central de la Policía de Bata (dos veces, acceso negado la segunda vez)
· Comisaría Distrito de la Policía de Baney
· Comisaría Municipio de Policía de Rebola
· Comisaría Provincial y Distrito de la Policía de Luba
· Comisaría Distrito de la Gendarmería de Luba
· Comisaría Distrito de la Policía de Ela Nguema (Malabo)
· Comisaría Distrito de la Policía de Niefang
· Comisaría Distrito de la Gendarmería de Niefang
· Comisaría Provincial de la Policía de Evinayong
· Comisaría Provincial de la Gendarmería - Evinayong
· Comisaría de la Policía de Ngolo (Bata)
· Comisaría de la Policía de Mendoc-Asi (Bata)
· Comisaría Provincial de la Gendarmería de Bata
· Comisaría Distrito de la Policía de Cogo - (acceso negado)
· Comisaría Distrito de la Gendarmería de Cogo - (acceso negado)
· Comisaría Distrito de la Policía de Mbini
· Campamento Militar de Cogo - (acceso negado)
· Campamento Militar Mané Ela (Malabo) - (acceso negado)
Nota informativa
El Sr. Nowak fue nombrado Relator Especial el 1º de diciembre de 2004 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Como Relator Especial, es independiente de cualquier gobierno y trabajo en su capacidad individual. La Comisión nombró a un primer relator para examinar cuestiones relacionadas con la tortura en 1985. El mandato, el cual fue renovado por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU abarca todos los países, independientemente de si éstos hayan ratificado o no la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

El Sr. Nowak ha sido miembro del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias; ha trabajado como experto de la ONU sobre personas desaparecidas en la antigua Yugoslavia; como experto de la ONU sobre los aspectos legales de la desaparición forzada; y como juez de la Cámara de Derechos Humanos para Bosnia y Herzegovina. Es Profesor de Derecho Constitucional y Derechos Humanos en la Universidad de Viena y Director del Instituto de Derechos Humanos Ludwig Boltzmann.

Para mayor información sobre el mandato del Relator Especial, consulte la página de internet: http://www2.ohchr.org/english/issues/torture/rapporteur/index.htm

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