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Comunicados de prensa Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

LA ALTA COMISIONADA PARA LOS DERECHOS HUMANOS SEÑALA QUE LA BATALLA CONTRA EL TERRORISMO SOLO PUEDE GANARSE A TRAVÉS DEL RESPETO TOTAL DE LAS NORMAS DE DERECHOS HUMANOS

07 diciembre 2005

7 de diciembre, 2005


Día Internacional de los Derechos Humanos, 10 de diciembre – Declaración de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, Sra. Louise Arbour:.

La prohibición absoluta de la tortura, piedra angular de los Derechos Humanos, esta bajo amenaza. El derecho inherente a la integridad física y dignidad de la persona, principio concebido una vez como inviolable, se ha convertido en una baja de la llamada “guerra contra el terror”.

Nadie contradice el hecho que los gobiernos tienen no sólo el derecho pero también la responsabilidad de proteger a sus ciudadanos contra cualquier ataque. La amenaza del terrorismo hace necesaria una mayor coordinación nacional e internacional por parte de autoridades encargadas de hacer respetar la ley. En ocasiones, la existencia de un peligro claro e inminente puede justificar limitaciones en ciertos derechos.

Sin embargo, el derecho a no ser torturado y a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes no es uno de ellos. Este derecho no puede ser sujeto de ninguna limitación, en ningún lugar, ni bajo ninguna condición.

Muchos Estados miembro de las Naciones Unidas desatienden esta prohibición y continúan sometiendo a sus ciudadanos y a otros a la tortura y a tratos degradantes, a menudo de forma generalizada y sistemática. A pesar de la existencia de una plétora de garantías para prevenir la tortura, muchos Estados no las han incorporado en sus legislaciones nacionales o, si lo han hecho, no las respetan en la práctica. La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos continúa recibiendo numerosos informes sobre agentes estatales que recurren a la tortura en el procesamiento de criminales ordinarios y, cada vez más en nombre de la “guerra contra el terror”.

Particularmente insidiosas son las tendencias para minimizar o cuestionar la absoluta prohibición de la tortura y de los tratos degradantes, inhumanos o crueles. Los gobiernos de algunos países alegan que las reglas establecidas ya no sirven; que vivimos en un mundo diferente y que hay una “nueva normalidad”. Se argumenta que esta situación justifica rebajar los estándares de lo que se considera como trato permisible a los detenidos. Sin embargo, toda técnica de interrogación ilegal es ilegal independientemente de la nueva descripción que un determinado gobierno le quiera dar.

La intensidad del terrorismo internacional puede que no tenga precedente, pero su naturaleza fundamental no ha cambiado. Se requieren respuestas efectivas e inteligentes de aplicación de la ley. No se ha desarrollado ninguna argumentación creíble que lleve a descartar el progreso conseguido en el camino para extender la protección del Estado de Derecho y de los derechos humanos alrededor del mundo. Al contrario, la batalla contra el terrorismo solo puede ser ganada si las normas internacionales de derechos humanos son respetadas íntegramente. La tortura no sólo es inmoral e ilegal sino que es ineficiente. El surgimiento de una forma particularmente cruel de acción terrorista no ha cambiado esta premisa, como tampoco lo ha hecho el utilizar una definición muy restrictiva de la definición de tortura con el fin de poder justificar otras técnicas violentas de interrogación.

Dos fenómenos están, hoy en día, teniendo un efecto particularmente corrosivo en la prohibición mundial de la tortura y de los tratos degradantes, inhumanos y crueles. El primero es la práctica de utilizar el recurso a la llamada garantía diplomática para justificar el retorno y “devolución” de sospechosos a países donde corren el riesgo de ser torturados. El segundo es la retención de prisioneros en lugares secretos de detención. El primero de estos fenómenos podría hacer que ciertos países se vuelvan cómplices de la tortura llevada a cabo por otros, mientras que el segundo crea las condiciones para que la tortura se producta en el propio país.

La tendencia de buscar “garantías diplomáticas” supuestamente para franquear el riesgo de tortura es muy preocupante. La prohibición internacional por ley de la tortura incluye la transferencia de personas – cualquiera sea su crimen o supuestas actividad- a un lugar donde estarían bajo el riesgo de ser sometidos a torturas u otros tratos degradantes (la obligación de no devolución o de non-refoulement). Cuando se enfrentan a la posibilidad de deportar a sospechosos de terrorismo y otros a países donde el riesgo de ser torturados esta bien fundamentado, algunos gobiernos, en particular en Europa y en América del Norte, dan a entender que franquean dicho riesgo recurriendo a garantías diplomáticas de que ninguna tortura, tratos inhumanos, degradantes o cueles serán infligidos.

