G. Condiciones para la recepción y la admisión de las comunicaciones
En el Protocolo facultativo se establecen rigurosos criterios de admisibilidad (arts. 1 y 2), que han de cumplirse antes de
que el Comité pueda pronunciarse sobre el fondo de la comunicación. En el artículo 1 se establecen los requisitos básicos
que ha de cumplir una comunicación para que el Comité la reciba y la considere. Si no se cumplen manifiestamente esos requisitos,
la secretaría del Comité no puede registrar la comunicación, la cual ni siquiera pasa a la etapa en la que se estudia su admisibilidad.
El Comité tal vez tenga que examinar algunos de esos criterios en la etapa de la admisibilidad si no quedaron claros en la
etapa del registro. Tales criterios se exponen a continuación en forma de preguntas:
- ¿Procede la comunicación de una persona o un grupo de personas? En otras palabras, ¿está legitimado el autor para presentar la comunicación en virtud del Protocolo facultativo? De no estarlo, el Comité la desestimará por razones de forma. Así, si un autor presenta una denuncia
sin demostrar que lo hace en nombre de una persona o un grupo de personas —por ejemplo, sin estar provisto de un poder— el
autor no estará legitimado para presentarla.
- ¿Afirma la persona o el grupo de personas que ha sido víctima de una violación de la Convención? Según este requisito, ha de
haber una víctima. En la comunicación ha de identificarse a la persona o al grupo de personas contra cuyos derechos se haya atentado. Por ejemplo,
no se puede presentar una reclamación general en nombre de la comunidad en sentido amplio contra un Estado por haber incumplido
sus obligaciones sin demostrar quiénes han sido las víctimas de ese incumplimiento.
- ¿Está el denunciante sujeto a la jurisdicción del Estado? Debe existir una relación entre la víctima y el Estado parte contra
el que se presente la denuncia.
- ¿Ha ratificado el Estado el Protocolo facultativo? Si el Estado no ha reconocido la competencia del Comité para recibir y considerar
comunicaciones, el Comité no puede examinar ninguna comunicación contra ese Estado.
En el artículo 2 se establecen los requisitos de admisibilidad, que son de aplicación a las comunicaciones registradas y que
el Comité examina. Como se ha indicado, el Comité puede decidir que una comunicación no reúne en cualquier caso los requisitos
de admisibilidad y que, por consiguiente, no es necesario examinarla en cuanto al fondo.
- ¿Es anónima la presunta víctima? Si lo es, el Comité no puede admitir la comunicación. Es de destacar, sin embargo, que la
identidad del autor de cualquier comunicación puede mantenerse en secreto cuando el autor así lo solicite.
- ¿Se ha sometido la comunicación a otro procedimiento internacional de investigación o de arreglo? El objetivo de este criterio
es garantizar que un determinado órgano internacional o regional no examine una comunicación cuando el mismo asunto esté siendo
examinado (procedimientos simultáneos) o ya haya sido examinado (procedimientos sucesivos) en el marco de otro procedimiento
internacional.
- ¿Se han agotado los recursos internos? El agotamiento de los recursos internos es un importante principio jurídico que se aplica
también a otros mecanismos de solución de controversias. Su objetivo es brindar a las autoridades nacionales (por lo general
a los tribunales) la oportunidad de examinar en primer lugar las denuncias de violaciones de los derechos humanos. De hecho,
uno de los principales objetivos del procedimiento de presentación de las comunicaciones es reforzar los mecanismos nacionales
de protección de los derechos humanos, que son más fácilmente accesibles y es probable que ofrezcan a las víctimas recursos
de tramitación más rápida y jurídicamente exigibles.
El agotamiento de los recursos internos es un criterio fundamental de admisibilidad de conformidad con el Protocolo facultativo.
Por esa razón, es importante que los autores incluyan la mayor información posible en sus comunicaciones acerca de cómo han
agotado los recursos internos.
Como se ha señalado, en la comunicación puede indicarse el tipo de medida adoptada, la autoridad a la que se ha dirigido,
cuándo se adoptó la medida, la decisión fi etc. El Comité también ha preguntado por qué no se agotaron los recursos internos.
Ciertamente, de conformidad con el artículo 2 d), este requisito puede excluirse en algunos casos: cuando la tramitación del
recurso se prolongue injustifi o sea improbable que con ello se logre una reparación efectiva. Esta disposición se hace eco
de lo que sucede en otros ámbitos del derecho internacional. Por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exige que
se hayan agotado los recursos internos “disponibles” y “efectivos”. En el sistema interamericano se han establecido tres excepciones
a la norma: 1) cuando la legislación interna del Estado no incluya las debidas garantías procesales respecto de esta norma;
2) cuando se haya denegado a la parte que denuncia la violación de derechos el acceso a los recursos de la legislación interna
o se le haya impedido agotar tales recursos; 3) cuando se haya producido una demora injustifi en la emisión del fallo defi
en relación con los recursos mencionados.
- ¿Está la comunicación manifiestamente infundada o insuficientemente sustanciada? Ello permite al Comité excluir las comunicaciones
que sean contrarias al objeto y al propósito de la Convención.
- ¿Se produjo la conducta denunciada después de la entrada en vigor del Protocolo facultativo para el Estado? El Estado no puede
rendir cuentas ante el Comité por un hecho ocurrido antes de su aceptación del procedimiento de presentación de comunicaciones.