La lucha contra la discriminación exige algo más que meramente prohibirla. Exige también centrarse en la esencia de la discriminación indirecta —cambiando en primer lugar los prejuicios subyacentes de la sociedad que causan discriminación— mediante la promoción de la igualdad. Por esa razón, frecuentemente es necesario adoptar medidas específicas para alcanzar la igualdad de las personas que sufren discriminación, incluidas las personas con discapacidad. Las medidas específicas en favor de una persona con discapacidad no se consideran discriminatorias, sino que constituyen un trato diferenciado justificado. Eso se reconoce en la Convención, cuyo artículo 5 4) dispone lo siguiente:
No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad.
Así pues, la Convención reconoce que, para garantizar la igualdad de facto con otras personas, en ocasiones tal vez sea necesario adoptar medidas específicas en favor de las personas con discapacidad.
Esas medidas pueden ser permanentes —por ejemplo, la construcción de estacionamientos accesibles en zonas urbanas para vehículos de transporte de personas con discapacidad— o temporales, como el establecimiento de cuotas de empleo para trabajadores con discapacidad. Ambos tipos de medidas son permisibles con arreglo a la Convención y no constituyen discriminación según lo dispuesto en su artículo 2.
En ocasiones, las medidas específicas en favor de una persona o un grupo concreto pueden ser criticadas por otras, quienes las consideran injustas o incluso discriminatorias. Con todo, esas medidas son permisibles únicamente en la medida en que eliminan el desequilibrio existente en el goce de los derechos humanos entre las personas con discapacidad y las demás. Una vez que se ha alcanzado la igualdad entre ellas, las medidas específicas dejan de ser necesarias.
La fórmula prevista en el artículo 5 ha de leerse conjuntamente con las medidas específicas en favor de la no discriminación y de la igualdad vinculadas a numerosos derechos que abarca la Convención, como en el caso de las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales (art. 23), la educación (art. 24), la salud (art. 25), el empleo (art. 27), el nivel de vida y la protección social (art. 28) y la participación en la vida pública y política (art. 29).
Considérese el derecho al trabajo del artículo 27. Los Estados partes en la Convención se han comprometido a emplear a personas con discapacidad en el sector público y a promover su empleo en el sector privado, incluso mediante programas de acción afirmativa. Se trata de medidas específicas destinadas a hacer frente al problema del subempleo de las personas con discapacidad en un ámbito en que el Estado ejerce una influencia directa, a saber, sus políticas de empleo. Al intentar activamente dar empleo a las personas con discapacidad, el Estado puede promover la igualdad en el disfrute del derecho al trabajo. Al exigir o alentar al sector privado a que establezca programas de acción afirmativa, el Estado puede influir indirectamente en el empleo.
Un tipo de programas de acción afirmativa es el que establece cuotas como, por ejemplo, el requisito de que el 5% de los empleados tengan una discapacidad y la imposición de una multa al empleador que no respete la cuota. La Convención no exige cuotas. Estas tienen ventajas e inconvenientes. Pueden dar lugar a un mero formulismo, en el sentido de que los empleadores contratan a cualquier persona con discapacidad en cualquier nivel simplemente para llenar la cuota o pagan la multa para evitar la adopción de esa medida. Por otra parte, las cuotas pueden constituir un medio para que las personas con discapacidad accedan a puestos de trabajo, lo que a su vez puede entrañar su empoderamiento económico y el goce de otros derechos. Habida cuenta de que la Convención se refiere a los programas de acción afirmativa sin especificar en qué consisten, es conveniente examinar qué programas son los que tienen más posibilidades de lograr mejoras sostenibles en favor de las personas con discapacidad y su derecho al trabajo. En algunos casos, las cuotas pueden funcionar y en otros no.
En su Recomendación general Nº 25 (2004), relativa a las medidas especiales de carácter temporal (art. 4 1)), el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló varios elementos que podían ser pertinentes para establecer medidas específicas en favor de las personas con discapacidad, a saber: