Skip to main content

Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS

25 septiembre 2006


Misión a Guatemala



Ciudad de Guatemala, 25 de septiembre de 2006

El siguiente es el texto del comunicado de prensa del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas rendido por el señor Santiago Corcuera, Presidente-Relator del Grupo de Trabajo, y el señor Darko Göttlicher, miembro del mismo Grupo, luego de su misión a Guatemala. Durante esta misión, realizada entre el 19 y el 21 de septiembre, el Grupo de Trabajo recogió información sobre la situación del país en esta materia.

"Esta es la segunda misión del Grupo de Trabajo a Guatemala. La primera se llevó a cabo en 1987. Desde entonces, se han suscitado muchos cambios en el país y el Grupo de Trabajo tenía mucho interés en analizar estos cambios a la luz de su mandato.
Desde su creación, el Grupo de Trabajo ha recibido para su consideración 3,152 casos de desapariciones forzadas en Guatemala ocurridos entre 1979 y 1986. El Grupo de Trabajo aún tiene 2,896 casos pendientes de esclarecimiento sobre el paradero o la suerte de las víctimas de dichos casos. Esto demuestra, desde luego, un considerable sub-registro de casos de desapariciones forzadas de personas en Guatemala reportadas al Grupo de Trabajo, dado que, según el informe de 1999 de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico, se estima que pudieron haber sido victimas de desaparición forzada aproximadamente 45,000 personas. Es importante mencionar que desde el año de 1996, y hasta el año de 2005, el Grupo de Trabajo solamente recibió un caso nuevo, lo que demuestra el progreso que se logró a partir del Acuerdo de Paz Firme y Duradera de 1996 con el que concluyó formalmente el conflicto armado interno. Durante nuestra estadía en esta misión, recibimos oficialmente 5 nuevas peticiones de admisión de casos individuales ocurridos en años recientes, que el Grupo de Trabajo analizará de acuerdo con sus métodos de trabajo para verificar que cumplan con los requisitos de admisibilidad y, en su caso, realizar su posterior transmisión al Estado de Guatemala por los canales apropiados.
En primer lugar, los miembros del Grupo de Trabajo que hemos participado en ella deseamos expresar nuestro profundo agradecimiento por el gran apoyo brindados por el Gobierno de Guatemala para asegurar el éxito de esta misión. Es importante destacar que el Grupo de Trabajo tenía la pretensión de combinar esta misión con la visita a otros países de Centroamérica que tienen casos abiertos ante el Grupo de Trabajo desde hace mucho tiempo. Sin embargo, gracias a la invitación y sugerencia del Gobierno de Guatemala, el Grupo de Trabajo decidió realizar esta misión específicamente a Guatemala, con el fin de acompañar los procesos encaminados al esclarecimiento de casos que está poniendo en marcha la administración actual.
El Grupo de Trabajo sostuvo entrevistas con altos funcionarios del Estado de Guatemala, como el Vicepresidente de la República, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, el Presidente de la Corte de Constitucionalidad, el Fiscal General de la Nación, el Presidente de COPREREDEH, a su vez Presidente de la Comisión del Organismo Ejecutivo para la Búsqueda de Personas Desaparecidas durante el Conflicto Armado Interno, la Vice-Ministra de Relaciones Exteriores, el Procurador de los Derechos Humanos, la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República, la Directora del Instituto de la Defensa Pública Penal y el Director Programa Nacional de Resarcimiento. El Grupo de Trabajo ve con gran beneplácito y agradecimiento la atmósfera cálida y abierta con la que se condujeron dichas entrevistas. Puede apreciarse una constructiva actitud de dichos funcionarios públicos por instrumentar mecanismos legales y de políticas públicas encaminadas al esclarecimiento de los casos de desaparición forzada ocurridos durante el conflicto armado interno que padeció la Nación durante más de 7 lustros, así como para poner en práctica una política de respeto a los derechos humanos en general. Asimismo, se entrevistó con el personal encargado de la oficina del CICR en Guatemala y con miembros de diversas organizaciones civiles y representantes de organizaciones de familiares de víctimas de desapariciones forzadas, con quienes se mantuvieron diálogos abiertos y objetivos. El Grupo de Trabajo considera indispensable, para obtener una visión equilibrada, sostener entrevistas de acopio de información tanto con fuetes oficiales como de la sociedad civil, particularmente aquellas integradas por familiares de las víctimas de desaparición forzada.
El Grupo de Trabajo observó con satisfacción la Constitución contiene un muy completo catálogo de derechos humanos ampliamente reconocidos, prevé la Comisión de Derechos Humanos del Congreso y a la institución del Procurador de Derechos Humanos como un comisionado del Congreso, lo que garantiza su autonomía por el ordenamiento jurídico de mas alto rango en el orden legal guatemalteco. El hecho de que la Constitución establezca “el principio general de que en materia de derechos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno”, coloca a la Ley Fundamental guatemalteca a vanguardia en esta materia. Además, el Código Penal tipifica la conducta criminal de la desaparición forzada como un delito autónomo, con lo que se cumple con la normatividad internacional en la materia. Asimismo, Guatemala es parte en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. No obstante los anteriores factores legislativos tan importantes, el Grupo de Trabajo se muestra preocupado por el escaso progreso en la instrumentación y aplicación práctica de dichos ordenamientos (i.e. son muy pocos, si acaso, los casos en los que las personas responsables de desaparición forzada hayan sido capturadas, procesadas y sancionadas por el correspondiente delito de desaparición forzada. El Grupo de Trabajo desea reiterar que el delito de desaparición forzada es de naturaleza continuada. Es decir, las personas responsables de este crimen pueden y deben ser objeto de procesamiento y sanción, incluso si la tipificación del delito en la ley penal fue posterior al primer acto con el que se perpetra el crimen, si no se conocía la suerte o el paradero de la víctima directa del delito después de la fecha de la tipificación penal de dicha conducta.
Por lo anterior, el Grupo de Trabajo ve con esperanza que, en ausencia de un consenso entre las bancadas que integran al Congreso, se haya expedido el acuerdo gubernativo mediante el cual se da vida a la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y de que una Comisión Preparatoria plural, en la que participan el Gobierno, el Procurador de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil mantengan el esfuerzo para lograr que un órgano equivalente sea creado por el poder legislativo, lo que le dotaría de una mayor institucionalidad, autonomía presupuestaria y de gestión y aseguraría su permanencia en mayor medida. El Grupo de Trabajo respetuosamente insta a las fracciones parlamentarias del Congreso a que no desistan en realizar todos los esfuerzos posibles para lograr los consensos necesarios para hacer que dicha legislación vea la luz. Entre tanto, el Grupo de trabajo expresa sus mejores deseos para que la Comisión de Búsqueda del Órgano Ejecutivo rinda los mejores resultados dentro de sus posibilidades para lograr el esclarecimiento de los casos que aún permanecen activos ante el Grupo de Trabajo, y cualesquiera otros que no se hayan esclarecido, aunque no hubieren sido reportados al Grupo de Trabajo en su oportunidad. Asimismo insta a los diversos actores (v.gr. Órgano Ejecutivo, Procurador de Derechos Humanos y Sociedad Civil) a que mantengan abiertos canales de comunicación franca y transparente para asegurar una co-participación constructiva en la búsqueda del logro del fin común, que no debe ser otro que el del hallazgo de las víctimas de desaparición forzada y el del resarcimiento integral a sus seres queridos. De acuerdo con el Derecho Internacional, y en particular con la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (en ocasiones simplemente referida en este comunicado como la “Declaración”), es el Estado el responsable primario de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales. Sin embargo, el Grupo de trabajo también considera esencial reconocer y enfatizar la responsabilidad de la sociedad civil en la solución de fenómenos como el relativo a las desapariciones, incluyendo el suministro de información al Grupo de Trabajo para reportar nuevos casos y esclarecer los que se encuentren aún pendientes.
En relación con la búsqueda de personas desaparecidas, el Grupo de Trabajo desea encomiar el establecimiento, funcionamiento y resultados de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñez Desaparecida durante el Conflicto Armado Interno, conformada por el Centro Internacional para Investigaciones en Derechos Humanos -CIIDH-, la Oficina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala -ODHAG-, la Asociación ¿Dónde están los niños y las niñas?, la Asociación Casa Alianza, el Grupo de Apoyo Mútuo -GAM-, la Fundación Rigoberta Menchú Tum y la Procuraduría de Derechos Humanos -PDH-. Fuimos informados de los logros de esta organización, tales como 1280 casos documentados, 324 casos resueltos, 131 Reencuentros Familiares, 108 casos de exhumaciones, 1000 casos recibiendo algún acompañamiento psico-social, 600 casos recibiendo acompañamiento psico-social permanente. El Grupo de Trabajo hace votos por que resultados como los logrados por esta Comisión se presenten respecto de los casos pendientes ante el Grupo, así como cualesquiera otros.
La Declaración sobre la protección de todas las personas
contra las desapariciones forzadas, cuyo cumplimiento por los Estados debe supervisar el Grupo de Trabajo, se refiere a este fundamental derecho a la reparación integral, que consiste en un concepto que incluye el derecho a la verdad, el derecho a la justicia, el derecho a la reparación moral, a la rehabilitación psico-social, y a una indemnización adecuada. No obstante que fuimos informados que estos principios se encuentran recogidos en los documentos base del Programa de Resarcimiento y en el Proyecto de Plan Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, es importante que se lleve a la práctica de manera completa, sin que se limite a la entrega de una cantidad en dinero, como, según algunas fuentes consultadas por el Grupo de Trabajo, sucede en la mayoría de los casos actualmente. Según reportes recibidos por el Grupo de Trabajo, esta práctica parcial del derecho a la reparación del daño, ha conducido, en ocasiones, a la desintegración y falta de cohesión entre los familiares de las víctimas.
En relación con lo anterior, la Declaración hace referencia reiterativamente al derecho a la verdad y a la información sobre los resultados de las investigaciones. Es por eso que resulta de la máxima importancia que los archivos y documentos oficiales, tanto de la policía como del ejército, que se sabe contienen información esencial para la investigación y posible esclarecimiento de desapariciones forzadas cometidas durante el conflicto armado interno, sean preservados y custodiados escrupulosamente, de preferencia por un organismo que goce de autonomía presupuestaria y de gestión, para garantizar que dicha preservación no se vea puesta en entredicho por factores de carácter político, como cambios de administración o circunstancias semejantes. En este sentido el Grupo de trabajo desea celebrar el hecho de que se hayan encontrado y resguardado los ya mencionados archivos relativos a las actividades de la policía durante el conflicto armado. Asimismo, sería sumamente positivo que el Congreso de la República expidiera una Ley sobre Transparencia y Acceso efectivo a la Información que garantizara la disponibilidad de dicha información a los investigadores y familiares de los desaparecidos, incluyendo el público en general, salvo en los casos que, justificadamente, se requiera de una reserva o confidencialidad.
De acuerdo con la Declaración antes mencionada, “Los autores o presuntos autores de [desapariciones forzadas] no se beneficiarán de ninguna ley de amnistía especial u otras medidas análogas que tengan por efecto exonerarlos de cualquier procedimiento o sanción penal”. El Grupo de Trabajo está conciente de que los Acuerdos de Paz y la legislación que los instrumenta, excluyen la posibilidad de otorgar amnistías a los responsables de crímenes contra la humanidad, incluyendo desapariciones forzadas, cometidos durante el conflicto armado interno. Sin embargo, de acuerdo con los criterios del Grupo de trabajo, ciertas medidas análogas, que aunque no estén contenidas en una ley, se consideran contrarias a la Declaración, tales como situaciones de hecho que conllevan a la impunidad. Es decir, la impunidad puede entenderse como una “amnistía de facto”, contraria a la Declaración. El Grupo de Trabajo se muestra gravemente preocupado por las manifestaciones que recibió de la mayoría de los entrevistados, tanto gubernamentales como no gubernamentales, referidas a la falta de recursos, ausencia de un número suficiente de investigadores, jueces y agentes policíacos con la adecuada preparación profesional, y en ocasiones, falta de voluntad de algunos agentes, para investigar, capturar, procesar y castigar a los responsables de violaciones graves de derechos humanos, incluyendo desapariciones forzadas, lo que provoca un clima de impunidad inaceptable a la luz de la Declaración. El Grupo de Trabajo se muestra muy preocupado por los reportes recibidos en el sentido de que la impunidad provoca que actualmente los perpetradores de graves violaciones de derechos humanos, incluyendo desapariciones, cometidos durante el conflicto armado, convivan cercanamente con las víctimas de dichas violaciones, lo que favorece un ambiente de temor y desconfianza intercomunitaria.
Asimismo, el Grupo de trabajo se muestra muy preocupado por los informes que recibió durante la misión, relativos a los ataques, amenazas, actos de intimidación y represalias sufridas por algunas personas que laboran en organizaciones de familiares de personas desaparecidas, incluyendo abogados defensores, denunciantes, testigos, así como quienes realizan investigaciones en torno a este fenómeno, como lo son quienes laboran en la Procuraduría de los Derechos Humanos. Estas prácticas son inaceptables, además de ser contrarias a la Declaración, por lo que, de acuerdo con la misma, deben prevenirse y castigarse.
Los temas anteriores y algunos otros que se derivan del acopio de información realizado durante esta misión, serán desarrollados de manera pormenorizada en el informe que expida el Grupo de Trabajo como resultado de esta misión a Guatemala. El informe, además, contendrá una serie de recomendaciones y observaciones que serán comunicadas al gobierno Guatemalteco en su oportunidad y por los canales institucionales apropiados.
Finalmente, pero de manera destacada, el Grupo de Trabajo desea expresar su sincero y efusivo agradecimiento a todo el personal de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos con sede en Guatemala por su amistoso apoyo humano y logístico, sin el cual esta misión no hubiera sido posible.”

Antecedentes:

El Grupo de Trabajo fue establecido por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1980 para asistir a los familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido, y para actuar como un canal de comunicación entre las familias y los gobiernos involucrados. El Grupo de Trabajo también vigila el cumplimiento por parte de los Estado de las disposiciones de la Declaración sobre la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, proclamada en 1992 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. .

El Presidente-Relator del Grupo de Trabajo es el señor Santiago Corcuera. Los demás miembros del Grupo de Trabajo son el señor Saied Rajaie Khorasani (República Islámica de Irán), el señor Darko Göttlicher, (Croacia), Stephen L. Toope (Canadá) y el señor Joel 'Bayo Adekanye (Nigeria).

Para más información puede consultar la siguiente página web:
http://www.ohchr.org/english/issues/disappear/index.htm .

VER ESTA PÁGINA EN: