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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Misión a Colombia

12 julio 2005



COMUNICADO DE PRENSA
Misión a Colombia
Bogotá, 12 de julio de 2005


El siguiente es el texto del comunicado de prensa del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rendido por el profesor ‘Bayo Adekanye, Vice-Presidente Relator del Grupo de Trabajo, y el profesor Santiago Corcuera, miembro del mismo Grupo, luego de su misión a Colombia. Durante esta misión, realizada entre el 5 y el 13 de julio, el Grupo de Trabajo recogió información sobre la situación del país en esta materia.

“Esta es la segunda misión del Grupo de Trabajo a Colombia. La primera se llevó a cabo en 1988. Desde entonces, se han suscitado muchos cambios en el país y el Grupo de Trabajo tenía mucho interés en analizar estos cambios a la luz de su mandato.

Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha recibido para su consideración 1161 casos de desapariciones forzadas en Colombia. El Grupo de Trabajo aún tiene 897 casos pendientes de esclarecimiento sobre el paradero o la suerte de las víctimas de dichos casos. Por desgracia, desde el comienzo de esta misión, el Grupo de Trabajo ha encontrado, para su pesar, que existe un considerable sub-registro de casos de desapariciones forzadas de personas en Colombia. A pesar de que en el año de 2004 el Grupo de Trabajo solamente recibió 4 nuevos casos, tan solo durante nuestra estadía en esta misión, recibimos oficialmente decenas de nuevas peticiones de admisión de casos individuales y escuchamos incontables testimonios verbales de casos que no han sido reportados al Grupo de Trabajo. Pudimos percatarnos de los diversos factores que inciden en el fenómeno del sub-registro de casos, pero debe destacarse entre ellos, por ser el mas pronunciado, el del intenso temor por parte de los familiares de las víctimas y de los testigos de denunciar los casos a las autoridades.

Esta conferencia de prensa pone fin a la misión de acopio de información de este Grupo de Trabajo a Colombia. Los miembros del Grupo de Trabajo que hemos participado en ella celebramos profundamente haber tenido la oportunidad de visitar su hermoso país y deseamos expresar nuestro profundo agradecimiento por la cálida bienvenida y el decidido apoyo brindados por el Gobierno de Colombia para asegurar el éxito de esta misión.

Durante esta misión, el Grupo de Trabajo visitó las ciudades de Bogotá, Barrancabermeja y Medellín, y se reunió con altos funcionarios tanto a nivel nacional como de los departamentos de Santander y Antioquia y de los municipios de Barrancabermeja y Medellín.

Asimismo, en las tres ciudades, el Grupo de Trabajo sostuvo entrevistas con miembros de diversas organizaciones civiles y representantes de organizaciones de familiares de víctimas de desapariciones forzadas.

El Grupo de Trabajo observó con satisfacción que desde su anterior misión a Colombia hasta la fecha, se han logrado importantes avances constitucionales, legales e institucionales en este país, que lo colocan a la vanguardia en lo que respecta al marco jurídico en materia de desaparición forzada de personas. Por ejemplo, la Constitución de 1991 expresamente prohíbe la práctica de la desaparición forzada de personas e incluye dentro del bloque constitucional los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Colombia es parte. Además, en el año 2000 se expidió la ley 589 mediante la cual se tipificó la conducta criminal de la desaparición forzada como un delito autónomo y se creó la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas. Asimismo, mediante la Ley 707 de 2001 se aprobó la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, que fue finalmente ratificada por Colombia en abril de este año. No obstante los anteriores avances legislativos tan importantes, el Grupo de Trabajo se muestra preocupado por el escaso progreso en la instrumentación y aplicación práctica de dichos ordenamientos (i.e. pocas personas, si acaso, han sido capturadas, judicializadas y sancionadas por el delito de desaparición forzada, y muy pocas víctimas de esta abominable conducta criminal han sido halladas, ya sea vivas o muertas).

Por lo anterior, el Grupo de Trabajo festeja que el Congreso colombiano haya aprobado la ley que reglamenta y desarrolla el mecanismo de búsqueda urgente, así como que dicha ley ya haya sido calificada por la Corte Constitucional como un ordenamiento que se encuentra en concordancia con la Constitución del país. El Grupo de Trabajo considera que la referida legislación puede contribuir a mejorar los resultados prácticos en las investigaciones adelantadas por la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, por lo que exhorta al Presidente de la República a sancionarla con el fin de que comience su vigencia a la brevedad posible.

Por otro lado, el Grupo de Trabajo también conoció sobre la aprobación por parte del Congreso de la llamada Ley de Justicia y Paz, y sobre el cuestionamiento a esta ley por parte de reconocidos especialistas en materia jurídica e importantes sectores de la población civil.

Durante sus reuniones con funcionarios públicos, el Grupo de Trabajo expresó sus preocupaciones sobre el contenido de esta ley y respetuosamente solicitó aclaraciones al respecto. Las autoridades se mostraron siempre dispuestas a brindar las explicaciones solicitadas de manera abierta y transparente, lo que el Grupo de Trabajo reconoce y agradece.

No obstante las respuestas obtenidas de los funcionarios públicos, el Grupo de Trabajo todavía se encuentra sumamente preocupado porque dicha ley podría llevar, en lo jurídico y en lo práctico, a la concesión de importantes beneficios atenuantes de responsabilidad penal a personas que hubieren cometido la gravísima conducta de la desaparición forzada de personas, sin que se asegure su contribución, previa a la obtención de dicho beneficio, para el esclarecimiento del caso correspondiente, tal y como lo exige explícitamente la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (para efectos de brevedad, en adelante simplemente llamada la “Declaración”).

Por lo anterior el Grupo de Trabajo respetuosamente insta al Presidente de la República a que, según procede conforme al Derecho colombiano:

Ejerza su facultad de objeción presidencial sobre dicha ley a efecto de que el Congreso la armonice con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. O antes de sancionarla, someta dicha ley a la consideración de la Corte Constitucional, para que sea ella quien determine si la misma respeta el bloque constitucional, que incluye los tratados internacionales sobre derechos humanos de los que Colombia es parte.


Aun cuando el mandato del Grupo de Trabajo se constriñe a desapariciones cometidas por agentes del Estado o por grupos organizados o particulares que actúen en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, el Grupo de Trabajo enfáticamente condena cualquier atrocidad cometida por grupos armados de cualquier naturaleza u otros delincuentes que actúan por cuenta propia en el contexto del conflicto armado interno que se vive en Colombia. Desde luego, y con apego a lo establecido en su mandato, el Grupo de Trabajo pone especial atención a actos violatorios de la Declaración perpetrados por agentes del Estado o por agentes y miembros de grupos armados paralelos que actúan en contubernio o aquiescencia con actores del Estado, como pueden serlo agentes de las fuerzas armadas o de la policía nacional. Aunque durante las entrevistas entabladas por el Grupo de Trabajo este fenómeno fue frecuentemente negado por algunos funcionarios gubernamentales, dicha situación fue reiterada de forma contundente por ciudadanos comunes que sufren situaciones de violencia generalizada en su entorno cotidiano.

Tal y como se mencionó anteriormente, el Grupo de Trabajo recibió testimonios de intenso temor por parte de familiares de desparecidos y de testigos de crímenes graves. Al Grupo de Trabajo le alarma la manera como en ocasiones las familias de los desaparecidos y las organizaciones civiles que trabajan en el tema de las desapariciones son percibidos y tratados por miembros de la sociedad y, en particular, por funcionarios gubernamentales y por la fuerza pública. Por ejemplo, recibimos testimonios en el sentido de que las víctimas directas de las desapariciones forzadas de algún modo se merecían su suerte. Por lo que se refiere a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, se nos informó que en ocasiones son acusadas de pertenecer a grupos subversivos. Esta situación, sobre todo cuando es pronunciada por funcionarios de alto nivel, conduce a la vulnerabilidad de los miembros de estas organizaciones, lo que puede ponerlos en grave riesgo de perder la libertad o incluso la vida.

Los temas anteriores y algunos otros que se derivan del acopio de información realizado durante esta misión, serán desarrollados de manera pormenorizada en el informe que expida el Grupo de Trabajo como resultado de esta misión a Colombia. El informe, además, contendrá una serie de recomendaciones y observaciones que serán comunicadas al gobierno colombiano en su oportunidad y por los canales institucionales apropiados.



Antecedentes:

El Grupo de Trabajo fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su suerte y su ubicación, y para actuar como un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos involucrados. El Grupo de Trabajo también vigila el cumplimiento por parte de los Estado de las disposiciones de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el señor Stephen L. Toope (Canadá), y el Vice-presidente-Relator es el señor Joel ‘Bayo Adekanye (Nigeria). Los demás miembros del Grupo de Trabajo son el señor Saied Rajaie Khorasani (República Islámica de Irán), el señor Darko Göttlicher, (Croacia), y el señor Santiago Corcuera (Mexico).

Para más información puede consultar la siguiente página web:

http://www.ohchr.org/english/issues/disappear/index.htm

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