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Solicitud de contribuciones: Informe del Grupo de Trabajo sobre empresas y derechos humanos sobre los “Acuerdos internacionales de inversión (AII) compatibles con los derechos humanos”

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas ("Grupo de Trabajo") presentará un informe a la Asamblea General de la ONU en octubre de 2021 sobre los "Acuerdos internacionales de inversión (AII) compatibles con los derechos humanos". Por AII se entienden aquí los tratados bilaterales de inversión, así como los capítulos de inversión de los acuerdos comerciales negociados a nivel bilateral o regional. 

El informe pretende ofrecer una orientación práctica a los Estados a la hora de negociar nuevos AII o reformar antiguos AII de acuerdo con los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos (Principios Rectores). En particular, el informe desglosará el principio rector 9, que establece: "Los Estados deben mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyan acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo a través de tratados o contratos de inversión".

El informe abarcará los tres pilares de los Principios Rectores en el contexto de los AII: el deber de los Estados de preservar el espacio normativo al negociar los AII para lograr un equilibrio entre la atracción de la inversión y la promoción de una conducta empresarial responsable; la responsabilidad de los inversores de respetar todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente; y el papel de los AII en la provisión de acceso a mecanismos de reparación a las personas y comunidades afectadas por la inversión.

Este informe se basará en la labor realizada anteriormente por el Grupo de Trabajo y otras organizaciones como la UNCTAD, la OCDE y el Centro del Sur en relación con diversas dimensiones de la interfaz entre los AII y los derechos humanos. También establecerá conexiones con los informes anteriores del Grupo de Trabajo que abordan cuestiones como la diligencia debida en materia de derechos humanos, la coherencia de las políticas públicas, las dimensiones de género y el acceso a los mecanismos de reparación.

En este contexto, el Grupo de Trabajo solicita la aportación de todas las partes interesadas (incluidas las organizaciones internacionales, las instituciones nacionales de derechos humanos, las organizaciones de la sociedad civil, los centros de investigación, los responsables políticos, el mundo académico, los abogados, los bufetes de abogados, los árbitros, los inversores, las asociaciones de la industria, los sindicatos, los defensores de los derechos humanos y los pueblos indígenas) a las preguntas que figuran a continuación. Por favor, responda a todas las preguntas o seleccione algunas según su experiencia, relevancia o enfoque de trabajo. Se ha enviado un cuestionario por separado a todos los Estados miembros. Las respuestas recibidas servirán de base para el citado informe del Grupo de Trabajo. 

Por favor, envíe su respuesta (máximo 2.500 palabras) a la dirección de correo electrónico wg-business@ohchr.org antes del 31 de marzo de 2021, indicando "IIAs QUESTIONNAIRE" en la línea de asunto. 

Salvo que se indique lo contrario, todas las respuestas recibidas se publicarán en el sitio web del Grupo de Trabajo: https://www.ohchr.org/SP/Issues/Business/Pages/IIAs.aspx

Cuestionario

El deber del Estado de proteger los derechos humanos

  1. ¿Sabe de algún marco normativo a nivel nacional o regional que exija la integración de las disposiciones de derechos humanos en los AII?
  2. ¿Qué mecanismos o procesos deberían existir a nivel estatal (por ejemplo, comité interministerial, evaluación previa del impacto sobre los derechos humanos) para evaluar y garantizar que los AII no tengan un impacto negativo sobre la protección de los derechos humanos y el medio ambiente?
  3. ¿ Preservan adecuadamente los AII de nueva generación el espacio normativo nacional del que disponen los Estados para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos? Si no es así, por favor indíquenos qué cambios adicionales serían necesarios en los AII.
  4. ¿Cómo podrían reformarse eficazmente los antiguos AII para hacerlos compatibles con las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos?
  5. ¿De qué manera pueden los Estados aprovechar el potencial de los AII para lograr importantes objetivos políticos, como el logro de la igualdad de género, la protección del medio ambiente, la mitigación del cambio climático y la aplicación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible? De ser posible, por favor proporcione ejemplos.
  6. ¿Qué mecanismos o procesos especiales podrían incorporarse a los AII para salvaguardar los derechos humanos, en los casos en los que las inversiones tuvieran lugar en zonas económicas especiales o en entornos de conflicto y post-conflicto?
  7. ¿Es el actual régimen de solución de controversias entre inversores y Estados (ISDS) "adecuado para el propósito" de abordar las quejas relacionadas con los abusos de los derechos humanos vinculados a los proyectos de inversión? Si no es así, ¿cuáles son las alternativas para un sistema legítimo, transparente y eficaz de resolución de disputas para tratar dichas quejas?
  8. ¿Ofrece la pandemia de COVID-19 alguna lección para la reforma de los AII y/o del ISDS? Por favor, proporcione ejemplos.
  9. La responsabilidad de los inversores de respetar los derechos humanos

  10. ¿Son eficaces las disposiciones sobre derechos humanos de los AII existentes para alentar a los inversores a respetar todos los derechos humanos reconocidos internacionalmente? Si no es así, ¿qué debería hacerse para reforzar su eficacia?
  11. ¿Deberían los AII incluir responsabilidades jurídicamente vinculantes de los inversores en materia de derechos humanos para prevenir y mitigar los posibles impactos negativos de su inversión sobre las personas o las comunidades? En la práctica, ¿qué medidas y/o mecanismos podrían garantizar el cumplimiento de estas disposiciones por parte de los inversores?
  12. ¿Deberían los AII exigir que los inversores lleven a cabo una diligencia debida en cuestiones de género y de derechos humanos, o evaluaciones de impacto sobre el medio ambiente y los derechos humanos antes y durante su inversión? En caso afirmativo, ¿cómo podrían estos procesos garantizar una participación significativa de las comunidades afectadas, especialmente de los grupos e individuos marginalizados?
  13. ¿Cómo podrían los AIIs fomentar prácticas empresariales cohesivas y compatibles con los derechos humanos (por ejemplo, que los inversores no presionen a los Estados para que rebajen las normas de derechos humanos)?
  14. Acceso a mecanismos de reparación

  15. ¿Cómo socavan los AII la capacidad de los Estados y/o de las comunidades afectadas para exigir a los inversores que rindan cuentas por los abusos de los derechos humanos relacionados con los proyectos de inversión?
  16. ¿Deberían los AII proporcionar mecanismos que permitan a las personas o comunidades afectadas por los proyectos relacionados con la inversión buscar un recurso efectivo contra los inversores? En caso afirmativo, ¿cuál debería ser la naturaleza de dichos mecanismos y dónde deberían estar ubicados (por ejemplo, en los países de acogida o de origen)?
  17. ¿Han sido eficaces las contrademandas presentadas por los Estados contra los inversores por abusos de los derechos humanos relacionados con sus inversiones? En caso afirmativo, por favor proporcione detalles.
  18. ¿Cuál es su experiencia, si es que la tiene, con la presentación de informes amicus ante el sistema de solución de diferencias entre inversores y Estados o los procesos de resolución de disputas? ¿Proporciona este proceso una oportunidad efectiva para que los individuos y las comunidades afectadas obtengan una solución?
  19. ¿Conoce los mecanismos de reclamación a nivel operacional establecidos por los inversores para abordar los problemas de derechos humanos relacionados con su inversión? En caso afirmativo, ¿son estos mecanismos eficaces tanto en términos de proceso como de resultados de reparación? ¿Qué papel podrían desempeñar los AII en el fortalecimiento de esos mecanismos?
  20. Buenas prácticas

  21. ¿Existe alguna buena práctica relativa a la integración de las cuestiones de derechos humanos en los AII que le gustaría compartir con el Grupo de Trabajo? Cualquier otro comentario o sugerencia también es bienvenido. 

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