D. Toma de conciencia y formación

La toma de conciencia, que incluye la formación, es otra importante medida de aplicación. Como la discapacidad obedece a la interacción entre una deficiencia y un entorno desfavorable —el entorno se refiere no solamente al entorno físico, sino también a actitudes desfavorables y a la información negativa o inaccesible en la sociedad—, la toma de conciencia y la formación en relación con la Convención son esenciales para modificar el entorno.

Toma de conciencia

El artículo 8 se dedica específicamente a la toma de conciencia y en él se expone una serie de medidas que deben adoptar los Estados partes, particularmente para:

Esa labor puede llevarse a cabo mediante campañas de sensibilización pública, el sistema educativo, los medios de comunicación y programas de toma de conciencia.

Otros artículos disponen que los Estados partes han de proporcionar información a las personas con discapacidad, lo cual constituye también una forma de toma de conciencia. Por ejemplo, los Estados se comprometen a:

Formación

En el artículo 4 se subraya la importancia de la formación. El Estado ha de promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios.

La Convención promueve la formación en la comunidad en general como, por ejemplo, en el caso de los profesionales y de las personas con discapacidad. Por lo que respecta a los primeros, promueve:

La formación del personal que trabaja con personas con discapacidad —al margen del derecho a la educación en sí mismo— comprende lo siguiente: