Skip to main content
x

Conferencia de prensa del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria de Naciones Unidas


Atrás

22 febrero 2006

Oficina del Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas, 22 de febrero de 2006

Presentación de Leila Zerrougui y Soledad Villagra de Biedermann, presidenta y experta del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria

Señoras y señores:

Buenas tardes,

Así como muchas personas con las que nos hemos encontrado durante los 10 últimos días, Uds. se preguntarán porqué el Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria ha venido al Ecuador. La respuesta es que el gobierno ha invitado al Grupo de Trabajo a una misión oficial, como parte de su invitación abierta a los mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Esta visita es de particular importancia para el Grupo de Trabajo dado el reciente restablecimiento de la Corte Suprema de Justicia que se dio con la asistencia del Relator Especial para la Independencia de Jueces y Abogados de la Comisión de Derechos Humanos, el sistema de las Naciones Unidas y la Comunidad Internacional.

En sus catorce años de existencia, el Grupo de Trabajo ha llevado a cabo visitas oficiales con la invitación de los gobiernos de países tan diferentes como Argentina, Australia, Bahrein, Irán, México, Perú, Gran Bretaña, China, Letonia, Bielorrusia, y el año pasado, Canadá y Sudáfrica. Este es, de hecho, el país No. 23 que visita el Grupo de Trabajo. Ningún país es inmune al fenómeno de la detención arbitraria, aunque existen diferencias en la intensidad y la forma en que se produce.

La delegación que visitó Ecuador estuvo liderada por Leila Zerrougui, Presidenta del Grupo de Trabajo, y una de sus expertas, Soledad Villagra de Biedermann, y estuvo compuesta por el secretario del Grupo de Trabajo, Miguel de la Lama, Thierry Del Prado, oficial de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para Derechos Humanos, así como de dos intérpretes de la ONU, los señores Pedro Espinosa Cordero y Peter Grimsditch.

El Grupo de Trabajo visitó, durante los diez días que duró la misión en Ecuador, además de su capital, las ciudades de Guayaquil y Cuenca. El Grupo de Trabajo ha tenido el privilegio de reunirse con el Presidente de la Corte Suprema, así como con el de la Corte Superior de Quito. El Grupo de Trabajo también se reunió con los representantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Legislación penal del Congreso; los Subsecretario de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y de Gobierno, así como la Ministra Fiscal General. La delegación también pudo tener reuniones con representantes de los Departamentos de Rehabilitación y Servicios Sociales, Inmigración, Desarrollo Social y Niñez, así como representantes de la Policía Judicial, la Defensa Pública, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. La delegación se encontró asimismo con las autoridades provinciales de las provincias de Pichincha, Guayas y Azuay, tales como los gobernadores de Guayas y Azuay, el alcalde de Cuenca, y representantes de las policía municipal de Guayaquil. En Guayaquil, el Grupo de Trabajo fue invitado a discusiones francas e informativas con diferentes magistrados de los diferentes niveles y jurisdicciones de Guayas, así como miembros del Ministerio Público.

La delegación del Grupo de Trabajo tuvo luego reuniones con numerosos abogados y representantes de la sociedad civil, incluyendo en particular representantes de organizaciones no gubernamentales en el campo de los derechos humanos, del sistema penal, de derechos de la infancia, de las mujeres, de migrantes, afro-descendientes y otros grupos vulnerables y con dirigentes de colegios de abogados y académicos en las tres ciudades que visitó.

Una parte esencial del programa del Grupo de Trabajo fue, como siempre durante las visitas de países, la visita a instituciones donde las personas están privadas de su libertad. El Grupo de Trabajo visitó el Centro de Detención Provisional de la ciudad de Quito, el Centro de Rehabilitación Social No. 1 (ex penal García Moreno), el Centro de Rehabilitación Social No. 4, el Centro de Rehabilitación Social Femenino, el Centro de Orientación Juvenil Virgilio Guerrero, y las celdas de la Policía Judicial en Quito. En Guayaquil, la delegación visitó el Centro de Detención Provisional y las celdas de la Policía Judicial, el Departamento Anti-narcóticos y las celdas donde se encuentran los policías bajo investigación criminal, así como la estación policial metropolitana. En Cuenca, visitó el Centro de Rehabilitación Social y el Centro de Detención Provisional, que incluía migrantes. En todos estos lugares el Grupo de Trabajo ha tenido entrevistas privadas con aproximadamente 200 detenidos.

Esta visita ha permitido al Grupo de Trabajo informarse acerca de la situación en Ecuador con respecto a dos importantes aspectos de su mandato: la detención en el contexto de la justicia criminal y la detención administrativa.

