H. Los derechos humanos en la Convención

Aunque no establece nuevos derechos, la Convención define con un mayor grado de claridad la aplicación de los derechos existentes a las situaciones concretas de las personas con discapacidad.

Por ejemplo, algunas medidas adecuadas para garantizar la libertad de expresión y opinión y el acceso a la información son las siguientes:

Un nivel de vida adecuado y la protección social exigen, entre otras cosas:

La Convención también incluye una serie de obligaciones de los Estados en relación con diversas cuestiones que es necesario tener en cuenta para lograr el pleno disfrute de los derechos humanos. Tales obligaciones son las siguientes:

Medida Explicación
Toma de conciencia (art. 8) La toma de conciencia entraña comprender mejor los derechos de las personas con discapacidad, luchar contra los estereotipos mediante campañas públicas y de educación y alentar a los medios de comunicación pertinentes a que informen al respecto y formen a la opinión pública.
Accesibilidad (art. 9) Para hacer posible que se viva en forma independiente, la accesibilidad es importante en relación con el entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos o proporcionados al público.
Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias (art. 11) En reconocimiento de las vulnerabilidades concretas de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo y de emergencias humanitarias, los Estados se comprometen a garantizar la protección y seguridad de esas personas.
Acceso a la justicia (art. 13) Una parte fundamental de la garantía del disfrute de los derechos es el acceso a la justicia a fin de ejercer el derecho a una reparación. Ello exige realizar ajustes en el ordenamiento jurídico y formar a los profesionales del derecho.
Movilidad personal (art. 20) La movilidad personal promueve la independencia y los Estados pueden fomentarla facilitando el acceso a ayudas para la movilidad y tecnologías de apoyo, impartiendo formación al personal especializado, alentando a los fabricantes de dispositivos de movilidad a tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, etc.
Habilitación y rehabilitación (art. 26) Una vez más, para alcanzar el máximo grado de independencia, los Estados se comprometen a intensificar y ampliar los servicios de habilitación y rehabilitación, que van más allá de los servicios de salud e incluyen el empleo, la educación y los servicios sociales.
Recopilación de datos y estadísticas (art. 31) Con el fin de ayudar a formular y aplicar políticas para dar efecto a la Convención, los Estados deben recopilar información desglosada de manera que se respeten los derechos humanos y las normas éticas en relación con la reunión y el análisis de datos.
Cooperación internacional (art. 32) La Convención reconoce que la mayoría de los Estados se beneficia de la cooperación internacional con miras a cumplir sus compromisos. A tal efecto, por ejemplo, hay que velar por que la cooperación para el desarrollo sea inclusiva y accesible mediante el intercambio de información, la capacitación, la investigación, la transferencia de tecnología y la asistencia técnica y económica.

Esas medidas se centran en las actividades que los Estados han de realizar para garantizar un entorno propicio a la observancia de derechos concretos de las personas con discapacidad