Skip to main content

Declaraciones Procedimientos Especiales

Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović Visita Oficial al Ecuador 29 de noviembre - 9 de diciembre de 2019

09 diciembre 2019

English

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES PRELIMINARES

Quito, 9 de diciembre de 2019

Buenos días,

Quisiera empezar agradeciendo al Gobierno del Ecuador por invitarme a visitar el país del 29 de noviembre al 9 de diciembre de 2019.  Durante mi visita, me reuní con el Vicepresidente del país, y con múltiples representantes de alto nivel  del gobierno, incluyendo al Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; el Ministro de Inclusión Económica y Social; la Ministra del Interior; el Ministro de Trabajo; la Viceministra de Inclusión Económica y Social; la Secretaria de Derechos Humanos; el Presidente de la Asamblea Nacional,  y varias Comisiones Parlamentarias, entre ellas: la Comisión de Justicia y Estructura del Estado; la Comisión de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social; la Comisión del Derecho a la Salud; y la Comisión Especial Ocasional para Atender Temas y Normas sobre Niñez y Adolescencia; la Presidenta del Consejo Nacional Electoral; la Vicepresidenta de la Corte Constitucional y su pleno;  el Vocal del Consejo de la Judicatura y su pleno; la Fiscal General de la Nación; y representantes de organismos oficiales de derechos humanos, incluyendo la Defensoría del Pueblo y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género, al igual que con representantes de organizaciones internacionales y de la sociedad civil. Adicionalmente, me reuní con el Gobernador de la Provincia de Azuay, y otras partes interesadas de relevancia en Cuenca, Huaquillas, Machala y Tulcán. 

También visité instalaciones correccionales en Chillogallo, Quito; al igual que lugares de acogida para mujeres que escapan de la violencia en varios lugares de todo el país, incluida la Fundación María Amor en Cuenca.

Estoy muy agradecida con la Oficina del Coordinador Residente de Naciones Unidas, al igual que con ONU Mujeres, UNICEF, ACNUR, UNFPA, el PNUD, y otras agencias de Naciones Unidas por su apoyo tanto antes, como durante mi visita.

Hoy presentaré los resultados preliminares de mi vista, mientras que mi informe final será presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en junio de 2020. El propósito de mi visita fue abordar y analizar la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias en el país, a la luz de un marco internacional bien establecido de derechos humanos, y entablar un diálogo constructivo con las autoridades con el fin de ofrecer recomendaciones sobre cómo implementar de mejor manera las obligaciones internacionales y adoptar las medidas necesarias para prevenir y erradicar todas las formas de violencia de género contra mujeres y niñas.  

El informe final brindará un análisis más profundo respecto a las manifestaciones, causas y consecuencias de la violencia contra las mujeres y niñas, e incluirá recomendaciones respecto a acciones alineadas con los instrumentos y estándares acerca de derechos humanos de las Naciones Unidas.

Me gustaría expresar mi sincero agradecimiento a todos quienes se tomaron el tiempo de reunirse conmigo, ya que sus contribuciones han sido invaluables para el éxito de mi vista. Estoy especialmente agradecida con todas aquellas mujeres y niñas que depositaron su confianza y esperanza en mí al compartir sus experiencias personales, a menudo traumáticas, de violencia y discriminación basada en género.

Creo que la información que he recopilado me ha permitido proporcionar una valoración inicial sobre el alcance de la violencia contra las mujeres y las niñas en Ecuador, así como algunos de los problemas sistémicos a los que se enfrentan cuando se trata de violencia de género contra las mujeres y su derecho a vivir una vida libre de violencia, a disfrutar de una igualdad de género sustantiva de acuerdo con la Constitución del país, la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres de 2018, y los instrumentos internacionales relevantes de los que el Ecuador es parte.

El marco internacional de derechos humanos que he utilizado como base de mi análisis incluye la Convención de la Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ratificada por el Ecuador en 1981; la Declaración Internacional sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (DEVAW); y otros instrumentos regionales relevantes, tales como la Convención de Belém do Pará (ratificada en 1995). Mi análisis también se fundamenta en la Recomendación General No. 19 de la CEDAW sobre la violencia contra las mujeres; la Recomendación General No. 25 sobre la violencia de género contra las mujeres; la jurisprudencia del Comité de la CEDAW y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Esta visita al país se lleva a cabo en un momento particularmente desafiante, mientras la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional discuten respecto a las revisiones propuestas a la definición restrictiva sobre el aborto, estipulada en el Código Integral Penal (2014) y respecto a su conformidad con la Constitución del Ecuador. Espero que mis conclusiones, que se han basado en las normas del derecho internacional, contribuyan a este importante debate nacional.

El marco legal sobre la violencia contra las mujeres

Permítanme comenzar felicitando al Ecuador por lograr una participación política del 39% en la Asamblea Nacional, y por la reciente adopción de la Ley relacionada a la paridad democrática. La Constitución del 2008 contiene muchas provisiones progresivas que garantizan la no discriminación y la igualdad como un derecho fundamental e incluyen el derecho a una vida libre de violencia (Art. 66). También se prevé la aplicación directa del derecho internacional, incluyendo varios instrumentos de derechos humanos ratificados por el Ecuador.

La gran mayoría de las partes interesadas con las que me reuní reconocieron que la violencia contra las mujeres es un hecho alarmantemente común que está profundamente arraigado en la sociedad y que sigue teniendo un impacto negativo significativo sobre las mujeres, los niños y niñas, y la comunidad del Ecuador en general.

Datos recientes recopilados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos demuestran que 7 de cada 10 mujeres han sido víctimas de alguna forma de violencia, mientras 60% de ellas mencionan haber experimentado violencia psicológica y entre 30% y 40% declaran haber sufrido violencia física.

La recopilación de tales datos sobre la violencia contra las mujeres representa un paso positivo para medir y reconocer la violencia contra las mujeres y niñas como un asunto de interés público. Recientemente, se ha logrado un avance normativo significativo con la promulgación de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres de 2018 que establece un marco legal progresivo para la prevención y erradicación de la violencia contras las mujeres y niñas en el país. También contempla medidas integrales de prevención, atención, protección y reparación (Art. 1). La Ley enuncia como su fundamento los instrumentos internacionales sobre derechos humanos de las mujeres adoptados por el Ecuador, incluyendo Convención de la Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y las Recomendaciones 19 y 35 de su Comité respecto a la violencia contra las mujeres; la Plataforma de Acción de Beijing; la Convención de Belém do Pará; y las recomendaciones de mecanismos internacionales de derechos humanos. 

Sin embargo, las progresivas normas de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres no se encuentran aún en pleno funcionamiento.  El Artículo 16 (Numeral 2) plantea el establecimiento de un Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres responsable de la elaboración de informes, estudios y propuestas para mejorar la toma de decisiones y garantizar la implementación efectiva de la Ley. Hasta la fecha, dicho Observatorio no se ha establecido.

El Artículo 19 (Numeral 3) establece el desarrollo de un Plan Nacional de acción respecto a la violencia contra las mujeres, mientras el Artículo 19 (Numeral 4) prevé la adopción de una nueva Estrategia en respuesta a la violencia contra las mujeres.

El Artículo 49 estipula el establecimiento de Juntas Cantonales de Protección de Derechos, encargadas de proporcionar diversas medidas de protección. Si bien se han logrado algunos avances en este aspecto, las juntas aún no han sido establecidas en todos los cantones. Deben cooperar intensamente con la fuerza policial que implementa esta Ley y las medidas de protección previstas, pero la Policía no está recibiendo suficiente formación acerca de violencia de género y, particularmente, acerca de la evaluación de riesgos en casos de violencia contra las mujeres.

Se me informó que, a partir de enero de 2019, en lugar del Ministerio de Justicia, la Subsecretaría para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos, había sido designada como el principal organismo intersectorial de coordinación para la implementación y seguimiento de esta Ley.

La Constitución también determina el establecimiento del Consejo Nacional para la Igualdad de Género (Art. 156), designa a los consejos como organismos responsables de garantizar la plena aplicación y el cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos; y confiere responsabilidades al consejo sobre la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de políticas públicas relacionadas con el género. 

El presupuesto del Consejo Nacional para la Igualdad de Género se redujo y esto también se refleja en su mandato para la erradicación de la violencia contra las mujeres.

El rol que desempeñan la Subsecretaría para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes y el Consejo Nacional para la Igualdad de Género deberían ser apuntalados y deberían dedicarse esfuerzos a garantizar una cooperación sólida entre las dos entidades con el fin de asegurar la implementación coordinada de Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres.

También debe garantizarse la participación sistemática de las organizaciones de mujeres en la implementación de dicha Ley Orgánica Integral y en otros procesos de toma de decisiones referentes a la protección de los derechos de las mujeres a nivel local y nacional.

Presupuesto

A este respecto, deben hacerse todos los esfuerzos necesarios para garantizar que los recortes presupuestarios planificados para el 2020 no afecten la implementación de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, en vista de que dicha ley aún no se encuentra plenamente operativa, y cualquier recorte presupuestario obstaculiza severamente cualquier avance que pudiese lograrse en la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Me preocupa profundamente la información recibida que sugiere que el presupuesto para 2020 se verá reducido en un 100% en lo referente a la asignación de recursos para la implementación de la política intersectorial para la prevención de embarazos de niñas y adolescentes, y la reducción será del 84% para la implementación de la mencionada ley de prevención de la violencia contra las mujeres.

Dados los altos niveles de violencia contra las mujeres en general, y la tasa de embarazos adolescentes en el país, esta decisión –en caso de tomarse– contribuiría a la violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas.

Sistema de Justicia Penal

El 3 de diciembre de 2019, me reuní con algunas niñas y adolescentes del Ecuador, de entre 10 y 18 años de edad.  Al finalizar la reunión, las niñas me entregaron un "Manifiesto por una vida libre de violencia". Permítanme mencionar brevemente algunas de las demandas contenidas en su Manifiesto:

"Las niñas no deben ser madres".

"Nos oponemos a ser criminalizadas por tomar decisiones relacionadas con nuestros cuerpos. No pueden imponernos la maternidad porque tenemos el derecho de decidir si queremos o no tener hijos y, de ser así, cuándo, cuántos y con quién. La criminalización del aborto afecta a las adolescentes más pobres y a las mujeres adultas jóvenes que se ven obligadas a acceder al aborto inseguro, poniendo en riesgo nuestras vidas, libertad y salud."

Las niñas también pidieron "una educación sexual integral tanto en el hogar como en instituciones educativas", y exigieron "servicios de salud sexual y reproductiva respetuosos, amigables y especializados, al igual que tener acceso a métodos anticonceptivos modernos accesibles y de alta calidad para prevenir el embarazo".

Las demandas presentadas por las niñas están totalmente en línea con los instrumentos internacionales de derechos humanos de las mujeres, según lo ratificado por Ecuador, incluido el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra las mujeres (Art. 16) y la Convención de Belém do Pará.

El Artículo 16 (Literal e) de la Convención de la CEDAW establece explícitamente que los hombres y las mujeres tendrán: los mismos derechos para decidir libre y responsablemente sobre el número y el espacio de tiempo entre sus hijos y tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.

Sin embargo, desafortunadamente estos estándares no se ven reflejados en la realidad diaria que enfrentan estas niñas, y muchas otras como ellas a lo largo y ancho del país.

En Ecuador, la tasa de maternidad en niñas de entre 10 y 14 años aumentó de 2.5 por 1000 nacimientos en 2013, a 8 por 1000 en 2016. Esto significa que aproximadamente 2.700 niñas menores de 15 años dan a luz cada año. La violencia sexual sistémica combinada con un acceso mínimo a servicios de salud sexual y reproductiva significa que, con frecuencia, las mujeres y las niñas se ven obligadas a llevar a término embarazos no deseados.

Según el código penal, el aborto es legal solo cuando la vida o la salud de una mujer embarazada está en peligro, o cuando una mujer con discapacidad mental queda embarazada como resultado de una violación. Existe un protocolo para el aborto terapéutico, pero no proporciona un curso de acción para garantizar el acceso al aborto y, por el contrario, las mujeres y las niñas enfrentan múltiples barreras para acceder a servicios para poder abortar.

Los organismos internacionales de derechos humanos han sostenido que forzar a una mujer a llevar a término un embarazo producto de una violación tiene consecuencias graves para su salud mental y constituye una violación a su derecho a la salud –tanto física como mental. Este derecho se encuentra protegido por varios tratados de derechos humanos, como el Artículo 12 de la CEDAW que estipula que "los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia."

Las normas restrictivas dentro del sistema de justicia penal y la prohibición del aborto terapéutico en casos de embarazos causados por violación o incesto o los embarazos inviables; así como las interpretaciones demasiado restrictivas del derecho a la vida y las exenciones de salud, que no incluyen anomalías fatales graves y embarazos extrauterinos, ponen a las niñas en un riesgo extremo.

Durante mi visita, también recibí información preocupante acerca de la existencia de 250 mujeres procesadas dentro del sistema judicial bajo acusaciones de aborto. Esto es contrario a las recomendaciones proporcionadas por el Comité de la CEDAW a Ecuador a este respecto, y también contraviene la Recomendación General 24 de la CEDAW sobre "mujer y salud", que explica que es discriminatorio que un Estado parte se niegue a proporcionar vías legales para el desempeño de ciertos servicios de salud reproductiva para las mujeres. Cuando sea posible, se debe enmendar la legislación que penaliza el aborto, para retirar las medidas punitivas impuestas a las mujeres que se someten a un aborto.

Si bien reconozco los pasos que se han tomado para llevar el debate acerca del aborto a la Asamblea Nacional, lamento que, hasta la fecha, el Ecuador no haya implementado la recomendación del Comité de la CEDAW de despenalizar el aborto, y que las reformas propuestas a los artículos 149 y 150 del Código Integral Penal (2014) que podrían haber despenalizado el aborto en casos de violación, incesto e inseminación artificial forzada hayan sido rechazadas por la Asamblea Nacional en septiembre. 

Por lo tanto, recomiendo: 

(a) Derogar los artículos 149 y 150 del Código Orgánico Integral Penal (2014) para garantizar que no se puedan presentar cargos penales en contra de mujeres y niñas que se someten a un aborto o en contra de los profesionales de la salud certificados y cualquier otra persona que realizan y brinden asistencia durante un aborto;

(b) Adoptar legislación que establezca bases ampliadas para legalizar el aborto, al menos en los siguientes casos, y en los que exista:

(i)         Una amenaza a la salud física o mental de la mujer

(ii)        En caso de violación o incesto; y

(iii)      En casos de insuficiencia fetal severa.

Como medida provisional, Ecuador debería introducir una moratoria sobre la aplicación de las leyes penales relacionadas con el aborto, y cesar todos los arrestos, investigaciones y enjuiciamientos penales relacionados, incluyendo a las mujeres que buscan atención médica y profesionales de la salud después del aborto. 

Igualmente, deben aplicarse todas las vías legales posibles para examinar nuevamente los casos de aquellas mujeres (supuestamente 250) que están en prisión por cargos relacionados con el aborto, y se deben tomar medidas para revisar sus casos.

Deben desarrollarse protocolos basados en evidencia y capacitación para los profesionales de la salud sobre la provisión de abortos legales, particularmente en situaciones de riesgo para la vida o la salud física y mental. Si bien la adopción de un nuevo Código de Salud debe ser expedita, debe garantizarse la accesibilidad y asequibilidad de servicios y productos de salud sexual y reproductiva, incluida la anticoncepción segura y moderna; incluyendo la contracepción oral y de emergencia, de largo plazo o permanente, y debe adoptarse un protocolo para facilitar el acceso en farmacias, clínicas y hospitales.

Las mujeres también deberían tener acceso a servicios de aborto y post aborto de alta calidad en todos los centros de salud pública, y adoptar una guía sobre la confidencialidad médico-paciente al respecto.

Adicionalmente, debe desarrollarse una educación integral, científicamente precisa y apropiada para la edad, referente a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, con un componente curricular obligatorio para adolescentes, que cubra el tema de prevención de los embarazos tempranos y el acceso al aborto, y debe monitorearse su implementación;

Violación

La definición actual de violación no está en línea con los estándares internacionales y la inaceptable tolerancia da como resultado que pocas la denuncien, y –cuando se denuncia– que pocos casos sean procesados, lo cual termina en impunidad para los perpetradores. Además, las definiciones de violación basadas en la fuerza a menudo requieren de evidencia de que la víctima no pudo defenderse. Como tal, la carga recae sobre la mujer que debe demostrar que se resistió. Si no puede hacerlo, el perpetrador saldrá libre mientras la víctima es estigmatizada. Por lo tanto, insto a las autoridades legislativas del país a que tomen medidas para enmendar la definición actual de violación para garantizar que dicha definición se base en la ausencia de consentimiento y que esté en línea con los estándares internacionales, según lo dispuesto por la Recomendación General No. 35 del Comité de la CEDAW.

Deben tomarse los pasos necesarios para enmendar la prescriptibilidad de una denuncia de violación y a permitir el inicio eficiente de los procedimientos penales luego de que la víctima haya cumplido la mayoría de edad, puesto que esto constituiría una importante medida preventiva.

Femicidio

El Art. 141 del Código Integral Penal (2014) hace referencia específica al femicidio como delito. También prevé la provisión de fondos para niños que han quedado huérfanos como resultado del femicidio, y acojo con beneplácito la propuesta de ampliar la cobertura de estas disposiciones.

Durante mi visita, me encontré con una madre cuya hija fue asesinada frente a sus 4 hijos, a pesar de haber recibido una orden de protección y acceso a un botón de pánico. Es evidente que, si bien existen disposiciones de la ley para enfrentar el femicidio, la falta de coordinación entre los organismos administrativos pertinentes está obstaculizando su implementación.

Quisiera reiterar el llamado que había dirigido a todos los Estados Miembros de la ONU para establecer un "observatorio/vigilancia de femicidios" a través del cual los Estados miembros, incluido el Ecuador, el 25 de noviembre de cada año, en el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra las mujeres, publicarán la cifra de femicidios (por categoría de femicidio a manos de la pareja íntima / femicidio a manos de miembros de la familia / femicidios a manos de otros); desagregada por edad y sexo del perpetrador; así como la relación entre el perpetrador y la víctima o víctimas. También se debe recopilar y publicar información sobre el enjuiciamiento y castigo para los perpetradores. Sobre la base de dicha información, cada caso de femicidio debe analizarse cuidadosamente para identificar cualquier falencia en la protección con el fin de mejorar y desarrollar medidas preventivas adicionales.

Por lo tanto, recomiendo que el Ecuador establezca el propuesto Observatorio sobre Violencia contra las Mujeres tal y como ha sido dispuesto por la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, con el fin de acelerar el observatorio de prevención de femicidios y recopilar datos respecto a los asesinatos relacionados al género y analizar todos los casos de tales crímenes e identificar las deficiencias.

Provisión de refugios y acceso a servicios esenciales, y la provisión de medidas de protección inmediata

Los proveedores de servicios y otros interlocutores con los que me reuní señalaron la escasez de refugios adecuados en todo el país que ofrecieran un lugar de acogida seguro para las mujeres y niñas que han sido víctimas de violencia, particularmente dentro de las comunidades indígenas y en áreas rurales y remotas.

La Ley Orgánica sobre VCM establece la emisión de órdenes de protección en casos de violencia doméstica, sin embargo, la falta de conciencia entre las mujeres sobre este derecho, junto con la falta de coordinación entre la Policía y las juntas cantonales que no están disponibles las 24 horas del día, los 7 días de la semana, ha obstaculizado su implementación. 

Se deben establecer órdenes de protección inmediatas y de largo plazo como instrumentos legales en las leyes penales y administrativas y se debe otorgar a las autoridades competentes el poder de emitir y hacer cumplir órdenes de protección efectivas para todas las formas de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Estas órdenes deben estar fácilmente disponibles y deben cumplirse, para proteger el bienestar y la seguridad de las personas bajo su protección, incluidos los niños y niñas.

A este respecto, invito al Gobierno a revisar las recomendaciones contenidas en mi informe temático sobre el enfoque basado en los derechos humanos del servicio integrado para las víctimas de la violencia contra la mujer, centrado en los lugares de acogida y las órdenes de protección.

