La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad prevé el establecimiento de mecanismos e instituciones nacionales para la aplicación y el seguimiento de la Convención en los planos internacional y nacional.
Mecanismos nacionales de aplicación y seguimiento: los componentes esenciales de este módulo figuran en el artículo 33 de la Convención, a saber:
Los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención: en el artículo 33, párrafo 1, se dispone que se designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. En esta no se especifica qué persona o institución puede desempeñar las funciones de tal organismo (un ministerio, un departamento de un ministerio, una única persona, etc.). El hecho de contar con un organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación significa como mínimo que el ministerio de relaciones exteriores no debe ocuparse únicamente de la Convención, considerándola una cuestión internacional, sino que debe haber una entidad específicamente centrada en la aplicación a nivel nacional.
El mecanismo de coordinación: en el mismo párrafo se dispone que los Estados partes considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas relativas a la aplicación de la Convención. Aunque es opcional, ese mecanismo de coordinación puede resultar beneficioso. Tradicionalmente las cuestiones de la discapacidad quedaban abarcadas dentro de un ministerio, como el de salud o el de asuntos sociales. Se corría el riesgo de que la cuestión de la educación de los niños con discapacidad dependiese en ocasiones del ministerio de asuntos sociales y no del de educación. Con ello se tiende a exacerbar la exclusión y a promover la segregación. La Convención abarca todos los derechos y, por consiguiente, hay diversos ministerios que deben responsabilizarse, como el ministerio del interior, el de justicia, el de educación, el de trabajo, etc. Un mecanismo de coordinación puede ser de utilidad para que la Convención no quede circunscrita a un único ministerio, sino que se compartan las correspondientes responsabilidades.
El mecanismo independiente encargado de la aplicación y el seguimiento: por otra parte, el artículo 33, párrafo 2, se concentra en el establecimiento de una estructura de supervisión de la aplicación de la Convención. Dispone que los Estados mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Es importante señalar que, cuando establezcan esos mecanismos, los Estados han de tener en cuenta “los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”, denominados también Principios de París. Estos se examinan detalladamente más abajo. Por el momento es importante destacar la importancia de esos Principios para garantizar un mecanismo nacional de seguimiento que sea verdaderamente independiente y funcione de manera adecuada, tal como exige la Convención.
La Convención también dispone que la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento, al igual que participan en la elaboración y aplicación de políticas, programas y legislación para hacer efectiva la Convención, en consonancia con el artículo 4.
Esta referencia a la sociedad civil plantea por lo menos dos cuestiones:
Además del marco concreto de seguimiento, promoción y protección establecido en la Convención, los parlamentos y los tribunales nacionales también pueden desempeñar un papel clave en relación con la promoción y protección de los derechos de la Convención. Otros agentes pertinentes son los inspectores de trabajo, los inspectores escolares y otros mecanismos que desempeñen alguna función en relación con el seguimiento de la observancia de los derechos. Deben proceder al seguimiento de la observancia de los derechos de las personas con discapacidad como parte de sus funciones generales de seguimiento
La inclusión de un artículo en el que se detallan las estructuras nacionales de aplicación y seguimiento y sus funciones da muestra de que prosigue la tendencia de los tratados de derechos humanos a reforzar el seguimiento de la observancia de los derechos humanos a nivel nacional. Antes de la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes también disponía que los Estados partes habían de establecer mecanismos nacionales de prevención.