C. La estructura de organización del marco de supervisión: alternativas y preferencias – uno o más mecanismos
Una de las primeras cuestiones que ha de examinar el Estado parte es si debe designar (y mantener o incluso reforzar) un mecanismo
ya existente o establecer un marco totalmente nuevo. A este respecto, son particularmente pertinentes los factores siguientes:
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Los recursos humanos y financieros. La decisión de un Estado de modificar o agregar funciones a un marco ya existente o, por el contrario, de establecer uno
nuevo se verá ciertamente afectada por consideraciones relacionadas con los recursos financieros y humanos. En algunos casos,
la creación de una nueva estructura adaptada a las expectativas de la Convención puede resultar más eficaz en función de los
costos que una reconceptualización del mandato, los conocimientos especializados y la mentalidad de una institución existente;
en otros casos, la institución nacional de derechos humanos, un ombudsman o un organismo especializado puede ser lo suficientemente flexible como para adaptarse a los cometidos adicionales.
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El compromiso respecto de la Convención. Para contar con un marco que funcione a pleno rendimiento, el compromiso con el enfoque innovador de la Convención es tan importante como los recursos. El marco nacional debe constituir
un órgano creativo de derechos humanos cuyos cometidos de promoción, protección y supervisión se hagan eco de los principios
de la Convención. Entre los comisionados o funcionarios que se designe deben figurar personas con discapacidad. El órgano
ha de estar abierto a la participación de esas personas y de las organizaciones que las representan (véase más abajo) y contar
con un historial aceptable de integridad, independencia y conocimientos especializados en materia de supervisión de la observancia
de los derechos humanos.
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Un enfoque doble. En el contexto de la cooperación para el desarrollo, se reconoce que en ocasiones es necesario adoptar medidas en pro del
desarrollo que tengan específicamente en cuenta la discapacidad, en tanto que en otras ocasiones los derechos de las personas
con discapacidad deben incorporarse a los programas, proyectos y otras intervenciones generales en pro del desarrollo. Cabe
aplicar la misma lógica al seguimiento de la Convención. En ocasiones, el conocimiento específico de la Convención, de su
enfoque social/de derechos humanos y de sus principios generales es esencial para asegurarse de que las actividades de supervisión
respetan la Convención. Por ejemplo, en el marco de la labor general en pro de los derechos humanos, siguen aplicándose habitualmente
los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la atención de la salud mental, si bien
los expertos en derechos de las personas con discapacidad cuestionan tales Principios, que en ocasiones entran en conflicto
con la Convención. Por consiguiente, se puede garantizar la plena participación de expertos en derechos de las personas con
discapacidad o, como alternativa, establecer un único comisionado que se encargue de los derechos de esas personas u otro
mecanismo, lo cual puede ser preferible a que un mecanismo de derechos humanos ya existente asuma la función de supervisión
prevista en el artículo 33.
Además, el Estado ha de considerar si ese marco nacional dispondrá de uno o más mecanismos. He aquí algunas posibilidades:
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1. Atribuir la función de supervisión a una única entidad, es decir, a un mecanismo independiente.
La vinculación expresa que se hace en el artículo 33 2) entre el marco y los Principios de París indica que se prefi atribuir
la función de supervisión a una institución nacional de derechos humanos. Esa atribución se ajustaría ciertamente a la Convención.
En la actualidad hay más de 100 instituciones nacionales de derechos humanos en todo el mundo. Pueden fi con la denominación
de comisiones de derechos humanos, ofi del ombudsman o institutos.
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2. Atribuir la función a un marco integrado por más de un mecanismo independiente.
La Convención también prevé la posibilidad de que se designe a más de un mecanismo independiente.