La situación de las mujeres que enfrentan formas de discriminación y violencia múltiples e intersectadas

Apoyo plenamente las recomendaciones hechas por la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Victoria Tauli-Corpuz luego de su visita a Ecuador en 2018, junto con las realizadas por el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 2019, y hago un llamado para su plena implementación.

Durante mi visita, me reuní con mujeres indígenas que destacaron las diversas formas de violencia y discriminación de género a las que están sujetas como uno de los grupos más marginados de la sociedad. Ellas se enfrentan a formas de discriminación intersectadas y múltiples, por motivos de género y etnia, a menudo debido a su bajo estatus socioeconómico y exclusión social, particularmente en áreas remotas, dónde las barreras idiomáticas también impiden la integración.

Esas formas de discriminación y exclusión crean condiciones sociales extremadamente difíciles y se manifiestan en una prevalencia alarmantemente alta de violencia contra las mujeres indígenas, quienes continúan experimentando mayores tasas de violencia doméstica y familiar y formas más severas de violencia en comparación con otras mujeres, particularmente aquellas que defienden sus territorios de la minería transnacional y de otras empresas extractivas. Para aquellas mujeres que han experimentado violencia a manos de trabajadores extranjeros, o dentro de sus propios hogares y comunidades, no existen refugios culturalmente sensibles que les brinden protección. 

Animaría al Gobierno a adoptar un Plan Nacional de Acción específico sobre la violencia contra las mujeres indígenas que incluiría medidas especiales temporales apropiadas para acelerar su plena participación en los niveles de toma de decisiones. Esto estaría en línea con los compromisos contraídos en virtud de los artículos 22 y 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas. 

Mujeres privadas de libertad

Durante la visita que realicé al centro correccional de Chillogallo en Quito, que atiende específicamente a madres con niños, me preocupó el hacinamiento y la falta de un área de reunión separada para recibir visitas, al igual que la falta de atención médica adecuada para los niños. Si bien existen disposiciones para un programa para niños y madres, así como un centro de cuidado diurno para los niños, la falta de un pediatra dentro de las instalaciones es motivo de gran preocupación, así como la falta de oportunidades de capacitación basadas en sus habilidades. En el contexto de encarcelamiento de mujeres, también me gustaría referirme a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de Reclusos y las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y las medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (las Reglas de Bangkok) que proporciona orientación con respecto al trato de las mujeres en prisión.

Mujeres y niñas migrantes y refugiadas

Si bien felicito los esfuerzos del gobierno del Ecuador para garantizar el acceso al territorio para personas que necesitan protección internacional, en el contexto de los 1.3 millones de migrantes y refugiados venezolanos que han llegado al Ecuador desde el 2015 y a la luz de la promulgación de la Ley de Movilidad Humana en febrero de 2017, me preocupa la falta de una estrategia contra la violencia sexual basada en género (VSBG), y de actividades para la identificación, prevención y respuesta contra situaciones de VSBG que afectan a personas migrantes y refugiadas, incluyendo la falta de medidas dirigidas a facilitar el acceso de las mujeres a alternativas migratorias y/o a procedimientos simplificados de regularización, particularmente en el contexto de la respuesta a las personas migrantes y refugiadas provenientes de Venezuela.

Conclusión

Finalmente, me gustaría terminar con una nota positiva mencionando que, a través de mis intercambios con varios interlocutores a nivel estatal y no estatal, observé que la sociedad ecuatoriana está extremadamente preocupada por los niveles de violencia en el país. Si el Gobierno da prioridad al diseño y la implementación de políticas efectivas para erradicar la violencia contra las mujeres, y se compromete a asignar el presupuesto necesario, estoy convencida de que Ecuador podría revertir la situación actual y hacer avances impresionantes en el futuro cercano para garantizar una vida libre de violencia para todas las mujeres y niñas del país.

Terminaré reiterando mi compromiso de continuar el diálogo iniciado durante esta visita. Espero con interés la posibilidad de trabajar junto al gobierno y otras partes interesadas relevantes, con un espíritu de cooperación, en la implementación de mis recomendaciones.

Gracias.

VER ESTA PÁGINA EN: