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Venezuela: “El concepto de delito mediático es una forma de intimidación política”, advierte experto de la ONU

11 agosto 2009


10 de agosto de 2009
GINEBRA – La ‘Ley Especial Contra Delitos Mediáticos’ presentada por la Fiscalía General de Venezuela ante la Asamblea Nacional “puede conllevar graves violaciones a la libertad de expresión y libertad de prensa, tal y como está planteada”, advirtió el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de opinión y de expresión, Frank La Rue.
El experto del Consejo de Derechos Humanos de la ONU criticó el uso del concepto “delitos mediáticos”, pues considera que la aplicación del derecho penal al ámbito de la comunicación social “es una forma de intimidación política que puede llevar a la criminalización del disenso y de la crítica, violentando el pluralismo que debe existir en los medios de comunicación social en una sociedad democrática”.
“Ningún gobierno del mundo puede utilizar la amenaza de la aplicación de la ley penal para silenciar a los críticos o a la oposición”, señaló La Rue y agregó que “la transparencia implica garantizar el pleno acceso a la información así como la expresión libre de opiniones, comentarios y críticas sin ninguna limitación”.
El Relator Especial recordó que los artículos 19 y 20 del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos*, del cual Venezuela es Parte, garantizan la libertad de expresión y que los criterios legítimos enmarcados en los principios de derechos humanos establecidos en el referido Pacto, no pueden ser utilizados para penalizar la libertad de expresión.
“Todas las limitaciones deben estar establecidas en ley previa y aplicadas por órgano jurisdiccional competente, y en ningún caso pueden ser decisiones políticas de las instancias de Gobierno”, según el Relator.
La Rue indicó además que no es aceptable el utilizar los argumentos de objetividad o veracidad en las informaciones o noticias, pues éstas dependen del punto de vista de quien las comunica y no existe un órgano público que tenga el privilegio o autoridad para determinar en qué consiste la verdad absoluta.
Por esta razón, señaló el Relator, se establece el principio de pluralismo de opiniones en las comunicaciones, de disenso y de crítica en la libertad de expresión, que es fundamental para garantizar la auditoria social, la transparencia y probidad en la función pública.
El experto de la ONU concluyó que el proyecto de Ley, en su concepción misma, pretende establecer figuras delictivas en el ámbito de la comunicación social, criminalizando la crítica y limitando el pluralismo de opiniones, por lo que su adopción constituiría una censura política y un serio retroceso en el orden democrático que debe imperar en todo país.
En este sentido, el Relator Especial invocó el respeto y la aplicación de los principios internacionales de derechos humanos en la discusión de los proyectos de ley y manifestó su disposición en brindar asesoría y acompañamiento técnico en materia de libertad de expresión.
(*) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: http://www2.ohchr.org/spanish/law/ccpr.htm

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