Skip to main content

Declaraciones Procedimientos Especiales

NOTA DE PRENSA SOBRE LA VISITA A HONDURAS

02 junio 2006

1 de junio 2006

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, agradece calurosamente la disponibilidad del gobierno para poder realizar esta visita. Se facilitaron todas las entrevistas e informaciones necesarias. El Grupo de Trabajo pudo entrevistar en privado a presos y detenidos en las distintas prisiones y centros de Policía que visitó. El gobierno aceptó en todo caso los cambios de programa del Grupo de Trabajo aun aquellos que se acordaron con muy poco tiempo.

En el transcurso de estos nueve días en los que se visitaron las prisiones, los centros de internamiento de adolescentes infractores y algunas estaciones de policía en Tegucigalpa, San Pedro Sula y La Ceiba el Grupo de Trabajo ha podido comprobar, entre otros aspectos positivos el favorable impacto de la reciente promulgación del nuevo Código Procesal Penal del año 2002.

En la práctica, su aplicación ha significado, sin duda, una mayor transparencia en los procedimientos judiciales y una disminución de la mora judicial. Según las más recientes estadísticas facilitadas por el Gobierno el Grupo de Trabajo ha comprobado como los presos procesados en espera de sentencia que en el año 2002 eran el 92% en este momento se han reducido a casi el 62%.

El Grupo de Trabajo expresa sin embargo su preocupación por la discriminación objetiva en que se encuentran las personas presas provisionalmente por procedimientos regulados por el anterior Código Procesal Penal. Este antiguo código que está inspirado en el modelo inquisitorial se continúa aplicando a todas aquellas personas que fueron imputadas por delitos con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo código. Aunque el Grupo de Trabajo observa que habido una disminución del número de personas procesadas por ese antiguo código hay por lo menos más de 1800 personas que siguen aún en prisión sin haber sido juzgadas, algunos de ellos, por más de 11 años.
En lugar de haber dado prioridad a todos aquellos casos los fiscales y los tribunales, que se han dedicado esforzadamente a tramitar los nuevos procedimientos, han dejado en las estanterías de las oficinas judiciales todos aquellos viejos procedimientos.

Esta decisión tomada, sin duda, en el legítimo derecho de las personas responsables de la administración de justicia para decidir como utilizar los recursos posibles ha acabado, sin embargo, por constituir una grave violación del derecho a un juicio justo, el que incluye el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable .

Entre estas personas presas, procesadas bajo el antiguo Código Procesal Penal, hay un grupo cuya situación es particularmente arbitraria: son todos aquellas personas que aunque fueron declarados inocentes en la primera instancia de las acusaciones por las que se les había procesado, continúan aún privadas de libertad mientras esperan durante más de tres o cuatro años la resolución de los recursos de apelación o casación que contra ellos se interpusieron por el Fiscal.

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria celebra la decisión que la Corte Suprema ha acordado respecto a dos procesados que se encontraban en esa situación.

La Corte ha estimado la inconstitucionalidad de la detención de estas personas y las ha liberado pero muchísimas personas continúan aún detenidas en esa deplorable situación sin que, como debería haber sucedido a la vista de la sentencia de la Corte Suprema, también se les haya liberado.

El nuevo Código Procesal Penal y otras disposiciones legales concordantes han creado un número de instituciones para el control de la legalidad de la detención; el Juez de Ejecución Penal así como la Fiscalía de Derechos Humanos y la Defensoría Pública. El Grupo de Trabajo, sin embargo, ha encontrado un número importante de casos en los que, según los datos suministrados por los propios presos y los indicados en sus expedientes, parecía que se había excedido el máximo legal de la detención acordada por el nuevo Código Penal.

Las autoridades penitenciarias han explicado que en ninguna ocasión ellos mismos, sin autorización de los jueces, pueden liberar a quien pueda encontrarse en esa situación. De ahí que tenga especial trascendencia, a juicio del Grupo de Trabajo, la abdicación que considera se ha producido por parte de un gran número de jueces de ejecución y fiscales de su responsabilidad de controlar la legalidad de la situación de los presos, pues aunque esta situación puede explicarse en parte por el insuficiente número de jueces de ejecución esto no deja de ser un gravísimo problema.

Asimismo, y a pesar de los indudables esfuerzos que hayan podido realizar recientemente los responsables de los centros de internamiento de adolescentes de Renacer y El Carmen, hay en este momento muchos jóvenes quienes continúan privados de libertad cuando, según los datos que figuran en los registros de los centros, han cumplido ya los periodos de internamiento provisional o definitivo ordenados por los correspondientes jueces.

El Código Procesal Penal que introdujo el sistema acusatorio incrementa el papel y la responsabilidad de la defensa en el proceso judicial. En un país como Honduras en el que hay una importante parte de la población muy pobre el acceso a un abogado privado resulta imposible. Por esta razón es absolutamente esencial para garantizar la igualdad de armas en el proceso penal el que el defensor público haga realidad la legalidad y la justicia del proceso para evitar cualquier tipo de detención arbitraria. El número de abogados públicos es desde luego insuficiente pero los existentes no cumplen con la debida eficacia su función, ya que en la mayor parte de los casos el papel del abogado defensor es puramente formal llegando en algunas ocasiones a aconsejar a sus defendidos, de forma inmotivada, que simplemente se declaren culpables.


La legislación actual confiere al Ministro de Seguridad y a la Policía Nacional excesivo poder en el marco de la justicia criminal. La Policía Nacional ha asumido la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) que se encarga de la investigación de los delitos. Mientras que esta función es en teoría ejercida bajo la dirección del fiscal, en la práctica la Ley Orgánica de la Policía Nacional de 1998 ha debilitado la preeminencia de la Fiscalía en las investigaciones criminales, al integrar la propia Dirección General de Investigación Criminal bajo el Ministerio de la Seguridad.

Además la Policía Nacional se encarga directamente de la gestión de las prisiones y ejerce el control físico sobre todas las personas que están privadas de libertad, no sólo durante las 24 horas en las que se encuentran en las celdas de las estaciones de la policía, sino durante toda la duración de la prisión ya en los centros penitenciarios.

Aunque naturalmente esta situación es conforme a la ley nacional, significa una sería vulneración de la debida naturaleza del proceso penal que debe contar siempre con controles recíprocos entre las funciones que ejercen las distintas instituciones.

Además, la Policía Nacional aunque ha acomodado de forma general su actuación a la señalada en el Código Procesal Penal sigue empleando, en muchas ocasiones, malos tratos a los detenidos como medio para la función de investigación que tiene legalmente asignada, así como para mantener la disciplina en las prisiones.

Aunque, sin duda, ha habido esfuerzos de algunos de los fiscales especiales de derechos humanos que han abierto procesos por hechos de este tipo, no consta que se haya efectivamente condenado a sus autores. El grupo de Trabajo expresa su gran preocupación por la aparente indiferencia de la mayoría de jueces y fiscales ante este tipo de abusos y malos tratos de la policía.

En lo que se refiere al sistema Penitenciario, no existe un sistema penitenciario independiente, ya que esta función la desarrolla un cuerpo de la Policía Nacional.

Las prisiones carecen de una eficaz gestión que garantice la alimentación, la higiene y la salud de las personas presas, lo que resulta más lamentable, respecto a los colectivos vulnerables, como mujeres, enfermos mentales y físicos y ancianos.

Asimismo las prisiones también carecen de los adecuados servicios de información, comunicación, trabajo y rehabilitación. Las limitaciones del presupuesto del Estado destinado a las prisiones y la escasa renumeración de los policías que trabajan en las mismas, no puede justificar la abdicación de la responsabilidad pública de proveer a todos los presos y detenidos de estos servicios que en la actualidad solamente pueden conseguirse , en alguna forma, a través de pagos irregulares a toda una red de actividades sustentadas por los propios presos establecidas o toleradas sin ningún tipo de control por las autoridades.

Todo esto impide el adecuado diseño de una política criminal en la que la rehabilitación y la reinserción de los condenados ha de tener una importancia trascendental, máxime cuando se han establecido en esta sociedad grandes grupos organizados de jóvenes violentos que inciden en la tranquilidad de la vida social de la comunidad.

La forma en la que en los últimos años la Policía Nacional, ha reprimido las actividades criminales de estos grupos violentos no siempre se ha producido dentro de las normas de un estado de derecho. Estas actitudes en modo alguno pueden justificarse por la violencia y peligrosidad de los grupos violentos, ya que las actividades ilícitas cometidas por cualquier funcionario del gobierno no sólo socavan la dignidad de las instituciones democráticas sino que justifican y amplían el reclutamiento de este tipo de jóvenes.

El Grupo de Trabajo muestra también su preocupación porque a pesar de la honestidad de muchos profesionales y funcionarios de los operadores de la justicia parece que siguen existiendo prácticas de corrupción que no se persiguen con la necesaria contundencia y eficacia.

El Grupo de Trabajo ha constatado que el Gobierno es consciente de los problemas que se recogen en esta nota y que está empeñado en abordarlos dentro del amplio proceso de reforma en el que trabaja. El Grupo de Trabajo anima y espera que el Gobierno afronte y remedie las preocupaciones que ya se expresan en esa nota sin perjuicio de todas aquellas que se recogerán en el informe final que se efectuará en el próximo mes de septiembre.

VER ESTA PÁGINA EN: