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Derechos humanos: Alta Comisionada de la ONU elogia la entrada en vigor del nuevo tratado sobre desapariciones

Tratado sobre desapariciones

24 noviembre 2010

GINEBRA (24 de noviembre de 2010) - La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, elogió como un hito la entrada en vigor del nuevo tratado de derechos humanos dirigido a disuadir la práctica de desaparición forzada, castigar a quienes la practican y proteger a sus víctimas. Esto, luego de que Irak se convirtió en el vigésimo Estado en ratificar la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas*, el 23 de noviembre de 2010. El tratado entrará oficialmente en vigor 30 días después, el 23 de diciembre de 2010.

“Se ha llenado un importante vacío legal en la legislación internacional de los derechos humanos en la lucha contra la desaparición forzada, uno de los delitos más graves y dolorosos en el escenario internacional”, dijo Pillay. “Esta innovadora Convención proporciona un marco internacional sólido para poner fin a la impunidad y hacer justicia, y como resultado se espera que tenga un efecto disuasorio importante. Debe proporcionar a los amigos y familiares de las víctimas un importante impulso en sus esfuerzos para averiguar qué pasó con sus seres queridos. El dolor de no saber, a veces durante décadas, si alguien está sano o sufriendo, o incluso muerto o vivo, es insoportable - casi una forma de tortura en sí”.

Con 45 artículos, la Convención prohíbe la desaparición forzada, sin excepción, indicando de manera inequívoca que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la desaparición forzada”. (Artículo 1)

“Nadie”, dice, “será detenido en secreto” (Art. 17), y los Estados que han ratificado la Convención deberán considerar penalmente responsable a “toda persona que cometa, ordene, o induzca a la comisión de una desaparición forzada, intente cometerla, sea cómplice o participe en la misma”. (Art. 6)

La Convención también establece (Art. 5) que “la práctica generalizada o sistemática de la desaparición forzada constituye un crimen de lesa humanidad”. Los crímenes de lesa humanidad están entre los más graves de los crímenes internacionales, y junto con los crímenes de guerra, no están sujetos a un estatuto de limitaciones.

La Convención también reconoce el derecho de la víctima (la persona desaparecida y toda persona que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de la desaparición) de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y los resultados de la investigación y el destino de la persona desaparecida. También pide a los Estados a adoptar las medidas adecuadas para proteger a los denunciantes, testigos, familiares de las personas desaparecidas, sus defensores y los investigadores.

La Convención obliga a los Estados que la han ratificado considerar “el delito de desaparición forzada punible con penas apropiadas, que tengan en cuenta su extrema gravedad” (Art. 7), y que tomen las medidas necesarias para adecuar su jurisdicción nacional con la Convención, incluso para que la desaparición forzada sea considerada como un delito en su legislación penal nacional. También establece la obligación de las autoridades competentes a examinar las denuncias de desaparición forzada, rápida e imparcialmente.

La Convención, aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2006, debía ser ratificada por 20 Estados antes de su entrada en vigor. Además de los 20 Estados (Albania, Argentina, Bolivia, Burkina Faso, Chile, Cuba, Ecuador, Francia, Alemania, Honduras, Iraq, Japón, Kazajstán, Malí, México, Nigeria, Paraguay, Senegal, España y Uruguay), otros 70 Estados la han firmado como señal de su intención de ratificarla en algún momento en el futuro.

“Insto a todos los gobiernos a seguir el ejemplo de los primeros 20 Estados, mediante la firma y ratificación de esta muy importante convención, tan pronto como sea posible”, dijo la Alta Comisionada. “De esta manera, pueden ayudar a salvar vidas ahora y en el futuro”.

La implementación de la Convención será supervisada y evaluada por un Comité compuesto por diez expertos independientes e imparciales, con reconocida competencia en materia de derechos humanos que actúan a título individual.

(*): Vea la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas: http://www2.ohchr.org/spanish/law/disappearance-convention.htm

Hoja informativa sobre la Convención: http://media.gestorsutil.com/OACDH_web/370/publicaciones/docs/0710464001287664697.pdf

Visite la página web del ACNUDH: http://www.ohchr.org/SP/Pages/WelcomePage.aspx

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