B. Informes alternativos

1. Aportación de la sociedad civil/ institución nacional de derechos humanos al ciclo de presentación de informes

La presentación de informes sobre la Convención no es un hecho único ni aislado, sino un proceso al que las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos pueden realizar aportaciones durante sus diferentes etapas. Debe prestarse especial atención a la participación de las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 35 4) y 4 3) de la Convención. El proceso global se desarrolla de la manera siguiente (se indica cuándo pueden influir las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos):

2. ¿Qué son los informes alternativos?

Los informes alternativos constituyen un medio —ciertamente de destacada importancia— para que la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos puedan influir en el proceso de presentación de informes. No existe una definición precisa de lo que constituye un informe alternativo ni existe un formato concreto que haya de seguirse. En general, un informe alternativo proporciona al Comité datos complementarios a los suministrados por el Estado parte con el fin de que el Comité disponga de la información más completa posible.

Un informe alternativo no se opone forzosamente al informe del Estado, sino que sencillamente se suma a él o proporciona una perspectiva alternativa sobre cuestiones planteadas en el informe del Estado. No obstante, si el informe de un Estado no incluye datos sumamente precisos o actualizados, el informe alternativo puede alertar al Comité de esa situación.

Mediante el suministro de información complementaria, el objetivo final del informe alternativo es garantizar que se formulen las observaciones finales y las recomendaciones más pertinentes como ayuda para la aplicación en lo sucesivo.

3. Estructura del informe

No existe ningún requisito respecto de la estructura de los informes alternativos; sin embargo, los redactores deben considerar la posibilidad de adoptar un enfoque metodológico que ayude al Comité a comprender cómo se elaboró el informe y que señale de la manera más clara posible las cuestiones que la sociedad civil y las instituciones nacionales de derechos humanos desean plantear al Comité y las posibles soluciones al respecto.

A continuación figura una posible estructura, basada en gran parte en las directrices del Comité sobre la presentación de informes:

4. Metodología: constitución de una coalición para la preparación de un informe alternativo

Aunque no se establece como requisito, puede ser útil constituir una coalición de interesados nacionales a fin de preparar el informe alternativo. Ello sirve de ayuda al Comité, ya que se le proporciona un documento en el que se examinan diferentes preocupaciones de toda la sociedad civil del país. Además:

Para constituir coaliciones, es preciso tener en cuenta algunas cuestiones como las siguientes:

5. Contenido: derechos específicos

Es conveniente que los informes alternativos se ajusten a las directrices del Comité sobre presentación de informes. Eso signifi que el informe correspondiente se adapta a la práctica del Comité y también al informe del Estado, ya que se parte de la hipótesis de que el Estado ha seguido las directrices al preparar su informe. Como ya se ha indicado, el Comité agrupa los derechos y obligaciones de la Convención de la manera siguiente:

Las directrices sobre presentación de informes también contienen una lista de cuestiones que deben abordarse en relación con las diversas disposiciones que abarcan esos epígrafes.

Por ejemplo, las directrices del Comité respecto del artículo 5, relativo a la no discriminación y la igualdad, son las siguientes:

Este artículo reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna.

Los Estados partes informarán sobre:

En su informe inicial, España proporcionó la información siguiente en respuesta a esas cuestiones (CRPD/C/ESP/1, párrs. 15 y 16; sin negrita en el original):

En suma:

En el informe alternativo se proporcionan al Comité respuestas más extensas a sus cuestiones e información complementaria. En ese informe se señala que:

6. Recomendaciones

Es importante que en los informes alternativos se propongan medidas que pueda adoptar el Comité, como las cuestiones que este puede plantear a los representantes del Estado. También se pueden proponer recomendaciones para que se incluyan en las observaciones finales. Lo importante es recordar que las recomendaciones deben ser lo más claras y específicas que sea posible para que puedan cumplirse y se pueda dar cuenta de ello en el siguiente informe periódico. La recomendaciones vagas o generales pueden resultar confusas para el Estado parte con miras a su cumplimiento y pueden dar lugar a que este no se materialice o resulte ineficaz.

He aquí algunas directrices respecto de las recomendaciones:

Nuevamente en relación con el artículo 5, en el informe alternativo sobre el cumplimiento por España se formulan dos series de recomendaciones.

En relación con la afirmación de que la protección contra la discriminación no protegía a determinadas personas con discapacidad, el informe proponía que se hiciera hincapié no en los porcentajes de discapacidad, sino en la vulnerabilidad:

En relación con la afirmación de que los sistemas de control y de sanciones no resultaban completamente efectivos, en el informe alternativo se recomendaba lo siguiente:

Las recomendaciones son útiles, aunque no todas ellas se atienen a las sugerencias mencionadas más arriba. Considérese la recomendación siguiente:

Incorporar indicadores de control de la eficacia de los sistemas de protección, haciendo un seguimiento de los asuntos tanto en el ámbito sancionador administrativo como en los indicadores de seguimiento del ámbito judicial.

En términos generales, la recomendación es útil porque:

Podría mejorarse mediante lo siguiente:

7. Recopilación de datos y análisis

Hay varias fuentes de datos que pueden ser útiles para el informe alternativo:

8. Presentación del informe al Comité

Los redactores deben presentar su informe alternativo al Comité con tiempo suficiente para que este lo examine por completo, a saber:

El informe debe enviarse al ACNUDH, secretaría del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuya dirección electrónica es la siguiente: crpd@ohchr.org.

Las organizaciones de la sociedad civil también puede considerar la posibilidad de asistir a alguno de los siguientes períodos de sesiones del Comité:

9. Seguimiento del período de sesiones del Comité

Son muchas las formas en que las organizaciones de la sociedad civil, de manera independiente o en colaboración con las autoridades, pueden hacer un seguimiento de las observaciones finales y recomendaciones del Comité. Por ejemplo, pueden: