Comunicados de prensa Procedimientos Especiales
Se insta al gobierno de EEUU a que adopte más medidas para prevenir brotes de gran magnitud de COVID-19 en centros de detención – expertos de Naciones Unidas
29 mayo 2020
GINEBRA (29 de mayo de 2020) – Expertos* en derechos humanos de Naciones Unidas instaron hoy al gobierno de Estados Unidos a reducir la población en los lugares de detención con el fin de prevenir brotes importantes de COVID-19 y para reducir la creciente presión sobre los trabajadores y sobre el sistema penitenciario en su totalidad.
“Solicitamos al Gobierno de los Estados Unidos que actúe ahora. El no adoptar medidas a su debido tiempo puede tener consecuencias de gran alcance,” afirmaron.
“Las personas actualmente detenidas en todo Estados Unidos son especialmente vulnerables a la COVID-19 y para muchos, sus patologías médicas pre-existentes incrementan el riesgo de muerte,” señalaron los expertos. “En estos lugares cerrados y a menudo abarrotados, es imposible cumplir con medidas de protección básicas, como el distanciamiento físico y las normas de higiene.
“Aquellos que estén más expuestos deben ser inmediatamente identificados, teniendo en cuenta las situaciones de vulnerabilidad, y se deben aplicar medidas de puesta en libertad,” indicaron los expertos. “A pesar de algunas medidas a nivel federal y estatal conducentes a reducir la población de personas detenidas, la respuesta del gobierno ha sido insuficiente.
“Las minorías, incluyendo los afroamericanos, están representados de forma desproporcionada, tanto en la población de las prisiones como entre los que contraen la COVID-19. De este modo, cualquier omisión para mitigar de forma eficaz el riesgo resultante supone también una cuestión de discriminación racial y de justicia racial de importancia capital,” advirtieron los expertos independientes.
Los expertos hicieron un llamamiento a las autoridades para que tuvieran en cuenta que las personas que pertenecen a grupos minoritarios, lesbianas, gais, bisexuales, personas trans y de género variante, además de personas con discapacidades, tienen todas más probabilidades de padecer complicaciones relacionadas con la COVID-19, debido a afecciones médicas subyacentes o a un acceso inadecuado a atención médica rutinaria adecuada, lo que aumenta los riesgos en caso de contagio. Se debe prestar también especial atención a los riesgos y necesidades de las personas de más edad (el grupo demográfico de más rápido crecimiento en las prisiones) y de las mujeres embarazadas.
Conforme con las normas internacionales, los países deben garantizar que las personas bajo arresto tengan acceso al mismo nivel de atención médica que existe disponible para la comunidad, y que esto se aplica a todo el mundo independientemente de su ciudadanía, nacionalidad o de su situación migratoria.
“Las autoridades deben recurrir de forma urgente a alternativas fácilmente disponibles distintas a la detención para emigrantes retenidos en centros administrativos en condiciones de hacinamiento e insalubridad y así contrarrestar el riesgo de un brote de COVID-19,” añadieron los expertos, instando al Gobierno de EEUU a que suspendiera las redadas de los servicios de inmigración, las deportaciones, las expulsiones u otros tipos de repatriaciones forzosas.
Los expertos recordaron a las autoridades que la pandemia y la declaración de emergencia sanitaria a nivel federal, estatal o municipal no significa que se puedan suspender los derechos humanos. “Nunca se pueden derogar el derecho a la vida, el derecho a la salud, la prohibición de la tortura y cualquier otro tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante, así como las garantías procesales que protegen la libertad y dignidad de la persona.”
NOTA PARA LOS EDITORES: Los criterios y recomendaciones pertinentes en relación con los riesgos relacionados con la exposición a COVID-19 en las prisiones han sido formulados por el Comité Permanente entre Organismos de las Naciones Unidas; el Subcomité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y en la independencia de los jueces y abogados; el UNODC; y el ACNUDH, OMS, ONUDD y ONUSIDA.
FIN
* Los Expertos: Sra Agnès Callamard, Relator Especial sobreejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias; Sr. Nils Melzer, Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Sr. Ahmed Reid (Presidente), Sra Dominique Day, Sr. Michal Balcerzak, Sr. Ricardo A. Sunga III, y Sr. Sabelo Gumedze, Grupo de Trabajo de Expertos sobre las Personas de Ascendencia Africana; Sr. Dainius Pūras, Relator Especial sobre el derecho a la salud física y mental; Sr. Fernand de Varennes, Relator Especial sobre cuestiones de las minorías; Sra E. Tendayi Achiume, Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia; Sr. Víctor Madrigal-Borloz, Experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación basadas en la orientación sexual y la identidad de género; Sra Claudia Mahler, Experto independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad; Sr. Diego García-Sayán, Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados; Sr. Felipe González Morales, Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes; Sra Catalina Devandas-Aguilar, Relator Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Los Relatores Especiales, Expertos Independientes y Grupos de Trabajo forman parte de lo que se conoce como los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos Humanos. Procedimientos Especiales, el mayor órgano de expertos independientes del sistema de derechos humanos de la ONU, es el nombre general de los mecanismos independientes de investigación y supervisión del Consejo que se ocupan de situaciones de países concretos o de cuestiones temáticas en todas las partes del mundo. Los expertos de los Procedimientos Especiales trabajan de forma voluntaria; no son personal de la ONU y no reciben un salario por su trabajo. Son independientes de cualquier gobierno u organización y prestan servicios a título individual.
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