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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria concluye visita a Colombia

10 octubre 2008



10 de octubre de 2008


El día de hoy concluye la visita del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas a la República de Colombia, atendiendo a una invitación del Gobierno. La visita tuvo lugar del 1 al 10 de octubre de 2008 e incluyó las ciudades de Arauca, Bogotá y Cali.

La delegación estuvo presidida por la Sra. Manuela Carmena Castrillo (España), Presidenta-Relatora del Grupo de Trabajo e integrada por el Sr. Roberto Garretón (Chile), miembro del Grupo. Acompañaron a la delegación funcionarios de la Secretaría del Grupo de Trabajo en la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

El Grupo de Trabajo sostuvo reuniones con autoridades del Poder Ejecutivo, incluyendo la señora Vice-Ministra de Relaciones Exteriores, el señor Vice-Ministro de Justicia, el señor Vice-Ministro de Defensa y otros altos funcionarios de dichos Ministerios y del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; con magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura (CSJ), así como con magistrados y jueces de distintos niveles; con el señor Fiscal General de la Nación; con el Procurador General de la Nación, con autoridades del Ejército Nacional, de la Policía Nacional, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), del Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de la Defensoría del Pueblo. En los Departamentos de Arauca y Valle del Cauca, el Grupo de Trabajo sostuvo reuniones con autoridades departamentales, magistrados y jueces, así como con el Gobernador de Arauca, el Jefe de la Décimo-Octava Brigada del Ejército Nacional en Arauca y el Director de la Policía Nacional de Cali.

Asimismo, el Grupo de Trabajo se reunió con representantes de agencias de las Naciones Unidas en Colombia, con abogados en ejercicio en las tres ciudades visitadas; con organizaciones no gubernamentales nacionales y locales; académicos y familiares de personas en detención. El Grupo desea expresar su agradecimiento al Gobierno de Colombia por la colaboración prestada durante la misión así como durante la preparación de la misma. Agradece también la cooperación de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

En Arauca, el Grupo de Trabajo visitó la cárcel de dicha ciudad y el Hogar de Paso del Menor Infractor. En Bogotá, el Grupo de Trabajo visitó el establecimiento carcelario La Picota; la Sala de Detención Transitoria de la Fiscalía; la Sala de Detenidos del DAS; la Clínica de la Vírgen de la Paz y la Escuela de Trabajo El Redentor para Adolescentes Infractores. En Cali, el Grupo de Trabajo visitó los establecimientos carcelarios de Villa Hermosa y Palmira así como una estación de Policía. El Grupo de Trabajo realizó entrevistas privadas y sin testigos con aproximadamente 150 detenidos y entrevistas colectivas con alrededor de 400 detenidos.

El mandato que el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha atribuido al Grupo de Trabajo es el de promover la observancia de las normas enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos relacionadas con la privación de la libertad de todas las personas en cualquier país del mundo.

Las consideraciones que el Grupo de Trabajo hace a continuación son previas a las que recogerá el informe que efectuaremos más adelante y se refieren esencialmente a los aspectos más determinantes atinentes a la privación de la libertad. Estas observaciones no olvidan la dramática situación de violencia que ha sufrido y sufre el país desde hace varias décadas a consecuencia de la actividad criminal de los grupos armados al margen de la ley, así como de algunas actuaciones ilícitas llevadas a cabo fundamentalmente en el pasado por fuerzas del ejército y de la policía. Aunque hemos apreciado con júbilo que ha habido una importante disminución de la violencia, gracias a la recuperación del control del Estado en las zonas más vulnerables, sigue existiendo un número inaceptable de homicidios, secuestros y masacres sobre la población civil.

Precisamente por ello, consideramos que es de gran importancia que las políticas establecidas por el Estado observen de forma rigurosa todos los derechos humanos. Nos consta que el ordenamiento jurídico del Estado colombiano desde la Constitución de 1991 comprende todo un sistema de garantías que ha permitido el desarrollo de importantes políticas encaminadas a la consolidación de la cultura de derechos humanos. No obstante, siguen existiendo importantes denuncias de violaciones de derechos humanos que obligan al constante esfuerzo para su definitiva erradicación. Precisamente por ello, consideramos que es de gran importancia que el Estado, en lo que se refiere al mandato del Grupo, cumpla con las exigencias establecidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos respecto a la forma en la que puede privarse de la libertad a quienes así lo merezcan, así como con todas las normas sobre el debido proceso que han de tenerse en cuenta para establecer las responsabilidades derivadas de actos criminales.

Durante las visitas efectuadas a los centros carcelarios y a las estaciones de policía, así como en las conversaciones mantenidas con las diversas autoridades y otros actores reflejados arriba, observamos que se han puesto en marcha todo un conjunto de medidas en el país, tanto legales como de gestión, que han permitido garantizar que los agentes de la Policía, cuando detienen a quien comete un delito “in fraganti“ o como consecuencia de una orden judicial, pongan a estas personas a disposición de las autoridades judiciales dentro de las 36 horas siguientes a su captura o detención, lo que significa un logro importantísimo.

El Grupo de Trabajo aprecia la iniciativa de constitución de los centros de servicios judiciales, que reúnen en un mismo lugar a la policía judicial, la fiscalía, los juzgados de control de garantías y la defensoría. Ello facilita obviamente el cumplimiento de los plazos perentorios de 36 horas establecido por la Ley 906.

Sin embargo, la facultad de detención administrativa de los agentes de la Policía Nacional no se ha determinado con la precisión y el rigor que exige el respeto del derecho a la libertad individual. Aunque el Código Procesal Penal establece que los agentes de policía sólo podrán detener a una persona con una orden de juez competente o cuando se trate de un delito en flagrancia, algunos agentes de policía interpretan que están facultados a detener personas por otros motivos que resultan amplios e imprecisos y que no están sujetos a control judicial. Es el caso de las detenciones motivadas por alto grado de excitación, ebriedad o de personas que representan un riesgo para ellos mismos o para los pobladores. Esto ha provocado en muy frecuentes ocasiones que los agentes de policía conduzcan a las estaciones de policía a diversos ciudadanos, por lo general socialmente vulnerables, sin justificación legal y, lo que es más grave, sin mantener un registro de dichas capturas ni del período en que estas personas estuvieron en detención.

Sería conveniente que una nueva norma legal precisase con claridad las facultades de detención de la policía en estos casos, precisando que los agentes policiales no están facultados para detener personas con simples fines de comprobación de identidad o por razones de protección de la persona detenida.

Esta actuación irregular de los cuerpos de policía facilita el que, en zonas rurales próximas a donde aún subsisten actividades guerrilleras, se produzcan detenciones injustificadas en el marco de esos conflictos que puedan llegar a utilizarse por personas no identificadas como justificación o cobertura de muertes en combate de presuntos subversivos.

El derecho internacional de los derechos humanos considera que una detención es arbitraria cuando carezca de base legal que justifique la privación de libertad; cuando la privación de libertad resulta del ejercicio de derechos o libertades proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; o cuando la inobservancia total o parcial de las normas internacionales relativas al derecho a un juicio imparcial sea de tal gravedad que confiera a la privación de libertad un carácter arbitrario. En ese aspecto observamos que aunque la implantación del sistema penal acusatorio y el proceso oral significan sin duda, un avance extraordinario en materia de garantías contra las detenciones arbitrarias, nos preocupa que continúen produciéndose dilaciones importantes en los procedimientos, no sólo en aquellos conforme a la nueva Ley 906, sino particularmente en los que se iniciaron de acuerdo con la Ley 600.

Con relación a las detenciones múltiples o numerosas en las zonas rurales del país, el Grupo de Trabajo considera que éstas pueden permitir la violación de las normas establecidas en los instrumentos de derechos humanos referentes al juicio justo. La mayor parte de ellas se han producido y se siguen produciendo, aunque en menor número, conforme a la legislación establecida en la Ley 600, ya que, incluso en aquellas que se han producido en 2007 y 2008, se refieren en su totalidad a hechos acaecidos con anterioridad a estas fechas.

Estas detenciones se basan principalmente en testimonios procedentes de los miembros desmovilizados de las guerrillas y de las autodefensas - nombre con que a veces se alude a los grupos paramilitares- los cuales se refieren a hechos ocurridos en el pasado y normalmente expresados en testimonios muy genéricos y poco precisos. Esto ha provocado que en un número importante de casos, gran parte de los detenidos sean liberados en los primeros momentos de la investigación o transcurridos los plazos procesales de detención, sobreseídos o absueltos al llegar a la fase del conocimiento del juez competente.

Los procedimientos mencionados arriba se tramitan conforme a lo establecido en la Ley 600, procedimiento que no presenta las mismas garantías que contiene el actual régimen procesal acusatorio. En el procedimiento de la Ley 600, no existe una clara división entre la acusación y la decisión de privar al sindicado de la libertad, pues aunque cabe la excepción de la invocación de la irregularidad de la detención, ya sea por hábeas corpus, tutela o control de legalidad, su propia excepcionalidad dificulta el necesario contraste que exige la privación de libertad por un organismo independiente al que la acordó. Asimismo, hemos recibido informaciones de que el recurso de hábeas corpus continúa siendo interpretado de manera restrictiva.

Además, en algunos Departamentos, tales como Arauca, hasta la entrada en vigor del nuevo procedimiento el primero de enero de 2008, los juzgados competentes habían sido trasladados a la ciudad de Bogotá y en la actualidad la mayor parte de sus procedimientos comprenden además del delito de rebelión, el de terrorismo, por lo que resulta competente la fiscalía especial de terrorismo que también se encuentra ubicada en Bogotá. La ubicación de los organismos de conocimiento presenta dificultades objetivas en el ejercicio de defensa para los sindicados, lo que afecta el derecho a la igualdad de armas. De igual forma también cuestiona el derecho a la defensa, el que la unidad de la fiscalía encargada de dichas investigaciones, denominada Estructura de Apoyo, se encuentra ubicada al interior de la Décimo-Octava Brigada del Ejército Nacional lo que, sin perjuicio de la independencia orgánica de ambas unidades, dificulta el acceso de los testigos de los acusados.

El Grupo de Trabajo ha podido apreciar con gran satisfacción la importancia de la jurisprudencia elaborada por la Corte Constitucional en el desarrollo de los derechos humanos y de la labor que realizan los jueces de control de garantías, así como los jueces de ejecución de penas. Sin embargo, considera que la carga de trabajo de estos últimos parece excesiva, ya que algunos tienen a su cargo un número de expedientes muy elevado. Ello les impide muchas veces visitar los establecimientos carcelarios y tener un contacto directo con los detenidos.

Las debilidades que hemos apreciado en la observancia de los procedimientos de privación de la libertad exigen la vigilante actividad de jueces y tribunales quiénes han de garantizar el cumplimiento de todas las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico, y precisamente por ello, nos preocupa que el Poder Judicial atraviese en estos momentos un paro judicial que le impide desarrollar en la forma que sería precisa su función institucional.

Finalmente, el Grupo de Trabajo quisiera añadir que el recurso a la detención preventiva sea considerado en todos los procedimientos como un recurso excepcional y que se trate de evitar la privación de libertad de personas cuya culpabilidad no ha sido todavía demostrada en juicio.

Por último, en el marco de la Semana de la Dignidad y Justicia de las Personas Privadas de Libertad, la cual se está celebrando a petición de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos durante la presente semana, el Grupo de Trabajo quisiera resaltar las siguientes consideraciones sobre los centros visitados. El Grupo de Trabajo apreció elementos positivos en la política penitenciaria del Estado entre los que destacamos los comités de derechos humanos compuestos por presos elegidos por los ellos mismos y la función del cónsul de derechos humanos. El Grupo destaca también la adecuada tenencia de registros en los centros carcelarios y su conexión en una red informática que permiten determinar en cada momento la situación penal de los detenidos. Por lo general, el Grupo de Trabajo no recibió quejas de maltrato de los detenidos por parte de las autoridades penitenciarias. Sin embargo, el Grupo se muestra preocupado por el alto grado de hacinamiento observado en los centros carcelarios de la Picota, Villa Hermosa, Palmira y en la cárcel de Arauca. Asimismo, algunas personas entrevistadas señalaron que no tienen acceso a la luz del día en los pabellones en donde se encuentran, que no pueden salir a los patios. En otros casos, algunas personas que padecen de problemas de salud alegaron que no reciben atención médica especializada que requieren, lo que vulneraría los Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión.

El informe sobre esta visita será considerado por el Grupo de Trabajo durante su quincuagésimo-tercer período de sesiones que se celebrará en Ginebra en noviembre próximo y será presentado al Consejo de Derechos Humanos en marzo de 2009.

El Grupo de Trabajo fue establecido en 1991 por la antigua Comisión de Derechos Humanos para investigar alegaciones de privación arbitraria de la libertad. Su mandato fue ampliado en 1997 para incluir la cuestión de la detención administrativa de inmigrantes y de requirentes de asilo. El Consejo de Derechos Humanos asumió el mandato del Grupo y lo prorrogó por tres años mediante su resolución 6/4 adoptada el 28 de septiembre de 2007.

El Grupo de Trabajo ha realizado misiones de investigación en Angola, Argentina, Bahrein, Belarús, Bhutan, Canadá, China, Ecuador, Guinea Ecuatorial, Honduras, Indonesia, Irán, Letonia, Mauritania, México, Nepal, Nicaragua, Noruega, Perú, Sudáfrica, Turquía y Viet Nam. Sobre la cuestión específica de la detención de inmigrantes y solicitantes de asilo ha visitado Australia, Rumania y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Grupo de Trabajo está integrado por cinco expertos independientes nombrados según el principio de distribución geográfica equitativa que rige en las Naciones Unidas. Además de la Sra. Manuela Carmena (España) y del Sr. Roberto Garretón (Chile), está compuesto también por la Sra. Shaheen Sardar Ali (Pakistán); el Sr. Aslan Abashidze (Federación de Rusia) y el Sr. Malick Sow (Senegal), quien es su Vice-Presidente.

Mayor información sobre el Grupo de Trabajo puede ser encontrada en el Folleto N° 26: El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
(http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet26sp.pdf)

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