J. Mecanismos nacionales e internacionales de seguimiento

La Convención prevé expresamente mecanismos nacionales e internacionales de seguimiento.

En el plano nacional, la Convención propone tres mecanismos:

Los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordinación pueden desempeñar funciones importantes y de transformación en relación con la promoción de la Convención. Tradicionalmente las cuestiones referentes a la discapacidad han correspondido al ámbito de actuación de un ministerio, como el de salud o de asuntos sociales. En ocasiones, eso ha significado que algunas cuestiones se hayan excluido de la competencia del ministerio encargado de la cuestión en general. Ello ha dado lugar a enfoques paralelos y a una segregación. Por ejemplo, el ministerio de asuntos sociales puede ocuparse de la educación de los niños con discapacidad, pero no así el ministerio de educación, lo que sitúa a esos niños fuera del sistema general de enseñanza. El carácter intersectorial de los derechos de las personas con discapacidad significa que abarcan muchas otras cuestiones, como las de la justicia, la educación, el trabajo, la relaciones exteriores, la vivienda, las finanzas, el deporte y la cultura. Los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordinación constituyen medios para garantizar que:

La Convención es bastante flexible en cuanto a la forma de tales mecanismos, razón por la que los Estados pueden adaptarlos a las circunstancias nacionales. Por ejemplo, un mecanismo de coordinación puede contar también con la participación de la sociedad civil, como es el caso de muchos consejos de discapacidad.

Cuando se ajusta a los Principios de París, el marco nacional para la aplicación y el seguimiento tiene mucha importancia, ya que constituye un medio independiente de ayuda y también de verificación de la aplicación de la Convención. Las instituciones nacionales independientes de derechos humanos pueden desempeñar muchas funciones, a saber:

Hay otras formas de proceder al seguimiento y la aplicación de la Convención al margen de las indicadas, como el recurso a los tribunales ordinarios, los tribunales de asuntos relacionados con los consumidores, etc. Los tribunales se ocupan de la protección jurídica de los derechos de las personas con discapacidad. En otras palabras, sirven de cauce para conseguir reparaciones jurídicamente exigibles cuando se prueba la comisión de abusos. Pueden ser particularmente pertinentes cuando una persona, un grupo de personas o una organización de la sociedad civil decide plantear un caso que sienta un precedente judicial. El fallo del tribunal puede tener amplias repercusiones, como la modificación de la legislación o las actitudes. No obstante, la actuación de los tribunales puede ser lenta y costosa, razón por la que los posibles litigantes han de decidir si merecen la pena el tiempo y el costo que entrañaría incoar la correspondiente causa.

En el plano internacional, la Convención prevé dos mecanismos:

Otros módulos de formación se centrarán en esos mecanismos. No obstante, puede resultar útil examinar el proceso de presentación de informes y cómo el proceso y el análisis de los informes por el Comité pueden contribuir a la aplicación. Ese examen tal vez haya que adaptarlo a la audiencia con que se cuenta. Por ejemplo, si los participantes son primordialmente representantes del gobierno, el examen puede centrarse en la manera en que la presentación de informes puede contribuir a la aplicación de la Convención. La preparación del informe puede ayudar a los representantes del Estado a:

Si los participantes proceden básicamente de la sociedad civil, el examen puede centrarse en el modo en que la sociedad civil puede influir en el informe del Estado y en el modo en que puede preparar un informe paralelo para el Comité que ofrezca una visión más amplia que la del informe del Estado en relación con la situación de las personas con discapacidad y el disfrute de sus derechos.

Si los participantes proceden de las Naciones Unidas, estos pueden examinar el modo en que los equipos de la Organización en los países pueden preparar información para el Comité. Los participantes de las Naciones Unidas tal vez no sepan que pueden enviar información confidencialmente al Comité. El examen puede centrarse en el modo en que las recomendaciones del Comité pueden reforzar la programación de las Naciones Unidas y contribuir a la preparación de futuros programas de la Organización, incluidos futuros análisis de países y programas de países.