E. Investigación y desarrollo
La investigación ha producido importantes efectos en las vidas de las personas con discapacidad. Las innovaciones tecnológicas
basadas en el principio del diseño universal las están ayudando a vivir de forma independiente en la comunidad. Las estadísticas
y la reunión de datos están sirviendo para que el Estado y otros agentes comprendan las barreras que enfrentan y, de esa manera,
seleccionen mejor las medidas de aplicación.
La Convención prevé medidas relacionadas con la investigación en varios ámbitos:
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Bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal: en el artículo 4 se dispone que los Estados han de emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios,
equipo e instalaciones de diseño universal que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las
necesidades específicas de las personas con discapacidad. La obligación abarca la promoción de la disponibilidad y el uso
de los bienes y servicios de diseño universal y la promoción del diseño universal en la elaboración de normas y directrices;
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Nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos
técnicos y tecnologías de apoyo: en el artículo 4 se dispone, además, que los Estados han de emprender o promover la investigación y el desarrollo de nuevas
tecnologías y promover su disponibilidad y su uso;
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Formulación de políticas: en el artículo 31 (Recopilación de datos y estadísticas) se dispone que los Estados han de recopilar información adecuada,
incluidos datos estadísticos y de investigación, que les permita formular y aplicar políticas, a fin de dar efecto a la Convención.
Por último, en el plano internacional, los Estados partes tienen colectivamente la obligación de facilitar la cooperación
en la investigación y el acceso a conocimientos científicos y técnicos (art. 32).