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Acerca

Todo el mundo tiene el derecho a la libertad de reunión pacífica y el derecho de asociación, los cuales son pilares fundamentales de la democracia. El derecho a la reunión pacífica incluye el derecho a celebrar reuniones, a realizar sentadas, huelgas, concentraciones, manifestaciones o protestas, tanto fuera de línea como en línea. El derecho a la libertad de asociación supone el derecho de las personas a interactuar y organizarse entre ellas para expresar, promover, buscar y defender de forma colectiva intereses comunes. Esto incluye el derecho a formar sindicatos. La libertad de reunión pacífica y de asociación sirve como un vehículo para el ejercicio de muchos otros derechos que están garantizados por el derecho internacional, incluyendo los derechos a la libertad de expresión y a participar en la gestión de los asuntos públicos. El derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación está protegido por el artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Nuestra labor

Derechos Humanos de las Naciones Unidas tiene el mandato de promover y proteger el derecho de reunión pacífica y de asociación. Esto supone ofrecer asesoramiento técnico, instrumentos y orientación a todos los implicados acerca de las medidas necesarias para facilitar y proteger el disfrute de estos derechos así como llevar a cabo la supervisión y presentación de informes sobre cómo se protegen en la práctica estos derechos. También proporcionamos asesoramiento y supervisión de la gestión de las protestas, incluyendo el uso de la fuerza y fomentando la promoción del diálogo para abordar las cuestiones que forman la base de las protestas. Además, nuestra labor incluye asesorar sobre el entorno propicio y el marco legal necesarios para el funcionamiento de las asociaciones.

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Temas de actualidad

Quién más participa

Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación

El mandato del Relator Especial fue creado para recopilar y compartir información acerca de tendencias y cuestiones globales, regionales y locales relativas a la reunión pacífica y la asociación. También realiza recomendaciones sobre cómo asegurar la promoción y protección de estos derechos, además de informar sobre violaciones, así como sobre discriminación, amenazas o uso de violencia, acoso, persecución, intimidación o represalias dirigidas contra personas que realizan estos derechos.

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Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos es el órgano de expertos independientes que supervisa la implementación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados Partes. El derecho a la reunión pacífica y a la asociación está dentro de su competencia.

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