F. Seguimiento
Aunque no siempre se concibe como una medida de aplicación, el seguimiento también desempeña un papel clave. Merced al seguimiento,
es posible determinar qué medidas de aplicación han funcionado y qué medidas no lo han hecho. Contribuye a perfeccionar las
leyes y políticas y otras medidas de aplicación y a garantizar una óptima utilización de los presupuestos. Contribuye asimismo
a detectar violaciones de derechos, lo que permite resarcir a las víctimas y evitar, tal como es de esperar, que se produzcan
nuevas violaciones.
Es fundamental el proceso por el que los Estados partes informan al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
La sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos también pueden proporcionar información al Comité mediante
lo que se denominan informes alternativos. En el módulo 7 se examinan con detalle los informes de los Estados y los informes
alternativos.
Además del seguimiento a nivel internacional, el seguimiento también puede ser racional. Según el Manual de capacitación del
ACNUDH para la fiscalización de los derechos humanos11, la “fiscalización de los derechos humanos” es una expresión amplia que describe el proceso activo de recopilación, verificación,
análisis y utilización de información para valorar y abordar las preocupaciones planteadas en materia de derechos humanos.
El seguimiento tiene lugar durante un período prolongado de tiempo. La palabra “seguimiento” también incluye la recopilación,
la verificación y la utilización de información para abordar los problemas de derechos humanos planteados en relación con
las leyes, las políticas, los programas y los presupuestos y otras intervenciones.
Es preciso destacar varios aspectos de esta definición:
- El seguimiento es un proceso: abarca la recopilación, la verificación y la utilización de información.
- La recopilación de información puede referirse a muchas situaciones: situaciones que se producen una única vez, como los incidentes o acontecimientos; o situaciones duraderas, como la prestación
de servicios en hospitales psiquiátricos, escuelas, lugares de trabajo inaccesibles, etc.
- El seguimiento no se refiere solo a situaciones, sino también a leyes, políticas y presupuestos. Habida cuenta de que la ratificación de un tratado de derechos humanos exige modificaciones de ciertas leyes y políticas,
es importante que el seguimiento también incluya la revisión de leyes, políticas, estrategias y presupuestos para determinar
la medida en que unas y otros se hacen eco de las normas y principios del tratado.
- El seguimiento entraña la participación de varios agentes. El seguimiento de los derechos humanos se refiere a la situación de los derechos y de los titulares de esos derechos, así
como a la observancia de las obligaciones y a la situación de los titulares de estas últimas. Por consiguiente, el seguimiento
debe abarcar no solo a personas con discapacidad cuyos derechos puedan verse afectados, sino también a agentes del Estado
(personal de los ministerios, autoridades locales y otras personas) de manera que: a) se entienda el grado de observancia
de las obligaciones; y b) todas las partes del proceso sean examinadas y se verifique la información.
- El seguimiento tiene un objetivo. La información reunida merced al seguimiento debe utilizarse para mejorar la observancia de los derechos y obligaciones.
Si se ha producido la violación de un derecho, la información debe servir para intentar aportar soluciones, ofrecer recursos
a las víctimas y ayudar a los agentes del Estado a respetar esos derechos en lo sucesivo.
- El seguimiento puede tener lugar en diferentes etapas. El seguimiento generalmente comienza con la obtención de información primaria o información directa de la fuente. No obstante,
el seguimiento también puede darse mediante la utilización de fuentes secundarias. Por ejemplo, el Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad lleva a cabo actividades de seguimiento sobre la base de los informes periódicos de los Estados
partes y de los informes alternativos presentados por la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos.
El seguimiento se centra principalmente en:
-
Leyes, políticas, presupuestos y programas. La Convención exige la revisión y, en general, la reforma de diversas leyes, políticas y estrategias: por ejemplo, para garantizar
que las leyes contra la discriminación protejan contra esta cuando se base en la discapacidad y que otras leyes, como las
relativas a la salud, la educación o la construcción, no discriminen por esa misma razón. Además, habida cuenta de que la
Convención exige la asignación de recursos suficientes, también se puede proceder al seguimiento de los presupuestos. Por
otra parte, ciertos programas y estrategias, como las estrategias nacionales de desarrollo o las estrategias sobre emergencias
humanitarias, pueden afectar en gran medida a los derechos de las personas con discapacidad, en función del alcance con que
incorporen las discapacidades. Todo ello debe ser objeto de seguimiento.
