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Comunicados de prensa Procedimientos Especiales

GRUPO DE TRABAJO DE NACIONES UNIDAS SOBRE USO DE MERCENARIOS CONCLUYE VISITA A HONDURAS

28 agosto 2006


28 de agosto 2006
El Grupo de Trabajo sobre el uso de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación concluyó su visita a Honduras, celebrada del 21 al 25 de agosto 2006.
El Grupo de Trabajo transmite su agradecimiento al Gobierno de Honduras por su invitación a realizar una visita, y acoge con agrado el diálogo cooperativo y constructivo que el Grupo de Trabajo entabló con autoridades legislativas, ejecutivas, judiciales y otros órganos del Estado. Durante su visita, la delegación del Grupo de Trabajo se reunió con los Secretarios de Estado de Asuntos Exteriores, Defensa, Trabajo, Justicia, Asuntos Internos, con diputados del Congreso Nacional, el Fiscal General de la República, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, el Colegio de Abogados, así como autoridades municipales y departamentales en Tegucigalpa y Lepaterique. La delegación del Grupo de Trabajo también tuvo la oportunidad de reunirse con otros sectores de la sociedad civil hondureña, incluyendo un número importante de organizaciones no gubernamentales, empresas privadas de seguridad e individuos. Asimismo celebró un Foro Abierto en la Universidad Pedagógica Nacional. Durante su visita a Honduras, el Grupo de Trabajo obtuvo información útil para el cumplimiento de su mandato, el cual consiste en estudiar e identificar las manifestaciones, problemas y tendencias emergentes con respecto a los mercenarios y actividades vinculadas a éstos, así como el papel de las empresas militares y de seguridad privadas y sus consecuencias sobre los derechos humanos.
Conforme a las prácticas usuales de los Procedimientos Especiales de derechos humanos de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo preparará un informe detallado sobre su visita a Honduras. Este informe será presentado al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 2007 y será reflejado en el informe dirigido a la Asamblea General. El Grupo de Trabajo también desea proporcionar, el último día de su visita a Honduras, algunas conclusiones preliminares y comentarios relativos a la visita.
Como principio general, la delegación del Grupo de Trabajo desea hacer hincapié en la responsabilidad primaria que recae sobre los Gobiernos en materia de mantenimiento de la seguridad pública, la ley y el orden con arreglo al derecho nacional e internacional. El Grupo de Trabajo alienta a suscribir la Convención Internacional contra el reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios de 1989, ya que ello representa un paso hacia el logro de esta meta. Dicha acción debe ser complementada con una protección constitucional y legislativa efectiva a nivel nacional. Sin embargo, como se destaca en el próximo informe de 2006 dirigido a la Asamblea General, el Grupo de Trabajo señala que cada vez con mayor frecuencia el Estado delega algunas de sus funciones primordiales en el ámbito militar o de seguridad a empresas privadas. El Grupo de Trabajo observa con inquietud que algunas empresas militares y de seguridad privadas que operan en conflictos armados cometen violaciones a los derechos humanos que quedan impunes. Estas situaciones con frecuencia están vinculadas a que algunas empresas transnacionales establecen subsidiarias con personalidad jurídica en un país, proporcionan servicios en otro, y contratan personal de terceros países. Estas empresas privadas, así como su personal, no están específicamente comprendidas en la Convención de 1989, lo cual demuestra la necesidad de que existan normativas, supervisión y control nacional de las actividades de éstas para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades del Estado en materia de protección efectiva de los derechos humanos. Aunque las responsabilidades de los actores no estatales siguen siendo objeto de discusión, el Grupo de Trabajo considera que también las empresas privadas, como órganos de la sociedad, tienen la obligación de respetar la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo acogió con agrado la respuesta expedita e invitación del Gobierno y considera que este compromiso con respecto al mandato representa un primer paso para entablar un diálogo y emprender una cooperación constante. Durante su visita, el Grupo de Trabajo observó que se habían tomado medidas positivas en la legislación y en las prácticas nacionales para regular las actividades de las empresas privadas de seguridad. El Grupo de Trabajo se sintió alentado por los preparativos en curso en la Secretaría de Relaciones Exteriores para acceder sin demora a la Convención Internacional de 1989, así como por la receptividad demostrada por los miembros del Congreso. El Grupo de Trabajo apoyó esta iniciativa y se ofreció a proporcionar comentarios sobre las nuevas disposiciones pertinentes que habrán de figurar en la revisión del Código Penal. Estas acciones legislativas parecen haber sido complementadas en junio de 2005 mediante la toma de medidas de regulación con respecto a las empresas de seguridad privadas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Policía de 1998. Con miras a una supervisión efectiva se ha procedido a realizar inspecciones conjuntas de las empresas privadas de seguridad por parte de la Secretaría de Seguridad Pública y la Secretaría del Trabajo, así como la creación de un Comisionado en la Secretaría de Seguridad Pública, responsable de la administración y control del registro de las empresas privadas de seguridad. El Grupo de Trabajo acogió con beneplácito la creación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores de una comisión interministerial con el fin de lograr una mejor coordinación de los agentes del Estado en la promoción y protección de los derechos humanos.
El Grupo de Trabajo manifiesta su inquietud por información recibida acerca de la contratación y adiestramiento de ciudadanos hondureños por empresas registradas en el país, subsidiarias de otras con sede en el extranjero, y por el hecho de que un número considerable de éstos han viajado a Irak. Asimismo, el Grupo de Trabajo ha recibido información de distintas fuentes con respecto a irregularidades contractuales, malas condiciones de trabajo, incluyendo exceso de horas laboradas, falta de pago o pago incompleto de la remuneración, trato vejatorio y aislamiento, y desatención a las necesidades básicas como salud e higiene. Aunque se les había contratado como guardias de seguridad, estas personas recibieron un adiestramiento militar en Honduras o Irak, o en ambos países, y terminaron desempeñando funciones no previstas en sus contratos y por lo tanto no acordadas. Asimismo, el Grupo de Trabajo recibió información acerca de unos cien chilenos que viajaron a Honduras tanto para recibir como para proporcionar adiestramiento militar.
Estas dos vertientes de la investigación revelan deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional, incluyendo normas laborales, y pone en tela de juicio el carácter constitucional de estas actividades. Aunque el entorno socioeconómico y el desempleo pronunciado han hecho atractivos este tipo de contratos para la población, esto no reduce la responsabilidad del gobierno. Se han observado omisiones graves, en especial por parte de las Secretarías de Relaciones Exteriores, Seguridad Pública, Defensa y Trabajo con respecto a la supervisión de la situación y la defensa de los derechos de la población. El adiestramiento militar de ciudadanos extranjeros en Honduras sin aprobación del Congreso Nacional representa una omisión por parte del Estado. Las irregularidades contractuales y la falta de protección de los ciudadanos hondureños que laboran en empresas privadas de seguridad en Irak, así como la falta de regulaciones amplias y de mecanismos de supervisión para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad de estas empresas en Honduras también representan formas de omisión por parte del Estado.
En base a lo anteriormente expuesto, el Grupo de Trabajo desea presentar las siguientes recomendaciones de orden preliminar:
- La pronta adhesión a la Convención Internacional contra el reclutamiento, utilización, financiación y entrenamiento de mercenarios de 1989, así como la tipificación en la legislación nacional de actos cometidos por mercenarios y actividades conexas.
- El fortalecimiento y divulgación del marco normativo de las empresas privadas de seguridad, adoptado en junio de 2005. Además, el gobierno debería considerar la posible inclusión de un componente sobre los derechos humanos, así como las normas pertinentes de las Naciones Unidas, en la formación proporcionada por las empresas privadas de seguridad a sus empleados.
- El mantenimiento por parte de las autoridades de registros transparentes de las empresas privadas de seguridad, incluyendo todo lo referente a la propiedad y control de éstas, así como los posibles conflictos de intereses.
- Toma de medidas por parte de las autoridades competentes, incluyendo al Fiscal General, para responder con decisión y sin dilación a las denuncias presentadas por las personas que regresen de Irak, así como la determinación de la posible complicidad y responsabilidad de las empresas privadas de seguridad e individuos involucrados, teniendo en cuenta las posibles cuestiones de jurisdicción extraterritorial.
- Toma de medidas con carácter urgente por parte del Gobierno de Honduras a fin de defender los derechos de sus ciudadanos que todavía se encuentran trabajando en Irak en las condiciones antes mencionadas.
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El Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, fue establecido en 2005 por la Comisión de Derechos Humanos.
El Grupo de Trabajo está compuesto de cinco expertos independientes trabajando en sus capacidades personales: Sra. Najat Al-Hajjaji (Libia Arab Jamahiriya), Presidente-relator Sra. Amada Benavides de Pérez (Colombia), Sr. José Luis Gomez del Prado (España) y Sra. Shaista Shameem (Fiji).

Si desea obtener más información sobre la resolución que establece el mandato del Grupo de Trabajo, consulte la página web de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/english/issues/mercenaries/index.htm.

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