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Declaraciones Procedimientos Especiales

Observaciones Preliminares sobre la Visita Oficial a El Salvador por el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, Señor Fabián Salvioli, 23 de abril a 3 de mayo de 2019

03 mayo 2019

San Salvador, 3 de Mayo de 2019

1. Introducción

1.1 Resumen de la Visita

Del 23 de abril al 3 de mayo de 2019, llevé a cabo una visita oficial a El Salvador. Quiero agradecer al Gobierno por extenderme la invitación de visitar el país, así como por la amplia y eficiente cooperación durante la preparación y realización de la misma. También me gustaría agradecer el valioso apoyo de la Oficina Regional de las Naciones Unidas de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos (OACNUDH).

El objetivo de la visita fue el de conocer y evaluar las medidas adoptadas por la autoridades en El Salvador en los ámbitos de la verdad, la justicia, la memoria, la reparación y las garantías de no repetición - pilares de mi mandato- que se han adoptado para hacer frente a las serias violaciones de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario cometidas durante el conflicto armado, buscando tener una visión amplia sobre las diversas iniciativas adoptadas, identificar buenas prácticas, determinar los problemas y desafíos, y formular recomendaciones al respecto.

Durante mi visita estuve en San Salvador, Morazán, La Paz, y San Vicente. La visita proporcionó una oportunidad de reunirme con funcionarios/as del Estado, víctimas y familiares de víctimas del conflicto armado, representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas y eclesiásticas, así como con representantes de agencias de las Naciones Unidas, organizaciones internacionales y regionales, y de la comunidad diplomática.

También tuve la oportunidad de realizar visitas de campo a sitios de memoria como el Monumento a la Memoria y la Verdad en Parque Cuscatlán, el Monumento y sitio de memoria de la Masacre de El Mozote, el sitio de memoria de la Masacre de El Calabozo, el memorial de las víctimas de San Francisco Angulo, el mausoleo de monseñor Romero; y a sitios de resguardo de archivos históricos del conflicto armado -como Tutela de Derechos Humanos del Arzobispado de San Salvador y su  Centro de Documentación y Archivo Monseñor Rivera y Damas-.

Durante la visita, me reuní con el Presidente actual de la República, Sr. Salvador Sánchez Cerén, y el Vice-Presidente de la República electo, Sr. Félix Ulloa, así como con  funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la Corte Suprema de Justicia, la Asamblea legislativa, la Fiscalía General de la República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, el Instituto de Acceso a la Información Pública, la Secretaría de Transparencia y Anti-Corrupción, la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, la secretaria de Planificación, la Subsecretaria de Inclusión Social, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CONABÚSQUEDA), la Comisión de Seguimiento a la Sentencia de El Mozote (CODREVEM), y el Programa Nacional de Reparación a Víctimas (CODREVIDH).

Se presentará al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas un informe detallado sobre mis conclusiones y recomendaciones. Las observaciones y recomendaciones hoy aquí presentadas son preliminares y podrán actualizarse con más información en el informe final.

1.2 Impresiones Generales

Los Acuerdos de Paz de Chapultepec pusieron fin al conflicto armado que azotó al país entre 1980 a 1992. 27 años después, se puede apreciar el dolor y el impacto que los eventos de esos años dejaron en la población salvadoreña. Si bien los acuerdos de paz dieron lugar a una serie de reformas institucionales positivas orientadas a encaminar un proceso de paz apuntalado en el estado de derecho, hoy se perciben los efectos de la implementación incompleta del diseño de justicia transicional estipulado en esos acuerdos.

A comienzos de la transición el Estado salvadoreño, con el apoyo de la comunidad internacional, dio pasos importantes en materia de verdad y garantías de no repetición. En 1993, la Comisión de la Verdad respaldada por la ONU publicó un informe documentando los casos de más de 75.000 personas que fueron torturadas, asesinadas o desaparecidas durante el conflicto armado, y recomendó que los responsables fueran llevados ante la justicia. Las conclusiones de la Comisión de la Verdad, y la incipiente persecución penal de algunas de las violaciones ocurridas durante el conflicto, dieron esperanza a las millares de víctimas del conflicto. Por otro lado, se produjo un proceso de reforma orientado a fortalecer el marco legal e institucional del Estado y a transformar los órganos políticos, judiciales, y de seguridad.

Sin embargo, con la adopción de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz en 1993, se dio inicio a un mecanismo de impunidad que se extendió por más de dos décadas, y cuyos efectos se perciben hasta la fecha. Los dispositivos de impunidad fueron acompañados por un sistema institucionalizado y generalizado de negación y olvido de las violaciones pasadas que afectaron profundamente el tejido social y el relato colectivo del pueblo salvadoreño. En este proceso, las víctimas de crímenes aberrantes del pasado, fueron olvidadas e invisibilizadas.

En el último decenio, se adoptaron una serie de medidas legislativas, judiciales y de política pública que consiguieron re-impulsar el proceso de justicia transicional salvadoreño. La declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía por parte de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema es, sin duda, uno de los avances más importantes. También lo son la creación de la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños desaparecidos durante el conflicto armado interno (CNB) y la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas (CONABUSQUEDA), la creación del grupo de fiscales encargados de la investigación de los hechos  del conflicto armado, la adopción de la Política de Investigación Penal de Crimenes de Lesa Humanidad y de Guerra cometidos en el Contexto del Conflicto Armado, el pedido de disculpas público, la reapertura de algunos de los litigios frenados durante los años de impunidad, y los avances judiciales en el caso de la masacre de El Mozote.

Otras medidas, sin embargo, suscitan gran preocupación, tal como el proyecto de Ley de Reconciliación Nacional propuesto en la Comisión Ad Hoc desde febrero de 2019, la lentitud de la Fiscalía General de la República (FGR) en la investigación de las violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario cometidas en el conflicto armado, el obstáculo en el acceso a los archivos militares de los años del conflicto, y la insuficiencia de los procesos de reparación y de memoria histórica. En gran medida, las lagunas y retrasos en justicia transicional se deben a una falta de política de Estado en la materia.

Quisiera aprovechar esta oportunidad para reconocer los avances y para instar al Estado salvadoreño, a la administración saliente y entrante, y a sus tres órganos, a avanzar en los aspectos pendientes de la agenda de justica transicional. Queda mucho por hacer. La búsqueda efectiva de la verdad sobre violaciones pasadas, la búsqueda de personas desaparecidas, la sanción de los responsables, la reparación a las víctimas, el debate intersectorial e intergeneracional sobre los hechos del pasado, y el reconocimiento de una memoria histórica común a toda la sociedad salvadoreña permitirán recuperar la confianza en el Estado y sus instituciones y entre los miembros de la sociedad.

La violencia actual y el desgarro del tejido social son ejemplos fehacientes de que la sociedad no puede dirigirse a un futuro de paz y progreso sin abordar las dificultades pasadas y aprender de sus errores.

A continuación, voy a presentar mis observaciones y recomendaciones preliminares en los ámbitos de verdad, justicia, reparación, memoria y garantías de no-repetición.

2. Verdad

Búsqueda e identificación de personas desaparecidas

Sumado al trabajo inicial de la Comisión de la Verdad, en los últimos años el Estado ha avanzado en la adopción de algunas medidas relativas al conocimiento de la verdad y la búsqueda de la gran cantidad personas desaparecidas, incluidos niños y niñas.

La Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el conflicto armado, fue establecida por Decreto Presidencial en 2010 en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) en el caso Hermanas Serrano Cruz de 2005. La CNB busca investigar y determinar el paradero y situación de las niñas y los niños desaparecidos y propiciar el reencuentro con sus familias de origen. La CNB ha obtenido importantes éxitos en la localización con vida y el reencuentro. Hasta diciembre de 2018, la CNB había registrado 319 casos registrados y 92 casos resueltos.

En septiembre de 2017, el Presidente también estableció por decreto la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado en El Salvador (CONABUSQUEDA), con autonomía funcional, pero adscripta al Ministerio de Relaciones Exteriores. Su mandato es investigar, localizar, exhumar, identificar y restituir los restos óseos de las personas desaparecidas a manos del Estado durante el conflicto. La Comisión está dotada de un equipo de trabajo conformado por investigadores y asistentes psicosociales, el cual trabaja con eficiencia pero cuyo número es insuficiente. Un pliego de contratación de personal adicional está pendiente de aprobación en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Pese a su mandato, CONABUSQUEDA no cuenta con capacidades en técnica genética o forense. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, no cuenta con funcionarios certificados y personal suficiente para asistir efectivamente en esta tarea.

Las organizaciones de víctimas han solicitado que ambas comisiones sean formalizadas por medio de ley, a fin de dotarlas de sostenibilidad legal y recursos para su funcionamiento. En caso de que las personas desaparecidas sean halladas sin vida, sus restos han de ser identificados debidamente y entregados dignamente a sus familias para el proceso de duelo.

Durante mi visita, he recibido testimonios preocupantes acerca del rol que habrían cumplido  las “Damas de la Cruz Roja”, pertenecientes a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Salvadoreña, en el traslado y puesta en manos de familias ajenas de niñas y niños apropiados durante el conflicto armado. Información sobre las niñas y los niños dados en adopción y su lugar de traslado estaría en manos de dicha asociación y podría ayudar a establecer su paradero. Sin embargo, y pese a los esfuerzos realizados por organizaciones de la sociedad civil, las familias de las víctimas no han podido tener acceso a esa valiosa información.

Recolección de testimonios e investigación forense

Algunas víctimas y familiares de víctimas han dado testimonio en el contexto de las querellas iniciadas, sin embargo no se registra un mecanismo sistematizado de recolección de testimonios de víctimas, no solo a los efectos de investigación y persecución penal sino también a fin de preservar la memoria histórica de los hechos ocurridos y asistir en la búsqueda de personas desaparecidas. Por su parte, la inexistencia de un banco nacional de datos genéticos y de un equipo certificado en antropología y genética forense dificultan el trabajo de búsqueda y la investigación penal.

Es importante que las autoridades nacionales se aboquen a estas tareas. A su vez, los Estados y agencias que brindan cooperación internacional pueden cumplir un rol importante prestando colaboración y capacitación técnica en el desarrollo de estas capacidades de alta complejidad.

He recibido información que la Asamblea Legislativa está trabajando en un proyecto de ley para la creación de un banco nacional de datos genéticos, y otro en la capacitación y certificación de los miembros del Instituto de Medicina Legal; de concretarse, ambas medidas serán positivas.

Archivos

Un obstáculo efectivo en la búsqueda de la verdad está dado por la imposibilidad de acceder a los archivos militares del periodo del conflicto armado. Pese a solicitudes del Instituto de Acceso a la Información Pública, la Fiscalía General de la República (FGR), el Juzgado que lleva el caso El Mozote, y la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Defensa se ha negado a entregar los archivos aduciendo la inexistencia de los mismos o su destrucción, a pesar de que las leyes de la época obligaban a documentar las acciones militares durante la guerra1, y de los testimonios de militares de alto rango en procesos judiciales en trámite que afirman lo contrario. El Instituto de Acceso a la Información Pública ordenó al Ministerio de la Defensa Nacional la reconstrucción y entrega de la información, pero el Ministerio no cumplió aún e impugnó ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema este requerimiento. El Gobierno anunció la futura creación de una comisión revisora de archivos militares compuesta por tres representantes del poder ejecutivo, incluido el Ministerio de Defensa, y uno de la sociedad civil. Sin embargo, no se conocen mayores datos respecto del alcance de su mandato y si tendrá facultades de acceso irrestricto a los archivos.

También he recibido información sobre las dificultades de acceso a los archivos del Informe de la Comisión de la Verdad de 1993. De las tres copias registradas de los mismos, solo la depositada en las Naciones Unidas pudo ser confirmada. Cuestiones vinculadas a la confidencialidad de los testimonios allí registrados y a la necesidad de digitalización y copia de los archivos dificultan por el momento el acceso.

3. Justicia

Comisión Ad Hoc y Ley de Reconciliación Nacional

En 2017,  la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa estableció una Comisión Ad Hoc para estudiar las implicaciones de la sentencia que invalidó la Ley de Amnistía General. Desde un principio, la Comisión fue fuertemente criticada en razón de: i) su mandato que incluye la función de interpretar las implicaciones de la sentencia, lo cual no puede ni debe ser una prerrogativa del poder legislativo; ii) su composición, ya que cuatro de sus miembros presentan un conflicto de intereses, al haber sido protagonistas del conflicto armado y dos de ellos están mencionados en el informe de la Comisión de la Verdad, y (iii) su método de trabajo, sin suficiente transparencia, y especialmente la falta de participación efectiva –más allá de lo formal- de las víctimas y las organizaciones sociales, cuya voz debe ser privilegiada por sobre la de los actores del conflicto.

En febrero de 2019, su presidente presentó una propuesta de Ley de Reconciliación Nacional que, aunque enuncia dejar fuera de la amnistía a los crímenes de lesa humanidad y de guerra cometidos, contiene disposiciones que en la práctica derivan en una amnistía “de facto”; a saber: aplicación de la prescripción, plazos que restringen las investigaciones penales,  eliminación de la pena de encarcelamiento, otorgamiento de beneficios de reducción de pena sin establecer condicionamientos tales como el reconocimiento de la responsabilidad, la colaboración con las investigaciones, y el suministro de la verdad. El proyecto fue objeto de fuertes críticas, incluso por parte de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos2 y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos3 por violar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Sala de lo Constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos.

Expreso seria preocupación ante el intento de instaurar la posibilidad de una amnistía de facto, y de eliminación de la ejecución de la pena por serias violaciones a los de derechos humanos, al derecho internacional humanitario y crímenes de lesa humanidad. Quisiera recordar que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíbe recurrir a figuras como la amnistía o medidas que pretendan impedir o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria4 para los casos de graves violaciones de los derechos humanos, y recuerda que el otorgamiento indebido de beneficios en la ejecución de la pena puede conducir a una forma de impunidad5.

A 27 años de terminado el conflicto armado, no se comprenden las razones por las cuales mecanismos de impunidad como los propuestos en este proyecto puedan ser considerados como legítimos o siquiera necesarios, en términos políticos, en El Salvador. Tampoco son legales. La condena y efectiva sanción de los responsables es una obligación del Estado salvadoreño con las víctimas y la sociedad, que no se puede omitir a través de decisiones legislativas contrarias al derecho internacional de los derechos humanos, lo que colocaría al Estado nuevamente en ilicitud y responsabilidad internacional.

Investigación y Persecución penal

Luego de la declaración de inconstitucionalidad de la ley de amnistía general, se han abierto distintas causas penales, derivadas en su mayoría de las quejas presentadas por las víctimas.  Casos emblemáticos como los de la masacre de El Calabozo, las ejecuciones de los jesuitas, y la ejecución del Arzobispo Romero fueron reabiertos sin registrar ningún avance procesal.

En el caso de la Masacre de El Mozote, que cuenta con sentencia condenatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se han registrado avances procesales y elevación a juicio. Sin embargo, funcionarios de la CIDH han señalado en agosto de 2018 que el Estado no ha asignado suficientes recursos a la investigación penal del caso en manos del Juez Segundo de Instrucción de San Francisco Gotera, Jorge Guzmán Urquilla6. En respuesta a ello, la Corte Suprema tomó la decisión de que el juzgado, que antes era mixto, limite su competencia al ámbito penal.

Para dar respuesta al creciente número de demandas tras la declaración de inconstitucionalidad de la ley de amnistía, la oficina del Fiscal General de la República (FGR) nombró un equipo de cuatro fiscales para que investiguen las violaciones cometidas en el conflicto armado, que cuenta con el apoyo de 6 investigadores de la policía. Asimismo, emitió una Política de Investigación Penal de Crímenes de Lesa Humanidad y de Guerra cometidos en el contexto del conflicto armado, la cual fue elaborada con el apoyo de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y la participación de las organizaciones de la sociedad civil.

A pesar de estos esfuerzos, se registra una demora importante en las investigaciones de los casos de violaciones durante el conflicto armado registrados ante la fiscalía. Según la información recibida de la sociedad civil, de los 148 casos registrados, en 102 de ellos no se ha realizado ninguna investigación, en 46 se practicó alguna investigación y 17 se abrieron sólo para autorizar exhumaciones. Ninguno de los 148 casos ha sido judicializado. 8 de ellos se encuentran ante tribunales penales y 12 ante la Sala de lo Constitucional7. Según información recibida de la FGR, se encuentran 16 expedientes judicializados, requerimientos en varios casos, y una orden de captura. Resulta crucial ampliar la capacidad y personal del grupo a cargo de los casos del conflicto armado.

Durante mi visita he recibido numerosos testimonios según los cuales durante la recepción de denuncias de violaciones de derechos humanos relativas al conflicto, los fiscales de la FGR solicitan a los querellantes proporcionar las pruebas o los testigos del caso. En discusiones con la FGR, me han informado que la intención de los fiscales no es la de revertir la carga de la prueba depositándola en los querellantes, sino la de recabar información para la investigación. Los funcionarios de la FGR me han asegurado que tomarán las precauciones necesarias para evitar malos entendidos y situaciones similares en el futuro.

De las entrevistas mantenidas también se ha constatado la carencia de asistencia psicosocial a quienes prestan testimonio, en actos generalmente traumáticos que implican revivir los hechos sufridos. Asimismo, las víctimas han manifestado que son llamadas a reiterar testimonios, lo que implica un desaprovechamiento de las pruebas ya obtenidas y su revictimización.

Se encuentran dificultades en el proceso de documentación de todas las violaciones relatadas por los sobrevivientes. Escuché con estupor cómo numerosos crímenes y masacres continúan hasta el día de hoy sin ser mapeados, registrados o documentados, a pesar de la información proporcionada por víctimas, y de numerosos testimonios de testigos y sobrevivientes que aún no fueron recabados. También recibí relatos recurrentes que dan cuenta de la práctica generalizada de violaciones sexuales y otros hechos de violencia sexual contra mujeres y niñas cometidas por los perpetradores de las masacres, como fenómeno aún invisibilizado.

Desde un punto de vista procedimental, he recibido expresiones de preocupación respecto de la falta de armonización en la aplicación de los códigos procesales penales de 1974 (que presupone un sistema penal inquisitivo escrito, donde el juez es instructor e investigador de los hechos), y los de 1998 y 2013 (que establecen un sistema adversarial oral donde el Fiscal tiene el monopolio de la investigación penal), y el impacto negativo que ello puede tener en las diligencias judiciales realizadas en los casos de crímenes cometidos durante el conflicto armado. Si bien todos los casos remiten a hechos cometidos antes de 1998, algunos litigios fueron abiertos antes de la reforma y otros posteriormente, lo cual genera inconsistencias respecto de los requerimientos procesales vigentes, y el riesgo de recursos que pretendan la nulidad de los procesos. La falta de claridad respecto de la aplicación a estos casos de los códigos procesales penales de 1974 y 1998 debe ser subsanada debidamente.

Expreso gran preocupación por el estancamiento en materia de investigación y persecución penal, el cual contraviene las obligaciones impuestas al Estado salvadoreño en la sentencia de 2016 y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, y que deja a las víctimas sin acceso a la justicia por las violaciones sufridas hace más de 27 años. Durante mis reuniones con víctimas, muchos repitieron el mismo pedido “solamente queremos justicia y que los responsables vayan a prisión por los crímenes atroces que cometieron, como lo hacen quienes cometen cualquier delito”. Esta es una de las materias pendientes para cada una de las decenas de miles de víctimas del conflicto armado, y no puede seguir así.

4. Reparaciones

El Gobierno ha avanzado en las reparaciones a víctimas en casos que cuentan con sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como en el caso El Mozote, aunque las mismas continúan incompletas, sobre todo en los pueblos de Morazán aledaños a El Mozote.

El Estado impulsó por iniciativa propia la creación del Programa de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas en el contexto del Conflicto Armado Interno, que crea un registro de víctimas, establece una serie de medidas en los ámbitos de salud, educación y memoria histórica, que incluye una pensión compensatoria; ello ha sido un paso importante, pero los alcances del programa han sido limitados e insuficientes. Hasta la fecha solo cerca de 5000 víctimas fueron registradas en el programa. Las organizaciones de la sociedad civil han criticado obstáculos burocráticos y la insuficiencia de recursos del programa. La indemnización monetaria está sujeta a disponibilidad de fondos y se limita a cantidades exiguas, las cuales son inferiores a las recibidas por veteranos de guerra. Asimismo, no hubo un proceso de difusión del programa a fin de darlo a conocer a todas aquellas víctimas interesadas en registrarse. El censo de víctimas no se realizó de forma sistematizada, sino que varió en función de la exposición de las víctimas a la limitada información disponible sobre el programa. Ambos elementos influyeron en el ínfimo número de registros en proporción al número actual de víctimas. Asimismo, los mecanismos de reparación no incluyeron acceso universal de víctimas y sus descendientes a salud, incluida la salud mental, por fuera de los brindados en general a la comunidad. El acceso a los servicios de salud para víctimas de tamaña magnitud implica la necesidad de un tratamiento específico y diferenciado.

Queda pendiente el diseño y puesta en marcha de una política de reparación integral a las víctimas que satisfaga los estándares internacionales vigentes.

En materia de reparación simbólica, en 2012, el gobierno pidió disculpas públicas en nombre del Estado, en cumplimiento de los requerimientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.. Ningún oficial de la Fuerza Armada ha pedido perdón en nombre de la institución militar.

5. Memoria histórica

La Comisión de la Verdad hizo recomendaciones específicas sobre la importancia de establecer monumentos conmemorativos como mecanismo para reparar el daño causado a las víctimas, y establecer un día nacional para conmemorar a las víctimas del conflicto.

Tuve la oportunidad de visitar sitios de memoria histórica. Si bien algunos de ellos fueron erigidos por el Estado, otros sitios como el Monumento a la Memoria y la Verdad en Parque Cuscatlán fueron erigidos por organizaciones de víctimas sin apoyo estatal. Acojo con satisfacción el establecimiento por parte de las autoridades de la Alcaldía de San Salvador de un corredor que facilita el acceso al sitio, sin embargo he constatado con preocupación la falta de mantenimiento y el deterioro del monumento, lo cual refleja el estado de situación general de los sitios de memoria.

Desde hace más de 15 años, las organizaciones de búsqueda de víctimas de desapariciones forzadas han solicitado que se declare el 30 de agosto como “Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada”, en consonancia con el día internacional establecido por la Asamblea General de Naciones Unidas. Dicho pedido fue suscripto por la Procuraduría de Derechos Humanos en agosto de 2017. Si bien no se han registrado avances hasta la fecha, he recibido información que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa estaría trabajando en un anteproyecto sobre la materia.

Durante mi visita, he recibido con preocupación información sobre las numerosas conmemoraciones y homenajes a altos mandos militares que lucharon en el conflicto armado y se les ha sindicado como participantes en hechos aberrantes como masacres, entre ellos el Coronel Domingo Monterrosa, que fue identificado por la Comisión de la Verdad, como responsable de la Masacre de El Mozote. Esos actos se dieron incluso en contra de las órdenes explicitas del ex Presidente Funes. Asimismo, sus nombres se erigen en batallones militares y en atrios o monumentos conmemoratorios al interior de los mismos. En camino al Monumento y Sitio de memoria de la Masacre de El Mozote pude constatar con estupefacción que la Tercera Brigada de Infantería de San Miguel lleva el nombre de “Teniente Coronel Domingo Monterrosa Barrios”. Considero estos hechos inaceptables en un Estado que condena las violaciones a los derechos humanos, y significan una re victimización de las familias y sobrevivientes de los hechos.

En mis reuniones con víctimas, ellas insistieron en la importancia de mantener la memoria histórica documentando y compilando los testimonios de todas las víctimas. Miles de ellas se están muriendo sin haber sido escuchadas, sin haber podido contar su verdad y sin poder transmitirla a actuales y futuras generaciones. El Estado puede y debe hacer mucho más al respecto, con asistencia de la cooperación internacional de ser necesario.

Esto es importante para las víctimas, pero también para toda la sociedad, como garantía de no repetición. Como una joven expresó durante una visita al sitio de una masacre: “Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla”.

6. Garantías de no-repetición

La reforma de las Fuerzas Armadas ocurrida como consecuencia de los Acuerdos de Paz en 1992 incluyó la subordinación de las fuerzas armadas al poder civil y la reconfiguración de la doctrina militar. Asimismo, una depuración de sus miembros  tuvo lugar en cumplimiento de las recomendaciones de la Comisión de la Verdad y la Comisión Ad-Hoc encargada de examinar la estructura y el funcionamiento de las fuerzas armadas. Sin embargo, me preocupa que desde entonces el cargo de Ministro de Defensa sea ocupado por un miembro de las Fuerzas Armadas en lugar de personal civil, así como la activación hace unos años atrás del rol de las Fuerzas Armadas en actividades de seguridad pública. He recibido información respecto de la capacitación que los distintos estamentos militares reciben en materia de derechos humanos, lo cual es un paso valioso; sin embargo parece ser inexistente la capacitación sobre la memoria histórica de las violaciones cometidas, durante el conflicto armado interno. Los actos de desafío institucional relativos al acceso a los archivos militares y los honores otorgados a perpetradores, ponen en duda la subordinación del poder militar al poder civil, y no deberían tener lugar en un Estado democrático.

La reforma de la policía luego de la firma de los acuerdos de paz, supuso la creación de una nueva Policía Nacional Civil, la incorporación de nuevos efectivos policiales y el traspaso de combatientes del FMLN y militares a este cuerpo. La reforma incluyó  una nueva política de seguridad pública fundada en el servicio ciudadano, la subordinación a la autoridad civil, y la capacitación en valores democráticos y de derechos humanos. Me preocupa que a pesar de estos esfuerzos originarios, la Policía Nacional Civil se ha visto involucrada más recientemente en numerosos casos de violaciones de derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales y el uso excesivo de la fuerza, como fue informado por la Relatora Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias luego de su visita al país en 20188. Si bien existen mecanismos de capacitación y formación en derechos humanos, ello no se refleja plenamente en el accionar cotidiano de las fuerzas de seguridad.

Respecto del rol de la policía en las investigaciones criminales en casos de violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado, he recibido información preocupante acerca de la insuficiencia de recursos humanos y financieros dedicados a esta tarea, y la insuficiente capacitación de efectivos policiales en ciencia forense y en atención a víctimas. Asimismo, me preocupa la insuficiente coordinación entre la FGR y la PNC en la materia. El Gobierno informó sobre el proyecto de creación de un instituto de genética forense en la PNC.

Durante los años de impunidad, el poder político afirmó repetidamente que la ley de amnistía era un requisito para la paz y la reconciliación nacional. Esto dio lugar a una cultura de impunidad y silencio que permeó al conjunto de la sociedad, y socavó la lucha de las víctimas. Generaciones de salvadoreños y salvadoreñas se criaron y formaron en una cultura que niega el sufrimiento de las víctimas y la necesidad de hacer justicia por las violaciones pasadas. Como resultado, la sociedad no ha podido catalizar y superar el horror de aquella violencia. La misma que hoy vuelve a afectarla.

La sentencia de inconstitucionalidad de la ley de amnistía implicó una ruptura de los relatos de impunidad, sin embargo ese avance no fue replicado por otros sectores de la sociedad salvadoreña, incluidos los medios de comunicación y facciones del poder político. Reconozco sin embargo el esfuerzo de difusión y rescate de la memoria en el programa “Memoria Viva” de la televisión nacional. Es imperativo que todos aquellos sectores con influencia social asuman su responsabilidad en materia de difusión de la verdad y memoria histórica por las violaciones sufridas durante el conflicto armado.

No puedo dejar de subrayar el rol del sistema educativo en materia de memoria y educación histórica. Si bien las escuelas y los institutos de formación de docentes cuentan con programas en tal sentido, es necesario reforzarlos y actualizarlos, ya que la falta de conocimiento y debate en la juventud acerca de estos hechos dan muestra de lo que resta por hacer. Desde 2017, la Universidad de El Salvador, a pedido del Ministerio de Educación, ha facilitado el ingreso un número importante de familiares víctimas de El Mozote a carreras universitarias.

7. Cooperación con el sistema regional e internacional de protección de los derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dictado sentencias sobre el conflicto armado,entre ellas en los casos de la Masacre de El Mozote, y el de las Hermanas Serrano Cruz. Si bien el Gobierno ha adoptado algunas medidas en materia de reparación y búsqueda de personas desaparecidas en cumplimiento de estas sentencias, muchos otros quedan pendientes, en particular en relación a la investigación y persecución penal y el encuentro de aquellas.

En los últimos años, el Estado Salvadoreño ha establecido una relación abierta y fructífera con el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y sus Procedimientos Especiales así como con los Órganos de Tratados de Derechos Humanos de Naciones Unidas. También ha avanzado en la ratificación de algunos instrumentos internacionales como el Estatuto de Roma. Sin embargo, es preocupante la falta de ratificación de los siguientes instrumentos internacionales: la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y el Protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer; y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.

Observación final

Durante mi paso por el país he visitado los sitios de memoria de las masacres de El Mozote, El Calabozo y San Francisco Angulo, y me he entrevistado con sus víctimas así como con muchas otras víctimas del conflicto armado. Sus testimonios dieron cuenta de barbaries inimaginables perpetradas contra miles de niños/as, ancianos/as, mujeres y hombres, y de un dolor que sigue presente como el primer día. Pero también observé el desamparo en que las instituciones del Estado han dejado a las  víctimas durante décadas. Las víctimas pasaron más de tres décadas sin asistencia psicosocial que les permita trabajar el trauma vivido, sin recibir – en la mayoría de los casos- reparación individual o colectiva que les permita rehacer su vida, sin acceder a los servicios sociales básicos, como salud y educación, que les hubiera permitido forjarse un futuro mejor, sin sentirse escuchadas ni reconocidas por las instituciones estatales con las que lidiaron, , sin acceso a la verdad sobre los responsables de los crímenes que padecieron, sin memoria histórica y sin justicia.

Las violaciones que sufrieron son inaceptables. El desamparo en que se encuentran más de 30 años después, también lo es. Si bien reconozco los pasos dados en el último decenio en materia de justicia transicional queda mucho más por hacer, y debe hacerse ya. Espero que el actual gobierno y el gobierno electo adopten este compromiso. Las víctimas lo están esperando. La sociedad salvadoreña y la comunidad internacional, también. 

Recomendaciones provisionales

En función de las observaciones preliminares de mi visita, quisiera compartir las siguientes recomendaciones dirigidas a las autoridades salvadoreñas, la comunidad internacional y la sociedad civil a fin de avanzar en la agenda de justicia transicional del país.

a. Recomendaciones dirigidas al Estado

  • La Asamblea Legislativa debe adoptar a la brevedad una Ley integral de justicia transicional que cumpla con los requisitos estipulados en la Sentencia de 2016 de Inconstitucionalidad de la Amnistía General y con los estándares internacionales de derechos humanos, incluida la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La propuesta de Ley de Reconciliación Nacional en discusión debe ser descartada por ser contraria a las obligaciones de derechos humanos del Estado salvadoreño. El cuerpo orgánico que se encargue de la materia debe estar compuesto por personas idóneas, competentes, y con la aceptación y credibilidad de parte de las víctimas.
  • La Asamblea Legislativa debe adoptar una ley que otorgue un marco legal sustentable, autonomía institucional y presupuestaria, y los recursos financieros necesarios a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas (CONABUSQUEDA) y la Comisión Nacional de Búsqueda de niñas y niños desaparecidos durante el conflicto armado (CNB). La misma debe incluir la búsqueda de todas las personas desaparecidas durante el conflicto armado, ya sea a manos del Estado o de la ex guerrilla.
  • En caso de encuentro de restos mortales de personas víctimas de desaparición forzada, debe procederse a la identificación y entrega digna de dichos restos a los familiares.
  • La Asamblea Legislativa debe adoptar una ley que declare el 30 de agosto Día Nacional de las Víctimas de Desaparición Forzada
  • La Asamblea Legislativa debe crear por ley un banco nacional de datos genéticos.
  • La Asamblea Legislativa debe adoptar las medidas necesarias para ratificar sin más demoras la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; la Convención Americana sobre Desaparición Forzada el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer; y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
  • Debe revisarse la tipificación y la pena del delito de desaparición forzada en el Código Penal salvadoreño de acuerdo con lo recomendado por el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias.
  • El Fiscal General de la República debe asumir y ejecutar la Política de Investigación penal de Crímenes de lesa Humanidad y Crímenes de Guerra cometidos en el contexto del conflicto armado en El Salvador, aprobada en diciembre 2018.
  • El Fiscal General debe designar una partida presupuestaria especial y asignar más fiscales capacitados y recursos financieros a la unidad especial que ejecutará la mencionada política de investigación penal.
  • El Fiscal General debe adoptar las medidas necesarias, incluido el fortalecimiento de los recursos humanos y financieros asignados al grupo de fiscales especializados en la materia, a fin de avanzar con urgencia en la investigación penal de las violaciones cometidas durante el conflicto armado bajo su órbita.
  • En razón de la prolongada dilación por causa del tiempo en que estuvo vigente la Ley de Amnistía, las investigaciones actuales deben conducir en el corto plazo a imputaciones y acusaciones por los crímenes cometidos en el marco del conflicto armado.
  • Los funcionarios de la FGR deben asegurarse que en su interacción con las víctimas y denunciantes, se deje clara la responsabilidad principal de la FGR de investigar y recabar las pruebas necesarias para la investigación y persecución penal.
  • La FGR y los juzgados pertinentes deben brindar asistencia psicosocial a víctimas, sobrevivientes y familiares que brinden testimonio.
  • El Fiscal General debe intervenir físicamente los archivos militares, previa orden judicial y con la verificación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y peritos especializados, a fin de salvaguardarlos y utilizarlos para la investigación y persecución penal de las violaciones cometidas durante el conflicto armado.
  • Se debe proceder al registro y documentación inmediata de todas las masacres que tuvieron lugar en el país, y a documentar los testimonios de las víctimas de violaciones de derechos humanos a efectos judiciales y de preservación de la memoria histórica.
  • El Órgano Judicial debe proporcionar los recursos financieros y humanos necesarios y las garantías de seguridad pertinentes para facilitar el trabajo efectivo de los juzgados que tramitan casos de violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, incluido el Juzgado Segundo de Instrucción de San Francisco Gotera.
  • El Órgano Judicial (Corte Suprema de Justica y/o el Consejo Nacional de la Judicatura) debe profundizar los procesos de capacitación a jueces sobre la persecución penal de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, y realizar actividades de sensibilización sobre los derechos de las víctimas. La Fiscalía General de la República debe continuar el proceso de capacitación de su personal en la materia.
  • El Órgano Judicial debe asignar recursos humanos y financieros para fortalecer la capacidad técnica del Instituto de Medicina Legal. Dicho fortalecimiento debe incluir la capacitación y certificación de su personal en antropología forense siguiendo los estándares internacionales en la materia tales como el Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016) y el Manual de Investigación y Documentación Efectiva sobre Tortura, Castigos y Tratamientos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Protocolo de Estambul). Debe evaluarse la posibilidad del establecimiento de una institución de ciencias forenses autónoma e independiente con certificación internacional.
  • La Corte Suprema de Justicia debe establecer lineamientos tendientes a armonizar la aplicación de los códigos procesales penales, y códigos penales, antiguos y revisados a los casos de delitos cometidos durante el conflicto armado, a fin de evitar inconsistencias en su aplicación que puedan generar estrategias dilatorias.
  • La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia debe supervisar el cabal e integral cumplimiento de su sentencia por la que se derogó la Ley de Amnistía.
  • La cúpula de la Fuerza Armada, incluido el Presidente en tanto Comandante General de la Fuerza Armada y el Ministro de Defensa, deben remover los nombres de efectivos militares acusados de serias violaciones de los derechos humanos, incluso el Coronel Monterrosa, de los batallones y destacamentos de las fuerzas armadas, sus atrios y monumentos, así como prohibir la conmemoración de honores oficiales en su nombre.
  • La Fuerza Armada debe garantizar el acceso efectivo a los archivos militares del conflicto armado requeridos por la justicia, el gobierno, o las víctimas.
  • Se debe establecer una política estatal de archivos que garantice el acceso a información relativa al conflicto armado y las violaciones de derechos humanos de ese periodo.
  • La Policía Nacional Civil debe incrementar los recursos humanos y financieros abocados a la investigación de violaciones cometidas durante el conflicto armado y capacitar a su personal en genética forense y atención a las víctimas.
  • Se debe diseñar y poner en marcha una Política de Reparación Integral a Víctimas que satisfaga los estándares internacionales, incluido el enfoque de género.
  • Se debe crear un Registro exhaustivo de Víctimas del conflicto armado.
  • El Programa de Reparaciones a las Víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos Ocurridas en el contexto del Conflicto Armado Interno debe ampliar su cobertura para incluir todas las categorías de víctimas que hayan quedado fuera del mismo hasta el presente, así como ajustar los montos de las medidas de indemnización al valor de la canasta de mercado vigente. Asimismo, debe proceder a la difusión del programa con el fin de informar debidamente a todas las víctimas que puedan estar interesadas en registrarse.
  • Deben establecerse medidas colectivas de reparación, y medidas de rehabilitación de víctimas, que incluyan, entre otras, el acceso universal gratuito y permanente a los sistemas de salud, incluida la salud mental, y de educación (en sus tres niveles). Los programas de asistencia deben ser especializados en la atención a víctimas de graves violaciones en el marco del conflicto armado.
  • Deben adoptarse sin dilación medidas urgentes orientadas a asistir a las victimas adultas mayores, quienes se encuentran en particular situación de vulnerabilidad.
  • Las autoridades nacionales y locales deben adoptar medidas de memoria histórica como el establecimiento y mantenimiento de sitios públicos al efecto, incluido en instalaciones militares o policiales donde presuntamente estuvieron detenidas personas desaparecidas.
  • Las autoridades nacionales y locales, y funcionarios legislativos y judiciales, los medios de comunicación y otros sectores con influencia social deben asumir su responsabilidad en materia de difusión de la verdad y memoria histórica por las violaciones sufridas durante el conflicto armado, sin desvirtuar los resultados del informe de la Comisión de la Verdad.
  • El Ministerio de Educación debe reforzar los esfuerzos realizados en materia de memoria y derechos humanos, asegurar su incorporación efectiva en la currícula de todos los niveles de educación formal y establecer mecanismos de evaluación sobre la implementación de estos programas, con miras a asegurar consistencia y efectiva implementación.
  • Deben fortalecerse los programas de formación de funcionarios públicos, fuerzas de seguridad y fuerzas armadas en materia de derechos humanos y memoria histórica, incluyendo el estudio de las responsabilidades de las instituciones del Estado en las violaciones graves de derechos humanos y derecho humanitario durante el conflicto armado.
  • Deben establecerse medidas orientadas a resolver los obstáculos en el acceso a los archivos de la Comisión de la Verdad, y entrar en colaboración con las Naciones Unidas para facilitar dicho proceso. La necesidad de recursos humanos para procesar la extensa documentación puede asimismo ser abordada con asistencia de cooperación nacional e internacional en la materia.
  • El Gobierno salvadoreño debe responder de forma positiva al pedido del Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de realizar una visita oficial al país.

b. Recomendaciones dirigidas a la comunidad internacional e instituciones de la sociedad civil

  • Los medios de comunicación y las instituciones académicas deben adoptar un rol activo en la difusión de memoria histórica sobre estas violaciones, y dar espacio a las víctimas y las organizaciones que las representan o asisten para manifestar sus demandas en materia de justicia transicional.
  • Los gobiernos y agencias que brindan cooperación internacional deben asistir la labor de las organizaciones de víctimas y otras organizaciones de la sociedad civil que trabajan promoviendo verdad, justicia y memoria de las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado.
  • Los gobiernos y agencias que brindan cooperación internacional deben prestar colaboración y capacitación técnica en el desarrollo de las capacidades técnicas de antropología y genética forense a fin de asistir en la recolección de testimonios de víctimas y en la búsqueda de desaparecidos.
  • Los gobiernos y agencias que brindan cooperación internacional deben apoyar proyectos de memoria y reparaciones para las víctimas del conflicto armado.
  • Las autoridades de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Salvadoreña deben poner a disposición de las familias y de la justicia la información relativa a niñas y niños  trasladados o dados en adopción con el presunto apoyo de las “Damas de la Cruz Roja”, y hacer los esfuerzos de reconstrucción de la información.
  • Las Naciones Unidas deben establecer mecanismos de colaboración con el Estado salvadoreño, y con entidades especializadas en materia de archivos, orientados a resolver las dificultades y garantizar el acceso a los archivos de la Comisión de la Verdad, incluso la necesidad de recursos humanos para redactar, procesar y digitalizar la extensa documentación allí contenida.

Notas:

1. La Ley Orgánica del Ministerio de Defensa de 1961, establece que: “En tiempo de guerra, la organización, jurisdicción y misiones de las unidades operativas, se establecerán en los documentos directivos y ejecutivos que elabore el Estado Mayor General de la Fuerza Armada (artículo 44).

2. https://www.ohchr.org/sp/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=24267&LangID=S

3. http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/104.asp

4. Corte IDH. Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia. Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Serie C N° 132, párr. 97

5. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de septiembre de 2012, párr. 55

6. http://www.dplf.org/es/resources/el-juicio-por-la-masacre-de-el-mozote-continua

7. Febrero de 2019.

8. A/HRC/38/44/Add.2, párrafo 37.

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