J. La investigación

El segundo procedimiento establecido en el Protocolo facultativo es la investigación. Eso permite al Comité examinar información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de la Convención por un Estado parte. Los Estados partes pueden excluir este procedimiento mediante una declaración o reserva y, pese a ello, pueden ratificar el Protocolo facultativo (art. 8). Los Estados pueden decidir ulteriormente retirar las reservas.

Las principales características de una investigación por comparación con una denuncia son las siguientes:

Una violación grave es un grave incumplimiento de una o más disposiciones de la Convención, como la discriminación que amenace la vida, la integridad física o la seguridad personal de alguien. Una violación sistemática es un repetido incumplimiento, cuya envergadura y cuya frecuencia son importantes, independientemente del propósito. El incumplimiento puede dimanar de leyes, políticas o prácticas. La palabra “sistemática” puede incluir violaciones que tal vez no sean consideradas “graves”.

El proceso se desarrolla de la manera siguiente:

Al igual que ocurre en el procedimiento relativo a las comunicaciones individuales, puede ser útil que los participantes tengan conocimiento de la realización de una investigación. Por desgracia, el número de informes de investigaciones públicas es relativamente escaso de resultas del carácter confidencial del procedimiento. Los facilitadores tal vez deseen examinar la investigación realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los secuestros, violaciones y asesinatos de mujeres en Ciudad Juárez (México) (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO).