En situaciones urgentes, después de haber recibido la comunicación y antes de aprobar su dictamen, el Comité puede pedir a un Estado parte que adopte determinadas medidas provisionales para evitar un daño irreparable a la víctima de esa presunta violación. Las medidas provisionales están concebidas para dar respuesta a situaciones excepcionales o casos en que peligre la vida. Por ejemplo, en lo concerniente al Comité de Derechos Humanos, la gran mayoría de las veces que se ha recurrido a las medidas provisionales ha sido en casos relativos a la pena capital o casos de expulsión en los que existía el riesgo de violación de las disposiciones sobre el derecho a la vida y la protección frente a la tortura. Si el Comité decide que se adopten medidas provisionales, la decisión final puede entrañar su confirmación o anulación.