Antecedentes
Las mujeres y las niñas constituyen la mayoría de las personas que ejercen la prostitución. El derecho internacional ha reconocido que la prostitución es incompatible con la dignidad y el valor de la persona humana y ha incluido la prostitución como elemento clave del delito de trata de personas con fines de explotación sexual. Ha hecho un llamamiento muy importante a los Estados para que "adopten todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación sexual de las mujeres".
Además, el Artículo 9.5 del Protocolo de Palermo insta a los Estados parte a “adoptar medidas legislativas o de otra índole, tales como medidas educativas, sociales y culturales, o reforzar las ya existentes, recurriendo en particular a la cooperación bilateral y multilateral, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños”. En varias jurisdicciones, los Estados han adoptado legislación o políticas a través de la criminalización de proxenetas y traficantes y desalentando la demanda que fomenta dicha explotación sexual.
Dos tratados internacionales son especialmente relevantes: uno es el Convenio de 1949 para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. El Convenio de 1949 presenta dos cambios de perspectiva sobre el problema de la trata, ya que considera a las personas prostituidas como víctimas de los proxenetas. El Convenio exige a los Estados parte que castiguen a toda persona que "concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona"; o que "explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona" (Artículo 1), o que regente un burdel o alquile alojamientos con fines de prostitución (Artículo 2). El Artículo 3 del Protocolo de Palermo establece las situaciones en las que el consentimiento se consideraría irrelevante. También prescribe los procedimientos para combatir el tráfico internacional con fines de prostitución, incluida la extradición de los delincuentes.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) señala que: "Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer" (Artículo 6). Aunque la CEDAW no menciona la violencia contra la mujer y sus diferentes formas, la prostitución se ha incluido en las Recomendaciones Generales n.º 12, 19, 35 y 38 del Comité de la CEDAW. Por ejemplo, la Recomendación General n.º 19 sobre la violencia contra la mujer (párrafos 15 y 16) señaló que la pobreza y el desempleo a menudo obligan a las mujeres a prostituirse, y que los conflictos armados suelen provocar un aumento de la prostitución. En sus diversas observaciones finales a los informes de los Estados partes, también señaló que la vulnerabilidad de las mujeres y niñas prostituidas a la explotación es mayor por motivos que se entrecruzan. Las mujeres extranjeras y las pertenecientes a minorías étnicas y de otro tipo, entre otras, son especialmente vulnerables. Además, el Comité de la CEDAW reconoció que la ley a menudo facilita la marginación y la violencia (incluso por parte de agentes del Estado) y ha pedido a los Estados que adopten medidas punitivas, preventivas y de rehabilitación para proteger a las mujeres prostituidas.
La Recomendación General n.º 38 sobre la trata de mujeres en el contexto de la migración mundial de 2020 ha aclarado el vínculo indivisible entre la trata y la explotación sexual, al tiempo que reconoce la prostitución como un fenómeno arraigado en la discriminación estructural basada en el sexo, que constituye violencia de género, que a menudo se ve exacerbada en el contexto de los desplazamientos, la migración, la creciente globalización de las actividades económicas, incluidas las cadenas mundiales de suministro, las industrias extractivas y extraterritoriales, el aumento del militarismo, la ocupación extranjera, los conflictos armados, el extremismo violento y el terrorismo. También afirma que la explotación sexual persiste debido a la incapacidad de los Estados partes para desalentar eficazmente la demanda que fomenta la explotación y conduce a la trata, junto con la persistencia de estereotipos y normas relativos a la dominación masculina y la necesidad de afirmar el control o el poder masculino, imponer roles de género patriarcales y el derecho sexual masculino, la coerción y el control, que impulsan la demanda, especialmente en el contexto de la tecnología digital, para la explotación sexual de mujeres y niñas. También recomienda a los Estados que desalienten la demanda e investiguen, procesen y condenen a todos los autores implicados en la trata de personas, incluidos los del lado de la demanda. Según el Artículo 9.5 del Protocolo de Palermo, los Estados están obligados a "desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación conducente a la trata de personas, especialmente mujeres y niños".
Cabe hacer referencia a las opiniones divergentes entre los defensores de la cuestión, ya que algunos sostienen que la criminalización de cualquier acto relacionado con la prostitución, incluidos el proxenetismo y la compra de actos sexuales, así como la criminalización de las mujeres y niñas prostituidas, viola ciertos derechos humanos como el derecho a la agencia, a la autonomía e integridad corporales, así como a la no discriminación. Otros, sin embargo, sostienen que los actos y los actores implicados en la prostitución deben disociarse de las personas prostituidas, que a menudo proceden de las comunidades más marginadas, al ser consideradas víctimas de la violencia y, como tales, no deben ser criminalizadas y deben recibir protección, mientras que los proxenetas y quienes pagan por los actos sexuales deben ser considerados sus explotadores y penalizados.
Objetivos
La Relatora Especial desea recibir aportaciones para comprender mejor la relación entre la prostitución y la violencia contra la mujer, aclarar los términos, los enfoques y las medidas que los Estados deben adoptar para mantener el espíritu del derecho internacional de los derechos humanos y proteger eficazmente a las mujeres y las niñas de todas las formas de violencia.
Preguntas clave y tipos de aportaciones/comentarios solicitados
La Relatora Especial solicita amablemente el apoyo de los Estados, los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, los actores de la sociedad civil, las agencias de la ONU, las organizaciones regionales de derechos humanos, el mundo académico, las organizaciones de víctimas y supervivientes y otras partes interesadas para que respondan a una o más de las siguientes preguntas:
- Proporcione ejemplos de las formas ocultas de prostitución y explique en qué medida se reconocen y tratan como tales.
- Describa el perfil de las mujeres y niñas afectadas por la prostitución en su país y proporcione datos desglosados, cuando sea posible.
- Describa el perfil de las personas que solicitan mujeres para la prostitución y si dichas relaciones están reguladas, y facilite datos de apoyo, cuando sea posible.
- ¿A qué formas de violencia son sometidas las mujeres y niñas prostituidas (física, psicológica, sexual, económica, administrativa u otras)?
- ¿Quién es responsable de la perpetración de la violencia contra las mujeres y niñas prostituidas?
- Describa los vínculos, si los hay, entre la prostitución y la violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.
- ¿Qué vínculos existen entre la pornografía y/u otras formas de explotación sexual y la prostitución?
- ¿Cómo se aborda la cuestión del consentimiento? ¿Es posible hablar de consentimiento significativo para las mujeres y niñas prostituidas?
- ¿Hasta qué punto han sido eficaces los marcos legislativos y las políticas para prevenir y responder a la violencia contra las mujeres y las niñas que ejercen la prostitución?
- ¿Qué medidas existen para recopilar y analizar datos a nivel nacional con vistas a comprender mejor el impacto que la prostitución tiene sobre los derechos de las mujeres y las niñas?
- ¿Qué medidas existen para ayudar y apoyar a las mujeres y niñas que desean abandonar la prostitución?
- ¿Cuáles son los obstáculos a los que se enfrentan las organizaciones y los proveedores de servicios de primera línea en su misión de apoyo a las víctimas y supervivientes de la prostitución?
- ¿Cuáles son algunas de las lecciones aprendidas sobre lo que funciona y lo que no cuando se trata de frenar cualquier consecuencia negativa para los derechos humanos derivada de la prostitución de mujeres y niñas?
- ¿Se incluye suficientemente a las organizaciones de primera línea y a las organizaciones de supervivientes en la elaboración de políticas a escala nacional e internacional?
- ¿Qué recomendaciones tiene para prevenir y acabar con la violencia asociada a la prostitución de mujeres y niñas?
Los encuestados tal vez quieran responder a algunas de estas preguntas, pero no a todas, y proporcionar información de apoyo centrada en las mujeres, las niñas o ambas.
Tipo de aportaciones y cómo se utilizarán
La Relatora Especial está particularmente interesada en escuchar a las organizaciones que facilitan la recuperación de las mujeres y niñas que han sido prostituidas, a las que abogan por los derechos de las mujeres y niñas que han sido prostituidas, así como a las supervivientes.
En el caso de los menores que deseen enviar aportaciones, también se requerirá el consentimiento expreso de uno de sus progenitores o de un tutor.
Si el número de aportaciones es manejable, se publicarán en la página web del mandato, a menos que sus autores las marquen como confidenciales o si no se ha obtenido el consentimiento expreso de las víctimas.