La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo el 13 diciembre 2006. El 30 marzo 2007 ambos instrumentos quedaron abiertos a la firma en la Sede de las Naciones Unidas, en Nueva York. El día de la apertura a la firma un número sin precedente de países —81— firmó la Convención. ¿Qué dio lugar a este hecho trascendental?
Antes de la aprobación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ya había otros instrumentos de derechos humanos que se ocupaban de la discapacidad en términos generales o de manera más concreta. Algunos de esos instrumentos, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —que constituyen en su conjunto la Carta Internacional de Derechos Humanos— promueven y protegen los derechos de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, mediante la cláusula de la no discriminación. En esos tres instrumentos, el artículo 2 dispone que los Estados han de garantizar los derechos humanos sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. La referencia a cualquier otra condición social abarca la protección contra la discriminación por motivos de discapacidad.
Los tratados especiales sobre derechos humanos, como la Convención contra la Tortura, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y otras convenciones, contienen disposiciones para proteger contra la discriminación. En concreto, en la Convención sobre los Derechos del Niño se reconoce la necesidad de proteger contra la discriminación por motivos de discapacidad. Además, se reconoce concretamente el derecho de los niños con discapacidad a disfrutar de una vida plena y decente.
También son importantes las declaraciones autorizadas de los comités que supervisan la aplicación de los tratados de derechos humanos (los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados). Las más importantes para las personas con discapacidad son las Observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Nº 20 (2009), que incluye la discapacidad entre los motivos de discriminación abarcados por la expresión “cualquier otra condición social”, y Nº 5 (1994), en la que se definen los factores que causan discriminación contra las personas con discapacidad; la Recomendación general Nº 18 (1991) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que se refiere a la doble discriminación que afecta a las mujeres con discapacidad (como mujeres y como personas con discapacidad); y la Observación general Nº 9 (2006) del Comité de los Derechos del Niño, acerca de los derechos de los niños con discapacidad.
También hay instrumentos regionales en África, América y Europa, como la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (1999).
Otros instrumentos pertinentes de derechos humanos son la Declaración de los Derechos de las Personas con Discapacidad (1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad (1982); y las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad (1993). Aunque no son jurídicamente vinculantes, esos instrumentos, que fueron aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, simbolizan el compromiso moral y político de los Estados a los efectos de la adopción de medidas encaminadas a proteger a las personas con discapacidad, lo que incluye la legislación y las políticas nacionales.
Por consiguiente, si existía un marco jurídico internacional, ¿por qué era necesario disponer de una convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?
Había diversas razones: