B. Los mecanismos nacionales independientes encargados de la aplicación y la supervisión

Además de designar a las instituciones mencionadas, la Convención dispone que los Estados han de designar o establecer un marco para “promover, proteger y supervisar” la aplicación de la Convención.

Los Estados partes pueden optar entre establecer mecanismos específicos sobre la discapacidad o asignar la función de supervisión a entidades ya existentes. Además, el artículo 33 no impone ninguna forma de organización particular para el marco nacional de supervisión y los Estados partes tienen libertad para determinar la estructura apropiada a su contexto político y de organización.

Cualquiera que sea la estructura de organización, el artículo 33 establece tres requisitos clave para el marco de supervisión: