D. El concepto de discapacidad en la Convención
En el preámbulo de la Convención se afirma que la discapacidad es un concepto que evoluciona. No obstante, se hace eco de un modelo social de la discapacidad, ya que aclara que la discapacidad resulta de la interacción
entre las personas con deficiencias y las barreras externas que evitan su participación en la sociedad (párrafo e) del preámbulo).
Desde esta perspectiva, el marco que se recoge en la Convención se basa en el entendimiento de que el entorno externo y las
actitudes que lo configuran son los factores que desempeñan un papel capital en el establecimiento de la circunstancia denominada
“discapacidad”. Ello contrasta marcadamente con el modelo médico de discapacidad, que, por el contrario, se basa en el concepto
del “cuerpo enfermo”, según el cual la discapacidad es el resultado manifiesto de una deficiencia física, mental o sensorial
de la persona.
Habida cuenta de este enfoque, el concepto de “discapacidad” no puede ser rígido, sino que depende del entorno imperante y varía según el tipo de sociedad. Aunque reconoce que la discapacidad es un concepto
que evoluciona, la Convención hace claramente suya la idea de que se trata de una construcción social cuando afirma que la
discapacidad “resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno
que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
En consonancia con esta idea, la Convención no contiene una definición cerrada de quiénes son las personas con discapacidad, sino que señala que “incluyen” a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales
o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (artículo 1: Propósito).
Algunos elementos importantes que hay que tener en cuenta son los siguientes5:
- a) La discapacidad como concepto que evoluciona y no como concepto inmutable. En la Convención se reconoce que la “discapacidad” es un concepto que evoluciona y que tiene su origen en barreras debidas
a la actitud y al entorno. Por consiguiente, el concepto de la “discapacidad” no es rígido y puede adaptarse al entorno imperante
en una determinada sociedad (el centro de atención será el tipo de barreras debidas a la actitud y al entorno existentes en
las diferentes sociedades y los medios para eliminar tales barreras).
- b) La discapacidad no es un problema médico, sino una interacción entre una deficiencia y su entorno. El centro de atención de la Convención no es la discapacidad como problema médico; para la Convención, las personas pasan
a tener una discapacidad cuando colisionan con un entorno desfavorable o inaccesible. Las personas con discapacidad no necesitan
ser “curadas” antes de acceder a un determinado entorno (la sociedad), sino que es el entorno el que ha de estar uniformemente
abierto a todos sus miembros. Para ello, han de eliminarse las barreras generadas por actitudes y por el entorno con objeto de que cada persona pueda participar activamente
y disfrutar de todos sus derechos.
- c) La Convención abarca todos los tipos de discapacidad. La Convención no se limita a personas concretas, sino que incluye a las personas con discapacidades físicas, mentales, intelectuales
y sensoriales a largo plazo. La utilización de la palabra “incluyen” en el artículo 1 puede, pues, hacer extensiva la aplicación
de la Convención a todas las personas con discapacidad, como, por ejemplo, las personas con discapacidad a corto plazo o las
personas a las que se considere parte de tales grupos.
- d) Se clasifica a las barreras y no a los seres humanos. El hecho de clasificar a una persona puede ser el primer paso hacia su exclusión y la violación de su dignidad inherente.
La Convención no impide la utilización de definiciones en la legislación nacional; las definiciones pueden ser particularmente
necesarias en algunos ámbitos, como el del empleo o el de la seguridad social. Lo importante es que las definiciones que orienten
las políticas y leyes se hagan eco del modelo social de la discapacidad, en el sentido de que el problema que enfrenta una
persona con discapacidad se mide en función de las barreras existentes y no en función de la categoría o el porcentaje de
deficiencia.
La referencia expresa a barreras externas a la persona como factores constitutivos
de la discapacidad representa un importante paso para apartarse de los conceptos que equiparan la discapacidad con las limitaciones funcionales.