D. Los Principios de París en el contexto de la Convención
En 1991 se celebró en París un seminario internacional de instituciones nacionales de derechos humanos en el que se redactaron
los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, denominados
actualmente Principios de París.
En el artículo 33 2) de la Convención se dispone que los Estados partes han de tener en cuenta esos Principios cuando designen
o establezcan mecanismos para promover, proteger y supervisar su aplicación. En relación con la Convención, los Principios
de París plantean las cuestiones siguientes:
Competencia y responsabilidades
En términos generales:
- ¿Se ha conferido al mecanismo competencia para promover y proteger las disposiciones de la Convención?
- ¿Es su mandato lo más amplio posible?
- ¿Está establecido el mandato en una ley del poder legislativo o en la constitución?
- ¿Establece la composición y la competencia/el mandato del mecanismo la ley que lo constituye?
En relación con ciertas responsabilidades concretas:
- ¿Incluye el mandato la posibilidad de ocuparse de asuntos que no se le hayan remitido en relación con la promoción y la protección
de los derechos de las personas con discapacidad?
- ¿Puede el mecanismo promover y garantizar la armonización de las leyes y políticas nacionales con la Convención?
- ¿Puede el mecanismo alentar la ratificación de otros instrumentos de derechos humanos, como el Protocolo facultativo de la
Convención?
- ¿Puede el mecanismo realizar aportaciones a los informes que presenta el Estado a las Naciones Unidas y los órganos regionales,
como el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Conferencia de los Estados Partes, y expresar su opinión
sobre el tema?
- ¿Puede el mecanismo prestar asistencia en la elaboración de programas educativos sobre los derechos de las personas con discapacidad?
- ¿Puede el mecanismo dar publicidad a los derechos de las personas con discapacidad y realizar labores de sensibilización sobre
la Convención, lo que incluye recurrir a la lucha contra todas las formas de discriminación por motivos de discapacidad?
Composición y garantías de independencia y pluralismo
- ¿Es plural la composición del mecanismo? En particular, ¿dispone de expertos que se hagan eco de la diversidad de la discapacidad?
- ¿Incluye o representa la composición del mecanismo a la sociedad civil, a tendencias del pensamiento filosófico o religioso,
a universidades, a expertos calificados o al parlamento?
- Aunque sea opcional, ¿incluye la composición del mecanismo a departamentos del gobierno que participen en las deliberaciones
del mecanismo en calidad de órganos de asesoramiento?
- ¿Tiene el mecanismo poderes suficientes para hacer posible una cooperación eficaz con ONG, incluidas las organizaciones de
personas con discapacidad?
- ¿Está financiado el mecanismo, en el sentido de que cuenta con personal y con locales propios, de manera que el gobierno no
puede someterlo a su control financiero, lo que podría afectar a su independencia?
- ¿Está establecida la composición del mecanismo por un instrumento oficial en el que figure la duración concreta de su mandato?
Métodos de funcionamiento
- ¿Puede el mecanismo examinar libremente cualquier cuestión que entre dentro de su competencia?
- ¿Puede el mecanismo escuchar a cualquier persona y obtener toda la información necesaria para evaluar situaciones que entren
dentro su competencia?
- ¿Puede el mecanismo dirigirse a la opinión pública, particularmente mediante la publicación de sus opiniones y recomendaciones?
- ¿Puede el mecanismo reunirse periódicamente?
- ¿Puede el mecanismo establecer grupos de trabajo y secciones locales o regionales?
- ¿Puede el mecanismo celebrar consultas con otros órganos encargados de la promoción y protección de los derechos humanos?
- ¿Puede el mecanismo establecer y mantener relaciones con personas con discapacidad y con las organizaciones que las representan?
Principios adicionales relativos al régimen jurídico de las comisiones con competencias casi jurisdiccionales
Un principio opcional se refiere a la autorización conferida a un mecanismo para que reciba y examine quejas y peticiones
sobre situaciones individuales, como las denuncias formuladas por violaciones de los derechos de las personas con discapacidad.
Cuando se incluya esta opción, las facultades del mecanismo deberán basarse en cuatro principios:
- Intentar una solución amistosa mediante la conciliación;
- Informar a los peticionarios de sus derechos y recursos;
- Recibir quejas o peticiones y transmitirlas a las autoridades competentes;
- Formular recomendaciones a las autoridades competentes.
Para que los Principios de París se apliquen plenamente al marco nacional con arreglo al artículo 33, es fundamental garantizar
el acceso a la justicia. A este respecto, el artículo 13 dispone que los Estados han de:
- Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante
ajustes de procedimiento y adecuados a la edad; y
- Promover la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario.
Las consideraciones sobre la accesibilidad y los ajustes pueden referirse, por ejemplo, a lo siguiente:
- El acceso al edificio en que está ubicado el mecanismo;
- La publicación de informes, material para promover la toma de conciencia, recomendaciones, material de formación y material
de otra índole en formatos accesibles;
- El acceso al sitio web del mecanismo;
- Las políticas de acción afirmativa destinadas a promover el empleo de las personas con discapacidad;
- La realización de ajustes razonables en función de los diferentes empleados del mecanismo;
- La adopción de medidas de accesibilidad, como la interpretación en lengua de señas durante las audiencias públicas.