F. Participación y colaboración de la sociedad civil y las personas con discapacidad

En el artículo 4 3) se dispone que los Estados partes consultarán y colaborarán con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la Convención y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

El artículo 33 3) dispone que la sociedad civil y, en particular, las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento.

Eso significa, como mínimo, que las estructuras nacionales establecidas en virtud del artículo 33 deben esforzarse por realizar una labor de integración y de participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan. No se indica cómo puede y debe tener lugar esa participación. La persona encargada de la formación puede permitir que los participantes en el curso celebren un debate sobre los ámbitos de participación como los siguientes:

Puede haber muchos otros ámbitos para promover las consultas y la participación de las personas con discapacidad y de las organizaciones que las representan con objeto de hacer efectiva la Convención y proceder a su seguimiento. Las actividades que realice el grupo servirán para dar a conocer otros ámbitos.