Skip to main content
x

INTERVENCION DEL MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES DEL PERU, EMBAJADOR MANUEL RODRÍGUEZ-CUADROS

Atrás

26 marzo 2004


29.03.2004

Señor Presidente,

Deseo hacerle llegar, a nombre del Gobierno del Perú, las expresiones de mi mayor complacencia por su designación a la Presidencia del 60 período de sesiones de la Comisión. Estoy seguro que sus calidades personales y su vocación a favor de la promoción y protección de los derechos humanos, han de asegurar el éxito de nuestro trabajos en el contexto de una coyuntura internacional particularmente inquietante.

Para mí, es sumamente grato retornar a este hemiciclo. Ya no como experto independiente de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Sino en mi calidad de Ministro de Relaciones Exteriores del Perú. Y ser, en ese sentido, el portavoz de un país que, con vocación por el consenso nacional, lucha por la consolidación democrática y asume, plenamente, las obligaciones derivadas de la Carta Internacional de los Derechos Humanos y de los compromisos de cooperación que se derivan de las propias disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas.

El Perú, en la década pasada, sufrió un grave período de violencia originado por el terrorismo. El 28 de agosto del año 2003, la Comisión de la Verdad y la Reconciliación Nacional presentó su informe sobre la violencia en el Perú. Lo hizo luego de haber sostenido numerosas audiencias públicas y recogido alrededor de 17,000 testimonios. La Comisión ha podido identificar los nombres de 32,000 peruanos y peruanas fallecidos, víctimas del terrorismo y la violencia. La cifra indicativa del total de muertos, incluídos los desaparecidos, se eleva a más de 69,280 víctimas.

El terrorismo originó la violencia y fue el causante del mayor número de muertes. Pero, en ese contexto, se produjeron también graves violaciones a los derechos humanos atribuibles a los agentes del Estado. Entre estas violaciones se encuentran las ejecuciones sumarias, las desapariciones forzadas y la tortura.

La justicia en el Perú ha abierto proceso penal contra el expresidente Alberto Fujimori por su responsabilidad en estos crímenes, delitos de lesa humanidad, sancionados por el derecho internacional. A petición de la Corte Suprema de Justicia, el gobierno peruano, el 29 de julio del año 2003, presentó al gobierno del Japón la solicitud de extradición del ex presidente Fujimori por su presunta responsabilidad en ejecuciones sumarias, desapariciones forzadas y tortura, en los denominados casos La Cantuta y Barrios Altos. El expediente de extradición se sustenta en indicios razonables y pruebas testimoniales que constituyen fundamento suficiente para iniciar el juicio que deberá determinar la responsabilidad del ex jefe de Estado peruano. Los crímenes fueron cometidos, materialmente, por el destacamento de aniquilamiento llamado “Grupo Colina”, bajo el conocimiento y autorización del ex presidente Fujimori:

La Comisión de la Verdad, ha señalado en su informe que:
“Solo el ex Presidente de la República, ingeniero Alberto Fujimori, podía ejercer el poder político suficiente en distintas esferas del Estado para evitar la investigación de estos crímenes. No hay otra autoridad pública que pueda llegar con capacidad de decisión a instituciones tan disímiles como el Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal de Justicia Militar, el Ejército, la Policía Nacional, etc., para lograr impunidad para los crímenes del Destacamento Colina”.
Amnistía Internacional lo ha ratificado : ” las violaciones masivas y sistemáticas a los derechos humanos cometidas en el Perú durante la presidencia de Alberto Fujimori comportan delitos de lesa humanidad, sobre los cuales cualquier Estado tiene la capacidad y responsabilidad de ejercer la jurisdicción internacional. Todos los Estados tienen la obligación de juzgar y sancionar a cualquier persona responsable por tales delitos y a cooperar en su ubicación, detención y castigo”.

Todo ello, ciertamente, ya en el campo de la administración de justicia, está sustanciado en el expediente de extradicción.

El acceso a la justicia es una obligación del Estado para asegurar a las víctimas y a la sociedad un recurso justo y efectivo. En las sociedades democráticas, el estado de derecho conlleva, necesariamente, una obligación de hacer que la administración de justicia no sea denegada y actúe - con independencia, eficacia y respeto al debido proceso - en la detención, juzgamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos, incluyendo su extradición.

Cuando el Estado no admite, dificulta o deniega el acceso a la justicia se consagra la impunidad. Desde el punto de vista del derecho internacional, del derecho público y de las normas del ius cogens, el acceso a la justicia es un derecho de todas las personas y de la sociedad y, al mismo tiempo, una obligación ineludible de los estados.

Los derechos humanos y la impunidad son entidades antinómicas y excluyentes. La experiencia histórica muestra que los regímenes dictatoriales y autoritarios, comprometidos con las violaciones de los derechos humanos han buscado por diversos medios impedir el acceso a la justicia y otorgar impunidad a quienes han violado los derechos humanos flagrantemente, especialmente cuando estas violaciones se han realizado desde el ejercicio de importantes cargos o desde la dirección del aparato del Estado.

Algunos de los métodos utilizados para consagrar la impunidad son las leyes de amnistía, la denegatoria de la extradición o de la aplicación de la jurisdicción estatal para proceder a los juzgamientos.

El ex presidente Fujimori para asegurar la impunidad de los crímenes de Barrios Altos y la cantuta, aprobó dos leyes de auto amnistía que fueron declaradas contrarias a la Convención Interamericana de Derechos humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, las mismas que han quedado sin efecto.

El Derecho Internacional, frente a estas prácticas dirigidas a impedir el acceso a la justicia y consagrar la impunidad, ha dado una respuesta que significa un desarrollo jurídico sustantivo al proveer cuatro vías esenciales para asegurar el juzgamiento de los responsables:

1. El juzgamiento en el país donde se cometieron los delitos.
2. El juzgamiento en los tribunales nacionales que ejercen la jurisdicción internacional.
3. El juzgamiento en la Corte Penal Internacional
4. El juzgamiento en tribunales internacionales ad hoc

La obligación internacional que tienen los Estados, por mandato del derecho internacional y las normas imperativas del ius cogens, para asegurar el acceso a la justicia, pueden y deben ser invocadas como una garantía supletoria en los casos en los que se constate la falta de voluntad o la incapacidad de las instituciones judiciales y administrativas nacionales para investigar, procesar y sancionar a los responsables.

Este recurso a las normas del derecho internacional para luchar contra la impunidad, es aún más legítimo cuando se trata de presuntos responsables que han ejercido cargos públicos del más alto nivel, como es el caso de los ex jefes de Estado o de gobierno.

La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 30/74 ha señalado, con contundencia, que las personas responsables de crímenes de lesa humanidad, sin importar la jerarquía de sus funciones públicas, deben ser objeto de búsqueda, detención, extradición, juicio y, de encontrarse culpables, aplicárseles la sanción correspondiente. Se trata de la aplicación del principio de “Aut dedere aut judicare”.

Son numerosas las resoluciones, decisiones y recomendaciones de los diversos órganos de protección de las Naciones Unidas, convencionales y no convencionales, que afirman el principio de la extradición de los responsables de graves violaciones a los derechos humanos y de crímenes de lesa humanidad, como un elemento esencial de la cooperación internacional para asegurar el acceso a la justicia y evitar la impunidad.

A nivel de la opinio iuris, la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha hecho un señalamiento expreso, en su Resolución 2001/22, en el sentido que los ex jefes de Estado o de gobierno que, prima facie, sean responsables de delitos de lesa humanidad, deben ser juzgados - como regla general - en el país donde se cometieron los delitos y que todos los Estados deben cooperar para facilitar su extradición.

En el mismo ámbito de la opinio iuris, el relator especial de las Naciones Unidas sobre los principios para la protección y promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad, ha señalado de manera inequivoca que, en el caso de violaciones sancionadas por el derecho internacional no cabe “invocar el carácter político de la infracción para evitar la extradición, ni tampoco el principio de la no extradición a los nacionales”. Este criterio ha sido ratificado por la profesora Diane Orentlicher en su informe presentado a esta Comisión, a través del Secretario General, sobre “Las mejores prácticas para asistir a los Estados en el fortalecimiento de sus capacidades internas para combatir todos los aspectos de la impunidad”.

El gobierno del Perú y el gobierno del Japón han ratificado la Convención contra la Tortura. Uno de los delitos que la justicia peruana imputa al ex - presidente Fujimori es, justamente, el haber infligido a las víctimas del llamado caso Barrios Altos – a través de la acción material del escuadrón de la muerte denominado “Grupo Colina” - dolor y sufrimiento con la intención de castigarlos o intimidarlos. Hechos que, conforme con la definición contenida en el artículo 1 de la Convención, tipifican la tortura.

El gobierno del Perú considera que no sería legítimo si se adujera la supuesta nacionalidad japonesa del ex presidente Fujimori para denegar su solicitud de extradición.

Primero, porque el ex - presidente Fujimori es peruano y fue reconocido en esa calidad por el propio gobierno del Japón al recibirlo como Jefe de Estado de una nación extranjera, en reiteradas oportunidades.

Segundo, porque conforme a una aplicación de buena fe de las normas y principios del derecho internacional, no es legítimo aducir la nacionalidad para sustraer de la justicia a quienes son sindicados como responsables de graves violaciones de los derechos humanos.

Tercero, porque no existe en el derecho internacional ley alguna que prohíba la extradición de un nacional.

Y, en cuarto lugar, porque en ausencia de un tratado de extradición entre el Perú y Japón, se aplica el artículo octavo de la Convención contra la Tortura. Este artículo establece que si un Estado Parte recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el cual no ha celebrado un tratado de extradición, puede considerar a la Convención contra la Tortura como la base legal para conceder la extradición.

El gobierno democrático del Perú demanda el derecho de las víctimas al acceso a la justicia. Al mismo tiempo, garantiza al ex - presidente Alberto Fujimori, un juicio justo, con pleno respeto al debido proceso

El gobierno democrático del Perú desea, vivamente, que este caso, de enorme importancia para la lucha contra la impunidad y el derecho a la verdad, sea objeto de una decisión respetuosa del derecho internacional, de las obligaciones contenidas en la Carta Internacional de los Derechos Humanos y en la Convención contra la Tortura, de los valores éticos que, en última instancia, sustentan la doctrina universal de los derechos humanos.

El gobierno democrático del Perú, señor presidente, por los efectos vinculantes de las disposiciones del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, relativas a la obligación del Estado de proveer el acceso a la justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, está comprometido a agotar todas las instancias para procurar el acceso a la justicia y evitar la impunidad.

Ello incluye, ciertamente, la decisión ya adoptada por mi gobierno, de recurrir , dado el caso, a la Corte Internacional de Justicia.
Atrás