En el artículo 34 de la Convención se establece un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que es un comité internacional de expertos independientes con varias funciones. Sus miembros son elegidos durante la Conferencia de los Estados Partes, que se celebra en Nueva York. A diferencia de las conferencias de los Estados partes de otros tratados de derechos humanos, la de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad también celebra debates sustantivos sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención.
Los Estados partes presentan candidaturas que les sirven de base para elegir a los expertos en votación secreta. Los Estados partes eligen a los expertos teniendo en cuenta su competencia y experiencia en el ámbito de los derechos humanos y la discapacidad, así como una distribución geográfica equitativa, la representación de las diferentes formas de civilización y los diferentes ordenamientos jurídicos, el equilibrio de género y la participación de expertos con discapacidad. Los expertos desempeñan sus funciones a título individual: no representan al Estado que propone su candidatura ni que los ha elegido. Son independientes16. Como garantía de su independencia, no participan en el examen de los informes y el diálogo constructivo que guarden relación con sus países.