J. La investigación
El segundo procedimiento establecido en el Protocolo facultativo es la investigación. Eso permite al Comité examinar información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de la Convención por un
Estado parte. Los Estados partes pueden excluir este procedimiento mediante una declaración o reserva y, pese a ello, pueden
ratificar el Protocolo facultativo (art. 8). Los Estados pueden decidir ulteriormente retirar las reservas.
Las principales características de una investigación por comparación con una denuncia son las siguientes:
- En primer lugar, para iniciar una investigación no es necesario que el Comité reciba una denuncia oficial. Depende de él la
decisión de iniciar el procedimiento (que puede incluir una visita al Estado parte, con su consentimiento).
- En segundo lugar, una investigación se permite únicamente en los casos en que haya indicios de violaciones graves o sistemáticas
de los derechos establecidos en la Convención.
- En tercer lugar, no es necesario que haya una víctima para emprender una investigación.
Una violación grave es un grave incumplimiento de una o más disposiciones de la Convención, como la discriminación que amenace la vida, la integridad
física o la seguridad personal de alguien. Una violación sistemática es un repetido incumplimiento, cuya envergadura y cuya frecuencia son importantes, independientemente del propósito. El incumplimiento
puede dimanar de leyes, políticas o prácticas. La palabra “sistemática” puede incluir violaciones que tal vez no sean consideradas
“graves”.
El proceso se desarrolla de la manera siguiente:
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Se recibe información fidedigna de violaciones graves o sistemáticas: el Comité recibe la información, que, según la experiencia de otros órganos creados en virtud de tratados, generalmente
es facilitada por ONG, aunque esos órganos pueden, por iniciativa propia, recopilar la información de que dispongan, en particular
la procedente de órganos de las Naciones Unidas (véase el artículo 79 del reglamento del Comité). En esta etapa, el Comité
debe recabar más información para determinar que la información recibida es fidedigna.
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Se invita al Estado parte a cooperar: si el Comité considera que la información es fidedigna, invita al Estado parte a cooperar en el examen de la información,
particularmente mediante el suministro de información al Comité.
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Se designa a uno o más miembros del Comité para que realicen la investigación: el Comité examina la información presentada por el Estado parte, así como cualquier otra información facilitada por organizaciones
gubernamentales, el sistema de las Naciones Unidas, ONG o particulares y designa a uno o más de sus miembros para que lleven
a cabo la investigación. Si el Comité decide iniciar una investigación deberá solicitar la colaboración del Estado parte en
todas sus etapas.
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Se realiza la visita al país: de ser necesario, el Comité realiza una visita al territorio de que se trate, siempre que lo acepte el Estado parte. Las
visitas, incluidas las audiencias, también tienen que realizarse con el consentimiento del Estado parte. No obstante, la visita
a un país no es obligatoria y el Comité puede realizar la investigación sin que se haya efectuado la visita.
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Se presentan al Estado parte las conclusiones, observaciones y recomendaciones: el Comité ha de redactar un informe y remitirlo confidencialmente al Estado parte.
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Las observaciones del Estado parte han de remitirse en el plazo de seis meses: el Estado parte dispone de seis meses para presentar sus observaciones al Comité. Cabe destacar que el Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer puede hacer público su informe final. La Convención sobre los derechos de las personas
con discapacidad y el reglamento del Comité no se refieren a esa opción, lo que indica que es una cuestión abierta.
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Se invita al Estado parte a que informe sobre las medidas adoptadas: el Comité puede invitar al Estado parte a que incluya en su informe periódico una explicación de las medidas que haya adoptado para aplicar las conclusiones. El Comité incluye un resumen del procedimiento
en su informe anual.
Al igual que ocurre en el procedimiento relativo a las comunicaciones individuales, puede ser útil que los participantes tengan
conocimiento de la realización de una investigación. Por desgracia, el número de informes de investigaciones públicas es relativamente
escaso de resultas del carácter confidencial del procedimiento. Los facilitadores tal vez deseen examinar la investigación
realizada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre los secuestros, violaciones y asesinatos
de mujeres en Ciudad Juárez (México) (CEDAW/C/2005/OP.8/MEXICO).