Introducción

¿Qué medidas de aplicación requiere la Convención?

En el artículo 4 1) a) se indican, en términos generales, las medidas de aplicación necesarias para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad sin discriminación alguna. Se dispone que los Estados han de:

Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.

Es preciso destacar por lo menos tres aspectos en este apartado. En primer lugar, el artículo se refiere a la adopción de “todas” las medidas que sean pertinentes. Eso indica que la aplicación debe ser global, esto es, debe abarcar todas las posibles medidas pertinentes en relación con la Convención. En el artículo 4 se establecen algunas de esas medidas, que se examinarán con más detalle más adelante. Además, gran parte de la Convención se dedica a exponer medidas concretas de aplicación en relación con determinados derechos. Es conveniente examinar cualquier artículo para comprender los tipos de medidas necesarias para poner en práctica la Convención. La referencia a “todas” las medidas pertinentes también puede considerarse una muestra de flexibilidad: en otras palabras, no se descarta ninguna opción y los diferentes Estados pueden indicar diferentes opciones a los efectos de la aplicación, en consonancia con sus contextos jurídicos y culturales.

En segundo lugar, el artículo se refiere a todas las medidas “pertinentes”. En otras palabras, las medidas han de ser pertinentes teniendo en cuenta los principios y obligaciones de la Convención. Han de respetar la Convención y promover sus principios. Han de estar en consonancia con ella. En tercer lugar, el artículo se refiere expresamente a las medidas legislativas y administrativas, pero también hace referencia a las medidas “de otra índole”. Ello está en consonancia con los demás tratados de derechos humanos. Si bien las medidas jurídicas y administrativas son importantes para aplicar un tratado internacional, las medidas para aplicar tratados de derechos humanos van mucho más allá de las medidas jurídicas y administrativas y abarcan la educación, la financiación, el desarrollo, los programas sociales, el fomento de la capacidad, las medidas judiciales, etc. Por consiguiente, tales medidas han de ser amplias para que la aplicación de la Convención resulte efectiva. Si se realiza una interpretación restrictiva del tratado, en el sentido de considerar que este exige únicamente la adopción de medidas jurídicas (sin que vayan acompañadas, por ejemplo, de medidas de financiación), se corre el riesgo de elaborar buenas leyes que no se apliquen.

Hay una amplia gama de medidas de aplicación que pueden ser pertinentes, como las siguientes:

En este módulo se examinan diversas medidas de aplicación, tales como la reforma legislativa para garantizar que las leyes y políticas respetan la Convención mediante la prestación de servicios adecuados y la construcción institucional.

Muchas de las medidas de aplicación examinadas en este módulo requieren tiempo y recursos. Muchos participantes desearán saber qué medidas prácticas pueden adoptar de inmediato después de la ratificación o incluso después del período de formación. Por consiguiente, antes de examinar con más detalle cada medida de aplicación, es preciso examinar algunas medidas más inmediatas que pueden adoptarse para poner en marcha el proceso de aplicación, como las siguientes: