G. La discapacidad como motivo prohibido de discriminación en otros tratados de derechos humanos

La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protegen a las personas contra la discriminación. La discriminación por motivos de discapacidad queda abarcada por los artículos 2 de esos instrumentos dentro de las palabras “cualquier otra condición social”:

Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. (Declaración Universal)

Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares también imponen a los Estados las obligaciones de luchar contra la discriminación y eliminarla. De esos instrumentos, únicamente la Convención sobre los Derechos del Niño menciona la discapacidad (“los impedimentos físicos”) entre los motivos prohibidos de discriminación:

Los Estadospartesrespetaránlosderechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos , el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. (art. 2)

En su Observación general Nº 20 (2009), el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales explicó que las palabras “cualquier otra condición social” abarcaban, entre otras cosas:

En su Observación general Nº 5 (1994) proporciona una definición de la discriminación contra las personas con discapacidad. El Comité contra la Tortura incluye la “discapacidad mental o de otro tipo” entre los motivos de discriminación en su Observación general Nº 2 (2007). En su Recomendación general Nº 18 (1991), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer destaca el problema de la “doble discriminación” que afecta a las mujeres con discapacidad. En el preámbulo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, se reconoce que “los niños y las niñas con discapacidad deben gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas” y se recuerdan “las obligaciones que a este respecto asumieron los Estados partes en la Convención sobre los Derechos del Niño”.

En el Convenio Nº 159 (1983) de la Organización Internacional del Trabajo, relativo a la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), se aborda la cuestión de la igualdad de oportunidades, la igualdad de trato y la no discriminación. También es de destacar la Convención de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, particularmente cuando se complementa con los principios de una educación inclusiva aprobados en la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad.

Algunos instrumentos regionales pertinentes son la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, de la Organización de los Estados Americanos, la Convención sobre el Reconocimiento de Calificaciones Relativas a la Educación Superior en la Región Europea, del Consejo de Europa, y su Plan de Acción para la promoción de los derechos y la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad: mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad en Europa (2006-2015).

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un nuevo instrumento para conseguir que se luche de manera más informada y resuelta contra la discriminación por motivos de discapacidad. El Estado que no haya ratificado aún la Convención, tiene, sin embargo, la obligación de prohibir la discriminación contra las personas con discapacidad en virtud de otros tratados de derechos humanos que haya ratificado.