La Convención no contiene una definición cerrada de la discapacidad. En su preámbulo se afirma que la discapacidad es un concepto que evoluciona. No obstante, la Convención no recoge ningún modelo social de discapacidad, ya que aclara que la discapacidad resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que evitan su participación en la sociedad.
Desde esta perspectiva, el marco que se recoge en la Convención se basa en el entendimiento de que el entorno externo y las actitudes que lo configuran son los factores que desempeñan un papel capital en el establecimiento de la circunstancia denominada “discapacidad”. Ello contrasta marcadamente con el modelo médico de la discapacidad, que, por el contrario, se basa en el concepto del “cuerpo enfermo”, según el cual la discapacidad es el resultado manifiesto de una deficiencia física, mental o sensorial de la persona.
Habida cuenta de este enfoque, el concepto de “discapacidad” no puede ser rígido, sino que depende del entorno imperante y varía según el tipo de sociedad. Aunque reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona, la Convención hace claramente suya la idea de que se trata de una construcción social cuando afirma que la discapacidad “resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En consonancia con esta idea, la Convención no contiene una definición cerrada de quiénes son las personas con discapacidad, sino que señala que “incluyen” a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1: Propósito).
Algunos elementos importantes que hay que tener en cuenta son los siguientes6:
La referencia expresa a barreras externas a la persona como factores constitutivos de la discapacidad representa un importante paso para apartarse de los conceptos que equiparan la discapacidad con las limitaciones funcionales.
Por ejemplo, las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad defi la discapacidad como las “diferentes limitaciones funcionales que se registran en las poblaciones de todos los países del mundo. La discapacidad puede revestir la forma de una defi física, intelectual o sensorial, una dolencia que requiere atención médica o una enfermedad mental”. En la Convención se actualiza ese enfoque.
La Convención no niega la existencia de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales (art. 1); lo que rechaza es un enfoque que limite o excluya la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad a causa de tales deficiencias.
Por el contrario, la deficiencia (el límite o la restricción) ha de encontrarse en las diferentes barreras, que pueden incluir barreras físicas, aunque también actitudes que se plasmen en legislación y políticas discriminatorias. La ignorancia de la discapacidad puede ser nociva, razón por la que uno de los principales objetivos de la Convención es lograr una amplia toma de conciencia.
En la Convención se indican dos categorías de personas con discapacidad que podrían ser particularmente vulnerables frente a la discriminación y la violación de sus derechos: las mujeres con discapacidad y los niños con discapacidad (arts. 6 y 7).
La Convención reconoce que las mujeres con discapacidad suelen enfrentarse a múltiples formas de discriminación por razón no solo de su discapacidad, sino también de su sexo (art. 6). Por consiguiente, puede ser necesario prestar una atención concreta a elaborar programas que tengan en cuenta aspectos relacionados con el género y los derechos de las personas con discapacidad con el fin, por ejemplo, de que aumente el porcentaje de niñas o mujeres con discapacidad matriculadas en las escuelas, habida cuenta de su derecho a la educación.
Un ámbito en que las mujeres y las niñas son vulnerables es el de la violencia basada en el género. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) estima que las personas con discapacidad tienen el triple de probabilidades de ser objeto de agresiones físicas y sexuales y de violaciones. Las mujeres y los niños con discapacidad tienen más posibilidades de ser víctimas de la violencia que los hombres con discapacidad7.
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el tratado de derechos humanos especializado en los derechos de la mujer. Puede leerse conjuntamente con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad con el fin de entender mejor las responsabilidades de los Estados a los efectos de impedir la discriminación y promover la igualdad de las mujeres con discapacidad.
La discapacidad afecta por sí misma a todos los aspectos de la vida del niño y puede tener repercusiones muy diferentes en las diversas etapas de la vida. Es muy importante asegurarse de que los derechos de los niños con discapacidad se tienen en cuenta en las leyes, las políticas, los programas y otras intervenciones, de tal manera que los niños no queden al margen.
En el artículo 7 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad se dispone que los Estados partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. La Convención toma de la Convención sobre los Derechos del Niño la expresión “interés superior del niño” y exige que sea una consideración primordial en todas las actividades relacionadas con los niños con discapacidad.
La Observación general Nº 9 (2006) del Comité de los Derechos del Niño, relativa a los derechos de los niños con discapacidad, contiene amplias orientaciones al respecto en el contexto de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esa Convención, aprobada cuando se estaba negociando la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, contiene orientaciones pertinentes para el artículo 7.
Otras personas con discapacidad también puede ser objeto de múltiples formas de discriminación, como las personas indígenas con discapacidad o las personas de edad con discapacidad.