-
Incidentes y acontecimientos. Los incidentes y acontecimientos pueden dar lugar a violaciones individuales de los derechos humanos, razón por la que es
importante su seguimiento. La información correspondiente puede proceder directamente de las víctimas. También puede proceder
de los medios de comunicación y otras fuentes, incluidas las actuaciones judiciales. Ese es un punto en torno al cual gira
tradicionalmente el seguimiento de los derechos humanos.
-
Situaciones y lugares. A veces hay determinadas situaciones, como la prestación de servicios, o determinados lugares, como las instituciones, que
pueden dar lugar a problemas de derechos humanos. El grado de accesibilidad de las escuelas puede ser objeto de seguimiento
para delimitar las principales barreras con que tropieza una educación inclusiva. En las encuestas a empleadores pueden señalarse cuestiones que es preciso abordar para garantizar un empleo inclusivo y la realización
de ajustes razonables en los centros de trabajo. Incluso cuando no se hayan formulado denuncias de violaciones (en relación
con determinados acontecimientos), el seguimiento puede servir para detectar violaciones o para ayudar a impedirlas.
Cualquier persona puede hacer un seguimiento de la situación de los derechos de las personas con discapacidad. No obstante,
ciertos agentes tienen responsabilidades particulares:
-
Los Estados. Como se indica más arriba, el Estado tiene la obligación de informar al Comité sobre las medidas que haya adoptado para aplicar
la Convención.
-
Las instituciones nacionales de derechos humanos. De conformidad con el artículo 33, las instituciones nacionales de derechos humanos han de promover, proteger y supervisar
la aplicación de la Convención. Esta función se examina con detalle en el módulo 6. Por el momento es importante destacar
que estas instituciones han de ajustarse a los Principios de París, lo que significa que tienen que tener competencia para
presentar informes al gobierno, al parlamento y a otras instituciones sobre cuestiones tales como las siguientes: la adecuación
de las leyes a las normas de derechos humanos; toda situación en que se haya producido una violación de los derechos humanos;
la situación nacional de los derechos humanos; y su opinión sobre las reacciones del gobierno correspondiente ante los informes
sobre la situación de los derechos humanos. Los mecanismos nacionales de prevención del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura deben considerar la posibilidad de incluir los derechos de las personas con discapacidad dentro del marco
de sus actividades de seguimiento.
-
La sociedad civil/las organizaciones de personas con discapacidad. De conformidad con el artículo 33 3), la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones
que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en el seguimiento de la Convención. Eso significa que deben
participar en las actividades de seguimiento organizadas, por ejemplo, por el mecanismo independiente o por el gobierno. Además,
la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, deben intervenir
por derecho propio en el seguimiento y la defensa de los derechos de esas personas.
-
Otros agentes de la sociedad civil. El artículo 33 3) se refiere a la sociedad civil en general. Las organizaciones de la sociedad civil que no constituyen organizaciones
de personas con discapacidad también desempeñan una función en relación con el seguimiento. Por ejemplo, cuando se procede
al seguimiento de la situación de los derechos humanos en general, las ONG que se ocupan de los derechos humanos deben asegurarse
de que también proceden al seguimiento de los derechos de las personas con discapacidad. El hecho de no proceder así puede
dar lugar a la exclusión de las personas con discapacidad de la etapa posterior al seguimiento, en la que se señalan y se ponen en práctica soluciones y recursos.
-
Las organizaciones intergubernamentales. Algunas organizaciones intergubernamentales desempeñan una función de seguimiento. Ese es particularmente el caso de las
oficinas independientes sobre el terreno del ACNUDH y los componentes de derechos humanos de las misiones de paz. Varias presencias
sobre el terreno, como las de Timor-Leste y Sierra Leona, participan activamente en aspectos del seguimiento de la Convención.
Además, ciertas organizaciones regionales, como la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa, realizan un seguimiento de elecciones y, a este respecto, es importante garantizar
que tales actividades tengan también en cuenta los derechos de las personas con discapacidad.
Como se indica en el artículo 31, relativo a recopilación de datos y estadísticas, el hecho de recopilar información adecuada,
incluidos datos estadísticos y de investigación, permite a los Estados formular y aplicar políticas a fin de dar efecto a
la Convención. La aplicación de la Convención puede agilizarse mediante la puesta en práctica de una política basada en datos
y en el seguimiento y el suministro de información en el plano nacional, así como en los informes dirigidos al Comité y en
las observaciones finales de este último.