L. Papel de los Estados, la sociedad civil y los equipos de las Naciones Unidas en los países
Los Estados, la sociedad civil y los equipos de las Naciones Unidas en los países pueden desempeñar una función de promoción
del Protocolo facultativo y beneficiarse de él. En particular, los Estados pueden:
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Ratificar el Protocolo facultativo. Evidentemente los Estados deben considerar la posibilidad de ratificar el Protocolo facultativo.
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Reforzar la aplicación. La ratificación del Protocolo facultativo expone a los Estados a denuncias e investigaciones a título individual. Eso puede
disuadirlos de no cumplir la Convención. Los dictámenes sobre las comunicaciones y las investigaciones también puede indicar
las medidas que debe adoptar un Estado para proceder al cumplimiento.
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Reforzar los recursos internos. El hecho de que las presuntas víctimas puedan recurrir al Comité puede servir para impulsar el reforzamiento de los recursos
internos (por ejemplo, garantizando que todos los derechos se puedan hacer valer ante los tribunales nacionales), con lo que
no es necesario que los casos se expongan en primer lugar ante el Comité.
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Proporcionar información oportuna al Comité. Los Estados deben participar activamente en los procesos de comunicación e investigación, para lo cual han de proporcionar
información actualizada y precisa, de manera que el Comité pueda actuar con pleno conocimiento de los hechos.
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Hacer un seguimiento de las recomendaciones. Los Estados deben garantizar la realización de un seguimiento de las recomendaciones como medio de reparación para las víctimas,
aunque también han de garantizar que el sistema de órganos creados en virtud de tratados se respeta y resulta efectivo. Después
de todo, fue establecido por Estados, razón por la que los Estados tienen intereses en garantizar que funcione.
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Difundir los dictámenes del Comité. Los Estados deben, como mínimo, publicar sus dictámenes sobre las diferentes comunicaciones relacionadas con personas bajo
su jurisdicción. Los Estados también deben considerar la posibilidad de publicar los resultados de las investigaciones emprendidas
con arreglo al Protocolo facultativo, ya que con ello se impulsará el debate nacional, que a su vez debe contribuir al cumplimiento
de las recomendaciones y, en definitiva, a mejorar el disfrute de los derechos.
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Informar sobre el seguimiento. Los Estados deben garantizar que informarán detalladamente sobre el seguimiento de las recomendaciones en los ulteriores
informes periódicos que presenten al Comité.
La sociedad civil y las organizaciones de personas con discapacidad desempeñan un papel fundamental en el fortalecimiento de la aplicación de la Convención a nivel nacional mediante la promoción de la ratificación del Protocolo
facultativo y de la aplicación de las recomendaciones del Comité. En particular, la sociedad civil puede:
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Promover la ratificación del Protocolo facultativo. Las organizaciones de personas con discapacidad y las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un importante papel
alentando a los Estados a ratificar los tratados, incluidos los protocolos facultativos. Frecuentemente, merced a esas actividades
de promoción los Estados toman la decisión de ratificar. Al promover la ratificación, las organizaciones de personas con discapacidad
y las organizaciones de la sociedad civil pueden también impulsar la aceptación del procedimiento de investigación (es decir,
no hacer ninguna declaración en contrario en el momento de la firma o la ratificación).
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Prestar asistencia a los particulares para interponer denuncias. Las organizaciones de personas con discapacidad y la sociedad civil pueden desempeñar un importante papel de sensibilización
sobre los procedimientos relacionados con las comunicaciones y las investigaciones y proporcionar a las víctimas los conocimientos
y frecuentemente los recursos necesarios para presentar una denuncia.
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Presentar comunicaciones. Las organizaciones de personas con discapacidad pueden actuar en nombre de las víctimas. En ocasiones, las personas con
discapacidad que hayan sido víctimas de violaciones de sus derechos ven cómo se les deniega su capacidad jurídica, carecen
de instrucción, viven en la pobreza, etc. En tales circunstancias, el papel de las organizaciones de personas con discapacidad
es incluso más importante. Como se ha indicado, normalmente esas organizaciones tendrán que demostrar que cuentan con el consentimiento
de las víctimas en cuyo nombre actúan.
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Facilitar información para las investigaciones. Cuando las violaciones son graves o sistemáticas, frecuentemente las organizaciones de personas con discapacidad disponen
de la amplia gama de datos que se requiere para detectar las pautas de comportamiento y facilitar al Comité la información
que este necesita.
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Supervisar el cumplimiento de las recomendaciones por los Estados partes. Las organizaciones de personas con discapacidad pueden ser los ojos y los oídos de quienes han de encargarse de la supervisión.
Pueden dar testimonio de los cambios producidos (o de la inacción) con posterioridad a las recomendaciones del Comité. Si
no se hace nada, pueden poner esa circunstancia en conocimiento del Comité (mediante comunicaciones o informes alternativos).
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Difundir la jurisprudencia. Las organizaciones de personas con discapacidad pueden difundir los fallos dictados por los tribunales nacionales para reafirmar
los derechos de las víctimas y las recomendaciones y observaciones del Comité relacionadas con las comunicaciones e investigaciones.
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Informar sobre el seguimiento. Las organizaciones de la sociedad civil que preparen informes alternativos para el Comité deben considerar la posibilidad
de incluir información sobre el seguimiento de los dictámenes y recomendaciones de conformidad con el Protocolo facultativo.
Los equipos de las Naciones Unidas en los países pueden respaldar la ratificación del Protocolo facultativo y también la aplicación
de las sugerencias y recomendaciones del Comité acerca de comunicaciones e investigaciones concretas. En particular, los equipos
de las Naciones Unidas en los países pueden:
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Promover la ratificación. Los equipos de las Naciones Unidas en los países pueden realizar actividades de promoción ante los ministerios con los que
colaboran para alentar a la ratificación del Protocolo facultativo. Una de las maneras en que pueden hacerlo consiste en recopilar
recomendaciones de otros organismos de derechos humanos en las que se aliente a la ratificación del Protocolo facultativo
y utilizar tales recomendaciones en sus conversaciones con los órganos correspondientes del gobierno. Es probable que el Comité
(que es similar a otros órganos creados en virtud de tratados) recomiende la ratificación del Protocolo facultativo en sus
exámenes periódicos de los informes de un Estado parte. Del mismo modo, el examen periódico universal del Consejo de Derechos
Humanos, los procedimientos especiales durante las misiones en los países, la Alta Comisionada o incluso los órganos regionales
de derechos humanos recomendarán que ciertos Estados ratifiquen el Protocolo facultativo. Los equipos de las Naciones Unidas
en los países pueden basarse en esas recomendaciones para promover la ratificación.
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Recopilar información sobre la jurisprudencia nacional y la experiencia de los protocolos facultativos de otros tratados. Los Estados cuyos tribunales nacionales o cuyas instituciones nacionales de derechos humanos ya se hayan ocupado de denuncias
en relación con la discapacidad tal vez tengan más deseos de aceptar la posibilidad de que se hagan valer ante los tribunales
los derechos consignados en la Convención. Los equipos de las Naciones Unidas en los países pueden recopilar y analizar información
sobre esa experiencia para demostrar en qué medida los procedimientos judiciales y cuasijudiciales pueden mejorar la observancia
de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas con discapacidad.
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Sensibilizar y formar a los agentes pertinentes, como los jueces, los estudiantes de derecho, los funcionarios públicos y las organizaciones de personas con discapacidad/organizaciones
de la sociedad civil para que conozcan el Protocolo facultativo y la importancia que tiene para su labor a los efectos de
respaldar y defender la ratificación. Cuando el Comité haya formulado recomendaciones relacionadas con una comunicación o investigación, la formación que se imparta puede ayudar a esos agentes a indicar medios para promover la aplicación.
Por otra parte, el equipo de las Naciones Unidas en un país puede emitir un comunicado de prensa en el aniversario de la entrada
en vigor de ambos instrumentos (el 3 de mayo), en el Día Internacional de las Personas con Discapacidad (el 3 de diciembre)
o en el aniversario de la ratificación de la Convención por el Estado a fin de alentar a este a ratificar el Protocolo facultativo.
Cuando el Comité formule sugerencias y recomendaciones en relación con una investigación o una comunicación, el equipo en
el país puede alentar al gobierno a emitir un comunicado de prensa o considerar la posibilidad de emitirlo por sí mismo.
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Proporcionar información fidedigna al Comité. El equipo de las Naciones Unidas en un país puede servirse del mecanismo de investigación para destacar la situación de
un país en caso de que sea demasiado delicada para que el equipo lo haga por sí mismo. De esa manera, el equipo en el país
puede recurrir al Comité para que este emprenda una investigación independiente con objeto de que la cuestión se examine adecuadamente,
sin colocar al equipo en una difícil situación frente al gobierno.
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Prestar asistencia en el seguimiento. En función de la índole del dictamen y la recomendaciones y de los conocimientos y experiencia del equipo de las Naciones
Unidas en el país, este puede ayudar al Estado parte a aplicar el dictamen y las recomendaciones del Comité. Ello puede ser
particularmente pertinente en el caso de las investigaciones en que sea probable que el dictamen y las recomendaciones tengan
un amplio alcance y abarquen diferentes cuestiones interrelacionadas relativas a la aplicación (a diferencia del dictamen
sobre una comunicación, que tal vez verse únicamente sobre el pago de una indemnización a una determinada víctima).
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Difundir los dictámenes y recomendaciones del Comité. El equipo de las Naciones Unidas en un país puede publicar los dictámenes y recomendaciones del Comité en su sitio web y
emitir también un comunicado de prensa cuando se publiquen las decisiones.
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Informar sobre el seguimiento. El equipo de las Naciones Unidas en un país también puede proporcionar información al Comité de manera pública o confidencial
cuando un Estado parte presente su informe periódico. Puede facilitar al Comité valiosa información sobre el seguimiento de
sus dictámenes y recomendaciones con arreglo al Protocolo facultativo. De esa manera, el Comité dispondrá de información de
una fuente digna de crédito.