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Informes temáticos

A/HRC/47/36: Fondo mundial para la protección social: solidaridad internacional al servicio de la erradicación de la pobreza - Informe del Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos, Olivier De Schutter

Publicado

22 abril 2021

Símbolo ONU

A/HRC/47/36

Enfoque

Extrema pobreza

Resumen

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Recomendación sobre los Pisos de Protección Social, 2012 (núm. 202) de la Organización Internacional del Trabajo, así como las metas 1.3 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, exigen que todas las personas estén protegidas contra la indigencia extrema y que se les proporcione una seguridad de los ingresos cuando no puedan obtener ingresos suficientes para llevar una vida decente como trabajadores asalariados o por cuenta propia. También exigen que esa seguridad de los ingresos se garantice como un derecho a recibir prestaciones establecido en la legislación nacional que las personas puedan reclamar ante organismos independientes cuando se les deniegue la ayuda. La crisis económica y social actual resalta aún más la urgencia de hacer efectivo el derecho a la seguridad social.

Sin embargo, los países de ingreso bajo pueden carecer de un margen de maniobra fiscal suficiente para garantizar el derecho a esas prestaciones, ya que las necesidades sociales suelen ser altas y los ingresos públicos relativamente bajos. Además, esos países pueden tener una economía escasamente diversificada, particularmente vulnerable a diversos tipos de crisis (económicas, climáticas y sanitarias) que pueden amenazar la viabilidad de los sistemas de protección social cuando causan un aumento repentino de los gastos combinado con una caída de los ingresos públicos.

Debería crearse un fondo mundial para la protección social con el fin de aumentar el nivel de apoyo a los países de ingreso bajo, ayudándoles así a establecer y mantener pisos de protección social en forma de derechos a prestaciones, y a incrementar la resiliencia de los sistemas de protección social frente a las crisis. Un fondo de ese tipo es asequible, tanto si la financiación procede de la asistencia oficial para el desarrollo como de otras fuentes, entre ellas los derechos especiales de giro no utilizados o nuevos. Además, la protección social debería verse como una inversión con un alto rendimiento potencial, ya que conduce a la creación de capital humano, tiene importantes efectos multiplicadores en la economía local y contribuye al crecimiento inclusivo y a la resiliencia en tiempos de crisis. Por lo tanto, el apoyo internacional debería ser visto como la puesta en marcha de un proceso que permitirá a los países receptores aumentar gradualmente los niveles de movilización de recursos internos: en lugar de crear una nueva forma de dependencia, garantizaría un nivel predecible de apoyo a los países que se comprometan a establecer pisos de protección social, cuya capacidad para financiar la protección social mejoraría con el tiempo.

El fondo mundial puede establecerse a partir de las estructuras ya existentes que se han creado de forma ad hoc para proporcionar apoyo a la universalización de los pisos de protección social. El reto ahora es reforzar esas estructuras (no debilitarlas ni duplicarlas) para que colaboren más eficazmente entre sí y aumentar el nivel de apoyo, asegurando al mismo tiempo que ese apoyo se adapte a futuras crisis.

Diez años después de que el Grupo Consultivo sobre el Piso de Protección Social recomendara la universalización de los pisos de protección social, el Relator Especial invita a todos los Estados, así como a los organismos internacionales cuyo mandato incluye la protección social, a los sindicatos y a las organizaciones de la sociedad civil, a contribuir para que el fondo mundial para la protección social se haga realidad.

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* Publicado nuevamente por razones técnicas el 30 de junio de 2021.

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