C. Reservas, entendimientos y declaraciones

En el momento de la firma o ratificación de la Convención o de su adhesión a ella, los Estados y las organizaciones regionales de integración tal vez deseen realizar un ajuste en la aplicación del tratado mediante la formulación de una reserva. La Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (art. 2, párr. 1 d)) define la reserva de la manera siguiente:

una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Los Estados también pueden formular declaraciones en el momento de la firma, la ratificación o la adhesión. Las declaraciones son manifestaciones del modo en que se entiende un asunto al que se refiere la Convención o una interpretación de una disposición concreta.

En algunos casos, las reservas y declaraciones pueden ser indicios de la falta de voluntad de un Estado a los efectos de aplicar cabalmente la Convención, como, por ejemplo, cuando un Estado enmascara su falta de voluntad alegando una colisión con determinados principios culturales. En otros casos, la reservas o declaraciones pueden ser la manifestación de una preocupación legítima y grave de un Estado por carecer de suficientes recursos nacionales para hacer frente a las obligaciones dimanantes de la Convención. Los Estados pueden verse tentados a formular reservas para ganar tiempo antes de la aplicación. Los Estados pueden decidir modificar o limitar algunas de las disposiciones más rigurosas para evitar que la comunidad internacional los acuse de no aplicar debidamente la Convención. Si las reservas son inevitables, es importante limitar al máximo su repercusiones. La reservas vagas y concretas merecen atención cuando se procede al seguimiento de un tratado. Por ejemplo, mediante sus interpretaciones autorizadas, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad puede limitar las reservas cuyo alcance sea aparentemente general e indeterminado.

En cualquier caso, la reservas no deben alentarse y el facilitador debe encontrar el modo de dejarlo claro al presentar este módulo, teniendo en cuenta la audiencia.

El artículo 46 de la Convención permite a las partes formular reservas siempre que no sean incompatibles con su objeto y su propósito. Un Estado que formule una objeción puede notificarla al Secretario General de las Naciones Unidas. El Secretario General difunde las objeciones recibidas. Las objeciones a las declaraciones generalmente se centran en si la declaración correspondiente es meramente interpretativa o, de hecho, una reserva que modificaría los efectos jurídicos del tratado. Un Estado que formula objeciones en ocasiones pide que el Estado que hace la declaración aclare su propósito. Si el Estado que hace la declaración reconoce que ha formulado una reserva en lugar de una declaración, puede retirar su reserva o confirmar que únicamente ha hecho una declaración.

Después de haberse difundido una reserva, los demás Estados partes tienen 12 meses para formular objeciones a la reserva a partir de la fecha en que fue depositada la notificación de la reserva o de la fecha en que el Estado o la organización regional de integración manifestó su consentimiento en obligarse por el tratado, en caso de que esta última fecha fuese posterior a la otra. Cuando un Estado formula una objeción a una reserva ante el Secretario General una vez concluido el período de 12 meses, el Secretario General la difunde como una “comunicación”. La formulación de una queja no obliga a un Estado a retirarla. No obstante, ello entraña una presión política sobre el Estado que formula la reserva y puede dar lugar a la retirada voluntaria de la reserva de manera inmediata o después del transcurso de un cierto período de tiempo. Además, de resultas de la formulación de una objeción a una reserva, un Estado puede considerar que un tratado no surte efecto entre dicho Estado y el Estado que formuló la reserva, o por lo menos en lo concerniente a la disposición a la que se refiere la reserva.

Los órganos encargados de vigilar la aplicación de los tratados han intentado sistemáticamente restringir el alcance de la reservas y fomentar su retirada. Por ejemplo, el Comité de Derechos Humanos ha expuesto su posición en su Observación general Nº 24 (1994), referente a las cuestiones relacionadas con las reservas formuladas con ocasión de la ratificación del Pacto o de sus Protocolo Facultativos, o de la adhesión a ellos, o en relación con las declaraciones hechas de conformidad con el artículo 41 del Pacto. Partiendo de la base de que no se permiten las reservas incompatibles con el objeto y el propósito del tratado, el Comité indica ámbitos en que considera que las reservas son inadmisibles. Entre ellos figuran los artículos que tienen la consideración de normas imperativas. El Comité se pregunta si son permisibles las reservas a los derechos que no pueden dejarse en suspenso. Paralelamente, el Comité sostiene que la reservas a las medidas por las que se crean mecanismos de apoyo al disfrute de los derechos, como el derecho a un recurso, no son aceptables. El Comité considera que le corresponde determinar si una reserva es incompatible con el objeto y el propósito del tratado, en parte porque el Comité indica que la naturaleza de un tratado de derechos humanos hace que no resulte apropiado que los Estados partes adopten una decisión al respecto y en parte porque el Comité no puede evitar realizar esa evaluación en el desempeño de sus funciones:

Los interesados en prestar apoyo a los órganos creados en virtud de tratados, mejorar el examen periódico universal (EPU) o interactuar con las autoridades nacionales que estén emprendiendo o ultimando el proceso de ratifi deben propugnar la ratifi sin reservas.

Por último, es importante destacar que las reservas existentes pueden ser modifi das. Esa modifi puede plasmar en una retirada parcial u originar nuevas exenciones o modifi respecto de los efectos jurídicos de ciertas disposiciones (lo que daría lugar a una nueva reserva). Un Estado u organización regional de integración puede retirar en cualquier momento cualquier reserva que haya formulado a la Convención o su Protocolo facultativo. La retirada ha de hacerse por escrito y estar fi mada por el Jefe de Estado, el Jefe de Gobierno, el ministro de relaciones exteriores o una persona que tenga plenos poderes al efecto, conferidos por alguna de esas autoridades. Al igual que en el caso de la reservas, es posible modifi car o retirar las declaraciones.

Los Estados partes en la Convención han formulado diversas reservas y declaraciones, algunas de las cuales han dado lugar a las objeciones de otros Estados partes: