A. Construcción institucional en favor de la aplicación

Instituciones que se requieren con arreglo a la Convención (art. 33)

Antes de examinar más a fondo diferentes medidas de aplicación, es necesario referirse someramente al artículo 33, en el que se establecen tres instituciones particularmente pertinentes (véase también el módulo 6):

Organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención: en el artículo 33, párrafo 1, se dispone que se designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención. En esta no se especifica qué persona o institución puede desempeñar las funciones de tal organismo (un ministerio, un departamento de un ministerio, una única persona, etc.).

Mecanismos de coordinación: en el mismo párrafo se dispone que los Estados partes considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas relativas a la aplicación de la Convención. Aunque es opcional, ese mecanismo de coordinación puede servir para garantizar que todos los ministerios y todos los niveles de la administración (central, provincial y local) colaboren entre sí para aplicar la Convención y conseguir que las cuestiones relacionadas con la discapacidad no se queden atascadas en un ministerio (como el de salud o asuntos sociales).

Los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención y los mecanismos de coordinación garantizan que existe una autoridad en el país con una responsabilidad permanente a los efectos de la aplicación. Eso no basta en sí mismo para lograr una aplicación efectiva: el organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención o el mecanismo de coordinación también ha de contar con un respaldo económico para llevar a cabo el seguimiento de la aplicación y contar con los conocimientos especializados pertinentes. La participación efectiva de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan también debe contribuir a dotar de eficacia a tales organismos y mecanismos. Si no son eficaces los organismos encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención o los mecanismos de coordinación, se corre el riesgo de que nada ni nadie se responsabilice de hacer pasar las normas de la Convención del plano internacional al plano nacional con objeto de que tengan realmente sentido.

Hay algunas cuestiones que hay que tener presentes:

Algunos posibles cometidos iniciales del organismo encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención podrían ser:

Mecanismos independientes de seguimiento: por otra parte, el artículo 33, párrafo 2, se concentra en el establecimiento de una estructura de supervisión de la aplicación de la Convención. Dispone que los Estados mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención. Es importante señalar que, cuando establezcan esos mecanismos, los Estados han de tener en cuenta “los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos”, denominados también Principios de París. En otras palabras, los mecanismos han de ajustarse a las normas internacionalmente acordadas sobre independencia, pluralidad y funcionamiento.

Otras instituciones pertinentes en relación con la aplicación

Los tribunales: los Estados partes también han de promover una capacitación adecuada sobre la Convención, destinada a los miembros de la judicatura de conformidad con el artículo 13: “A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a la justicia, los Estados partes promoverán la capacitación adecuada de los que trabajan en la administración de justicia, incluido el personal policial y penitenciario”. La capacitación debe hacerse también extensiva a los jueces y abogados en lo concerniente a los derechos de las personas con discapacidad y los compromisos internacionales de los Estados con arreglo a la Convención con objeto de que las causas judiciales se sustancien de conformidad con el derecho internacional. Además, los tribunales deben ser físicamente accesibles a las personas con discapacidad y su información también ha de ser accesible (documentos en braille, sitios web que utilicen formatos con lector de pantalla, interpretación en lengua de señas en los tribunales, etc.).

Los parlamentos: los parlamentos desempeñan un papel fundamental en relación con la aplicación de la Convención mediante la aprobación de legislación, pero también cuando exigen que rinda cuentas el poder ejecutivo por sus políticas y estrategias y por la prestación de servicios. Los parlamentos desempeñan asimismo un papel importante en el proceso presupuestario. Aunque la Convención no se refiere a los parlamentos, el hecho de fortalecerlos, lo que entraña hacerlos accesibles y sensibilizar a los parlamentarios sobre los derechos de las personas con discapacidad y sobre el papel de estas como miembros clave de la sociedad, puede influir en gran medida en la aplicación de la Convención.

Participación de la sociedad civil

La Convención dispone asimismo que la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan deben participar plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento, al igual que han de participar en la elaboración y aplicación de políticas, programas y legislación para hacer efectiva la Convención de conformidad con el artículo 4.

Esta referencia a la sociedad civil plantea como mínimo dos cuestiones: