Estudio conjunto sobre la contribución de la justicia de transición a la prevención de las violaciones manifiestas y los abusos de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y su repetición
Antecedentes
Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 33/19 del Consejo de Derechos Humanos, en la que el Consejo pidió al Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición y al Asesor Especial del Secretario General sobre la Prevención del Genocidio que prepararan un estudio conjunto sobre la contribución de la justicia de transición a la prevención de las violaciones manifiestas y los abusos de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario, incluidos el genocidio, los crímenes de guerra, la depuración étnica y los crímenes de lesa humanidad, y su repetición.
Los dos expertos se congratulan de la oportunidad de colaborar en la articulación de puntos de vista sobre la prevención de los crímenes atroces, una cuestión que preocupa desde hace tiempo a todo el sistema de las Naciones Unidas. La cuestión ha vuelto a cobrar importancia, dado el énfasis puesto en la prevención por el nuevo Secretario General, que ha subrayado los enormes recursos que se gastan en responder a las crisis, en lugar de prevenirlas, y ha declarado que la prevención no es simplemente una prioridad, sino la prioridad, con la prevención de atrocidades en el centro de su programa general de prevención.
Resumen
El propósito del presente informe es poner de relieve las formas en que la justicia transicional puede contribuir a la prevención de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, en particular el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica y los crímenes de lesa humanidad.
El término "crímenes atroces" se refiere a esas cuatro categorías de actos. El genocidio, los crímenes contra la humanidad y los crímenes de guerra son crímenes de derecho internacional. Aunque no está definida explícitamente como un crimen independiente según el derecho internacional, la limpieza étnica incluye actos que son graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario y que pueden constituir crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra. La "prevención de atrocidades" se refiere a la prevención de esos cuatro tipos de actos.
Aportaciones recibidas
Se pidió al Relator Especial y al Asesor Especial que, al preparar el estudio, recabaran las opiniones de los Estados, los titulares de mandatos pertinentes de las Naciones Unidas, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, y en particular la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), las organizaciones intergubernamentales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas pertinentes.
VER ESTA PÁGINA EN: