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Declaraciones Procedimientos Especiales

GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS - Misión a Honduras

02 febrero 2007



Tegucigalpa, 2 de febrero de 2007

El siguiente es el texto del comunicado de prensa del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rendido por el señor Santiago Corcuera, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, y el señor Darko Göttlicher, miembro del mismo Grupo, luego de su misión a Honduras. Durante esta misión, que tuvo lugar del 31 de enero al 2 de febrero de 2007, los miembros del Grupo de Trabajo recabaron información sobre la situación del país en esta materia.

"Esta es la primera misión del Grupo de Trabajo a Honduras.

Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha recibido para su consideración 202 casos de desapariciones forzadas en Honduras, ocurridos principalmente entre 1981 y 1984. El Grupo de Trabajo aún tiene 125 casos pendientes de esclarecimiento sobre el paradero o la suerte de las víctimas de dichos casos. Durante nuestra estadía en esta misión, recibimos una nueva solicitud de admisión de un caso ocurrido en diciembre de 2006. El Grupo de Trabajo analizará este caso en base a sus métodos de trabajo para verificar que cumple con los requisitos de admisibilidad y, en su caso, realizar su posterior transmisión al Estado de Honduras por los canales apropiados.

En primer lugar, los miembros del Grupo de Trabajo deseamos expresar nuestro profundo agradecimiento por el gran apoyo brindado por el Gobierno de Honduras para asegurar el éxito de esta misión. El Grupo de Trabajo sostuvo entrevistas con representantes del Comisionado Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad, la Fiscalía General del Estado, la Corte Suprema de Justicia, incluyendo la Sala de lo Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, la Secretaría de Gobernación y Justicia, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

El Grupo de Trabajo ve con gran beneplácito y agradecimiento la atmósfera cálida y abierta con la que se desarrollaron dichas entrevistas. Puede apreciarse una constructiva actitud de dichos funcionarios públicos por instrumentar mecanismos legales y de políticas públicas encaminadas al esclarecimiento de los casos de desaparición forzada ocurridos en la década de los 80, así como para poner en práctica una política de respeto a los derechos humanos en general.

Asimismo, el Grupo de Trabajo se entrevistó con miembros de diversas organizaciones civiles y de familiares de víctimas de desapariciones forzadas, con quienes se mantuvieron diálogos abiertos y objetivos. El Grupo de Trabajo considera indispensable, para obtener una visión equilibrada, sostener entrevistas de acopio de información tanto con fuentes oficiales como de la sociedad civil, particularmente aquellas enfocadas a la búsqueda de las víctimas de desaparición forzada.

El principal objeto de esta misión se refirió al acopio de información que pudiera servir de base para esclarecer el mayor número posible de casos que se encuentran activos en sus registros. El Grupo de Trabajo desea expresar su complacencia por haber recabado información de fuentes oficiales y no gubernamentales que posiblemente le permita esclarecer algunos de dichos casos.

En cuanto a la implementación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (la “Declaración”) por el Estado de Honduras, el Grupo de Trabajo desea expresar lo siguiente:

1. El derecho penal hondureño no establece como delito autónomo la conducta de la desaparición forzada de personas, tal y como lo exigen la Declaración y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la que Honduras es parte. El Grupo de Trabajo insta al Poder Legislativo de Honduras a adoptar las medidas necesarias para superar esta deficiencia en su legislación penal. En este sentido, el Grupo de Trabajo hizo referencia a que dicha tipificación deberá reflejar el carácter permanente o continuado del delito en cuestión, de forma tal que permita su aplicación a desapariciones forzadas que comenzaron a cometerse, incluso antes de la entrada en vigor de la norma que llegara a tipificar el delito, con lo que no se incurre en un atentado al principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del presunto responsable.

2. No obstante que la Constitución no permite la expedición de leyes de amnistía para crímenes de estado como la desaparición forzada, el Grupo de Trabajo se muestra preocupado dado que, de acuerdo con la Declaración, en Honduras se dan ciertas medidas análogas que dan como resultado una amnistía de facto para los responsables de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas. El Grupo de Trabajo recibió información en el sentido de que los supuestos perpetradores de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desapariciones, no solamente se encuentran en libertad, sino que además no pesa sobre ellos ninguna investigación efectiva, ni mucho menos condena alguna. Más aún, según reportes dignos de crédito, algunos de los presuntos perpetradores de desaparición forzada se encuentran aún en activo y en algunos casos, desempeñando altos cargos públicos, en contradicción de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Declaración.

3. En relación con lo anterior, se nos informó que no existe a la fecha ninguna orden de captura en relación con los casos de desaparición forzada que el Grupo de Trabajo mantiene abiertos en sus expedientes, lo que es contrario a lo señalado en el artículo 13.6 de la Declaración.

4. El Grupo de Trabajo desea recordar al Gobierno hondureño que, de acuerdo con el artículo 5 de la Declaración, además de las sanciones penales aplicables, los presuntos responsables de desapariciones forzadas incurren también en responsabilidad civil general, es decir, deben resarcir a las víctimas por los daños causados y ser inhabilitados administrativamente, conforme al artículo 16.1 de la Declaración. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de Honduras conforme a los principios del Derecho Internacional, a la luz del ya mencionado artículo 5 de la Declaración.

5. El Grupo de Trabajo encontró que el Gobierno hondureño realiza algunos esfuerzos encomiables de búsqueda de personas desaparecidas, aunque carece de un plan o programa integral al respecto. Dicho plan de búsqueda tendría que incluir la participación de la sociedad civil organizada, particularmente de los familiares y seres queridos de las personas desaparecidas en los términos del artículo 13.1 y 13.4, y de preferencia, ser sancionado por el Poder Legislativo.

6. El Grupo de Trabajo percibió la realización de loables esfuerzos por parte del Gobierno de Honduras para honrar el derecho que tienen los familiares de las víctimas de desaparición forzada a una reparación justa y adecuada. Sin embargo, el Grupo de Trabajo considera que, en el contexto del programa integral de búsqueda que se sugiere en el párrafo anterior, debería implementarse un programa de reparación integral que, en los términos del artículo 19 de la Declaración, incluya una indemnización adecuada y otros medios reparatorios como una readaptación tan completa como sea posible, con pleno respeto al derecho a la justicia y a la verdad.

El Grupo de Trabajo insta a los órganos gubernamentales y no gubernamentales a estrechar lazos de cooperación orientados a la solución de los problemas relacionados con los casos de desaparición forzada que aún no han sido esclarecidos. Asimismo, recomienda a las organizaciones de familiares de desaparecidos y otras organizaciones de derechos humanos a que mantengan una cercana relación y coordinación con el fin de fortalecer sus actividades y asegurar el logro de sus objetivos.

Los temas anteriores y algunos otros que se derivan del acopio de información realizado durante esta misión, serán desarrollados de manera pormenorizada en el informe que expida el Grupo de Trabajo como resultado de esta misión a Honduras. El informe, además, contendrá una serie de recomendaciones y observaciones que serán comunicadas al gobierno hondureño en su oportunidad y por los canales institucionales apropiados.

Finalmente, pero de manera destacada, el Grupo de Trabajo desea expresar su sincero y efusivo agradecimiento a todo el personal de la Oficina de las Naciones Unidas con sede en Honduras por su amistoso apoyo humano y logístico, sin el cual esta misión no hubiera sido posible."

Antecedentes:

El Grupo de Trabajo fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido, y para actuar como un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos involucrados. El Grupo de Trabajo también vigila el cumplimiento por parte de los Estado de las disposiciones de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. .

El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el señor Santiago Corcuera. Los demás miembros del Grupo de Trabajo son el señor Saied Rajaie Khorasani (República Islámica de Irán), el señor Darko Göttlicher, (Croacia), Stephen L. Toope (Canadá) y el señor Joel 'Bayo Adekanye (Nigeria).

Para más información puede consultar la siguiente página web:
http://www.ohchr.org/english/issues/disappear/index.htm .

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