C. Funciones del Comité de conformidad con el Protocolo facultativo

El Protocolo facultativo es un instrumento jurídico internacional independiente, adjunto a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Fue aprobado junto con la Convención el 13 de diciembre de 2006. El Protocolo facultativo es objeto de un proceso separado de ratificación o adhesión. Para pasar a ser parte en el Protocolo facultativo, el Estado de que se trate ha de ser parte en la Convención. Las reservas al Protocolo facultativo están permitidas en la medida en que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención y del Protocolo.

El Protocolo es facultativo en el sentido de que los Estados no están obligados a ratificarlo cuando ratifican la Convención. No obstante, el derecho a un recurso o una reparación es fundamental para el pleno disfrute de todos los derechos, tal como se reconoce, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Eso ocurre así tanto en el caso de las personas con discapacidad como en el de las demás personas. Los órganos creados en virtud de tratados siempre recomiendan la ratificación de los protocolos facultativos para garantizar una protección integral de los derechos.

Al pasar a ser partes en el Protocolo facultativo, los Estados reconocen la competencia del Comité de recibir denuncias (denominadas comunicaciones) de particulares que afirmen que se han violado disposiciones de la Convención. En el Protocolo facultativo (art. 6) también se brinda al Comité la oportunidad de realizar investigaciones cuando haya recibido información fidedigna que revele violaciones graves o sistemáticas de la Convención por un determinado Estado parte. Los Estados pueden excluir el procedimiento de investigación mediante la formulación de una declaración al respecto en el momento de la firma o la ratificación del Protocolo facultativo (art. 8).