El Comité examina el fondo de la comunicación posterior o simultáneamente al examen de su admisibilidad. Algunos órganos creados en virtud de tratados examinan al mismo tiempo la accesibilidad y el fondo, en tanto que otros lo hacen de manera sucesiva. El examen conjunto de la accesibilidad y del fondo tiene la ventaja de ahorrar tiempo. El proceso general puede resumirse de la manera que figura continuación.
La siguiente etapa tiene lugar cuando el Comité adopta una decisión o aprueba un dictamen en relación con una comunicación. Para ello, se basa en la información escrita proporcionada por ambas partes y en la aplicación de la Convención a los hechos determinados por el Comité. A continuación, este presenta el dictamen y las recomendaciones que haya podido formular al Estado parte de que se trate y al peticionario. Si se ha producido una violación, el Comité pedirá normalmente al Estado parte que adopte medidas adecuadas para poner remedio a la situación. Ciertamente la práctica del Comité al respecto aún no se ha desarrollado. Por lo que respecta a la experiencia de otros órganos creados en virtud de tratados, esas medidas puede limitarse a recomendar a un Estado parte que proporcione un “remedio apropiado” o pueden ser más específicas, como la recomendación de que se revisen las políticas o se derogue una ley, el pago de una indemnización o la prevención de futuras violaciones.
En el artículo 75 del reglamento del Comité se dispone que, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el Comité le transmita su dictamen sobre una comunicación, el Estado parte de que se trate le presentará una respuesta por escrito, con información sobre cualquier medida de seguimiento. A continuación el Comité puede pedir más información al Estado parte, al que también puede pedir que incluya información en el informe periódico que haya de presentarle.
Es interesante destacar que existe un organismo encargado del seguimiento de la aplicación del dictamen del Comité. En la norma correspondiente se dispone que el Comité designará a un relator especial o un grupo de trabajo para que compruebe que el Estado parte ha tomado medidas para dar efecto al dictamen y las recomendaciones. El relator especial o el grupo de trabajo podrá entablar los contactos y tomar las medidas que correspondan para el seguimiento del dictamen y también podrá recomendar al Comité la adopción de medidas. Si así lo acuerdan el Comité y el Estado parte, el relator especial o el grupo de trabajo podrá visitar el país e informar al respecto al Comité.