B. Funciones del Comité de conformidad con la Convención

Al pasar a ser partes en la Convención, los Estados se comprometen a presentar al Comité informes periódicos sobre las medidas que hayan adoptado para aplicarla (art. 35). Los Estados partes han de presentar sus informes iniciales dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigor de la Convención para ellos. Los informes ulteriores han de presentarlos al menos cada cuatro años y en las demás ocasiones en que el Comité se lo solicite.

El Comité emprende un diálogo constructivo con los Estados partes y publica observaciones finales y recomendaciones para efectuar un seguimiento de las medidas encaminadas a mejorar y reforzar la aplicación de la Convención. Otras partes interesadas, como las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones de la sociedad civil, también pueden intervenir en este diálogo. Por ejemplo, las organizaciones de personas con discapacidad pueden presentar informes alternativos al Comité. Los informes alternativos pueden resultar muy útiles, ya que ofrecen a la sociedad civil una perspectiva de la aplicación y, por consiguiente, permiten que el Comité tenga una visión más completa del estado en que se encuentra la aplicación de la Convención.

El Comité también puede celebrar jornadas de debate general abiertas al público, durante las cuales examina cuestiones de interés general que se derivan de la Convención. El Comité ya ha dedicado varias jornadas a examinar las cuestiones de la capacidad jurídica y la accesibilidad y media jornada a la cuestión de las mujeres y las niñas con discapacidad.

El Comité publica observaciones generales sobre determinadas disposiciones de la Convención o sobre cuestiones concretas. Se trata de declaraciones autorizadas que aclaran cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Las observaciones generales son particularmente importantes en el contexto de otros órganos creados en virtud de tratados, ya que constituyen una guía sumaria para la aplicación de determinadas disposiciones del tratado correspondiente. Por ejemplo, las observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales producen un importante efecto a nivel nacional, ya que ofrecen una explicación de las disposiciones del Pacto, que son bastante generales. Los tribunales nacionales de diversas jurisdicciones de diferentes continentes han considerado que las observaciones generales constituyen un medio de aplicar el Pacto a casos concretos.