I. Obligaciones

Las obligaciones son de dos niveles: en el artículo 4 se establecen obligaciones generales y en cada uno de los artículos ulteriores se establecen obligaciones en relación con derechos concretos.

Una primera pregunta al respecto es quién se encarga de cumplir tales compromisos. Al igual que todos los tratados de derechos humanos, la Convención impone obligaciones a los Estados. No obstante, varios artículos también subrayan el papel de las empresas privadas con miras al ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Aunque corresponde a los Estados garantizar que las empresas privadas respeten la Convención (es decir, las obligaciones no se imponen directamente a las empresas privadas), es importante reconocer el papel de tales empresas y destacar la necesidad de que esa parte de la sociedad forme parte de alianzas destinadas a promover los derechos de las personas con discapacidad. Otros tratados de derechos humanos mencionan también al sector privado; además, la responsabilidad de las empresas mercantiles en relación con los derechos humanos es un ámbito que ha suscitado importante atención en los últimos años. Sin embargo, la Convención va ciertamente más lejos que otros tratados cuando señala ámbitos concretos de actuación del sector privado. El sector privado o las entidades/empresas privadas se mencionan en los artículos siguientes: Obligaciones generales (art. 4 1) e)); Accesibilidad (art. 9 2) b)); Movilidad personal (art. 20 d)); Libertad de expresión (art. 21 c)); Salud (art. 25 d)); y Trabajo (art. 27 1) h)).

Además de las empresas privadas, es posible distinguir a otros agentes distintos de los Estados con obligaciones respecto de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el artículo 25 se refiere a los profesionales de la salud. Varios artículos se refieren a los servicios de apoyo y a los servicios comunitarios (por ejemplo, el artículo 12, en relación con el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y el artículo 19, relativo al derecho a vivir de forma independiente). El artículo 24 se refiere al empleo de maestros cualificados para promover una educación inclusiva. Así pues, aun cuando la responsabilidad jurídica de respetar la Convención recae en el Estado, hay muchos otros agentes a los que corresponde el desempeño de ciertas funciones.

¿Cuáles son, pues, las obligaciones de los Estados? A continuación figura un resumen de esas obligaciones, que se examinan con más detalle en módulos posteriores:

Hay varias formas de presentar las obligaciones de los Estados en relación con los tratados de derechos humanos. El sistema internacional de derechos humanos se basa en el reconocimiento de dos amplios tipos de obligaciones:

Cada vez se está extendiendo más el recurso a la fórmula “respetar, proteger y cumplir” para referirse a las obligaciones de los Estados. Esa es la formulación propuesta para explicar las obligaciones siguientes:

Es posible referirse de nuevo a las obligaciones generales y encuadrar cada una de ellas en una de las tres categorías siguientes. Por ejemplo: