I. Obligaciones
Las obligaciones son de dos niveles: en el artículo 4 se establecen obligaciones generales y en cada uno de los artículos ulteriores se establecen obligaciones en relación con derechos concretos.
Una primera pregunta al respecto es quién se encarga de cumplir tales compromisos. Al igual que todos los tratados de derechos humanos, la Convención impone obligaciones
a los Estados. No obstante, varios artículos también subrayan el papel de las empresas privadas con miras al ejercicio de
los derechos de las personas con discapacidad. Aunque corresponde a los Estados garantizar que las empresas privadas respeten
la Convención (es decir, las obligaciones no se imponen directamente a las empresas privadas), es importante reconocer el
papel de tales empresas y destacar la necesidad de que esa parte de la sociedad forme parte de alianzas destinadas a promover
los derechos de las personas con discapacidad. Otros tratados de derechos humanos mencionan también al sector privado; además,
la responsabilidad de las empresas mercantiles en relación con los derechos humanos es un ámbito que ha suscitado importante
atención en los últimos años. Sin embargo, la Convención va ciertamente más lejos que otros tratados cuando señala ámbitos
concretos de actuación del sector privado. El sector privado o las entidades/empresas privadas se mencionan en los artículos
siguientes: Obligaciones generales (art. 4 1) e)); Accesibilidad (art. 9 2) b)); Movilidad personal (art. 20 d)); Libertad
de expresión (art. 21 c)); Salud (art. 25 d)); y Trabajo (art. 27 1) h)).
Además de las empresas privadas, es posible distinguir a otros agentes distintos de los Estados con obligaciones respecto
de los derechos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, el artículo 25 se refiere a los profesionales de la salud.
Varios artículos se refieren a los servicios de apoyo y a los servicios comunitarios (por ejemplo, el artículo 12, en relación
con el apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica, y el artículo 19, relativo al derecho a vivir de forma independiente). El artículo 24 se refiere al empleo de maestros cualificados
para promover una educación inclusiva. Así pues, aun cuando la responsabilidad jurídica de respetar la Convención recae en
el Estado, hay muchos otros agentes a los que corresponde el desempeño de ciertas funciones.
¿Cuáles son, pues, las obligaciones de los Estados? A continuación figura un resumen de esas obligaciones, que se examinan con más
detalle en módulos posteriores:
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Revisar las leyes y políticas vigentes —para garantizar que respetan la Convención y no establecen normas y principios incompatibles— y aprobar leyes y políticas
nuevas para velar por que el marco jurídico y normativo sirva de respaldo a la aplicación de la Convención. Esas leyes podrían
consistir en leyes contra la discriminación y en leyes generales sobre la discapacidad (en caso de que ya existan, no es necesario
proceder a ello), aunque también podrían consistir en leyes sobre la tutela, la educación, la salud mental, etc. Asimismo
quedan abarcadas la legislación secundaria y los reglamentos. Las políticas podrían ser estrategias nacionales de desarrollo,
estrategias nacionales sobre la discapacidad o estrategias sobre la inclusión social, así como estrategias de los departamentos
y ministerios para mejorar los derechos de las personas con discapacidad.
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Proporcionar financiación, ya que no basta simplemente con aprobar legislación. Aunque algunas prohibiciones sobre la discriminación pueden no tener
consecuencias financieras, hay otras que requieren fondos (por ejemplo, el hecho de hacer accesibles los espacios públicos
a las personas con discapacidad). No es probable que las leyes y políticas que no se financien se apliquen cabalmente.
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Hacer accesibles bienes y servicios: gran parte de la Convención se basa en el acceso a bienes y servicios, como las tecnologías de apoyo, la atención de la
salud y la educación. Esos servicios han de ser accesibles a las personas con discapacidad para que estas disfruten de sus
derechos en igualdad de condiciones con las demás. Para ello puede ser necesario contar con servicios especializados en discapacidad,
en tanto que otras veces tal vez sea menester que los servicios generales (por ejemplo, la educación) sean accesibles a esas
personas.
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Promover la toma de conciencia: muchas de las barreras a que se enfrentan las personas con discapacidad consisten en actitudes negativas. La toma de conciencia
de los derechos de las personas con discapacidad y de sus capacidades es importante para reducir esas actitudes negativas.
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Impartir formación: la formación sobre la Convención dirigida a los profesionales, como los maestros y los profesionales de la salud, es importante
para el ejercicio de muchos de los derechos de las personas con discapacidad, particularmente los relacionados con el acceso
a los servicios. Por ejemplo, los maestros han de tener los conocimientos necesarios para mantener una educación inclusiva
y los profesionales de la salud han de comprender el cambio hacia un enfoque social/de derechos humanos, de manera que las
personas con discapacidad puedan acceder a los servicios de salud en igualdad de condiciones con las demás.
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Recopilar datos: es necesario contar con datos adecuados para elaborar leyes y políticas idóneas para aplicar la Convención. Por consiguiente,
los Estados deben realizar investigaciones y recopilar datos con el fin de que se comprendan mejor la situación de las personas
con discapacidad y las barreras que obstaculizan el disfrute de sus derechos.
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Fomentar la capacidad: de conformidad con el enfoque de derechos humanos respecto de la discapacidad, para lograr la plena aplicación de la Convención
es esencial fomentar tanto la capacidad de los Estados para que cumplan las obligaciones que les impone la Convención como
la de las personas con discapacidad para que puedan hacer valer sus derechos.
Hay varias formas de presentar las obligaciones de los Estados en relación con los tratados de derechos humanos. El sistema
internacional de derechos humanos se basa en el reconocimiento de dos amplios tipos de obligaciones:
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Obligaciones negativas: consisten en la obligación de abstenerse de hacer algo o en la libertad frente al Estado;
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Obligaciones positivas: consisten en la obligación del Estado de adoptar medidas para promover derechos o en la libertad a través del Estado.
Cada vez se está extendiendo más el recurso a la fórmula “respetar, proteger y cumplir” para referirse a las obligaciones
de los Estados. Esa es la formulación propuesta para explicar las obligaciones siguientes:
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La obligación de respetar: los Estados han de abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos;
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La obligación de proteger: los Estados han de impedir la violación de los derechos por terceros, como las empresas privadas, los profesionales de la
medicina, etc.;
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La obligación de cumplir: los Estados han de adoptar medidas adecuadas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario, judicial y de otra
índole para el ejercicio de los derechos.
Es posible referirse de nuevo a las obligaciones generales y encuadrar cada una de ellas en una de las tres categorías siguientes.
Por ejemplo:
- Respetar: abstenerse de realizar cualquier acto que sea incompatible con la Convención;
- Proteger: adoptar medidas para eliminar la discriminación en el sector privado;
- Cumplir: aprobar legislación que sea compatible con la Convención; adoptar medidas para lograr el ejercicio progresivo de
los derechos económicos, sociales y culturales.