D. Los Principios de París en el contexto de la Convención

En 1991 se celebró en París un seminario internacional de instituciones nacionales de derechos humanos en el que se redactaron los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, denominados actualmente Principios de París.

En el artículo 33 2) de la Convención se dispone que los Estados partes han de tener en cuenta esos Principios cuando designen o establezcan mecanismos para promover, proteger y supervisar su aplicación. En relación con la Convención, los Principios de París plantean las cuestiones siguientes:

Competencia y responsabilidades

En términos generales:

En relación con ciertas responsabilidades concretas:

Composición y garantías de independencia y pluralismo

Métodos de funcionamiento

Principios adicionales relativos al régimen jurídico de las comisiones con competencias casi jurisdiccionales

Un principio opcional se refiere a la autorización conferida a un mecanismo para que reciba y examine quejas y peticiones sobre situaciones individuales, como las denuncias formuladas por violaciones de los derechos de las personas con discapacidad. Cuando se incluya esta opción, las facultades del mecanismo deberán basarse en cuatro principios:

Para que los Principios de París se apliquen plenamente al marco nacional con arreglo al artículo 33, es fundamental garantizar el acceso a la justicia. A este respecto, el artículo 13 dispone que los Estados han de:

Las consideraciones sobre la accesibilidad y los ajustes pueden referirse, por ejemplo, a lo siguiente: