C. Consecuencias de los enfoques de beneficencia y médico respecto de la discapacidad

Al considerar a las personas con discapacidad como “sujetos de conmiseración” o “problemas que hay que resolver”, la carga de la discapacidad recae en el individuo y, como consecuencia de ello, la transformación social es prácticamente imposible. Además, puede dar lugar a ciertas normas sociales que dificulten aún más la participación de las personas en la sociedad y el disfrute de sus derechos.

Percepción de que las personas con discapacidad son “especiales”

La diferencia primordial entre el enfoque médico/de beneficencia, por una parte, y el enfoque social/de derechos humanos respecto de la discapacidad, por otra, se pone de manifiesto en la diferencia entre el tratamiento “especial” y el tratamiento “inclusivo”. El término “especial” frecuentemente surge en relación con las personas con discapacidad: niños con necesidades especiales, escuelas especiales, servicios especiales e instituciones especiales. No obstante, la “especialidad” es exactamente de lo que se distancia la propia Convención. El hecho de ser especial en el contexto de la discapacidad no es necesariamente gratificante, ya que puede dar lugar a marginación.

Piénsese, por ejemplo, en las escuelas especiales: escuelas que permiten que las personas con discapacidad interactúen únicamente con otras personas con discapacidad o con ciertos “profesionales”. Eso las obliga a vivir en una situación que no es realista, dado que no se hace eco de la diversidad de la sociedad. ¿A quién beneficia esto entonces? ¿A las personas con discapacidad? ¿A las personas sin discapacidad? Es difícil encontrar beneficiosas las medidas o decisiones encaminadas a mantener separados a seres humanos. Los seres humanos son seres sociales y los niños tienen derecho a estudiar y jugar juntos. La diversidad y la inclusión han de ser la norma.

Una escuela segregada no es un verdadero espejo de la sociedad. La diversidad se encuentra muy limitada en este caso. Los problemas examinados por los estudiantes “especiales” y los maestros “especializados” se ven influidos por un entorno centrado en la discapacidad. La confrontación de ideas y opiniones se hace sin la presencia de una audiencia más diversa que incluya a personas sin discapacidad no condicionadas por barreras físicas o psicológicas.

El derecho a la educación es un derecho importante que está interrelacionado con otros derechos humanos. En la escuela, las personas con y sin discapacidad aprenden cuáles son las expectativas y oportunidades de la sociedad. Aprenden teorías, técnicas y disciplina; perfeccionan valores que pueden haber desarrollado en su círculo de familia y amigos; y adquieren nuevos valores. La propia escuela es una comunidad en la que los niños comparten los mismos horarios, espacios y obligaciones. Al interactuar con los maestros y otras personas, los alumnos aprenden a vivir en una sociedad de manera independiente y en constante interacción con otros miembros. La escuela representa una oportunidad embrionaria para llevar una vida independiente que incluirá ulteriormente un empleo remunerado, la participación en la vida política y pública, un hogar y una familia, el acceso a la justicia y oportunidades mercantiles. La diversidad de los integrantes de un curso escolar brinda una oportunidad exclusiva para examinar derechos humanos y opiniones.

Otro ejemplo de cómo las personas con discapacidad han sido consideradas “especiales” con arreglo al enfoque médico/de beneficencia es el del internamiento en instituciones. Las personas con discapacidad —particularmente las personas con discapacidades psicológicas e intelectuales— frecuentemente han sido internadas contra su voluntad en instituciones psiquiátricas en las que permanecen aisladas de la comunidad y sin libertad para elegir su tratamiento médico.

Según el enfoque de derechos humanos, las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad en las mismas condiciones que las demás y la privación de esta no puede justificarse en función de la discapacidad. Está prohibido el internamiento forzado en instituciones u hospitales por motivos de discapacidad. Nadie debe ser internado en instituciones en contra de su voluntad a menos que pueda internarse a otras personas de la comunidad sin discapacidad por las mismas razones (por ejemplo, el encarcelamiento como consecuencia de la comisión de un delito y de la sentencia dictada por un juez).

Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en sociedad y a elegir cuándo y con quién vivir en las mismas condiciones que las demás personas. Vivir en forma independiente no significa necesariamente vivir solo. Muchas personas viven en constante contacto con otras, incluso en la misma vivienda. Hay personas que viven con otros miembros de su familia, con amigos y con compañeros. Esa cohabitación se considera usualmente una forma de vida independiente.

Una vez que una persona puede adoptar sus propias decisiones —incluidas las de dónde y con quién vivir— y ser respetada por esas decisiones, dicha persona vive en forma independiente. Lo mismo cabe decir de las personas con discapacidad. Sigue siendo posible prestarles apoyo cuando viven en forma independiente. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir apoyo si así lo solicitan. El hecho de vivir en forma independiente constituye un marco para el disfrute de varios derechos humanos: el derecho a una vivienda adecuada, el derecho a la participación en los asuntos públicos y políticos, el derecho a la intimidad, el derecho a la libertad de circulación, el derecho de voto, etc.

Percepción de que las personas con discapacidad son peligrosas

Históricamente las personas con discapacidades mentales e intelectuales han sido objeto de maltrato y abandono en la mayoría de las sociedades. Se han visto sometidas a atrocidades tales como los experimentos de drogas alucinógenas realizados con personas desconocidas con el patrocinio de los gobiernos, los tratamientos forzados, las terapias de choque con electricidad o insulina e incluso los intentos de genocidio durante la Segunda Guerra Mundial.

En la actualidad persisten los estigmas y mitos en relación con las enfermedades mentales, lo que frecuentemente da lugar a discriminación y exclusión. Los estereotipos sobre las personas con discapacidades mentales/intelectuales hacen a estas parecer carentes de inteligencia, “raras”, incapaces de trabajar, sin posibilidades de recuperación, imprevisibles y peligrosas.

Las noticias sobre actos o delitos violentos cometidos por “delincuentes con enfermedades mentales” generalmente producen una fuerte impresión en los lectores: refuerzan la idea de que las personas con discapacidades psicológicas son peligrosas.

Esas generalizaciones no solo sustentan la idea de que existen un riesgo, una falta de seguridad y un malestar general en la sociedad/la comunidad, sino que también afectan a las percepciones que tienen las propias personas con discapacidades mentales e intelectuales. La falta de autoestima frecuentemente exacerba los estigmas y los mitos. Según organizaciones tales como la World Network of Users and Survivors of Psychiatry, una de las principales pérdidas que experimentamos es la pérdida del sentido de quiénes somos en el contexto de nuestra comunidad. La experiencia de un tratamiento forzado da lugar a que abandonemos nuestras vidas y nos reincorporemos a una comunidad que nos considera peligrosos, vulnerables, inestables y “enfermos”4.

La discriminación de las personas con discapacidades mentales e intelectuales ha generado una categoría de personas que se han visto sistemáticamente desempoderadas y empobrecidas. Habida cuenta de los estigmas relacionados con las enfermedades mentales, muchas personas con discapacidad pasan a ser personas sin hogar, desempleadas, con un nivel insuficiente en educación y socialmente aisladas, al tiempo que carecen de una atención de salud adecuada o permanecen apartadas y sometidas a una fuerte medicación.

La mayoría de las personas con discapacidades mentales e intelectuales no son violentas ni tienen más posibilidades de cometer actos o delitos violentos que las personas sin discapacidades mentales. Las personas con discapacidades psicológicas son tan inteligentes como las demás y pueden realizar las mismas actividades que otras en una amplia variedad de entornos.

Cuando se afirma que las personas con discapacidades mentales no son más violentas que las demás personas se reconoce la existencia de la violencia como un problema social, pero no como un problema mental o psicológico. Además, se reconoce que las enfermedades mentales son causadas por el entorno y factores sociales y no únicamente por factores genéticos u orgánicos.

Percepción de que las personas con discapacidad son sobrehumanas

Con frecuencia los medios de comunicación describen a las personas con discapacidad en cierta medida como sobrehumanas. Aunque intentan ostensiblemente promover una imagen positiva de ellas (lo que ciertamente es bienvenido), el resultado puede ser el mismo que en el caso de otros mitos, a saber, que las personas con discapacidad pasan a ser unidimensionales. Son valerosas, poderosas y de alguna manera capaces de superar una gran dificultad, a saber, su discapacidad. Cuando se analiza más a fondo, esa imagen potencialmente positiva también da a entender que la mayor parte de las personas con discapacidad lleva una vida difícil y miserable (en el sentido de que la mayoría tiene que recurrir a la beneficencia). La discapacidad constituye una dificultad (casi) insuperable. Se considera un héroe a la persona que puede superar la difícil situación que sufren muchas otras.

Lo que hay que tener presente es que una persona con discapacidad es un ser humano con puntos fuertes y débiles, al igual que cualquier otro. Es importante que las personas con discapacidad sean descritas de manera positiva en público, particularmente en los medios de comunicación, y a ello se refiere la Convención (artículo 8: Toma de conciencia). Eso incluye poner de relieve la vida de las personas con discapacidad que han alcanzado un importante nivel en la política, el deporte, la literatura o cualquier otro ámbito al que se dediquen. No obstante, la superación de una discapacidad no tiene por qué ser el único logro de esa persona. Por el contrario, la persona ha logrado superar un conjunto de obstáculos con los que se enfrenta quien desea descollar, como, por ejemplo, en relación con la excelencia en la educación, la rivalidad de los compañeros, las expectativas de la comunidad o la familia, etc.

Percepción de que las personas con discapacidad constituyen una carga

En contraste con el mito del ser sobrehumano, las personas con discapacidad son frecuentemente consideradas una carga para la sociedad, la familia y los amigos. Este es el reverso del enfoque del ser sobrehumano y está también intrínsecamente relacionado con el enfoque de beneficencia respecto de la discapacidad. Esta percepción persiste particularmente en los medios de comunicación. Hemos visto en numerosas ocasiones un documental aparentemente emotivo en la televisión, concentrado en los padres de un niño con discapacidad, los esfuerzos que tienen que realizar los padres, las dificultades que enfrentan de resultas de las actitudes frente a su hijo, el modo en que ha cambiado su vida, etc. Por lo general, los padres no centran su lucha en promover un mito negativo sobre las personas con discapacidad, pero el efecto inmediato es triple. En primer lugar, en el caso de un niño con discapacidad, sus preocupaciones, esfuerzos, intereses y sueños tienden a diluirse en el entorno y pasan a ser secundarios. En segundo lugar, de resultas de ello el niño parece ser un ser unidimensional y la causa de la angustia de sus padres. En tercer lugar, parece haber pocas salidas para el niño. Por consiguiente, surgen mitos y estereotipos negativos.

Eso puede producir efectos negativos para las personas con discapacidad. Por ejemplo:

Todo ello puede conjugarse para impedir el cambio social.

Principios fundamentales del enfoque de derechos humanos respecto de la discapacidad (principios generales del artículo 3 de la Convención)

PRINCIPIO COMENTARIO
El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas

La dignidad inherente se refiere al valor de cada persona. Cuando se respeta la dignidad de las personas con discapacidad, se valoran sus experiencias y opiniones, las cuales pueden ser conformadas sin temor de perjuicios físicos, psicológicos o emocionales.

La autonomía individual significa estar a cargo de la propia vida y tener la libertad de tomar las propias decisiones. El respeto de la autonomía individual de las personas con discapacidad significa que estas personas tienen, en igualdad de condiciones con los demás, opciones de vida razonables, están sujetas a la mínima interferencia en su vida privada y pueden tomar sus propias decisiones, con apoyo adecuado en caso necesario.

La no discriminación La no discriminación es un principio fundamental de todos los tratados de derechos humanos y la base de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Esencialmente entraña la prohibición de la discriminación de alguien por motivos de discapacidad, habida cuenta de que la discriminación impide que las personas disfruten de sus derechos en igualdad de condiciones con otras personas. No obstante, la no discriminación se considera actualmente un principio mucho más amplio, que abarca no solo la prohibición de los actos discriminatorios, sino también la adopción de medidas de protección contra una posible discriminación en el futuro y contra la discriminación oculta y el fomento de la igualdad.
La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad Los conceptos de participación e inclusión plenas y efectivas significan que la sociedad, tanto en su dimensión pública como en su dimensión privada, está organizada para permitir que todas las personas participen plenamente. Esos conceptos significan que la sociedad y los agentes pertinentes valoran a las personas con discapacidad y las reconocen como participantes en igualdad de condiciones (por ejemplo, en los procesos relacionados con las decisiones que afectan a sus vidas o al derecho a postularse para ocupar cargos públicos). La participación va más allá de las consultas e incluye una intervención real en las actividades y en los procesos de adopción de decisiones y la posibilidad de emitir opiniones, de influir y de presentar denuncias cuando se deniega la participación. La inclusión requiere un entorno físico y social accesible y libre de barreras. Además, se trata de un proceso doble que promueve la aceptación de las personas con discapacidad y su participación y alienta a la sociedad a abrirse y a ser accesible a esas personas.
El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas El respeto por la diferencia entraña aceptar a otras personas en un contexto de comprensión mutua. Pese a algunas diferencias visibles y aparentes entre las personas, todas ellas tienen los mismos derechos y la misma dignidad. En relación con la discapacidad, ese respeto entraña aceptar a las personas con discapacidad tal como son en lugar de sentir lástima de ellas o considerarlas un problema que ha de resolverse.
La igualdad de oportunidades La igualdad de oportunidades está estrechamente vinculada a la no discriminación. Se refi a una situación en que la sociedad y el entorno están al alcance de todos, incluidas las personas con discapacidad. La igualdad de oportunidades no siempre signifi que están al alcance de todos exactamente las mismas oportunidades, ya que el hecho de tratar a todos de la misma manera podría dar lugar a desigualdades. Por el contrario, se reconocen las diferencias entre las personas y se garantiza que, a pesar de esas diferencias, todas ellas tienen las mismas oportunidades de disfrutar de sus derechos.
La accesibilidad Para que la accesibilidad (y la igualdad) se conviertan en una realidad, hay que eliminar las barreras que impiden el disfrute efectivo de los derechos humanos por las personas con discapacidad. La accesibilidad permite que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. La accesibilidad es importante en todos los ámbitos de la vida, pero, en particular, en el entorno físico, tal como el de los edificios, la vía pública, la vivienda, el transporte, la información y las comunicaciones y otras instalaciones y servicios abiertos o a disposición del público.
La igualdad entre el hombre y la mujer El principio de la igualdad entre el hombre y la mujer indica que se deben reconocer expresamente los mismos derechos al hombre y a la mujer, en pie de igualdad, y que se deben arbitrar los medios adecuados para garantizar a la mujer la posibilidad de ejercer sus derechos. Pese a la superposición con el principio de la no discriminación, la reiteración de la igualdad entre el hombre y la mujer está expresamente incluida en los tratados, habida cuenta en particular de que sigue habiendo muchos prejuicios que impiden su plena aplicación.
El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y a su derecho a preservar su identidad El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas es un principio incluido en la Convención sobre los Derechos del Niño. Debe considerarse un proceso positivo y propicio que respalda la maduración, la autonomía y la autoexpresión del niño. Mediante este proceso, los niños adquieren progresivamente cierto nivel de conocimientos, de competencias y de comprensión, particularmente sobre sus derechos. Su participación en los procesos de adopción de decisiones que les afectan, incluido su derecho a preservar su identidad, debe ampliarse a lo largo del tiempo de acuerdo con esta evolución.