Habida cuenta de que los Estados partes en la Convención tienen diferentes formas de gobierno y se organizan de manera diferente, el artículo relativo a los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación y los mecanismos de coordinación es flexible y, por consiguiente, adaptable.
No obstante, dado que otros instrumentos internacionales, como el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad y las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, también disponen que han de establecerse entidades similares, merece la pena reflexionar sobre su experiencia como orientación para la aplicación del artículo 33.
Si se decide designar un organismo central encargado de las cuestiones relativas a la aplicación, son pertinentes las consideraciones siguientes:
En el Manual para parlamentarios sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo 12 se señalan las siguientes tareas a los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención:
La Convención no solo alienta el establecimiento de organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación, sino también el de un mecanismo de coordinación, si bien de manera opcional.
Un mecanismo de coordinación puede, por ejemplo, cobrar la forma de grupo interministerial, es decir, de un grupo integrado por representantes de los ministerios correspondientes al que se encarga la tarea de coordinar la aplicación de la Convención entre departamentos/sectores o niveles del gobierno. Habida cuenta de la amplitud de la Convención, todos los ministerios tienen alguna responsabilidad en la aplicación de partes de la misma.
Algunos mecanismos de coordinación incluyen a representantes de diversos ministerios y de organizaciones de personas con discapacidad, otras organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los sindicatos. Su mandato frecuentemente se centra en la elaboración de normas, la promoción de un diálogo sobre la discapacidad, la sensibilización y funciones similares.
Obsérvese que el mecanismo de coordinación puede resultar particularmente beneficioso en los países con sistemas de administración descentralizada, como los Estados federales.
Los encargados de impartir capacitación deben esforzarse por distinguir los mecanismos nacionales y regionales que sean pertinentes en el contexto de la capacitación, de manera que se proporcionen a los participantes ejemplos suficientes de mecanismos existentes.