Hay muchas razones para ser escéptico acerca del valor de dichas garantías. Si no hay riesgo de tortura en casos particulares, estas se vuelven innecesarias y redundantes. Si hubiera un riesgo, ¿cuán efectivas serían esas garantías? Las garantías de que no se pedirá o no será impuesta la pena de muerte son fáciles de verificar. Sin embargo, creo que este no es el caso en situaciones de torturas y tratos degradantes. Aparte de las sofisticadas medidas de verificación que rayan los límites de la intrusión como son la vigilancia constante de deportados por vídeo, existe poca vigilancia que pueda garantizar que el riesgo de tortura será evitado en cualquier caso particular. Mientras los detenidos, como grupo, pueden denunciar a sus verdugos si fueran entrevistados en privado y de forma anónima, es poco probable que un individuo solo revele los maltratos cometidos contra su persona si debiera continuar bajo el control de sus verdugos después de la salida de los “verificadores”.

Pero el problema va más allá. Aunque funcionasen ciertos mecanismos de verificación después de la devolución de la persona, el hecho que algunos gobiernos lleguen a acuerdos, que no les comprometen legalmente, con otros gobiernos sobre asuntos que atañen al corazón de varios instrumentos legalmente vinculantes de las Naciones Unidas, es una amenaza al contenido de los derechos humanos. Las garantías diplomáticas básicamente establecen un sistema con dos clases de detenidos. Por un lado se intenta proveer una protección especial bilateral y un régimen de verificación para unos cuantos pocos elegidos, y por otro se ignora la tortura sistemática de otros detenidos, aun cuando todos tienen el derecho en igualdad a la protección de los instrumentos de las Naciones Unidas existentes.

En vez de extender esta protección de conveniencia a unos pocos, se deberían dirigir los esfuerzos a eliminar el riesgo de tortura que enfrentan muchas personas. En vez de intentar verificar casos individuales, con limitadas posibilidades de ser efectivo, los esfuerzos deben dirigirse a crear un sistema genuino de verificación de la situación de todos los reclusos en sus lugares de detención. Las herramientas para hacerlo ya existen, incluyendo el Protocolo Opcional a la Convención contra la Tortura, que prevé la creación de mecanismos para acceder a lugares de detención y entrevistar a los detenidos.

Permítanme centrarme ahora en mi segunda preocupación. La detención secreta no es un fenómeno nuevo, pero pareciera que se ha puesto de nuevo de moda en la llamada “guerra contra el terror”. Un número desconocido de detenidos de la denominada “guerra contra el terror” están, supuestamente, recluidos en custodia secreta en lugares desconocidos. Detener a personas en secreto, sin que se sepa de su paradero, de su localización o el solo hecho de su detención constituye una “desaparición”, que en si, ha sido considerada como tortura o maltrato de la persona desaparecida o de sus familiares y comunidades al haber sido privadas de información sobre la persona desaparecida. Además, toda incomunicación prolongada o detención secreta facilita la perpetración de la tortura y otros tratos degradantes, inhumanos o crueles. Cualquiera que sea el valor de la información obtenida en condiciones secretas, y hay razón para dudar el valor de información conseguida a través de la incomunicación prolongada o detención secreta, ciertos estándares sobre el trato de prisioneros no pueden ser desatendidos. Recurrir a la tortura y a tratos degradantes, inhumanos o crueles expone a aquellos que los cometen ante una responsabilidad criminal y civil, e indiscutiblemente les convierte en objeto de sanción.

Como tantas otras personas, creo firmemente en el Estado de Derecho como guía ante los difíciles retos a los que nos enfrentamos. La ley provee el equilibrio necesario entre el legítimo interés de la seguridad del Estado y el propio interés también legítimo de los individuos para preservar su libertad y seguridad personal. Se debe actuar de forma racional y desapasionada, aun cuando se enfrenta al terrorismo. Aunque se pretenda ver como un obstáculo la efectiva aplicación de la Ley, el apoyo a los derechos humanos y al Estado de Derecho mejora de hecho la seguridad humana. En última instancia, el respeto al Estado de Derecho disminuye la probabilidad de levantamientos sociales, creando mayor estabilidad para una sociedad determinada y para sus vecinos. Perseguir objetivos de seguridad a cualquier precio podría crear un mundo en el cual nadie está ni a salvo ni libre. Esto será ciertamente el caso si la única alternativa es la de elegir entre los terroristas y los verdugos.

En ocasión del Día Internacional de los Derechos Humanos hago un llamamiento a todos los gobiernos para que reafirmen su compromiso con la prohibición total de la tortura mediante:

· La condena de la tortura y los tratos degradantes, inhumanos o crueles y su prohibición en las respectivas legislaciones nacionales;
· El respeto absoluto del principio de non-refoulement y la abstención de devolver personas a países donde pudieran ser torturadas.
· El acceso a prisioneros y la abolición de la detención secreta.
· La persecución legal de aquellos responsables de actos de torturas y malos tratos.
· La prohibición del uso de información obtenida bajo tortura y tratos degradantes, inhumanos o crueles, ya sea que el interrogatorio haya tenido lugar en el propio país o en el extranjero.
· La ratificación de la Convención contra la Tortura y su Protocolo Opcional, al igual que de otros tratados internacionales que prohíban la tortura.

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