El mandato del Grupo de Trabajo está limitado a considerar el proceso legal que lleva a las personas a ser privadas de su libertad y a ser mantenidas en detención, así como las garantías legales de que disfrutan. Esto debe ser visto a la luz de las normas internacionales que Ecuador ha ratificado, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Grupo de Trabajo no tiene competencia para expresarse sobre las condiciones de detención, con una importante excepción: cuando las condiciones de detención son tales que dañan la habilidad de los detenidos de defenderse efectivamente, afectando significativamente sus derechos a un juicio justo.

¿Pero qué es lo que detención arbitraria significa exactamente? Porque no toda forma de privación de libertad es arbitraria, el Grupo de Trabajo ha desarrollado tres categorías de situaciones en la cual la privación de libertad se convierte en una detención arbitraria.

-La primera categoría se refiere a personas detenidas sin ninguna base normativa, por ejemplo las personas que continúan detenidas luego de haber cumplido la totalidad de la sentencia que se les ha impuesto.

-La segunda categoría se refiere a personas detenidas en virtud del mero ejercicio pacifico de un derecho o libertad garantizado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos o en el Pacto Internacional, tales como por ejemplo el derecho a la libertad de expresión o religión, el derecho a la manifestación pacifica, o de libre asociación en sindicatos.

-La tercera categoría se aplica cuando la no observancia total o parcial de normas internacionales relativas al derecho a un juicio justo son de tal gravedad, que confieren a la privación de libertad un carácter arbitrario.

En los próximos meses los miembros de la delegación van a preparar un borrador de informe sobre la misión, el cual someterán al pleno del Grupo de Trabajo en su próxima sesión, que tendrá lugar en mayo en Ginebra. Subsecuentemente, El Grupo de Trabajo presentará este informe a la Comisión de Derechos Humanos. Puesto que la presentación de un informe final lleva tiempo, consideramos esta reunión esencial para hacer públicas nuestras primeras impresiones y algunos temas de preocupación en esta etapa inicial.

Comenzamos indicando los aspectos positivos que la delegación del Grupo de Trabajo ha observado.


Aspectos positivos

1. Al relevar las primeras impresiones de nuestra visita al Ecuador, debemos comenzar por destacar la cooperación que hemos recibido del Gobierno del Ecuador y de las autoridades provinciales con las que hemos tratado. Con excepción del Centro de Rehabilitación Social (Penitenciaría del Litoral) en Guayaquil, la delegación pudo visitar todos los centros de detención y todos los otros centros que solicitó visitar. En estos centros, hemos podido visitar y entrevistar a quienes hemos querido: detenidos procesados, personas sentenciadas cumpliendo su condena, representantes de los internos, mujeres, menores, agentes de policía detenidos, personas en celdas de máxima seguridad, y aún personas en celdas disciplinarias; todos ellos elegidos al azar por la delegación mientras visitaba estos centros. El Grupo de Trabajo pudo llevar a cabo entrevistas privadas y confidenciales con los detenidos que solicitó, incluyendo los dos ex presidentes Lucio Gutiérrez (detenido en la cárcel No. 4) y el Sr. Gustavo Noboa (en arresto domiciliario en Guayaquil). El Grupo de Trabajo deja expresa constancia de la voluntad de las autoridades en asistir a la delegación y en facilitarle su trabajo durante la visita. El Grupo de Trabajo reitera su gratitud por su transparencia y cooperación. Quisiéramos asimismo agradecer a los representantes de la sociedad civil con quienes nos reunimos por su asistencia generosa a la visita del Grupo.

2. Tomando en cuenta el legado histórico y las grandes dificultades con las que el Estado se esta enfrentando al tratar temas de derechos humanos, el Grupo de Trabajo considera que el Gobierno ha hecho esfuerzos por alcanzar los estándares internacionales y asegurar la protección de los derechos humanos en el sistema de justicia penal. En este contexto, el Grupo de Trabajo ha sido informado de los cambios constitucionales y legales introducidos desde 1998 a fin de incorporar en la constitución las normas de derechos humanos contenidas en los tratados internacionales ratificados por Ecuador. De esta manera, la constitución ecuatoriana contiene varios estándares en protección de derechos humanos que están por encima de sus obligaciones legales y garantizan el respeto a estos derechos y libertades, dado que la constitución, siendo la ley máxima del país, es superior en jerarquía a las normas ordinarias.

3. El Grupo de Trabajo quisiera felicitar al gobierno del Ecuador por los recientes esfuerzos que ha hecho para resolver la crisis del pasado año generada por la disolución de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Electoral. La restauración de la Corte Suprema de Justicia por un procedimiento transparente y competitivo que incluyó la participación de diferentes sectores de la sociedad civil y profesionales del derecho, así como la asistencia, entre otros, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, ha permitido que las instituciones judiciales empiecen a funcionar nuevamente, luego de un vacío de nueve meses. El Grupo de Trabajo aprecia todos estos esfuerzos para superar las dificultades de este periodo transicional y expresa sus mejores deseos a la recientemente integrada Corte Suprema de Justicia. El Grupo de Trabajo está consciente de que el proceso para nombrar un nuevo tribunal Constitucional está siendo llevado a cabo, y que un proceso similar está en curso para el Tribunal Electoral y el nombramiento de los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

4. El Grupo de Trabajo, en sus visitas a diferentes Centros de Rehabilitación y Servicio Social ha observado que, a pesar de las malas condiciones y el bajo presupuesto dado por el Estado a estos centros, el tratamiento dado a los internos – en algunos centros más que en otros- intenta ser humanitario. Ha observado en este sentido que los centros son administrados con cierta flexibilidad permitiendo implementar algunos aspectos positivos tales como numerosas y frecuentes visitas familiares, el suministro de comida y otras necesidades a los detenidos por los parientes, flexibilidad igualmente en la organización de actividades diarias y aún la organización de comités de internos, los cuales han entregado al Grupo numerosos documentos y peticiones.

5. El Grupo de Trabajo ha observado con satisfacción la aplicación del reciente Código de la Infancia y la Adolescencia, el cual ha sido adoptado en cumplimiento de los estándares de la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ecuador. Se ha creado en consecuencia un sistema penal juvenil para la infancia y la adolescencia, y se ha dictado prohibición expresa de detener menores en celdas de policía y centros de detención para adultos. El Grupo de Trabajo, en su visita al Centro “Virgilio Guerrero” para niños en Quito, ha podido apreciar las condiciones para niños en conflicto con la ley y las actividades ofrecidas para ellos para facilitar su inserción a la sociedad como ciudadanos participativos, y espera que este sea un modelo a imitar en otros centros para niños.

El Grupo de Trabajo notó además las siguientes falencias que están en el centro de su preocupación. Al tratarlas, el Grupo de Trabajo toma en cuenta el hecho de que el Ecuador estuvo sin una Corte Suprema de Justicia y otras instituciones judiciales por más de nueve meses, así como los obstáculos y las dificultades que el país y el gobierno han enfrentado. Los desafíos son numerosos y requieren esfuerzos excepcionales, voluntad política y recursos.

Temas de preocupación

1. El vacío entre los estándares internacionales establecidos en la Constitución y la ley, y la práctica observada

El Grupo de Trabajo ha observado una gran brecha entre, por una parte, la Constitución, que contiene todas las garantías necesarias para la protección de los derechos humanos y ante la detención arbitraria, y por otra, algunos artículos del Código de Procedimiento Penal, el Código Penal, así como regulaciones de las autoridades centrales o provinciales. Estas no sólo contradicen principios establecidos en las normas internacionales y en la Constitución sino que debilitan las garantías y protecciones ofrecidas.

Entre estas contradicciones, dos medidas que han sido adoptadas por el Congreso luego de la promulgación de la Constitución son de particular preocupación para el Grupo de Trabajo, dado que han creado numerosos casos de detenciones arbitrarias.

La “detención en firme” tal cual está estipulada en el artículo 173-A del Código de Procedimientos Penales, obliga al juez a mantener en detención al acusado mientras se espera el juicio, sin ninguna limitación de tiempo y sin ninguna oportunidad de apelar esta orden. Cuando el juez decida enviar alguna persona a juicio, está obligado a ordenar esta forma de detención indefinida. Como esta orden de detención no lleva ningún tiempo límite, el detenido debe permanecer en custodia hasta su sentencia.

Al Grupo de Trabajo le gustaría reafirmar que la detención durante la espera de juicio es una prisión preventiva y si ésta va más allá del límite fijado en la constitución es inconstitucional. De la misma manera viola el poder discrecional del juez para apreciar cada caso según sus méritos.

En la práctica, la “detención en firme” ha creado una situación en la cual miles de personas esperando su juicio permanecen detenidas por largos periodos, los cuales pueden ser años, violando de esta manera su derecho a ser juzgados en un plazo razonable.

La abolición de la reducción de sentencias es otra de las medidas adoptadas por el Congreso que, en nuestro criterio, va contra los principios de la Constitución. Esta reducción, en el contexto de una línea dura de represión de criminalidad, ha llevado a una cantidad numerosa de personas a cumplir largas sentencias por ofensas mínimas.

El Grupo de Trabajo ha notado asimismo una brecha entre las provisiones contenidas en los Códigos Penal y de Procedimiento Penal y la práctica observada. Como tal, hemos observado que aunque está estipulado que una persona debe ser llevada frente a un juez durante las primeras 24 horas de su detención, esto prácticamente no es aplicado. Asimismo, aunque en la ley las mujeres embarazadas y las personas mayores de 65 años nunca deberían pasar tiempo en detención mientras aguardan su juicio y su sentencia, esto se aplica muy raramente, ya que hemos visto numerosas mujeres embarazadas y personas de la tercera edad detenidas. A pesar del hecho de que debe ser presumida la minoría de edad en los detenidos y que consecuentemente los menores arrestados deberían ser puestos en custodia de los Servicios Sociales y de Salud, la delegación del Grupo de Trabajo ha encontrado algunos menores detenidos juntos con adultos en celdas de la Policía Judicial y en los Centros de Detención Provisional.

Todos estos vacíos legales y contradicciones entre, por un lado, los principios generosos y progresivos establecidos en la Constitución, y las medidas más restrictivas adoptadas por el Congreso, algunas claramente incompatibles con las Constitución y las normas internacionales de los tratados que Ecuador ha ratificado, y por otro lado, la práctica diaria, debilitan gravemente el respeto a los derechos humanos y la protección contra la detención y el arresto arbitrarios.

2. La falta de implementación del sistema acusatorio afecta adversamente el derecho a la defensa de las personas más vulnerables

El Grupo de trabajo ha sido informado de que un nuevo sistema procesal penal ha sido adoptado en los años recientes con la promulgación, en 2001, de un nuevo Código de Procedimiento Penal el cual en efecto ha transformado todo el procedimiento criminal de un sistema inquisitorio a uno acusatorio. Sin embargo, desde entonces, el Congreso ha introducido varias modificaciones que en la practica debilitan los aspectos positivos del nuevo proceso.

Es importante señalar que un sistema acusatorio requiere los mecanismos y recursos necesarios para funcionar adecuadamente. El más importante es asegurar la efectividad del derecho a la defensa durante todas las etapas del procedimiento. Esto implica la existencia de un sistema fuerte e independiente de defensa que garantice el derecho a la defensa, para todos, en especial para aquellos que no puedan pagar un abogado.

Hasta ahora, en Ecuador no se ha implementado un sistema efectivo de defensa pública o de abogados de oficio para la defensa pública. Los cuatro o cinco abogados defensores públicos que operan en las provincias más populosas (y sólo 32 en todo el país) no pueden ser considerados como un sistema de defensa pública. El Grupo de trabajo ha observado que durante las fases iniciales del arresto y la investigación, los acusados que no pueden pagar abogados –los cuales son la gran mayoría- están sin defensa. Esto constituye no sólo una violación del derecho a la defensa pero también al principio de igualdad de medios entre la fiscalía y la defensa.

El Grupo de Trabajo ha notado en la práctica que las personas bajo arresto son raramente presentadas durante las primeras 24 horas ante un juez y pueden ser mantenidas, en algún caso, hasta meses en los locales administrados por la policía, con infrecuente y difícil acceso a un abogado. Otro problema es la delegación de poder por parte de los Fiscales a la Policía Judicial, sin ningún control o supervisión. Subsecuentemente, la investigación completa queda bajo control de la Policía Judicial, la cual tiene también control exclusivo en las instituciones forenses y otras involucradas en la producción de la prueba.

Esta preocupante situación es una consecuencia de la limitación del derecho a la defensa y también de la falta de voluntad de las autoridades judiciales para ejercer control sobre la policía y los fiscales. El Grupo de Trabajo ha sido informado de que los fiscales siguen los partes policiales de la Policía Judicial y que los jueces raramente dejan impugnar la versión inicial contenida en ellos en las etapas posteriores del procedimiento. Esto es también debido al anterior proceso de nombramiento de los jueces que lleva a la instrumentación del poder judicial por la política y por diversas influencias externas, aunque también por corrupción.

El Grupo de Trabajo quisiera destacar que en un buen sistema acusatorio en funcionamiento, los jueces deben ser independientes y lo suficientemente fuertes como para asegurar la igualdad de armas entre acusación y defensa, y tener capacidad para garantizar la eficacia de los derechos de los detenidos protegiéndolos de cualquier forma de violación o abuso por la autoridad que les tiene en custodia.

3. La ineficacia de los recursos contra la detención arbitraria

El Grupo de Trabajo ha tenido conocimiento de un número de recursos procesales para impugnar, entre otros, la legalidad de la detención. Como tal, existe el recurso al habeas corpus, que permite impugnar ante el Alcalde la legalidad de la detención de una persona arrestada en el ámbito de su municipalidad. De igual manera, el recurso de amparo permite a un detenido impugnar la orden del juez requiriendo que su detención sea llevada ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia.

El Grupo de Trabajo ha notado que, con pocas excepciones, como la provincia de Azuay, estos medios para impugnar la legalidad de la detención son raramente garantizados, tanto por el Alcalde como por el juez competente, y que la mayoría de las personas detenidas, sin haber visto abogados, sin estar concientes de sus derechos ni haber conocido sobre la existencia de los procedimientos, usan de todas maneras muy raramente estas oportunidades.

Asimismo, el Grupo de Trabajo ha notado que las fuerzas policiales y militares no están sujetas a la competencia de tribunales ordinarios en los asuntos relativos a los actos durante servicio de sus representantes. La policía y los militares tienen un privilegio especial que los aparta de las cortes ordinarias. Están sujetos a la competencia de tribunales especiales que están compuestos y presididos por ellos mismos, lo que viola el principio de la Unidad jurisdiccional establecido en la Constitución. En los casos de quejas por abusos, por detención arbitraria, por tratamientos inhumanos e inclusive tortura por miembros de la policía, la falta de control externo impide a la víctima presentar un caso contra estos cuerpos, y los responsables de los abusos son rara vez llamados a responder por sus acciones.

4. Corrupción, abusos y malos tratos.

El Grupo de Trabajo ha notado que la percepción de la población en general hacia la justicia no es positiva y que se cree que hay una amplia corrupción en todo el sistema judicial, así como una instrumentación de la justicia por los políticos y por los intereses de los poderosos

Muchas personas entrevistadas dijeron que el combate a la criminalidad afecta sólo a los más pobres y pequeños mientras que los grandes criminales son protegidos. En la lucha contra el narcotráfico, esta inferencia es aún más evidente. El Grupo de Trabajo ha sido informado de que por posesión de pequeñas cantidades de droga las personas son sentenciadas a 8,12 y hasta 16 años. Algunos reclaman que son sólo consumidores. En crímenes contra la propiedad, las penas son de tal manera desproporcionadas, que el robo de objetos del valor de unos pocos dólares (más de 4) es penado hasta con 8 años de prisión.

Los malos tratos e incluso la tortura por la policía investigadora son comunes durante la custodia de personas detenidas. Esto no es sólo usado para obtener confesiones forzadas y auto-incriminaciones sino también como una forma de castigo. En muchos casos, vimos personas en celdas de policía que mostraban signos de malos tratos o tortura, algunos reclamando haber sido golpeados y forzados a confesar un crimen que no cometieron. La policía, en especial la judicial, expresamente se beneficia de esta situación y actúa en un estado de impunidad.

Finalmente, el Grupo de Trabajo ha sido informado por las autoridades pertinentes y ha notado en la práctica el bajo presupuesto destinado por el Estado al Poder judicial y a las autoridades penitenciarias, que es mínimo y debilita su capacidad de funcionar correctamente. De igual manera, la policía no tiene recursos suficiente para llevar a cabo su trabajo, no tiene capacidad presupuestaria para albergar detenidos, no puede llevar organizadamente la documentación y el registro en orden de los detenidos que custodia, todo lo cual lleva a un descontrol que propicia la detención arbitraria.

Esto además ha llevado a una situación límite que afecta a los centros de detención, en que las condiciones son duras e inhumanas, en lugares inadecuados y hacinados sin perspectivas de una liberación anticipada. Esta crisis se ha agudizado con la introducción de penas más severas y con la anulación de todo el sistema de reducción de penas y de beneficios de pre-liberación que estaban anteriormente en vigencia, tal como el 2 x 1 (posibilitad de reducir la sentencia a la mitad por buena comportamiento). Debemos recordar que estos lugares se llaman Centros de Rehabilitación. Sin embargo, no es posible ver, cómo, en tales condiciones, sea posible del todo tal rehabilitación.

Estas son, señoras y señores, nuestras primeras impresiones en la conclusión de nuestra visita. Estamos disponibles para responder cualquier pregunta que tuvieren al respecto. Gracias por su atención.
Atrás