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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS - EL SALVADOR

07 febrero 2007



Misión a El Salvador

San Salvador, 7 de febrero de 2007

El siguiente es el texto del comunicado de prensa del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitido por el señor Santiago Corcuera, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, y el señor Darko Göttlicher, miembro del mismo Grupo, luego de su misión a El Salvador. Durante esta misión, que tuvo lugar del 5 al 7 de febrero de 2007, los miembros del Grupo de Trabajo recabaron información sobre la situación del país en esta materia.

Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha recibido para su consideración 2,661 casos de desapariciones forzadas en El Salvador, ocurridos durante el conflicto armado interno. El Grupo de Trabajo aún tiene 2,270 casos pendientes de esclarecimiento sobre el paradero o la suerte de las víctimas de dichos casos. Esto demuestra, desde luego, un sub-registro de casos de desapariciones forzadas de personas en El Salvador, dado que, según el informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas para El Salvador, se estima que pudieron haber sido víctimas de desaparición forzada más de 5,500. Es decir, 25% de los 22,000 casos de graves violaciones de Derechos Humanos. (Capítulo IV.A del Informe de la Comisión de la Verdad de las Naciones Unidas para El Salvador). Es importante mencionar que el Grupo de Trabajo no recibió ningún caso de desaparición forzada que según informes, se hubiere producido desde que concluyó el conflicto armado interno, lo que demuestra el progreso que se logró a partir de los Acuerdos de Paz de 1992. Durante nuestra estadía en esta misión, recibimos una nueva solicitud de admisión de un caso ocurrido en 2005. El Grupo de Trabajo analizará este caso en base a sus métodos de trabajo para verificar que cumple con los requisitos de admisibilidad y, eventualmente, realizar su posterior transmisión al Gobierno de El Salvador por los canales apropiados.

En primer lugar, los miembros del Grupo de Trabajo deseamos expresar nuestro agradecimiento por el gran apoyo brindado por el Gobierno de El Salvador para asegurar el éxito de esta misión. El Grupo de Trabajo sostuvo entrevistas con el Ministro de Relaciones Exteriores, con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, con miembros de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y de la Comisión de Relaciones Exteriores e Integración Centroamericana y Salvadoreños en el Exterior de la Honorable Asamblea Legislativa, con el Vice-Ministro de Seguridad Pública y Justicia, con la Procuradora para la defensa de los derechos humanos, con el Fiscal General Adjunto de la República, con el Ministro de la Defensa Nacional y con miembros de la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador.

El Grupo de Trabajo ve con agradecimiento la hospitalidad y cooperación brindada por el Gobierno de El Salvador al Grupo de Trabajo.

Asimismo, el Grupo de Trabajo se entrevistó con miembros de diversas organizaciones civiles y con familiares de víctimas de desapariciones forzadas, con quienes se mantuvieron diálogos abiertos y objetivos. El Grupo de Trabajo considera indispensable, para obtener una visión equilibrada, sostener entrevistas de acopio de información tanto con fuentes oficiales como de la sociedad civil, particularmente con organizaciones de la sociedad enfocadas a la búsqueda de víctimas de desaparición forzada.

El principal objeto de esta misión se refirió al acopio de información que pudiera servir de base para esclarecer el mayor número posible de casos que se encuentran activos en los registros del Grupo. El Grupo de Trabajo expresó su deseo de reforzar los canales de comunicación con fuentes oficiales y no gubernamentales que eventualmente permitan mantener vínculos con los familiares de las víctimas para lograr el esclarecimiento del mayor número posible de casos. El Grupo de Trabajo hizo entrega a todos los actores involucrados de la lista de dichos casos. Asimismo, el Grupo de Trabajo informó a dichos actores de los criterios que aplica para poder considerar aclarados los casos pendientes (e.g. la dirección o datos de localización de la persona, en caso de haber sido encontrada con vida; el acta de defunción, en caso de que se hubiere comprobado la muerte de la persona; o la confirmación oficial de haber otorgado reparación justa y adecuada a los beneficiarios legítimos, con su consentimiento).

El Grupo de Trabajo respetuosamente sugiere que El Salvador se convierta en parte de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y del Estatuto de Roma, mediante el que se creó la Corte Penal Internacional, que tipifica el crimen internacional de desaparición forzada de personas cuando éste reúne las características de crimen de lesa humanidad. También recomienda que El Salvador pase a formar parte de la Convención sobre Imprescriptibilidad de Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que establece que los crímenes contra la humanidad son perseguibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido. El Grupo de Trabajo también hizo notar a los diversos actores oficiales y no gubernamentales con los que se entrevistó, que mientras se conducía la misión, en París se estaba preparando la ceremonia de firma de la nueva Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En la redacción de dicha Convención tuvieron una importante participación diversos países latinoamericanos. El Grupo de Trabajo hizo votos porque esta Convención obtuviera muy pronto el mayor número posible de ratificaciones, incluyendo la de El Salvador, a efecto de lograr su entrada en vigor en un futuro muy cercano.

En cuanto a la implementación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (la “Declaración”) por el Estado de El Salvador, el Grupo de Trabajo desea expresar lo siguiente:

1. El derecho penal salvadoreño tipifica como delito autónomo la desaparición forzada de personas, tal y como lo exige la Declaración, lo que el Grupo de Trabajo celebra. El Grupo de Trabajo hizo un respetuoso llamado a la Asamblea Legislativa a que revisara dichas disposiciones legales, especialmente en lo referente a las penas establecidas, en comparación con otros delitos de menor gravedad que prevén penas más severas que las establecidas para el delito de desaparición forzada.

2. En este sentido, el Grupo de Trabajo hizo referencia al carácter permanente o continuado del delito en cuestión, de forma tal que debiera aplicarse a las desapariciones forzadas que comenzaron a cometerse, incluso antes de la entrada en vigor de la norma respectiva, con lo que no se incurre en un atentado al principio de irretroactividad de la ley penal en perjuicio del presunto responsable. En tal virtud, en estricto rigor jurídico internacional, las desapariciones forzadas que aún no han sido esclarecidas, se siguen cometiendo en la actualidad, por lo que se trata de un delito continuado y no de un asunto del pasado.

3. El Grupo de Trabajo recibió información en el sentido de que supuestos perpetradores de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desapariciones, no solamente se encuentran en libertad, sino que además no pesa sobre ellos ninguna investigación efectiva, ni mucho menos condena alguna. Un elemento fundamental que en el contexto salvadoreño constituye un obstáculo para realizar el derecho a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la readaptación, es la vigencia de la Ley de Amnistía de 1993. El Grupo de Trabajo respetuosamente recordó a las autoridades de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de El Salvador, que el artículo 18 de la Declaración establece que los autores o presuntos autores de desapariciones forzadas no deben beneficiarse de ninguna ley de amnistía especial o de otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal. Asimismo, el Grupo de Trabajo hizo del conocimiento de dichas autoridades que en su sesión número 77, aprobó una Observación General sobre el artículo 18 de la Declaración que puede servir como guía para realizar las reformas necesarias a la Ley de Amnistía de 1993 y ajustarla a los requerimientos del derecho internacional de los derechos humanos, incluyendo la Declaración.

4. El Grupo de Trabajo desea recordar al Gobierno salvadoreño que, de acuerdo con el artículo 5 de la Declaración, además de las sanciones penales aplicables, los presuntos responsables de desapariciones forzadas incurren también en responsabilidad civil general, es decir, deben resarcir a las víctimas por los daños causados y ser inhabilitados administrativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Declaración. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad internacional de El Salvador conforme a los principios del derecho internacional, a la luz del ya mencionado artículo 5 de la Declaración.

5. El Grupo de Trabajo encontró que el Gobierno salvadoreño realiza algunos esfuerzos de búsqueda de niños y niñas desaparecidas. Sin embargo, no se cuenta con un plan o programa integral de búsqueda de personas desaparecidas. Sería recomendable que dicho plan de búsqueda contara con la participación de la sociedad civil organizada, particularmente de los familiares y seres queridos de las personas desaparecidas en los términos de los artículo 13.1 y 13.4, y de preferencia, ser sancionado por el Poder Legislativo.

6. En este sentido, se informó al Grupo de Trabajo que la Comisión Interinstitucional de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado en El Salvador había localizado a 17 infantes, 2 de ellos fallecidos y 11 reencuentros. Sobre esta temática, el Grupo de Trabajo desea elogiar la labor realizada durante más de una década y los resultados obtenidos por la Asociación Pro-búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos a Consecuencia del Conflicto Armado (Pro-búsqueda), la cual, de acuerdo con sus registros, ha logrado la localización con vida de 317 personas y 181 casos de reintegración familiar. Además, ha localizado 42 menores fallecidos. Todo ello a pesar de los limitados recursos de Pro-búsqueda.

7. Sobre este particular, el Grupo de Trabajo hace un llamado a las autoridades competentes a poner a disposición de los interesados la información y documentación que aún pudiere mantenerse reservada, con el fin de fortalecer los resultados de hallazgo de personas desaparecidas, todo ello en ejercicio del derecho a la información y a la verdad.

8. El Grupo de Trabajo considera que, en el contexto del programa integral de búsqueda que se sugiere en el párrafo 5, debería implementarse un programa de reparación integral que, en los términos del artículo 19 de la Declaración, incluya una indemnización adecuada y otros medios reparatorios, tales como una readaptación tan completa como sea posible, con pleno respeto al derecho a la justicia y a la verdad.

El Grupo de Trabajo insta a los órganos gubernamentales y no gubernamentales a estrechar lazos de cooperación orientados a la solución de los problemas relacionados con los casos de desaparición forzada que aún no han sido esclarecidos.

La presente misión forma parte de una serie de visitas realizadas por el Grupo de Trabajo a la región centroamericana, respecto de países en donde el Grupo de Trabajo mantiene un número considerable de casos pendientes de esclarecimiento.

Los temas anteriores y algunos otros que se derivan del acopio de información realizado durante esta misión, serán analizados de manera pormenorizada en el informe que emitirá el Grupo de Trabajo como resultado de esta misión. El informe, además, contendrá una serie de recomendaciones y observaciones que serán comunicadas al Gobierno salvadoreño en su oportunidad y por los canales institucionales apropiados.

Finalmente, pero de manera destacada, el Grupo de Trabajo desea expresar su sincero y efusivo agradecimiento al personal de la Oficina de las Naciones Unidas en El Salvador por su amistoso apoyo humano y logístico, sin el cual esta misión no hubiera sido posible."

Antecedentes:

El Grupo de Trabajo fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido, y para actuar como un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos involucrados. El Grupo de Trabajo también vigila el cumplimiento por parte de los Estado de las disposiciones de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el señor Santiago Corcuera (México). Los demás miembros del Grupo de Trabajo son el señor Saied Rajaie Khorasani (República Islámica de Irán); el señor Darko Göttlicher (Croacia); el señor Stephen J. Toope (Canadá) y el señor Joel 'Bayo Adekanye (Nigeria).

Para más información favor consultar la siguiente página web:
http://www.ohchr.org/english/issues/disappear/index.htm .

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