F. Participación y colaboración de la sociedad civil y las personas con discapacidad
En el artículo 4 3) se dispone que los Estados partes consultarán y colaborarán con las personas con discapacidad y las organizaciones
que las representan en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención y en otros
procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.
El artículo 33 3) dispone que la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las
representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.
Eso significa, como mínimo, que las estructuras nacionales establecidas en virtud del artículo 33 deben esforzarse por realizar
una labor de integración y de participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. No
se indica cómo puede y debe tener lugar esa participación. La persona encargada de la formación puede permitir que los participantes
en el curso celebren un debate sobre los ámbitos de participación como los siguientes:
- La composición del marco nacional, los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
y los mecanismos de coordinación;
- La celebración de consultas con organizaciones que representen a las personas con discapacidad en relación con la redacción
de leyes y reglamentos por los que se establezcan los diferentes mecanismos;
- La celebración de consultas con organizaciones que representen a las personas con discapacidad en relación con el nombramiento
de figuras clave;
- La celebración de consultas con organizaciones que representen a las personas con discapacidad en relación con la elaboración de planes de trabajo anuales;
- La celebración de audiencias periódicas sobre la labor de los mecanismos nacionales en favor de las personas con discapacidad
y de las organizaciones que las representen;
- La designación de un grupo de asesoramiento que incluya a organizaciones que representen a las personas con discapacidad;
- La preparación de informes, recomendaciones y otros documentos relacionados con la supervisión en formatos accesibles;
- El libre acceso a instalaciones, bienes y servicios merced a la vigencia de normas que prevean un elevado grado de accesibilidad;
- Una reflexión sobre la diversidad de las discapacidades en relación con las actividades encaminadas a promover las consultas
y la participación.
Puede haber muchos otros ámbitos para promover las consultas y la participación de las personas con discapacidad y de las
organizaciones que las representan con objeto de hacer efectiva la Convención y proceder a su seguimiento. Las actividades
que realice el grupo servirán para dar a conocer otros ámbitos.