En los Estados en que la Convención es directamente aplicable, esta ocupa diversos lugares en la jerarquía normativa interna. Costa Rica, por ejemplo, reconoce que las convenciones tienen el mismo rango que la Constitución. En la Argentina, se presentó al Parlamento un proyecto de ley para el reconocimiento de la Convención a nivel constitucional, similar a otros tratados de derechos humanos. En varios Estados, como Croacia, Malí, México y el Níger, los tratados internacionales de derechos humanos en los que esos Estados son parte se consideran por encima de la legislación nacional.
Los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos han pedido frecuentemente que se explique cuál es el lugar que ocupan sus tratados en la jerarquía normativa interna. Además, han elogiado constantemente la actitud de los Estados que han concedido rango constitucional a los tratados de derechos humanos, lo que no siempre es el caso.
En su Observación general Nº 31 (2004), el Comité de Derechos Humanos destacó expresamente el importante rango de los tratados internacionales de derechos humanos, que “se deriva directamente del principio contenido en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, con arreglo al cual un Estado parte ‘puede no invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su falta de aplicación de un tratado’”. Se señaló que ese principio “se aplica con el fin de evitar que los Estados partes invoquen disposiciones del derecho constitucional u otros aspectos del derecho interno para justificar una falta de cumplimiento o de aplicación de las obligaciones dimanantes del tratado”.
Las reservas formuladas por Estados que no reconocen la primacía de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando existe un conflicto entre esta y sus leyes constitucionales o nacionales pueden plantear problemas en relación con el artículo 27 de la Convención de Viena. Por consiguiente, incluso un Estado que tenga un sistema dualista debe como mínimo no invocar su legislación nacional como motivo para no respetar la Convención, aun cuando esta no pueda ser directamente invocada ante los tribunales nacionales si no media otra ley del parlamento.