D. Toma de conciencia y formación
La toma de conciencia, que incluye la formación, es otra importante medida de aplicación. Como la discapacidad obedece a la
interacción entre una deficiencia y un entorno desfavorable —el entorno se refiere no solamente al entorno físico, sino también
a actitudes desfavorables y a la información negativa o inaccesible en la sociedad—, la toma de conciencia y la formación
en relación con la Convención son esenciales para modificar el entorno.
Toma de conciencia
El artículo 8 se dedica específicamente a la toma de conciencia y en él se expone una serie de medidas que deben adoptar los
Estados partes, particularmente para:
- Sensibilizar a toda la sociedad, incluso a nivel familiar, para fomentar el respeto de los derechos;
- Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas;
- Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.
Esa labor puede llevarse a cabo mediante campañas de sensibilización pública, el sistema educativo, los medios de comunicación
y programas de toma de conciencia.
Otros artículos disponen que los Estados partes han de proporcionar información a las personas con discapacidad, lo cual constituye
también una forma de toma de conciencia. Por ejemplo, los Estados se comprometen a:
- Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos
y tecnologías de apoyo, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo (art. 4);
- Proporcionar a las personas con discapacidad información y educación sobre la manera de prevenir, reconocer y denunciar los
casos de explotación, violencia y abuso (art. 16);
- Asegurar el acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para la edad de las personas
con discapacidad (art. 23);
- Velar por que se proporcionen con anticipación información, servicios y apoyo generales a los menores con discapacidad y a
sus familias para asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan los mismos derechos con respecto a la vida en
familia (art. 23).
Formación
En el artículo 4 se subraya la importancia de la formación. El Estado ha de promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la
Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios.
La Convención promueve la formación en la comunidad en general como, por ejemplo, en el caso de los profesionales y de las
personas con discapacidad. Por lo que respecta a los primeros, promueve:
- La formación de todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad (art. 9);
- La capacitación de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario (art.
13);
- La capacitación del personal especializado que trabaja con personas con discapacidad en habilidades relacionadas con la movilidad
(art. 20);
- La formación de profesionales y personal que trabajan en todos los niveles educativos (lo que incluye la toma de conciencia
sobre la discapacidad y el uso de modos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales
educativos para apoyar a las personas con discapacidad) (art. 24);
- La formación de los profesionales de la salud y la promulgación de normas éticas para la atención de salud en los ámbitos
público y privado (art. 25);
- La formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad en servicios de habilitación y
rehabilitación (art. 26);
- La formación mediante la cooperación internacional (art. 32).
La formación del personal que trabaja con personas con discapacidad —al margen del derecho a la educación en sí mismo— comprende
lo siguiente:
- La formación en técnicas en movilidad (art. 20);
- La formación profesional y la formación continua (arts. 24 y 27);
- La formación para asegurar el acceso a la asistencia de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones
de pobreza (art. 28);
- La formación para asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades
deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades (art. 30).