B. Medidas internacionales de ratificación

A nivel internacional, los Estados u organizaciones regionales de integración (como la Unión Europea) que deseen pasar a ser partes en la Convención han de manifestar su consentimiento en obligarse por ella. En el artículo 43 se establece que ese consentimiento puede manifestarse mediante la ratificación, la adhesión o la confirmación oficial. Una organización regional de integración es una organización constituida por Estados soberanos de una región determinada a la que sus Estados miembros han transferido competencia respecto de las cuestiones regidas por la Convención (art. 44).

Llegados a este punto, es importante definir ciertos términos. Para muchos Estados, la manifestación de ese consentimiento abarca la firma y la ratificación:

Mediante el depósito del instrumento de ratifi el Estado manifi a nivel internacional su consentimiento en obligarse por un tratado. La ratifi al igual que otros actos de manifestación del consentimiento, da lugar a que las normas internacionales de derechos humanos garantizadas en el tratado adquieran efi cia jurídica frente al Estado y obliga a este a informar a la comunidad internacional sobre las medidas adoptadas para adaptar su legislación, su normativa y su práctica a las normas internacionales. La importancia de este acto difi de un país a otro y se examinará más abajo.

El proceso de algunos Estados para expresar su consentimiento en obligarse abarca un único acto, a saber, el de adhesión. Consiste en el depósito de un instrumento de adhesión en poder del depositario y tiene el mismo efecto jurídico que la ratificación; sin embargo, a diferencia de la ratificación, el depósito no ha de estar precedido de la firma.

En el caso de las organizaciones regionales de integración, el proceso es similar al proceso de dos fases indicado más arriba, es decir, el de la firma por la organización, seguida de la confirmación oficial.

Los Estados y las organizaciones regionales de integración pueden decidir que la ratificación y/o la adhesión abarquen la Convención y su Protocolo facultativo o únicamente la Convención. Ese propósito ha recogerse en el instrumento ejecutado y depositado. Es imprescindible que, antes de la firma y la ratificación del Protocolo facultativo, se haya firmado y ratificado la Convención, aunque pueda procederse a ello simultáneamente en la misma ceremonia de la firma.