C. Servicios inclusivos

La prestación de servicios como complemento de la reforma legislativa, normativa y presupuestaria

Las leyes y normas son elementos muy importantes para lograr que la Convención se incorpore al ordenamiento jurídico y político nacional. No obstante, deben ir acompañadas de medidas prácticas para que sean una realidad para las personas con discapacidad. Mediante la prestación de servicios, los agentes estatales y no estatales encargados de prestarlos pueden garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a las instalaciones, los bienes y los servicios a los que tienen derecho según la Convención.

Sectores pertinentes

La prestación de servicios guarda relación con numerosos artículos de la Convención, como los siguientes:

Prestación de servicios sobre la base de la Convención

La prestación de servicios existía mucho antes de la aprobación de la Convención. Sin embargo, es necesario que se ajuste a los principios y normas de la Convención para contribuir a su aplicación efectiva. Eso significa que la prestación de servicios ha de ajustarse a los principios generales del artículo 3 de la Convención: por ejemplo, los servicios no deben discriminar por razón de la discapacidad y deben respetar la igualdad entre el hombre y la mujer, promover la autonomía de la persona y garantizar la participación e inclusión de las personas con discapacidad. Una prestación de servicios que reforzase la segregación de personas con discapacidad no se ajustaría, por consiguiente, a lo dispuesto en la Convención.

Además, la prestación de servicios debe estar en consonancia con las normas concretas de los artículos sustantivos de la Convención. Así, en virtud del artículo 25, relativo al derecho a la salud, los profesionales de la salud deben cuidar de la salud de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás, lo que incluye basarse en el consentimiento libre e informado. Por ejemplo, el tratamiento forzado por razón de la discapacidad no estaría en consonancia con la Convención.

Logrando servicios inclusivos para las personas con discapacidad

El logro de servicios inclusivos y no discriminatorios para las personas con discapacidad de conformidad con la Convención no significa forzosamente que sean necesarios los mismos servicios para todas las personas en todos los momentos. Al igual que ocurre con otros aspectos de la Convención, la prestación de servicios requiere un enfoque doble. En ocasiones, la Convención exige el acceso a servicios generales en igualdad de condiciones con las demás personas. Otras veces, tal vez sea necesario proporcionar un apoyo concreto a las personas con discapacidad para que puedan disfrutar de los mismos derechos que las demás personas.

Se requieren tres modalidades de servicios para aplicar la Convención:

Agentes que participan en la prestación de servicios

Hay muchos agentes que participan en la prestación de servicios —generales, de apoyo o especializados— a las personas con discapacidad:

Papel del Estado

En lo concerniente a la reforma legislativa y normativa, el Estado desempeña claramente la función primordial, en tanto que en la prestación de servicios participan el sector privado, la sociedad civil en los planos nacional e internacional y el Estado. A nivel del Estado, la administración central desempeña una función de regulación y también una función de prestación de servicios, aunque hay otros niveles de la administración, particularmente la municipal o la local, que también desempeñan un papel.

¿Cuál es, pues, el papel del Estado?

La obligación del Estado es primordial: en el derecho que regula los derechos humanos se reconoce que el Estado es el principal titular de obligaciones a los efectos de promover, proteger y garantizar la aplicación de la Convención.

El Estado ha de:

1. Cumplir sus responsabilidades en calidad de titular primario de obligaciones: las obligaciones que establece la Convención recaen primordialmente en el Estado. En toda ella se imponen obligaciones al Estado a los efectos de promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad. Eso no significa que el Estado haya de prestar servicios por sí mismo. Por esa razón, la Convención utiliza, en relación con el Estado, términos tales como los de “promover”, “alentar” o “facilitar” la prestación de servicios. No obstante, en ocasiones el Estado ha de prestar servicios, como, por ejemplo, en regiones remotas o zonas improductivas en que las empresas privadas tal vez no realicen actividades o en que resulte difícil el acceso del sector que realiza actividades sin fines de lucro.

2. Regular el sector privado: cuando los agentes privados prestan servicios, el Estado no debe duplicarlos, si bien está obligado a regular las organizaciones privadas que prestan tales servicios. Eso está reconocido en la Convención y, en particular, en su artículo 4 1):

Los Estados Partes se comprometen a: [...]

e) tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad.

El sentido amplio con que se utiliza la palabra “discriminación” en la Convención signifi que la obligación del Estado de regular el sector privado (incluidos los particulares) va más allá de regular únicamente la discriminación directa. También debe regular la discriminación indirecta (por ejemplo, cuando se excluye de hecho a personas con discapacidad porque ciertas instalaciones son inaccesibles o no se ofrecen los servicios pertinentes).

La Convención también se refi a ámbitos concretos del sector privado que el Estado debe regular:

3. Regular los diferentes niveles de la administración: la administración central también ha de regular su propia prestación de servicios y la de otros niveles de la administración. En el artículo 4 1) d) se dispone que el Estado ha de velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella [la Convención]. El concepto de autoridades públicas debe interpretarse en términos generales para incluir a las autoridades de los diferentes ministerios de la administración central, pero también, como ya se indicado, a todos los niveles del Estado, incluidos los de carácter provincial y local.