F. Lista de verificación para presentar una comunicación

El Comité ha facilitado útiles orientaciones sobre las cuestiones que han de recogerse en una comunicación para que esta sea registrada (CRPD/C/5/3/Rev.1). Tales orientaciones se reproducen en el recuadro que figura a continuación:

Los diez puntos son importantes, pero deben destacarse algunas cuestiones concretas:

¿Quién puede presentar la comunicación?

Puede presentar una comunicación a la secretaría del Comité toda persona bajo la jurisdicción de un Estado parte que haya aceptado la competencia del Comité. También pueden presentar comunicaciones los grupos de personas. En otras palabras, dos o más personas pueden unirse para enviar una comunicación al Comité en la que denuncien que se ha producido una violación de sus derechos.

Además, puede presentarse una comunicación en nombre de una persona o un grupo de personas. Eso significa, por ejemplo, que un familiar, una ONG, un centro jurídico de interés público u otra entidad puede presentar una comunicación en nombre de alguien. En el reglamento del Comité solo se especifica que las comunicaciones pueden presentarse en nombre de personas o grupos de personas (artículo 69). Tal como se aclara en la información de que se dispone, el autor de una comunicación en nombre de una presunta víctima o víctimas ha de aportar pruebas del consentimiento de la víctima o víctimas (por ejemplo, un poder) o de las razones que justifican la presentación de la comunicación sin su consentimiento.

¿Contra quién se presenta la comunicación?

El Estado demandado debe haber aceptado la competencia del Comité al ratificar el Protocolo facultativo.

¿Cuál es el contenido de la comunicación?

La comunicación ha de incluir una denuncia de que se ha violado alguna disposición de la Convención. Es importante destacar que la comunicación puede referirse a cualquier “disposición”. Los autores deben asegurarse de que dejan claro qué disposiciones han sido presuntamente infringidas y cómo les ha afectado esa presunta infracción.

¿Cómo se presenta la comunicación?

El procedimiento de presentación de las comunicaciones es confidencial y se lleva a cabo por escrito, sin ninguna vista oral. No obstante, el Protocolo facultativo no descarta las vistas orales y el Comité puede recibir comunicaciones orales, aunque esto es improbable que ocurra.