F. ¿Qué pueden hacer estos agentes para luchar contra la discriminación?
En el módulo 4 se exponen las medidas de ayuda para aplicar la Convención: establecer leyes y políticas; garantizar la asignación
de recursos adecuados; prestar servicios inclusivos; sensibilizar y formar a los profesionales y otras personas; realizar
actividades de investigación y desarrollo; establecer recursos; y construir instituciones. Si se examinan los diferentes ejemplos
expuestos en la sección anterior, se pueden distinguir algunas de las medidas que pueden adoptar esos agentes para luchar
contra la discriminación:
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Una pasajera cambia de compartimento porque se siente incómoda sentada cerca de un pasajero con síndrome de Down. Aunque la actitud negativa de esta mujer puede establecer barreras a la participación de la persona con síndrome de Down,
en puridad no se puede hablar de discriminación. Se ha hecho una distinción por motivos de discapacidad, pero con ello no
se ha obstaculizado el goce de ningún derecho del pasajero con síndrome de Down. No obstante, el Estado puede considerar la
posibilidad de realizar labores de sensibilización para promover sociedades con un mayor grado de inclusión y luchar contra
el temor hacia las personas que son diferentes.
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Una familia mantiene en su casa a un niño pequeño con autismo porque no hay oportunidades de educación inclusiva en la escuela
local. El hecho de no brindar oportunidades de educación inclusiva da lugar a que se deje sin efecto el derecho a la educación del
niño. El Estado tiene la obligación de garantizar la disponibilidad de servicios de educación inclusiva en la zona y también
de realizar labores de sensibilización sobre la inclusión. Además, el Estado debe asegurarse de que las leyes y políticas
se hacen eco de los principios de la educación inclusiva. Al mismo tiempo, el consejo escolar y los maestros pueden tener
responsabilidades en el sentido de garantizar que la educación inclusiva sea efectiva y que los padres conozcan la existencia
de tales servicios (en caso de que ciertamente existan).
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Un banco privado deniega un préstamo a una persona que tiene una deficiencia mental. Es cuestionable si en este caso ha habido discriminación. En realidad, el banco tal vez no indique que la negativa se basa
en la discapacidad, sino que aduzca otra excusa como justificación. Además, no hay ningún derecho humano vinculado a un préstamo
bancario. No obstante, el Estado tiene la obligación de legislar para garantizar que los bancos privados no discriminen por
motivos de discapacidad. También ha de proporcionar servicios de apoyo con objeto de que las personas puedan ejercer su capacidad
jurídica. En tales casos la prestación de apoyo tal vez sea suficiente para impedir antes que nada esa situación, ya que se
destacaría la capacidad de la persona de ejercer su capacidad jurídica y reembolsar el préstamo.
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Una empleada con parálisis cerebral pide un cambio de puesto en una gran empresa y el empleador se niega a ello sin dar razones. Podría haber existido una negativa a realizar ajustes razonables, lo que constituiría discriminación. El Estado tiene la obligación de legislar para garantizar que el sector privado
no niega ajustes razonables a las personas con discapacidad. El empleador ha de garantizar que se realiza el ajuste a menos
que no sea razonable (una carga indebida).
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Una persona con una discapacidad física sufre malos tratos en el hogar y los denuncia a la policía, pero esta se niega a adoptar
medidas. Se ha producido una exclusión por motivos de discapacidad por parte de la policía, que obstaculiza el derecho a no ser sometido
a violencia ni malos tratos. El Estado tiene la obligación de aprobar leyes en que se exija a la policía proteger a las personas
con discapacidad frente a la violencia y los malos tratos y realizar actividades de sensibilización y de formación de la policía
con objeto de que las personas con discapacidad puedan acceder a la justicia.
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Un plan de las Naciones Unidas de preparación para las emergencias humanitarias no menciona a las personas con discapacidad
en un país propenso a los desastres. Esta exclusión puede obstaculizar o neutralizar el ejercicio de diferentes derechos humanos en caso de desastre y ya ha obstaculizado
el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos. Cuando actúan a nivel internacional, los Estados se comprometen
a garantizar que la cooperación internacional sea accesible e inclusiva respecto de las personas con discapacidad. Ello debe
incluir la formulación de políticas que requieran que las Naciones Unidas respeten los derechos de las personas con discapacidad
en el marco de programas de cooperación internacional.
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Una persona con una deficiencia visual no puede solicitar un cargo de oficial de derechos humanos porque se exige que los
aspirantes tengan licencia de conducir. Esto puede constituir un trato diferenciado justificable en caso de que la conducción de un vehículo sea fundamental para
el trabajo y, por consiguiente, sea necesario contar con la licencia de conducir. Es un trato razonable basado en criterios
objetivos (se establecen los mismos requisitos para todos los aspirantes al puesto de trabajo) que intenta respetar el derecho
a trabajar de todos los aspirantes.
En todos estos casos, también es importante examinar no solo lo que debe hacer el Estado, sino también lo que debe hacer la
persona de que se trate. Por ejemplo, la persona puede intentar obtener una reparación a través de los tribunales, las instituciones nacionales de
derechos humanos o sistemas oficiosos de solución de conflictos o puede solicitar ayuda a una ONG o presionar directamente
al gobierno o a otras instituciones para que adopten medidas (por ejemplo, escribiendo cartas a los parlamentarios locales).