La Convención tiene 50 artículos, que pueden resumirse de la manera siguiente8:
Preámbulo | En él se establece el contexto general y se exponen importantes cuestiones de fondo, como la relación entre la discapacidad y el desarrollo. | |
Art. 1 | Propósito |
Se establece el objetivo de la Convención, que es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. En el artículo 1 se explica asimismo quiénes están incluidos en la expresión “personas con discapacidad”. |
Art. 2 | Definiciones |
Define conceptos clave de la Convención, a saber, la comunicación, el lenguaje, la discriminación por motivos de discapacidad, los ajustes razonables y el diseño universal. No se facilitan definiciones propiamente dichas de las expresiones “personas con discapacidad” ni “discapacidad”, ya que se ha adoptado conscientemente la decisión de considerarlas conceptos que evolucionan. |
Art. 3 | Principios generales | Los principios generales son muy importantes para interpretar y poner en práctica los derechos y otros artículos de la Convención. Si tienen dudas acerca del signifi de un artículo, pueden remitirse a los principios y usarlos como orientación; por ejemplo, cuando establezcan servicios de apoyo para la toma de decisiones, los encargados de formular políticas deben basarse en el respeto de la autonomía de la persona para garantizar que el individuo tenga máxima autonomía en la adopción de decisiones. |
Art. 4 | Obligaciones generales |
Además de reconocer los derechos de las personas con discapacidad, la Convención determina quiénes tienen la obligación de ocuparse de esos derechos, qué tienen que hacer y cuándo (por ejemplo, inmediata o progresivamente). Todas las obligaciones son importantes. Se examinan con más detalle más abajo. He aquí dos ejemplos: Los Estados partes han de adoptar progresivamente medidas, hasta el máximo de sus recursos disponibles, para lograr el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Eso es importante porque se reconoce que el nivel de desarrollo de un país puede afectar al ritmo al que aplican algunos artículos de la Convención. Sirve como comprobante interno de la realidad. Obsérvese que, en virtud del Protocolo facultativo de la Convención, los derechos económicos, sociales y culturales podían ser invocados ante tribunales incluso antes de la aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales el 10 de diciembre de 2008. Existe también la obligación de celebrar consultas estrechas y colaborar activamente con las personas con discapacidad en relación con la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención y en otros procesos de adopción de decisiones que afecten a tales personas. Ello pone de manifiesto el principio general de participación e inclusión del artículo 3, al que dota de más fuerza al imponer al Estado una obligación al respecto. Las cuestiones de debate son las siguientes: ¿Cómo puede medirse esa obligación? ¿Cuándo ha tenido lugar efectivamente una consulta? |
Arts. 5 a 30 | Cuestiones intersectoriales |
La Convención constituye un sólido marco de no discriminación e igualdad que repercute en todos los derechos de carácter civil, cultural, económico, político y social que en ella se consignan. El artículo 5 dispone que los Estados partes han de garantizar la igualdad a las personas con discapacidad y prohibir toda discriminación por motivos de discapacidad. Esa prohibición general se detalla más en el ámbito de derechos concretos, en el sentido de que se explica en qué consiste la discriminación por motivos de discapacidad en sus respectivos contextos y qué medidas han de adoptarse, incluidas las positivas, para alcanzar la igualdad de hecho. Además, la Convención dispone que tales medidas no se considerarán discriminatorias. Al artículo 5 siguen artículos temáticos de aplicación general a toda la Convención. Entre ellos figuran el artículo 6, relativo a las mujeres con discapacidad, y el artículo 7, relativo a los niños y niñas con discapacidad. Se plantean interrogantes como las siguientes: ¿Por qué se hace referencia expresa a los niños y niñas y a las mujeres? ¿Hay otras cuestiones intersectoriales que podrían ser pertinentes? ¿Hay otras personas o grupos que son pertinentes, como, por ejemplo, las personas de edad o los pueblos indígenas? |
Derechos concretos |
La Convención abarca la gama completa de derechos humanos. Como clara expresión de la interdependencia y de la igualdad de rango de todos los derechos humanos, combina los derechos civiles y políticos con los derechos económicos, sociales y culturales. En sus artículos sustantivos aclara el contenido y el alcance de los derechos humanos que se reconocen a todas las personas, en el sentido de que quedan también incluidas las personas con discapacidad. Como novedad, la Convención establece una serie de medidas que imponen a los Estados la obligación de hacer algo que resulta necesario para garantizar los derechos; no obstante, tales medidas no guardan una relación directa con un derecho en particular. Entre ellas cabe mencionar las relacionadas con lo siguiente:
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Art. 32 | Cooperación internacional |
Para subrayar la importancia de la cooperación internacional, incluida la cooperación para el desarrollo, a los efectos de la observancia de los derechos consignados en ella, la Convención tiene un artículo independiente sobre esa cuestión. El artículo se basa en la práctica anterior de los tratados de derechos humanos que se ocupaban de la cooperación internacional, habitualmente en artículos relacionados con el progresivo ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. En el artículo 32 figuran también con más detalle los tipos de medidas a través de las que la cooperación internacional puede contribuir a promover la Convención (por ejemplo, la cooperación en la investigación, en el sentido de velar por que la cooperación para el desarrollo sea inclusiva y accesible para las personas con discapacidad). Obsérvese que el artículo sobre la cooperación internacional y los demás artículos están interrelacionados y son interdependientes. En otras palabras, la cooperación internacional, incluida la cooperación para el desarrollo, constituye un medio para poder ejercer los derechos y mejorar la aplicación de la Convención; el desarrollo y los derechos humanos no son partes separadas de la Convención, sino que están interrelacionados. |
Arts. 31 y 33 | Medidas de aplicación y seguimiento | En esos artículos se establecen medidas de aplicación y seguimiento. El artículo 31 dispone que los Estados partes recopilarán información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención. En el artículo 33 se exponen las diversas medidas que los Estados partes han de adoptar para establecer marcos nacionales de aplicación y seguimiento. |
Arts. 34 a 39 | El Comité | A partir del artículo 34, la Convención detalla su estructura institucional. Establece el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el cual está facultado para recibir y examinar informes periódicos de los Estados partes. |
Art. 40 | La Conferencia de los Estados Partes | La Convención establece una Conferencia de los Estados Partes con el fin de considerar todo asunto relativo a la aplicación de la Convención. |
Arts. 41 y ss. | Disposiciones finales | La Convención establece los procedimientos necesarios para la firma, la ratificación y la entrada en vigor y otros requisitos pertinentes. |
De conformidad con el Protocolo facultativo de la Convención, las personas o los grupos de personas pueden presentar ante el Comité comunicaciones en las que aleguen ser víctimas de una violación de cualquiera de las disposiciones de la Convención. El Protocolo facultativo también permite al Comité que realice investigaciones en los países, con el consentimiento de estos, si recibe información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de los derechos de las personas con discapacidad