¿Cuándo existe discriminación por motivos de discapacidad? ¿Quién incurre realmente en ella? ¿Y quién es responsable?
He aquí algunos ejemplos:
Habida cuenta de los ejemplos expuestos, ¿es alguien responsable? ¿La pasajera, la familia, el banco, la administración, la sección de recursos humanos? Cuando se trata de la discriminación, existen diferentes grados de responsabilidad, aunque el Estado es el titular primario de la obligación.
Los Estados y las organizaciones de integración regional, que están constituidas por Estados soberanos, pueden ser signatarios de la Convención. Esta impone obligaciones específicas a los Estados partes a los efectos de proteger, promover y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Además, con arreglo al artículo 32, los Estados se comprometen a tomar medidas pertinentes y efectivas en relación con la cooperación internacional en apoyo de los esfuerzos nacionales para hacer efectiva la Convención. Aunque los Estados tienen una responsabilidad primaria en relación con la observancia de los derechos de las personas con discapacidad en su jurisdicción, también han de cooperar con otros Estados. Esto pone de manifiesto sus responsabilidades extraterritoriales de promover, proteger y garantizar los derechos de las personas con discapacidad.
Esto, a su vez, plantea la cuestión de la responsabilidad de las organizaciones internacionales y regionales, como las Naciones Unidas, el Banco Mundial, el Consejo de Europa, etc. En el artículo 32 se hace referencia a ellas como asociadas en la cooperación internacional. Paralelamente, los organismos especializados y otros órganos de las Naciones Unidas tienen derecho a estar representados ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esto pone claramente manifiesto que, en el marco de la cooperación internacional, desempeñan un papel de promoción de la Convención. No obstante, las organizaciones internacionales pueden discriminar por sí mismas. Aunque en última instancia recae en sus Estados miembros la responsabilidad de evitar esa discriminación, tales organizaciones también desempeñan un papel de apoyo a la Convención, aunque dicho papel no está claramente definido.
Se pueden violar derechos mediante una acción u omisión directa de los Estados partes, incluidos sus organismos o instituciones nacionales y locales. No obstante, si bien los Estados son los principales titulares de obligaciones con arreglo a la Convención, los que ponen en práctica muchas de sus disposiciones no son agentes del Estado, sino empresas privadas. El sector privado desempeña un papel muy importante en la prestación de servicios pertinentes (por ejemplo, educación, interpretación en la lengua de señas o teléfonos móviles con sistemas de comando de voz).
Según el artículo 4, los Estados partes han de garantizar que el sector privado respeta los derechos de las personas con discapacidad. Por consiguiente, los Estados han de garantizar que se dispone de mecanismos apropiados para hacer un seguimiento del sector privado y que las políticas del Estado relacionadas, por ejemplo, con la educación, el empleo y la salud incorporan el principio de la no discriminación y son adoptadas por los proveedores privados de servicios.
La Convención también se refiere a servicios concretos, como el apoyo a la adopción de decisiones (art. 12), la asistencia personal para llevar una vida independiente (art. 19), el papel de los maestros (art. 24) y el papel de los profesionales de la salud (art. 25). Los proveedores de servicios también desempeñan un papel importante en el establecimiento de las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad gocen plenamente de sus derechos humanos. Al mismo tiempo, los proveedores de servicios pueden discriminar por sí mismos a las personas con discapacidad de manera intencional o involuntaria. Así, el Estado ha de tomar medidas para garantizar que los proveedores de servicios tengan conocimiento de la Convención y la apoyen, procediendo, por ejemplo, a adoptar las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.
El artículo 4 dispone asimismo que los Estados han de adoptar medidas para que ninguna persona discrimine. Eso exige establecer penas adecuadas y otras medidas judiciales para proteger contra la discriminación. También exige “sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”, tal como se establece en el artículo 8.